Ordenanza 2610/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2610/15

                          FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2443

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10265/15 – B-10208/15.-

 

VISTO:

                Los expedientes B 10265/15 y B 10208/15, sobre prohibición de clavar propagandas en los árboles; y prohibición de las pantallas de Direc TV amuradas a los árboles respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:

Que se debe preservar y proteger la forestación existente, evitando el daño físico a los árboles cualquiera sea su tamaño y especie;

Que existen otras variantes para promocionar o publicitar, señalar, indicar o sostener, sin dañar el tronco de un árbol;

Que se debe proteger la flora del lugar, y sancionar a quienes dañen los árboles con clavos, alambres en derredor y todo otro tipo de elementos que dañen y perjudiquen su sano crecimiento;

Que en el caso de las pantallas de Direc. TV amuradas a los árboles, además podrían significar un riesgo a viviendas cercanas, a personas, sobre todo en momentos de tormentas, donde el peligro se acrecienta por la posibilidad de caída de rayos, pudiendo incluso generar un incendio por efecto de la descarga eléctrica.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                      O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación en los árboles de:

——————-

  1. cartelería publicitaria.
  2. emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras metálicas.

 

ARTICULO  2°: Retírese toda cartelería existente enclavada en los árboles en todo el

——————–   ámbito del Partido de Villa Gesell dando amplia difusión a la presente en medios gráficos, radiales y televisivos.—

 

ARTICULO 3°: Prohíbase el emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras

——————– metálicas en árboles en el partido de Villa Gesell, aunque se encontraren secos y sin vida.—

 

ARTICULO 4°: Otorgase un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente

——————- Ordenanza para el retiro de las antenas parabólicas y/o estructuras metálicas amuradas a los árboles.—

 

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo establecido:

——————– en el  art. 1 inc. a) y en el art. 3: será sancionado con una multa de  200 a 500 Mult.-

  • en el caso del art. 1 inc. b) será sancionado con una multa de 500 a 1000 Mult.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2609/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2609/15

                                      FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-

                                       NUMERO DE REGISTRO: 2442

                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: H—10193/15.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 10193/15; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, la necesidad de protección al caballo mediante normativas que persiguen el bienestar y el trato digno a los animales.

Que,  es necesario regular la conducta de aquellas personas que impulsadas por actitudes crueles y descompasadas propician  actos de barbarie contra los animales.

Que,  es primordial la creación de postulados que obliguen al deber de protección a los animales,  lo que daría como consecuencia inmediata que las personas se obliguen a ejercer un dominio justo sobre la naturaleza y cuantos habitan en ella, con el fin de detener el sufrimiento innecesario de los animales y frenar la conducta destructora e inadaptada de algunos hombres.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º : RATIFICASE la plena aplicación  de la ley 14.346 en el ámbito del

———————  Partido de Villa Gesell.—

 

ARTÍCULO 2º: Son actos de maltrato:

——————–

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

 

ARTICULO 3º: Son actos de crueldad:

——————–

  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.—

Ordenanza 2600/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2600/15

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 12 de Agosto de 2015.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2433

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10254/15- 10255/15- 10256/15.-

 

                                       O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Facúltase  al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de
——————- Asistencia y Colaboración con el Instituto Nacional del Agua (I.N.A).—

 

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar las Actas
——————-   complementarias Nº 1 y nº 2 con el Instituto Nacional del Agua (I.N.A).—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2599/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2599/15

 

FECHA DE SANCIÓN: 06 de Julio de 2015.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2432

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10119/15.-

 

VISTO:

                El expediente D-10119/15 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

Considerando:   

Que en el mismo solicita la aprobación de un proyecto según consta en fojas Nº1 expediente letra D-10119/15, que se adjunta;

Que se instrumentara la ampliación de red de gas en las localidades de Mar de la Pampas; Las Gaviotas y Mar Azul.

Que este proyecto beneficia a los vecinos de las localidades mencionadas y se extenderá hasta el límite del sur hasta el centro de atención primaria.

Que es de vital importancia dar una pronta respuesta a este expediente considerando que el  abastecimiento del fluido de gas natural se encuentra limitado a los cupos de provisión regional.

Que la obra en su primera etapa fue financiada mediante un empréstito tomado al Banco Provincia Bs As.

Que hay sectores del sur del partido no van a tener acceso al fluido de gas natural ya que no se ha evaluado a las zonas de viviendas estables.

