Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2613/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2446
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10290/15.-
VISTO:
El Expediente Nº10.290/15; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo remite a este Concejo el Convenio firmado con el Colegio de Arquitectos de La Provincia de Buenos Aires Distrito IX para su convalidación, aun cuando no se haya registrado y debiendo resaltarse que se pacta en el mismo una competencia distinta de la natural establecida por la LOM para la Municipalidad de Villa Gesell.
Que a los efectos de dar celeridad a la convalidación se señalan dichos aspectos para su consideración por el Departamento Ejecutivo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio marco firmado entre la Municipalidad de
——————- Villa Gesell y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, el que deberá ser previamente registrado por el Departamento Ejecutivo en debida forma.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2612/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2445
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10307/15.-
VISTO:
El sentido de circulación del triángulo que se encuentra en la intersección del Paseo 145 y Boulevard Silvio Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que circulando por Paseo 145 desde Circunvalación hacia Boulevard Silvio Gesell, en su intersección se encuentra un distribuidor de tránsito en forma triangular que distribuye el tránsito.
Que el mismo indica que la única posibilidad de tránsito es de oeste a este en cada una de sus aristas.
Que resulta confuso para los que transitan desde circunvalación hacia el este discernir por cuál lado del distribuidor de tránsito deben tomar.
Que quienes vienen circulando por Paseo 145 desde la Avenida 3 hacia el Boulevard Silvio Gesell, al llegar a esa intersección se encuentra que no le es permitido cruzar hacia la mano oeste del mencionado Boulevard.
Que quienes transitan en este último sentido y necesitan dirigirse por el Boulevard hacia la zona sur deben dirigirse a Paseo 144 para retomar hacia el sur por el Boulevard.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Implementar sentido de circulación normal a una rotonda de distribución
——————– de tránsito en la intersección del Paseo 145 y Boulevard Silvio Gesell y señalética correspondiente.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2611/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2444
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9727/14.-
VISTO:
El expediente 9727/15 creación de la Guardia Ambiental Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un sistema, tendiente a fortalecer la presencia del Estado Municipal, en lo que respecta al control estricto de la normativa Medio Ambiental.
Que resulta necesario capacitar y formar un Cuerpo de Guardia Municipal Ambiental, que dé respuesta rápida y permanente a los requerimientos que se efectúan con motivo del accionar desaprensivo o ilegal de vecinos que vulneran la normativa ambiental vigente.
Que si bien la Dirección de Seguridad y la Dirección de Obras Públicas, actúan ante las denuncias efectuadas, resulta evidente la necesidad de contar con un Área de Contralor especializada, que actúe en casos de daño ambiental, tala o desmonte de arena no autorizados, como así también con cualquier obrar riesgoso o perjudicial para nuestro medio ambiente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Creáse la Guardia Ambiental Municipal, la que tendrá por función:
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- Controlar y supervisar el cumplimiento de toda la normativa ambiental en el Partido de Villa Gesell.
- Constatar las denuncias que personas físicas o jurídicas realicen en lo que respecta a la violación de normas ambientales en el Partido de Villa Gesell, labrando en caso de existir, las actas de infracción correspondientes para luego ponerlas a disposición del Juzgado de Faltas respectivo y/o presentarlas ante la autoridad competente de conformidad a la materia tratada.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo articulará a través de la Dirección de Medio
——————– Ambiente Municipal, la capacitación e instrucción por parte de esta área, al área de la Dirección de Seguridad Municipal para llevar a cabo las medidas referidas en el Artículo 1° inciso b).—
ARTICULO 3º: Se deberá dar amplia difusión a través de las áreas intervinientes, de la
——————– presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—