Ordenanza 2589/15

Ordenanza 2589/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2589/15

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 29 de Mayo de 2015.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2421

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10156/15.-

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Desafectanse las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI,

——————-   Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, inclusive, con una superficie total de 17.812,05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20 inclusive con una superficie total de 17.820,83 m2, de la Zonificación P/Cc establecida en la Ordenanza 2051/06.—

 

 

ARTICULO 2º: Crease la zona Distrito de Urbanización Especial (DUE1) que comprende las

——————  parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, y 20 inclusive con una superficie total de 17.812.05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 y 20 inclusive con una superficie total de 17.820.83 m2. Superficie total de las parcelas asignadas a la zona DUE1: 35.632,88 m2.—

 

 

ARTICULO 3º: Corresponden a la zona DUE1 los siguientes indicadores urbanísticos:

——————-

FOS: 0,6.

FOT: 0,7.

Densidad: 150 hab/ha.

Parcelamiento mínimo: los lotes que surjan de nuevas subdivisiones tendrán un ancho mínimo de 12 metros y una superficie mínima de 240 m2.

Retiros: de frente 5 metros; retiros laterales y de fondo 3 metros. Permítase el apoyo sobre uno de los ejes divisorio de predios en una superficie no mayor a 45m2.

–  Uso permitido será Residencial Unifamiliar exclusivamente.—

 

 

ARTÍCULO 4º: Establecese para la zona DUE1 los siguientes servicios mínimos: calle abierta y

—————–  consolidada, distribución de energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, agua corriente por red.—

 

 

ARTÍCULO 5º: Afectanse las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción

——————- VI, Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, inclusive, con una superficie total de 17.812,05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20 inclusive con una superficie total de 17.820,83 m2, al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).—

 

 

ARTICULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.—

 

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

Ordenanza 2589/15

Ordenanza 2558/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2558/14

           

                               FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-

                               NUMERO DE REGISTRO:  2388

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9913/14.-

 

 

VISTO:

             El expediente Nº 9913/14 presentada por la vecina Norma Alicia Stephan; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, la misma es propietaria de una única vivienda de uso unifamiliar;

                                 Que, la vecina percibe el haber jubilatorio mínimo;

                              Que, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes respecto a la exención de impuestos de jubilados que perciben la mínima, como también la imposibilidad de pago de esta vecina con la consolidación de la deuda atento el desconocimiento de la misma del expediente administrativo que debía realizar para obtener el beneficio;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:Condonase la deuda de tasas Municipales, costas y honorarios a la Señora Norma

——————-  Alicia Stephan partida 0980600B nomenclatura catastral VI-B-23-8 Titular Heizenreder Federico.—

 

 

ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2589/15

Ordenanza 2556/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2556/14

           

                                    FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-

                                    NUMERO DE REGISTRO: 2387

                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9894/14.-

 

 

VISTO:

             La necesidad de mejorar la situación económica de la Municipalidad de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, existe una abultada deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas y derechos municipales.

                               Que, la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período.

                                Que, se hace necesario implementar un plan de regularización que permita sanear las deudas y recomponer la situación municipal.

                             Que, asimismo debe implementarse un reconocimiento a los contribuyentes que, con gran esfuerzo, abonaron sus tasas puntualmente.

                      

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                 O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°:Instrumentase el PLAN DE ALIVIO FISCAL Y DE RECUPERACION DEL

——————- CREDITO MUNICIPALbajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 2°:Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y demás

——————- responsables de deudas por Tasas, Contribuciones de Mejoras y Derechos Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

1-     Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2-     Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.

3-     Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4-     Los que tengan su deuda en condición normal.

 

 

ARTÍCULO 3°:Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma los

contribuyentes

——————   y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1-     Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2-     Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—

 

 

ARTICULO 4°:Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente

——————  plan hasta el 31 de Enero de 2015 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de Septiembre de 2014. —

 

 

ARTICULO 5°:Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas

——————-   en los intereses establecidos por el artículo 71º del Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

1-     Cuentas Municipales que adeuden hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000): quita del 65% (sesenta y cinco por ciento) de los intereses.