Que a fojas Nº8 se observa el plano con fecha de aprobación el 28 de Abril de 2014 con vencimiento el día 29 de Octubre de 2014, lo cual implica que el mismo se encuentra a la fecha, vencido y sin aprobación de la firma Camuzzi- Gas Pampeana S.A;

Que resulta lamentable que el Departamento Ejecutivo Municipal haya retrasado de modo inexplicable la elevación de estos actuados por más de un año, toda vez que su envió en tiempo y forma hubiera permitido su aprobación inmediata en el año 2014 hecho este que a la fecha hubiera permitido ya contar con la red de gas en las Localidades del sur del partido y o con un año de avance de obra considerable que redunda en beneficio de los vecinos usuarios;

 

Que no obstante lo antedicho con el fin de agilizar la nueva aprobación de los planos vencidos  este Honorable Cuerpo aprobará la Ordenanza Preparatoria.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

 

                                                        CAPITULO I

 

EJECUCION DE LAS REDES DE DISTRIBUCION GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL

 

ARTÍCULO 1º: Dispónese la ampliación de la  ejecución de la Obra “EJECUCION

——————– DE LAS REDES  DE DISTRIBUCION GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL ”  del Partido de Villa Gesell aprobada por Ordenanza Municipal 2458, conforme a los siguientes proyectos Mar de las Pampas (BAG-GT-207-PL-PC/MP/1/14) Mar Azul- Las Gaviotas( BAG-GT207-PL-PC/LG-MA/2/14) MAR AZUL (BAG-GT-207-PL-PC/LG-MA/1/14) .—

 

ARTÍCULO 2º: Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes

——————–   esquemáticos de la obra, se adjuntan como Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza.- —

 

ARTÍCULO 3º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley

– – – – – – – – – – – –  Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten:

 

CAPITULO II

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

 

ARTICULO 4º: Fíjase para las obra aprobada en el  Artículo 1º, la modalidad de

——————-   pago por medio de contribución de mejoras.—

 

ARTÍCULO 5º: Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago

——————–  Obligatorio las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de las señalada en el presente capítulo.—

 

ARTÍCULO 6º: El costo total de las obras mencionadas precedentemente,

——————–  será prorrateado y distribuido conforme los parámetros que se detallan a continuación;

 

1 – UNIDADES CONTRIBUTIVAS

 

Parcelas Comerciales hasta 15 m2
Parcelas Comerciales de 16 a 30 m2
Parcelas Comerciales de mas de 30 m2
Apart/Cabañas hasta 4 unidades
Apart/Cabañas de 5 o 6 unidades
Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades
Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades
Apart/Cabañas mayor a 15 unidades
Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades
Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12  unidades
Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades
Deptos y Unidades Funcionales  unidad unica
Deptos y Unidades Funcionales  de 2 a 4 Unidades
Deptos y Unidades Funcionales   de 5 y 6 unidades
Deptos y Unidades Funcionales  de 7 a 10 unidades
Deptos y Unidades Funcionales  mayores a 10 unidades
Casas
Camping hasta 2 Hectareas por Hectarea
Baldios

 

2 – COSTEO POR UNIDAD CONTRIBUTIVA

Parcelas Comerciales hasta 15 m2………….… PESOS TRES MIL ($ 3.000) por c/ unidad.
Parcelas Comerciales de 16 a 30 m2…PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400) por c/ unidad.
Parcelas Comerciales de más de 30 m2…..PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800) por cada unidad
Apart/Cabañas hasta 4 unidades……PESOS TRECE MIL TRECIENTOS ($ 13.300) por el total de las unidades
Apart/Cabañas de 5 o 6 unidades……PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400) por el total de las unidades.
Apart/Cabañas de 7 a 10 unidades…PESOS VEINTEMILCUATROCIENTOS ($ 20.400) por el total de las unidades.
Apart/Cabañas de 11 a 15 unidades………………PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por el total de las unidades.
Apart/Cabañas mayor a 15 unidades…………….PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600) por el total de las unidades
Hoteles, Residenciales y Moteles hasta 8 unidades…….PESOS TRECE MIL TRECIENTOS ($ 13.300) por el total de las unidades.
Hoteles, Residenciales y Moteles de 9 a 12  unidades………….PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400) por el total de las unidades.
Hoteles, Residenciales y Moteles de 13 a 20 unidades………. PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ($ 20.400) por el total de las unidades.
Deptos y Unidades Funcionales única unidad……PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) TOTAL.
Deptos y Unidades Funcionales  de 2 a 4 Unidades…………………..PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800) por cada unidad.
Deptos y Unidades Funcionales   de 5 o 6 unidades……….PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600) por cada unidad.
Deptos y Unidades Funcionales  de 7 a 10 unidades………PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) por cada unidad.
Deptos y Unidades Funcionales  mayores a 10 unidades………….PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400) por cada unidad.
Casas…………………………………………………………………PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) por cada unidad.
Camping hasta 2 Hectárea por Hectárea…………PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000) TOTAL.
Baldíos……………………………………    ..PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600) por cada unidad.

