Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2610/15

                          FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2443

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10265/15 – B-10208/15.-

 

VISTO:

                Los expedientes B 10265/15 y B 10208/15, sobre prohibición de clavar propagandas en los árboles; y prohibición de las pantallas de Direc TV amuradas a los árboles respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:

Que se debe preservar y proteger la forestación existente, evitando el daño físico a los árboles cualquiera sea su tamaño y especie;

Que existen otras variantes para promocionar o publicitar, señalar, indicar o sostener, sin dañar el tronco de un árbol;

Que se debe proteger la flora del lugar, y sancionar a quienes dañen los árboles con clavos, alambres en derredor y todo otro tipo de elementos que dañen y perjudiquen su sano crecimiento;

Que en el caso de las pantallas de Direc. TV amuradas a los árboles, además podrían significar un riesgo a viviendas cercanas, a personas, sobre todo en momentos de tormentas, donde el peligro se acrecienta por la posibilidad de caída de rayos, pudiendo incluso generar un incendio por efecto de la descarga eléctrica.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                      O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación en los árboles de:

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  1. cartelería publicitaria.
  2. emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras metálicas.

 

ARTICULO  2°: Retírese toda cartelería existente enclavada en los árboles en todo el

——————–   ámbito del Partido de Villa Gesell dando amplia difusión a la presente en medios gráficos, radiales y televisivos.—

 

ARTICULO 3°: Prohíbase el emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras

——————– metálicas en árboles en el partido de Villa Gesell, aunque se encontraren secos y sin vida.—

 

ARTICULO 4°: Otorgase un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente

——————- Ordenanza para el retiro de las antenas parabólicas y/o estructuras metálicas amuradas a los árboles.—

 

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo establecido:

——————– en el  art. 1 inc. a) y en el art. 3: será sancionado con una multa de  200 a 500 Mult.-

  • en el caso del art. 1 inc. b) será sancionado con una multa de 500 a 1000 Mult.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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