Ago 7, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 4 de Agosto de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3974
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9844/14.-
VISTO:
El Expediente Nª9806/14 del Pliego de Licitación para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, en la elaboración del pliego para la licitación del servicio de transporte público de pasajeros deben intervenir las distintas áreas municipales a fin de emitir dictamen acerca de la viabilidad del mismo.
Que, a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Tránsito deben evaluar la viabilidad de las modificaciones propuestas para los distintos recorridos, estableciendo la cantidad de kilómetros y el tiempo de cada uno de ellos, para poder asignar las frecuencias de los mismos y cantidad de móviles.
Que, resulta necesaria la intervención de la Secretaría de Hacienda a efectos de determinar los indicadores de solvencia y garantía financiera (art. 26 inc. 5 de las Cláusulas Generales) para la evaluación de los antecedentes económico-financieros de los oferentes, como así también determinar la ponderación de los distintos factores a ser considerados para la evaluación de futuros ajustes de las tarifas (art. 13 de las Cláusulas Particulares).
Que, también es oportuno contar con un dictamen de la Asesoría Legal acerca de los aspectos jurídicos generales del pliego y en particular sobre la posibilidad de que las UTE (Unión Transitoria de Empresas) puedan participar en la licitación, y acerca del régimen y trámite de las sanciones aplicables a la empresa concesionaria.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal copia del expediente N°9806/14, Pliego
————- de Bases y Condiciones para la Licitación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros a efectos de que tome intervención y emita dictamen a través de las áreas técnicas pertinentes, y de corresponder, realice las modificaciones necesarias, solicitándose que los mismos sean remitidos, a la brevedad, y en el plazo máximo y perentorio de 7 días hábiles para ser incorporados al expediente.—
SEGUNDO: El expediente N°9806/14 continuará en tratamiento en la Comisión de Obras, Transporte
———— y Servicios Públicos.—
Ago 7, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 4 de Agosto de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3973
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9821/14.-
VISTO:
La necesidad de limpieza que presentan las bocas de tormenta de la ciudad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, en esta época la mayoría de las bocas de tormenta se ven obstruidas por la caída de hojas de los árboles;
Que, en muchas bocas de tormenta se han podido observar la presencia de basura, con lo cual se genera un riesgo para la salud de los vecinos;
Que, frente a las precipitaciones intensas de días pasados se vio afectado el normal escurrimiento de las aguas en distintos sectores de la ciudad;
Que, resulta sumamente importante proceder a una limpieza profunda de todas las bocas de tormenta de la ciudad por parte de los organismos competentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanción la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo realice las acciones necesarias ante quien corresponda,
————- tendientes a la desobstrucción de bocas de tormenta de la Ciudad.—
Ago 7, 2014 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 4 de Agosto de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 3972
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9843/14.-
VISTO:
La preocupación de los vecinos ante la presencia de camiones en Paseo 149 y Avenida 4 con elementos de construcción y artículos del hogar; y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento de los asentamientos y usurpaciones son un problema que se incrementa año a año y que preocupa a los vecinos que cumplen cotidianamente con sus obligaciones hacia la municipalidad y pretenden de la misma un trato acorde a ello.
Que, el derecho a la vivienda digna está expresamente reconocido en la Constitución Nacional y es poder del estado brindar las herramientas o programas necesarias para que ello suceda en el marco de la legalidad.
Que, desde el Estado no se puede ni debe fomentar la ilegalidad en desmedro de la propiedad privada, también consagrada en el texto constitucional.
Que, los camiones utilizados para el transporte de estos elementos y desde los cuales se produjo el reparto no contaban con identificación alguna.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal informe acerca de la operatoria del
————- reparto de elementos de construcción y artículos para el hogar que se llevo a cabo el día Domingo 3 de Agosto de 2014:
a) Si el mismo fue autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal y quienes fueron los funcionarios y empleados intervinientes
b) Bajo que programa se realizó dicho reparto de elementos de construcción y artículos del hogar
c) Eleve detalle de los beneficiarios de esta operatoria y el criterio de reparto de dichos elementos.
SEGUNDO: Solicítase al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y al
————- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, informen a este Honorable Concejo Deliberante acerca de la operatoria del reparto de elementos de construcción y artículos para el hogar que se llevo a cabo el día domingo 3 de Agosto de 2014 en la ciudad de Villa Gesell.—
Ago 1, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2534/14
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Julio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2362
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9770/14.-
VISTO:
El reempadronamiento anual que establece el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 163º del código mencionado establece “Las habilitaciones deberán reempadronarse anualmente ante la dirección de comercio, donde tendrán que presentar los correspondientes libre deuda de las tasas municipales”.