 

3 – TASA DE INTERES DE  LA FINANCIACIÓN

Tasa de descuento de documentos a 30 días informada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires

 

4 – PLAZO DE FINANCIACIÓN DEL PLAN

Hasta 5 años en 60 Cuotas mensuales y consecutivas

 

5 – ESQUEMA DE FINANCIACIÓN

Costo/Cantidad de cuotas x (1 + (tasa mensual / 100) * cantidad de cuotas.- – – – – – – –

 

Capitulo IV

                                                        Parte general

 

ARTÍCULO 7º: Las parcelas alcanzadas por la presente ordenanza según figura en el

——————–   plano  que se adjunta como Anexo I, son:

  • VI – SECC. C -FRAC.-11-LOTES: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16ª ,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27
  • VI – SECC. C -FRAC.12 –LOTES: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27
  • VI – SECC. C -FRAC.13 –LOTES:1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13
  • VI – SECC. C -FRAC .14 –LOTES: 1ª,2ª,3ª,4ª,5ª,6ª,7ª,8ª
  • VI – SECC. C -FRAC .16 –LOTES: 1b,2ª,3ª,4ª,5ª,6ª,7ª,8ª,9ª,10ª,11ª,12ª,13ª,14ª,15ª,16ª,17ª,18ª,19ª,20ª,21ª,22ª,23ª,24ª,25ª,26ª,27ª,28ª,29ª,30ª,31ª,32ª,33ª,34ª
  • VI – SECC. C -FRAC .17 –LOTES: 1a,2ª,3ª,4ª,5ª,6ª,7ª,8ª,9ª,10ª,11ª,12ª,13ª,14ª,15ª,16ª,17ª
  • VI – SECC. C –FRAC 18 -LOTES: 1a,2ª,3ª,4ª,5ª,6ª,7ª,8ª,9ª,10ª,11ª,12ª,13ª,14,15ª,16ª,17ª,18ª,19ª,20ª,21ª,22ª,23ª,24ª,25ª,26ª,27ª,28ª,29ª,30ª,31ª,32ª,33ª,34ª
  • VI – SECC. F –MANZ.295 –LOTES: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36
  • VI – SECC. F –MANZ .341 –LOTES: 1b,2a,3,4,5,6,7,8,9,11,12,13
  • VI – SECC. F –MANZ. 353 – LOTES:1,2,3,4,5,6a,15,16
  • VI – SECC. F –MANZ.365 –LOTES:1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16
  • VI – SECC.F -MANZ. 366 –LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16
  • VI – SECC. F –MANZ. 377- LOTES: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16
  • VI – SECC. F -MANZ. 378-
  • VI – SECC. F -MANZ. 389- LOTES: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14a
  • CIRC. VI – SECC. F –MANZ. 390 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 ,10,11,12, 14, 15, 16
  • CIRC. VI – SECC.F –MANZ.398–
  • CIRC. VI – SECC.F –MANZ. 399 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6,9,10
  • CIRC. VI – SECC. F –MANZ.400 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12
  • CIRC. VI – SECC. F –MANZ.401 – LOTES: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14
  • CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 402 – LOTES:1,2,3,4,6,7,8,9
  • CIRC. VI – SECC. F – MANZ. 413 – LOTES: 1,7,8,9,10,11,12,13,14

                                                                

ARTÍCULO 8º: La contribución que resulte será emitida y puesta al cobro una vez que

——————– la obra sea recepcionada en forma total o parcial y su costo podrá ser cancelado hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas—

 

ARTÍCULO 9º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o

——————- poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

ARTÍCULO 10º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será

———————  provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

 

ARTÍCULO 11º: Los beneficiarios que no ingresen en término la contribución de

——————— mejoras a su cargo y o los aportes al fondo comun, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

 

ARTÍCULO 12º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

———————-

Sectores o áreas de obra

Modalidad de ejecución

Presupuesto Oficial de la obra

Plazo de ejecución

Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

 

ARTÍCULO 13º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la

– – – – – – – – – – –   presente y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

 

ARTÍCULO 14º: El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar desde

———————- la firma del acta de inicio de la obra.—

 

ARTÍCULO 15º: Terminadas las obras y labradas las Actas de Recepción Provisoria,

———————- se realizará el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido  por la aplicación de la presente Ordenanza.

En caso de resultar diferencias,  corresponderá se sancione una ordenanza preparatoria al respecto, y darse al trámite el curso del procedimiento de los arts. 98º y siguientes de la Ley Orgánica Municipal.—

 

ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de

——————— Bases y Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará las obras.—

 

ARTÍCULO 17º: La Ordenanza General Nº165 de Obras Públicas Municipales u

——————— otras disposiciones que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2598/15

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

2598/15

                                  FECHA DE SANCIÓN: 6 de Julio de 2015.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 2431

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-10135/15.-

 

 

 

VISTO:

El expediente 10135/15; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Risi solicita la eximición del pago del impuesto a los automotores (patente) para el vehículo de su propiedad, cuyo Dominio se identifica como BAG 153, para el periodo fiscal a 2015;

Que funda la solicitud teniendo en cuenta que ARBA otorgó la exención a partir del año 2007;

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Declárese exento del pago del impuesto a los Automotores para el año ———————  fiscal 2015 a la unidad identificada como BAG 153, propiedad del Sr Franco Risi.———————————————————————————————

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al interesado en el domicilio denunciado en el Exp.             ———————   10135/15.———————————————————————–

 

ARTICULO  3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————