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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2616/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2449
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10214/15.-

 

VISTO:

                El tránsito de cuatriciclos en la zona norte del partido; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que durante todo el año se produce el tránsito de gran cantidad de motos y cuatriciclos, lo cual se agrava sensiblemente durante la época de temporada.

Que el tránsito de estos vehículos atenta contra la seguridad y la tranquilidad de los habitantes del barrio.

Que además suelen juntarse grupos para ir a la zona de playa y médanos y ello suele transformarse en verdaderas carreras cruzando la zona norte de nuestra ciudad.

Que el punto de encuentro habitual suele ser la rotonda de los pinos, sobre boulevard para transitar luego por el boulevard norte, calles 307, 309 y 312 para llegar a la zona de playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                           O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Crease un circuito para el tránsito exclusivo de motos, cuatriciclos y
——————-  todo otro vehículo de tipo deportivo que deseen acceder a la zona de playa y médanos de la zona norte del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2°: El circuito deberá ser demarcado por la Dirección de Servicios Públicos
——————- de la Municipalidad de Villa Gesell  según el siguiente trazado: por la proyección de la Av. Circunvalación desde la Calle 304 hasta el límite norte de la fracción Quinta 1, parcela 1a; luego hacia el este por la divisoria de las fracciones 10ae y 11 con la Quinta 1, las manzanas 1e, 415, 453, 432, 433, y las fracciones 19fa, 19fb, VI y 19ex.—

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá indicar en el acceso a Villa Gesell
——————– acerca del circuito delimitado para circular con motos y cuatriciclos con rumbo a la zona de playa y médanos de la zona norte.—

 

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito deberá
—————— establecer controles en los accesos al Barrio Norte a efectos de concientizar acerca de las zonas permitidas.—

 

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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