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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2650/16 

                          FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2016.-                              NUMERO DE REGISTRO: 2487                                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10535/16.-


VISTO:

La Ley 14.812 del 31 de Marzo del 2016; y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación de hábitat e infraestructura en el Partido de Villa Gesell requiere adoptar las medidas y destinar los recursos  pertinentes a fin de atender las necesidades de infraestructura, vivienda y tierra.

Que los últimos años en el Partido de Villa Gesell ha crecido en población y viviendas a mayor proporción que en infraestructura básica, circunstancia que hace imposible que el Municipio afronte únicamente con fondos propios la necesidad de saneamiento.

Que dicha circunstancia no ha sido exclusiva del Partido de Villa Gesell.

Que, en consecuencia, el Parlamento de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado la Ley 14812 de Emergencia en Materia de infraestructura, Habitad, Vivienda y Servicio.

Que, tal sentido, es indispensable a la hora de recibir las inversiones necesarias en infraestructura que la Provincia de Buenos Aires contrate en consecuencia de dicha Ley, declarar la adhesión de este Municipio.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                         O   R   D   E   N   A   N    Z   A   

 

ARTICULO 1º : Adhiérase la Municipalidad de Villa  Gesell a la Ley Provincial Nº
——————–  14.812, la que tiene por objeto la declaración de la emergencia en  materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda Y Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.—

 

ARTICULO 2º : Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los hechos y
———————  actos administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios tendientes al cumplimiento del objeto normado en la presente, los cuales deberán ser convalidados posteriormente por este Honorable Concejo Deliberante .—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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