Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Abril de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 4540
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12039/18.-

VISTO:

La recisión del Contrato por la Concesión del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros operada por la Empresa El Ultimo Querandí; y

 

CONSIDERANDO:

Que, a raíz de tal medida la Ciudad quedo sin transporte publico de pasajeros que la empresa prestaba.

Que, la Municipalidad de Villa Gesell tiene responsabilidad en la continuidad del Servicio, según se desprende del Art. 236º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del artículo 35º del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, el propio Municipio informó marchas y contramarchas en su intento de reestablecer el servicio, contrataciones que luego caducaron, y un servicio de emergencia de Transporte Escolar;

Que, cada una de estas medidas implican – además de la incumbencia fijada por el Artículo 27º inc. 22) – una erogación económica a refrendar por este Concejo;

Que el artículo 13º del Pliego de Bases y Condiciones establece que “..quien resulte adjudicatario deberá efectuar un depósito de Garantía por las obligaciones y responsabilidades del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general..”, y que se admiten tanto dinero en efectivo o seguro de caución a favor de la Municipalidad para cubrir esta obligación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

PRIMERO: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este Honorable Concejo Deliberante:

  1. Lo actuado en materia de Transporte, y la firma del Contrato con la nueva empresa, anunciado como fecha de inicio el mes de Abril.
  2. De acuerdo a lo dispuesto por Art 236º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del artículo 13º del Pliego de Bases y Condiciones. Monto del Seguro, Empresa aseguradora y fecha de cobro.

Asigne del Fondo de  Depósito de Garantía mencionado en el punto 2) de la presente a cada uno de los trabajadores un importe similar al de dos salarios de bolsillo de acuerdo a su último haber percibido.—

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