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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2615/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2448
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10356/15.-

 

VISTO:

                 El Expediente 10356/15 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se tramita la aprobación de los planos para la construcción de la sede de FUNDAMUN para la realización de un Centro de Rehabilitación Hidroterapeutico en nuestra localidad;

Que dicho centro resulta de importancia para nuestra comunidad en cuanto al tratamiento de las diversas patologías que allí se brindaran;

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal a fojas 22 resulta de interés inclusive para ampliar la oferta terapéutica a nivel local.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 


ARTICULO 1º:
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas
——————– técnicas correspondientes a autorizar la mensura y subdivisión del remanente de la parcela designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Quinta 3, Parcela 10a de Villa Gesell según plano de mensura adjuntado como ANEXO I presentado por el Agr. Mario Tomac para generar una parcela destinada a la Fundación FUNDAMUN de Villa Gesell con un total de 3.137,56 m2..—

 

ARTICULO 2º:  Autorízase la excepción a los indicadores y los usos dispuestos por el
——————–  Código de  Ordenamiento Urbano vigente sancionado mediante Ordenanza 2051/06 para la realización de la obra del Centro de Rehabilitación Hidroterapeútico a llevarse a cabo por la Fundación FUNDAMUN  en la parcela a crearse según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras
——————- Particulares a aprobar los permisos de obra correspondientes al proyecto adjuntado como ANEXOS II, III y IV de la presente Ordenanza con un total de 2.094,90 m2 destinado a la construcción del Centro de Rehabilitación Hidroterapeútico.—

ARTICULO 4º: La Fundación FUNDAMUN tendrá un plazo de TRES (3) años para el
——————- inicio de las obras autorizadas. Vencido ese plazo sin que las obras hayan sido comenzadas la particularidad dispuesta en el Artículo 2º quedará sin efecto.—

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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