Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                            FECHA DE SANCIÓN: 30 de Diciembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTRO:  4060

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10036/14.-

 

VISTO:

                            El expediente D-10036/14 – caratulado Departamento Ejecutivo Eleva copia convenio e/ la Municipalidad y Chemar Group S.A..; y

 

CONSIDERANDO:

                                Que, la Municipalidad de Villa Gesell remite a este Honorable Concejo Deliberante el convenio celebrado con el Sr. Jorge Alberto Fabrello – en su carácter de apoderado, socio o autoridad social-  en nombre y representación de los ocho siguientes proveedores:

a) Proveedor Nº2009 CHEMAR GROUP sa.

b) Proveedor Nº1783  BIOFAB srl.

c) Proveedor DROGUERIA DIMAT s.a.

d) Proveedor ORELLANA (Científica JF)

e) Proveedor Nº1996  DROCIEN srl.

f) Proveedor Nº1907  SOL LAB srl

g) Proveedor ELECTRON

h) Proveedor Nº1960 QUIMICA Y CIRUGIA OESTE.

                            Que, a pesar de que en la cláusula primera se alude a las facturas emitidas por dichas sociedades y expresamente se menciona que las mismas forman parte del ANEXO I del convenio, dicho anexo o copias de los instrumentos de deuda no han sido remitidas por el Departamento Ejecutivo a los efectos de determinar el monto consignado como total de deuda.

                            Que, se hace necesario evaluar la efectiva prestación de los servicios o entrega de los insumos, los que por otro lado no se consigan.

                            Que, corresponde ser especialmente detallado en el tema de análisis atento las fuertes observaciones que viene realizando en sucesivos informes el Tribunal de Cuentas respecto de la adquisición de material hospitalario y contrataciones de equipos sanitarios, respecto de la participación en los procesos licitatorios de firmas relacionadas comercial o societariamente entre sí, a los fines de determinar si existió una real compulsa de precios y verdadera competitividad de los oferentes.

                                      En consecuencia, vista la necesidad de corresponder quienes resulten ser titulares de cada una de las deudas, dado que el monto de deuda que se establece es sólo global, a pesar de lo cual el pago se halla únicamente autorizado a la orden del Sr. Fabrello, la situación planteada requiere de un marco formal de control y análisis por parte de este cuerpo conducentes al esclarecimiento de los hechos referidos

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

PRIMERO: Solicitase al Departamento Ejecutivo remita a la brevedad el ANEXO I relacionado en

————-  la Cláusula primera del Contrato Nº 002-590-2014 suscripto con fecha 22 de diciembre de 2014 entre el Intendente Municipal Gustavo Barrera y el Sr. Jorge Alberto Fabrello.—

 

 

SEGUNDO:Solicitase al Departamento Ejecutivo remita además:

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2. I.- Copia del Legajo comercial de los siguientes proveedores, y en su caso,  autorizados al retiro de cheques, a saber:

a) Proveedor Nº2009 CHEMAR GROUP sa.

b) Proveedor Nº1783  BIOFAB srl.

c) Proveedor DROGUERIA DIMAT s.a.

d) Proveedor ORELLANA (Científica JF)

e) Proveedor Nº1996  DROCIEN srl.

f) Proveedor Nº1907  SOL LAB srl

g) Proveedor ELECTRON

h) Proveedor Nº1960 QUIMICA Y CIRUGIA OESTE.

i) Proveedor Nº1671 CHEMAR s.a.

j) Proveedor Nº1422  FABRELLO JORGE

 

2. II.- Copias de los pedidos municipales y de los remitos o constancia de entregas de los insumos facturados, o en su caso, certificación de la prestación contractual facturada, que fueran firmados por los jefes de área respectivos.—

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