2-     Cuentas Municipales que adeuden hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000): quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses.

3-     Cuentas Municipales que adeuden más de PESOS CINCUENTA MIL (+$50.000): quita del 35% (treinta y cinco por ciento) de los intereses.—

 

 

ARTICULO 6°:Las deudas consolidadas, luego de aplicar los descuentos determinados en el artículo

——————  quinto, podrán ser canceladas en planes de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularan mediante el sistema francés con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual.—

 

 

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el importe de

——————- la primera (1ra.) cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).—

 

 

ARTICULO 8°:La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas

——————- producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—

 

 

ARTICULO 9°:La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de producido el

—————— vencimiento de la tercera cuota impaga.—

 

 

ARTICULO 10°:La falta de pago en término de una (1) o mas cuotas, que no impliquen la

——————– caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—

 

 

ARTICULO 11°:Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de la

——————- presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—

 

 

ARTICULO 12°:El Departamento Ejecutivo informará mensualmente al Honorable Concejo

——————– Deliberante la cantidad de planes suscriptos, con detalle y montos por cada una de las tasas alcanzadas y cantidad de cuotas solicitadas.—

 

 

ARTICULO 13º: Establézcase un beneficio extraordinario para los contribuyentes que al 30 de

——————– Septiembre de 2014 no hayan registrado deuda por la Tasa por Servicios Urbanos (Título I del Código Tributario vigente) los que serán beneficiados con una quita del veinticinco por ciento (25%) en dicha tasa en la cuota con vencimiento en el mes de Marzo de 2015.—

 

 

ARTICULO 14º:Los fondos que ingresen por aplicación del presente plan serán considerados

——————– como recursos sin afectación, imputándose su ingreso en el Cálculo de Recursos vigente como recupero de ejercicios vencidos.—

 

 

ARTICULO 15°:La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación de la misma.–

 

 

ARTICULO 16°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2589/15

Ordenanza 2562/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2562/14

                  

                                    FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2014.-

                                    NUMERO DE REGISTRO: 2392

                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9651/13 – B-9851/14.-

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de

——————  construcción y trabajos de máquinas destinadas o afectadas a dichas obras,  desde el 15 de Diciembre al 01 de Marzo de cada año, como así también los feriados, fines de semana largos y vacaciones de invierno:

a) En las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell.

b) En las zonas comerciales, hotelera, y multifamiliar de Mar de Las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas.—

 

 

ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell, el horario permitido para

——————  cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Artículo 1º serán de 10:00 a 14:00 Hs. y de 16:00 a 20:00 Hs. de lunes a viernes, quedando prohibido totalmente los trabajos los sábados, domingos y feriados.—

 

 

ARTICULO 3º: Las obras de construcción enunciadas en los artículos 1º y 2º se refieren a los

——————  siguientes tipos: obra nueva, ampliación, refacción total y parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles  publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.—

 

 

ARTICULO 4º:Podrán llevarse a cabo en el período establecido en el Artículo 1º únicamente aquellos

—————— trabajos que sean de terminación de obra: yesería, electricidad, pintura y parquización, y siempre que no impliquen la utilización de máquinas y herramientas detalladas en el Artículo 1º y respetando los horarios de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 hs.—

 

 

ARTICULO 5º:  En las zonas detalladas en el Artículo 1º y durante el período comprendido entre el

——————   15 de Diciembre y el 1º de Marzo de cada año, fines de semana largos y vacaciones de invierno no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres 03:00 Horas.—

 

 

ARTICULO 6º: Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente Ordenanza serán

—————–  sancionadas de la siguiente manera:

1ra vez…………….1000 MULT

2da vez……………CLAUSURA y 2000 MULT

3ra vez…………….Se duplica la sanción en caso de reincidencia.—

 

 

ARTICULO 7º: Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los trabajos de obra que

——————  eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.—-

 

 

