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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2651/16 

                          FECHA DE SANCIÓN: 16 de Agosto de 2016.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2488
                         EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-10478/16- B-10479- B-10484/16.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Créase el Programa MI LOTE para familias Geselinas destinado a la
——————– generación de suelo urbano para ser adjudicado a familias residentes en el Partido de Villa Gesell con el objeto de construir una vivienda única y permanente.—

ARTICULO 2°: Destínanse al cumplimiento del programa Mi Lote las parcelas
——————- designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4;  Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI las cuales serán subdivididas y dotadas de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º y respetando la restricción de zona verde del artículo 5º de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3°: Las parcelas designadas en el artículo precedente se desafectan de la
——————– Zonificación P/Cc establecida en la Ordenanza 2051/06 creándose la Zona ML con los siguientes indicadores urbanísticos:

Carácter: Residencial con tendencia a agrupar la población estable. Vivienda unifamiliar

Tipología Edilicia: Edificación aislada

Usos Permitidos: Vivienda unifamiliar y Vivienda monogrupo: dos unidades de vivienda en parcelas superiores a 400 m2; constituyendo un único volumen edilicio, excepto en parcelas con frente a dos calles que podrán ser volúmenes independientes.

Usos Prohibidos: Todo otro uso no consignado.

Parcelamiento: Ancho mínimo 13.50 metros y superficie mínima 270 metros cuadrados.

Indicadores:

ALTURA MAXIMA: 8.00 metros

RETIROS: Frente: 3.00 metros

Contrafrente: 25% de la profundidad del lote

Laterales: Uno de ellos de 3.00 metros

FOS: 0.30

FOT: 0.40

DENSIDAD: 160 hab/ha

Servicios Esenciales: Se contará con agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) y calles consolidadas.

Disposiciones Generales:

  • Estacionamiento: Cada vivienda deberá contar con un garaje, cochera o estacionamiento libre como mínimo.
  • El apoyo medianero no podrá superar los 50.00 metros cuadrados.
  • Para la ubicación de cualquier construcción dentro de un predio deberá tenerse primordialmente en cuenta la ubicación de la forestación existente y la topografía de la parcela.
  • Pozo blanco: obligatoriamente toda nueva construcción deberá realizar un pozo absorbente de dos metros cúbicos por cada cien metros cuadrados de terreno impermeabilizado, tomando la superficie del FOS proyectado. Se establece un mínimo de 30% de la parcela libre de impermeabilización, por la ejecución de solados, caminos y patios. La ubicación de los pozos blancos será en la zona del predio que tenga menor cota de nivel, a fin de favorecer la absorción.—

 

ARTICULO 4º: El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias
——————–   disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de las parcelas generadas en el marco del Programa Mi Lote, como así también los valores y formas de pago de los mismos.—

 

ARTICULO 5°: Crease un área verde que cumplirá las funciones de cortina forestal,
——————–  parque urbano y reserva de equipamiento en el frente a la Ruta Interbalnearia desde el Paseo 112 hasta el Paseo 100 con una superficie aproximada de 164.000 metros cuadrados de acuerdo al siguiente detalle: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1 con 49.000 m2; Manzana 2 con 20.000 m2; Manzana 6 con 13.000 m2; Manzana 86 con 4.500 m2; Fracción XV con 10.500 m2 y remanente Parcela 107 con 67.000 m2.—

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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