Que, esta metodología ha traído inconvenientes a los comerciantes que teniendo habilitaciones definitivas se ven obligados a realizar renovaciones anuales sin haberse modificado la situación comercial del local;
Que, el Departamento Ejecutivo tiene por metodología solicitar libre de deudas no solo de local comercial en cuestión sino también de todas las cuentas correspondientes al titular, no siendo esta la letra ni el espíritu de la Ordenanza;
Que, se debe aclarar esta situación, para evitar inconvenientes con comerciantes que se encuentran en regla ante la Municipalidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:MODIFICASE el Artículo 163º de la Ordenanza Nº 2156/08, el que quedará
—————— redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 163º: Las habilitaciones comerciales se otorgarán en forma temporaria y deberán reempadronarse anualmente, debiendo presentar, ante la dirección de comercio, los libre deudas de las tasas municipales de la cuenta municipal objeto de la habilitación, y abonar la suma equivalente a treinta (30) módulos por el trámite administrativo. En caso de no cumplir con el presente requisito se procederá a la clausura debiendo dar aviso que en cuarenta y ocho (48) horas deberá reempadronarse bajo apercibimiento de caducidad de la habilitación, la que se dará de forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna.
Las habilitaciones de locales comerciales se otorgarán en forma definitiva en los siguientes casos:
a) Cuando el titular de la habilitación sea propietario del inmueble o concesionario titular de una unidad turística fiscal de playa, durante la vigencia de la concesión.
b) Cuando los titulares de la habilitación cuenten con el consentimiento expreso del propietario de la unidad manifestado ante la Dirección de Comercio, de la eximición del reempadronamiento anual por el término original del contrato. No se considerarán las prorrogas y/u otra forma jurídica de continuidad en la ocupación, más allá del término mínimo legal”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 1, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2533/14
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Julio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2361
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9596/13.-
VISTO:
La necesidad de crear nuevos atractivos que potencien la propuesta turística de las localidades de nuestro partido; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad cuenta con diversas herramientas que permiten incentivar la instalación de atractivos turísticos novedosos.
Que, resulta imprescindible contar con instrumentos para potenciar el desarrollo de nuevos proyectos que mejoren la oferta turística de nuestro partido.
Que, en Villa Gesell hemos perdido importantes emprendimientos privados que constituían verdaderos atractivos para los turistas que nos visitan.
Que, debemos interesar a posibles inversores y analizar la instalación de nuevos proyectos en tanto y en cuanto los mismos resulten beneficiosos a los Intereses Municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:Créase en el Partido de Villa Gesell el PROGRAMA DE INCENTIVO
—————— DE PROYECTOS TURISTICOS (PROTUR) el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2°:El PROTUR tendrá como finalidad promover, incentivar y proteger el desarrollo
——————- de nuevas inversiones destinadas a mejorar la oferta turística de las distintas localidades del Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 3°:Los proyectos que se sometan a consideración del PROTUR deberán ser
—————— propuestas novedosas en materia de atractivos turísticos destinados a la recreación, actividades deportivas, culturales o artísticas, que representen nuevas alternativas para ofrecer al turismo. Podrán incluirse todos aquellos proyectos destinados a franjas etarias específicas como la juventud o la tercera edad; o relacionados con el turismo salud.—
ARTICULO 4°:A través del PROTUR la Municipalidad de Villa Gesell podrá otorgar los siguientes
——————- beneficios:
a) Exención parcial o total de las Tasas Urbanas; Tasa de Habilitación; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derechos de Construcción.
b) Protección comercial de la actividad a desarrollar restringiendo la instalación de emprendimientos similares por un plazo de hasta diez años.
c) Excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, únicamente en cuanto a los usos permitidos.
d) Utilización de predios del dominio público o privado de la Municipalidad.
ARTICULO 5°:Los proyectos que se sometan a consideración del PROTUR deberán seguir el
——————- siguiente procedimiento:
a) Presentación ante la Municipalidad del proyecto detallado, debiendo expedirse las Secretarías de Planeamiento y de Turismo sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto.
b) Elevación al Honorable Concejo Deliberante a efectos de analizar la propuesta y de corresponder, dictar las Ordenanzas pertinentes.
c) En caso de proponer excepciones al COU deberá darse intervención al Colegio de Arquitectos a efectos que emitan opinión.
d) En caso que la actividad a desarrollar lo requiera, deberá realizarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
ARTICULO 6º: Los interesados deberán presentar además la siguiente documentación.
a) Datos personales con copia del DNI, domicilios real y legal. Este último deberá constituirse en el Partido de Villa Gesell y en él se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de sociedades legalmente constituidas, datos personales de cada uno de los socios y del director o directores de ser más de uno. Las sociedades «en formación» incorporarán los datos personales de todos sus componentes.
b) Antecedentes económicos en explotaciones similares, y/o cualquier otro antecedente comercial o elemento que a juicio del presentante fuere pertinente.
c) Declaración Jurada de la capacidad patrimonial suficiente para llevar adelante el proyecto planteado.
ARTICULO 7°:Los proyectos que hayan sido analizados y resulten convenientes a los intereses
——————- municipales serán aprobados mediante la sanción de la pertinente ordenanza donde se establecerá detalladamente las características del proyecto, plazo en el cual deberá ponerse en funcionamiento y los beneficios acordados. La Ordenanza deberá ser sancionada con la aprobación de los dos tercios del cuerpo.—
ARTICULO 8°:Podrán incluirse en el PROTUR proyectos que estén actualmente en marcha o en
—————— ejecución y que reúnan las características establecidas en el Artículo 3° de la presente.—
ARTICULO 9°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—