ARTICULO 8º:  Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y ante las delegaciones

——————   de los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores, Maestros Mayores de Obras, Técnicos y Constructores, Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 9º:  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para autorizar la continuidad,

——————   prosecución o inicio de obras en las zonas previstas en el Artículo 1º cuando luego de un estudio del estado de situación, interpretare que de ello no se generara perjuicio a terceros, en razón de la marcha normal y habitual de la obra. A tales efectos en el acto en el cual permita el inicio o continuidad de la obra en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal consignará el tipo de tareas que queda faculta a realizar el responsable de la obra.—

 

 

ARTICULO 10º: Deróguense las Ordenanzas 2406/11, 2485/12 y2513/13 y toda otra norma que se

——————   oponga a la presente.—

 

 

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2589/15

Ordenanza 2561/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2561/14

                                           FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                                           NUMERO DE REGISTRO: 2383

                                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9775/14.-

                              

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

Comisión Mixta de Turismo de Villa Gesell

 

 

ARTICULO 1º:Objetivos. Créase la Comisión Mixta de Turismo de Villa Gesell (CMT), la cual tendrá

—————-  por objetivos:

 

a)   Ser  el único canal de articulación entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras, y colaborar en la implementación  de  las mismas.

b)  Participar en la planificación turística y desarrollar e implementar los programas y estrategias de promoción turística de las distintas localidades del Partido.

 c)  Colaborar en la generación de recursos para la ejecución de las acciones planteadas, controlando que los fondos se inviertan en forma eficiente y transparente.—

 

 

ARTÍCULO 2°:Funciones: Serán funciones de la CMT las siguientes:

——————–

a)  Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta entre los sectores públicos y privados que participan en la actividad turística.

b)  Promover, implementar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos.

c)  Identificar y propiciar una imagen corporativa de Villa Gesell y de cada una de sus localidades asociada a la calidad de sus productos turísticos.

d)  Participar en el análisis de propuestas de desarrollo y planeamiento de nuevas actividades turísticas.

e)  Planificar la Comunicación Institucional para el corto, mediano y largo plazo, manteniendo un sistema profesional y sostenido de difusión.

f)  Planificar, elaborar e implementar anualmente los programas de promoción, comercialización y difusión en forma individual y en conjunto con el Partido, la región, Provincia y la Nación.

g)  Promover y apoyar la diversificación de actividades durante todo el año, generando congresos, convenciones, reuniones, ferias, eventos sociales, culturales y deportivos, que permitan la inserción de Villa Gesell como destino turístico, «todo el año».

h)  Colaborar en la recolección de datos y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones.

i)  Capacitar a los diferentes sectores relacionados con el turismo para lograr calidad en los servicios a través de un proceso de mejora continua.

j)  Proponer y realizar campañas de sensibilización y educación, formales y no formales, destinadas a la población en general bajo el lema “Somos Turismo”.

k)  Generar fondos y administrarlos  eficientemente, ejerciendo el control de los mismos con presentaciones periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las acciones planeadas y la sustentabilidad en el tiempo.—

 

 

ARTÍCULO 3°:Órganos: La CMT funcionará con un Comité Ejecutivo y un Consejo  Consultivo.— .

 

Comité Ejecutivo

 

ARTICULO 4°:Composición: El Comité Ejecutivo estará compuesto por seis (6) miembros:

——————-

– Tres (3) en representación del poder público: El Intendente Municipal o quién él mismo designe, uno (1) por la Secretaria de Turismo y uno (1) por la Secretaría de Hacienda. En todos los casos, serán designados por decreto.

