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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2700/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2540
                             EXPEDIENTE H.C.D Nº: E-1068016.-

VISTO:

El Expediente 10680/16, Escuela de Futbol Club Defensores; y

 

CONSIDERANDO:

Que la institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

Que la institución nuclea a cientos de jóvenes de nuestra ciudad desarrollando una gran actividad social en nuestra comunidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “LA
—————— ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE” una fracción de terreno de veintidós mil quinientos (30.000 m2) metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell. Dicho terreno tendrá 150 metros de frente sobre la ruta Inter balnearia y 200 metros de fondo y estará ubicada a continuación del lote cedido al CENTRO TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS, mediante ordenanza 2490/16 sancionada con fecha 16 de Agosto de 2016.—

 

ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————-  queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:

1) Resolución de accesos.

2) Usos y actividades a desarrollar.

3) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).

4) Área a forestar respetando la Cortina Forestal sobre la ruta Interbalnearia que deberá tener un ancho no menor a cincuenta (50) metros.

5) Retiros considerables de los ejes divisorios.

6) Conservación de la topografía existente.

  1. b) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4º: En caso que LA ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL
—————–  OESTE finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—


ARTICULO 5º
: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el LA
——————- ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE
para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas  del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

ARTÍCULO 6º: La fracción cedida en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedida.—


ARTICULO 7°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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