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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2624/15 (BIS)

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2460
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10147/15 -10301/15.-

 

VISTO:

               La necesidad de colaborar con los deportistas de la ciudad en el desarrollo de sus actividades, y

 

CONSIDERANDO:

Que muchos deportistas de nuestra ciudad no cuentan con los recursos necesarios para solventar sus actividades competitivas,

Que resulta imperioso garantizar una ayuda económica sistemática que permita a los deportistas optimizar su práctica y programar de esta forma su calendario de competencias,

Que en los tiempos difíciles de nuestra compleja sociedad el deporte representa un elemento esencial para la contención de los niños, los adolescentes y jóvenes, frente a las múltiples problemáticas sociales;

Que el deporte es un derecho, y el estado es el garante de su pleno ejercicio,  velando para que todos tengan acceso real al mismo, y oportunidades de superación personal y colectiva en los ámbitos en los que desarrollen sus actividades, considerando a la competencia como un aporte educativo a los deportistas y un estímulo de superación para el resto de la población, entendiendo los logros deportivos como una instancia que promueve al deporte y la actividad física sistemática como garantes de una mejor calidad de vida;

Que el estado debe promover la puesta en marcha de políticas públicas que promuevan: la igualdad de oportunidades y condiciones para optimizar el rendimiento y la excelencia en deportistas de elite, la identificación y estímulo de jóvenes promesas, la participación en competencias provinciales nacionales e internacionales, y la profesionalización y formación continua de deportistas, entrenadores y cuerpos técnicos.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Institúyase el Programa de becas deportivas (Carlos Idaho Gesell). El
——————-  mencionado programa será destinado a deportistas menores,  juveniles y mayores del Partido de Villa Gesell que participen en competencias deportivas, Con representación Provincial, Nacional y/o Internacional y se otorgarán durante la preparación específica y hasta que finalice la competencia.


ARTÍCULO 2°:
Dicha ayuda económica consistirá en BECAS de sumas mensuales
——————-   equivalentes hasta 1 sueldo municipal de la categoría inferior del escalafón municipal (Categoría 11) en el caso de representación Provincial, de hasta 1 sueldo y medio de la misma categoría para los de representación Nacional y hasta 2 sueldos para el caso de representación Internacional, en el caso de deportistas individuales. En caso de los equipos, se otorgará a la institución deportiva que los nuclea hasta ocho (8) sueldos municipales de la categoría inferior del escalafón en el caso de representación provincial.—

ARTÍCULO 3°: Autorícese al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a crear el Consejo
——————-   Municipal de Deportes, que estará integrado por:

1- Representante del Departamento Ejecutivo,

1- Consejo escolar,

1- Representante por Entidades Deportivas de la ciudad que cuenten con una masa societaria de al menos 100 (cien) socios y cuenten con personería jurídica en vigencia.

1- Profesor de Educación Física del Distrito, el de mayor antigüedad en actividad en el distrito.

1- Concejal que represente la primera minoría opositora.—

 

ARTÍCULO 4°: El Consejo Municipal de Deportes será presidido por uno de sus
——————– miembros el cual será elegido por los integrantes del consejo por mayoría simple, por un período de dos años a partir de la conformación de este consejo. Todos los cargos serán ad honorem.—

 

ARTÍCULO 5°: El Consejo Municipal de Deportes será el responsable de elaborar su
——————- propio reglamento de funcionamiento, siendo autoridad de aplicación en todo lo atinente a la implementación del presente Programa de Becas Deportivas, y deberá asesorar para la gestión subsidios nacionales y provinciales para entidades deportivas y para deportistas.—

ARTÍCULOS 6°: El régimen de becas se establecerá de acuerdo a las siguientes
——————–   prioridades:

  1. Para deportistas y equipos con participación a nivel Internacional.
  2. Para deportistas y equipos con participación a nivel Nacional.
  3. Para deportistas y equipos con participación a nivel Provincial.—

 

ARTÍCULO 7°: El beneficio que se instituye por el artículo anterior será entregado a los
——————- deportistas y equipos que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias internacionales, nacionales, provinciales y/o regionales.—

 

ARTICULO 8°: Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Municipal de
——————– Deportes su participación mediante certificación de la asociación o federación provincial o nacional del deporte en el cual compite.—

 

ARTICULO 9°: En caso en que los Becados no dieran cumplimiento a la obligación
—————— antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el Consejo Municipal de Deportes, dejarán sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado.—

 

ARTICULO 10°: La partida presupuestaria para el cumplimiento de esta Ordenanza
——————— surgirá de la Secretaría de Gobierno en las partidas asignadas a Relaciones con la Comunidad.—

 

ARTÍCULO 11°: Apruébese el REGLAMENTO  para su regulación, el que se detalle a
——————— continuación:

 

  1. A) OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
  2. Los aspirantes a solicitar las becas deberán presentar una nota avalada por la Asociación o Federación correspondiente, donde figure el pedido y los antecedentes deportivos.
  3. En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca. En caso de nivel Nacional o Internacional, el aval deberá ser de la confederación o Federación deportiva correspondiente con la solicitud mediante de la Asociación local.
  4. Las Becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin límite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de Villa Gesell, nativos o nacionalizados argentinos.
  5. En primer lugar tendrán derecho a solicitar las correspondientes becas, los deportistas discapacitados y convencionales que tengan representación internacional, en torneos o competencias sudamericanas, panamericanas iberoamericanas mundiales y juegos olímpicos, en deportes individuales y/o de conjunto. En segundo lugar, se tendrán en cuenta a aquellos deportistas discapacitados y convencionales de nivel nacional de deportes individuales o aquellos integrantes de deportes de conjunto que hayan integrado selecciones provinciales con representación nacional. En tercer lugar, se tendrán en cuenta los deportistas discapacitados y convencionales de nivel Provincial. El beneficio de la beca no es compatible con beneficios Nacionales y Provinciales análogos. Tendrán prioridad Las Asociaciones deberán informar y/o denunciar cualquier inconveniente que pueda haber tenido el deportista becado, como así también lesiones que le impidan al deportista becado desempeñarse como tal en las representaciones que le correspondan. Del mismo modo, las Asociaciones deberán presentar bimestralmente un informe de las actividades habituales del deportista becado.
  6. El deportista becado deberá prestar colaboración en actividades programadas por la Dirección Municipal de Deportes en la medida que no interfiera con su preparación y competencia.
  7. La cantidad de deportistas a becar, será determinado de acuerdo a las posibilidades del año vigente no pudiendo nunca ser inferior a 20 becas anuales. En caso de los equipos, se otorgará a la institución deportiva que los nuclea hasta ocho (8) sueldos municipales
  8. Las becas tendrán una validez de un (1) año calendario, analizándose la posibilidad de continuidad de acuerdo al rendimiento del deportista en el siguiente período
  9. B) PERMANENCIA DE LA BECA

La beca deportista puede cesar por:

  1. No cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
  2. Cambio de domicilio o traslado fuera del Partido.
  3. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente.
  4. No cumplimiento del artículo 8° de la presente Ordenanza.
  5. En caso de finalizar la competencia nacional regional, provincial e internacional.—

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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