– Los tres (3) miembros restantes, representarán al sector privado, los que serán  elegidos anualmente dentro de los integrantes del Consejo Consultivo y por consenso. Si no se obtuviera consenso, se hará por votación y por simple mayoría de los integrantes del consejo. No podrá haber más de  un representante de la misma Entidad y no podrán ser elegidos los representantes de COTEL Ltda, CEVIGE Ltda ni de los bloques políticos. Los mandatos caducarán automáticamente en caso de dejar de pertenecer a la comisión directiva de la entidad que representan. Los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.—

 

 

ARTICULO 5º: Presidencia y vocales:El Intendente o quién él mismo designe, ejercerá la 

——————   presidencia del Comité, y  contará con doble voto. Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel.—

 

 

ARTICULO 6º: Suplentes:Se elegirán, además, cinco (5) miembros suplentes: dos (2) por el poder

—————–  público y los otros tres (3) representantes privados.—

 

 

ARTICULO 7°:Forma de reunión: El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por semana,

—————— y sesionaran con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes y las decisiones se tomaran por simple mayoría.—

 

 

Consejo Consultivo

 

ARTICULO 8º: Composición: Estará integrado por un (1) miembro titular y un (1) suplente, de cada

—————— una de las siguientes entidades:

– Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines;

–  PROA;

– Sociedad de Fomento de Mar de las Pampas;

– Asociación Vecinal Las Gaviotas;

– Cámara de Turismo;

– Unión de Comercio e Industria;

– Cámara de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales;

– CEVIGE Ltda;

– COTEL Ltda;

–  Un (1) representante por cada Bloque Político que conformen el Honorable Concejo Deliberante.

–  y los representantes públicos del Comité Ejecutivo.

Dichos miembros tendrán voz y voto. Podrán actuar también, en calidad de organismos asesores, la Secretaría de Cultura y Educación, la Dirección de Deportes u otras entidades que sean requeridas para temáticas específicas. Con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y mediante Ordenanza podrán incorporarse nuevas entidades al Consejo Consultivo.—

 

 

ARTICULO 9°: Cada entidad participante designará un (1) representante titular y un (1) suplente para

——————-  el Consejo Consultivo. Anualmente o cuando se produzcan renovaciones de sus comisiones directivas, las entidades deberán comunicar sus representantes al Consejo Consultivo. Los miembros pueden ser reelectos en forma indefinida.—

 

 

ARTÍCULO 10°:Forma de reunión: El Consejo Consultivo se reunirá al menos dos veces por

——————-  mes, y en días distintos que el Comité Ejecutivo. Deberá sesionar con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de sus integrantes y las decisiones se tomaran por simple mayoría.—

 

 

ARTICULO 11º:La CMT funcionará en el ámbito de la Secretaría de Turismo y las partidas de

—————— dinero, para su financiamiento, estarán incluidas en el Presupuesto de la Secretaría de Turismo.—

 

 

ARTÍCULO 12°:Recursos: La CMT dispondrá de los siguientes recursos:

———————-

       a)  El total de la suma recaudada por la Tasa Turística.

 b)  Los recursos que se obtengan por convenios de publicidad y ocupación del    

      espacio público proveniente de contratos gestionados por la CMT y aprobados       por esta.

        c) Legados, donaciones u otras contribuciones en dinero o en especies que         

            decidan aportar los privados.

        d) Aportes estatales a través de subsidios, sean ellos nacionales o provinciales,

            que tengan como objeto el desarrollo turístico.—

 

 

ARTICULO 13°:El Consejo Consultivo será el organismo  encargado  de auditar el estricto

——————-   cumplimiento del destino final de dichos fondos.—

 

 

ARTICULO 14°:La inversión de los Recursos será consensuada por el Consejo Consultivo y la

——————–    decisión final estará en manos del Comité  Ejecutivo del CMT, no pudiendo  utilizar fondos para financiar actividades ordinarias de funcionamiento de la Secretaría de Turismo.—

 

 

ARTICULO 15°:La Dirección de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y la

——————-   CMT funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos. Si lo considerara necesario, el CMT podrá contratar un profesional. En este caso su retribución no podrá superar lo establecido en el escalafón municipal.—

 

 

ARTÍCULO 16°:Reglamento interno: El CMT redactará su propio reglamento  interno de 

——————– funcionamiento una vez constituida la misma.—

 

 

ARTICULO 17º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—