Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 20 de Abril de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 4069
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10101/15.-
VISTO:
La necesidad de dejar esclarecida cuestiones vinculadas a presuntas incompatibilidades del Dr. Gustavo Barrera en su desempeño como Funcionario Público Municipal con eventuales vinculaciones jurídicas con la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., la que resulta ser proveedora del Municipio de Villa Gesell y
CONSIDERANDO:
Que resulta absolutamente incompatible para un Funcionario Municipal estar vinculado a empresas proveedoras del Estado Municipal de modo simultáneo al desempeño de sus funciones.
Que resulta necesario esclarecer prontamente si el hoy Intendente Municipal Gustavo Barrera, estuvo o está vinculado jurídicamente a la Empresa familiar DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. durante el período en el cual ha ejercido funciones como Concejal o Intendente Municipal, toda vez que desde el momento en el que se han dispuesto pagos de muy importantes sumas a dichas firmas, durante el período 2007-2014, su participación en dichos actos resultaría susceptible de ser tipificada penalmente.
Que el referido Gustavo Barrera, se ha desempeñado en reiteradas ocasiones como Intendente Interino, siendo la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. proveedora municipal durante su interinato, plazo éste durante el cual la misma ha provisto al Municipio por importantes sumas que han generado créditos a favor de la misma, los cuales han sido cancelados por el Municipio.
Que habiendo sido el Dr. Gustavo Barrera requerido por este Honorable Cuerpo Legislativo, en oportunidad de ser Presidente del mismo, para que indique si se encontraba vinculado a la proveedora Municipal DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., el mismo desmintió cualquier vinculación societaria, omitiendo señalar deliberadamente a lo largo de su mandato como Edil e Intendente Interino, que se encontraba vinculado a la firma como apoderado legal de la misma y encargado de ésta.
Que en fecha 03 de marzo de 2014 el propio Gustavo Barrera, participó como signatario de un Acta labrada por personal de la Comisaría Primera de Villa Gesell, en la cual se lo identifica como ENCARGADO DE DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., conforme copia que se acompaña.
Que en fecha 03 de marzo de 2014 el propio Gustavo Barrera brinda declaración testimonial en el marco de la IPP Nº 03-04-000986/14, conforme copia que se adjunta, señalando textualmente: “Que soy uno de los encargados del Supermercado Barrera, ubicado en Avenida Boulevard nº 1330 de esta ciudad”, no dejando lugar a duda acerca del vínculo que lo une a dicha Empresa, sobre la cual tiene un indudable manejo comercial, situación que debería haber sido dada a conocer por el Funcionario a este Cuerpo Legislativo al momento de tratarse las rendiciones de cuentas y/o deberían haber motivado los recaudos del caso para los períodos durante los cuales se desempeñó como Intendente Interino.
Que prima face se observa confusión patrimonial entre el referido Gustavo Barrera y la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. proveedora municipal, toda vez que siendo encargado de la misma, conforme surge de sus propias declaraciones en Sede Judicial en la causa número 03-04-000986-14, con intervención del Juzgado de Garantía Nº4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, según consta en copias de la carátula y documentales adjuntas, no se encuentra laboralmente registrado, determinando ello la imposibilidad de determinar en los registros contables de la Empresa el monto que percibe, hecho que genera la sospecha de que la cesión de cuotas sociales practicada, pudiera ser un acto simulado, destinado a exhibir una desvinculación societaria que en la práctica se podría mantener oculta con el pago de sumas no registradas, hecho que cobra fuerza, si se tiene en cuenta que el paquete accionario está compuesto por sus padres y hermana.
Que asimismo, a fs 10 de la I.P.P. Nº 03-04-000986-14, luce un escrito del día 01 de abril de 2014, cuya copia se acompaña, a través del cual se requiere a la Fiscalía de Flagrancia, la restitución de mercadería sustraída ilegalmente a la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., el cual es firmado por el señor Eduardo José Barrera, advirtiéndose que al redactarlo, el firmante dejó consignado junto a su firma, el nombre del Intendente Municipal Gustavo Norberto Barrera, leyenda que, a pesar de no contar con la firma del mismo, muestra a las claras que cuando su padre redactó dicha presentación, tenía presente la vinculación del Intendente Municipal con la Firma Proveedora del Municipio.
Que la condición del Dr. Gustavo Barrera como apoderado de la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. se acredita asimismo inequívocamente, a través de un poder notarial extendido por la Escribana Diana Lilian Domina Notaria titular del Registro Nº 5 del Partido de Villa Gesell, identificado bajo Acta Protocolar número veinticinco poder general para juicios, cuya copia se acompaña.
Que por su parte el Dr. Gustavo Barrera ha representado en su calidad de apoderado legal a la Firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. (proveedora Municipal), de modo simultáneo a su condición de Funcionario Público Municipal, entre otras actuaciones, en los autos caratulados “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. Y OTRO S/ APREMIO” de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Dolores, en cuya ocasión incluso se le han regulado honorarios judiciales en virtud de su labor como representante de dicha empresa.
Que lo mencionado resultan ser elementos suficientes para acreditar la vinculación del Dr. Gustavo Barrera a la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L., proveedora municipal, generando ello intereses contrapuestos e incompatibilidad agravada por presunta confusión patrimonial en el referido Funcionario, hecho desconocido y ocultado a este Cuerpo Legislativo por el mismo al ser requerido y que merece una inmediata aclaración a los fines de determinar su responsabilidad administrativa o penal en la situación planteada.-
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo de 5 (cinco) días
———— remita a este Honorable Concejo Deliberante en carácter de urgente:
a) Copia certificada del legajo comercial de la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L.
b) Contrataciones directas, concursos de precios, licitaciones públicas o privadas en las que participó y resultara como consecuencia de ello contratada como proveedora, con copia de los expedientes respectivos.
c) Pagos realizados a la firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. desde diciembre de 2007 a la fecha, detallando montos, fechas de pago, datos identificatorios de los cheques librados y persona que retiró los mismos del Municipio en representación de dicha firma. Asimismo se requiere, que a través de la Tesorería Municipal se informe si alguno de esos cheques fue suscripto por el propio Gustavo Barrera como Intendente Interino.
SEGUNDO: Requiérase al Intendente Municipal Gustavo Barrera que indique si posee y/o tuvo
————- algún vínculo con la DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. y/o las personas que resultan ser socios de la misma, indicando si ha existido a lo largo del tiempo alguna variación en alguno de estos elementos durante el período comprendido desde diciembre de 2007 a la fecha.—
TERCERO: Solicítase al Banco de la Provincia de buenos Aires, sucursal Villa Gesell informe en
————– carácter de urgente a este Honorable Concejo Deliberante, si el Señor Gustavo Barrera posee cuentas en dicha Entidad en forma mancomunada con los socios de la Distribuidora Barrera S.R.L. y si existen cheques personales del Señor Gustavo Barrera depositados en la cuenta de la Distribuidora Barrera S.R.L. y viceversa, desde diciembre de 2007 a la fecha.—
CUARTO: Se requiera a la Escribana Diana Domina, Notaria titular del registro nº 5 de la ciudad
———— de Villa Gesell, que remita copia del Acta Protocolar Número Veinticinco Poder general para Juicios otorgado por Eduardo José Barrera y otra a Gustavo Norberto Barrera y otra en carácter de urgente.—