Ordenanza 2336/10

Ordenanza 2336/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2336/10
                              

                              FECHA DE SANCIÓN: 04 de Octubre de 2010.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2160
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8984/10


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Venta Ambulante
——————- en Playa que forma parte de la presente como Anexo I.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2336/10

Ordenanza 2337/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2337/10
                              

                               FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2161
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9013/10.-

 

VISTO:

              La necesidad de construir el Edificio del “Centro Comunitario I y II refuncionalizado para ser utilizado como Centro de Atención Pediátrica y la firma del convenio a tal fin entre el Intendente Municipal y la Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, es de fundamental importancia la concreción del citado Centro para la política de Salud de Villa Gesell;

Que a los efectos de que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires pueda construir Centros Comunitarios, a través de la Dirección Provincial de Arquitectura, es necesario primero ceder un lote mediante Ordenanza Municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Desaféctase el espacio verde delimitado por las Avenidas
——————  Circunvalación, Avenida 22, Paseo 107 bis, Avenida 21 y Paseo 107, de la Circunscripción VI, Sección H como espacio verde y afectase como Reserva Fiscal.—

ARTICULO 2º:  Desaféctase como Reserva Fiscal la Parcela cuya nomenclatura
——————-   catastral: Circ: VI, Secc: A, Mz: 34, Parcela: 1 y aféctase como Espacio Verde.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2336/10

Ordenanza 2338/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2338/10
                              

                               FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2162
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9014/10.-

 

VISTO:

              El Programa de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, y la necesidad de autorizar la firma de convenios pertinentes entre el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Municipio construirá con aportes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el número de viviendas establecidas y reconvenidas en un Convenio Particular;

Que los lotes donde se construirán las viviendas corresponden a terrenos adquiridos, oportunamente, por la Municipalidad, según el Plan Familia Propietaria, estando su uso referido específicamente a viviendas populares;

Que resulta necesario también, el dictado de la norma que autorice al Señor Intendente Municipal, la Suscripción del Convenio respectivo.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta
——————  a la suscripción del Convenio de Financiamiento bajo las modalidades establecidas por el Instituto de la Vivienda de un conjunto de ochenta (80) viviendas.—

ARTICULO 2º: Los terrenos donde serán construidas las viviendas, incluyendo los
——————-   espacios fiscales y verdes exigidos por Ley, son aquellos identificados como: Circ: VI, Secc: H, Mza: 4, Parcelas: 1 a 5 y de 14 a 20.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2336/10

Ordenanza 2339/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2339/10
                              

                               FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2163
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9015/10.-

 

VISTO:

              El Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que por el mismo el Estado Provincial otorga a la Municipalidad un subsidio de Pesos Cuatrocientos noventa y seis mil ($ 496.000);

Que el mismo se destinará a la Construcción de una Pista de Skate;

Que fue presentada la documentación exigida por el Decreto 693/07.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de

——————-   Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires por el cual,  el Estado Provincial otorga a la Municipalidad de Villa Gesell un subsidio de Pesos cuatrocientos noventa y seis mil ($ 496.000), en el marco de la presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto Nº 693/07 para la construcción de una pista de Skate.—

 

ARTICULO 2ºComuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2336/10

Ordenanza 2340/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2340/10
                              

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2164
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9016/10.-

 

VISTO:

              El Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el esta provincial otorga al Municipio un Subsidio de Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

Que el mismo se destinará a la construcción del acceso y estacionamiento del Centro Deportivo;

Que fue presentada la documentación exigida por el Decreto 693/07.-

 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de
——————-  Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires por el cual el Estado Provincial otorga al Municipio un subsidio de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), en el marco de la presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto Nº 693/07, el cual forma parte de la presente como Anexo I, para la Construcción del Acceso y Estacionamiento del Centro Deportivo.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—