Ene 8, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2341/10
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2165
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9017/10.-
VISTO:
El Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Estado Provincial otorga al Municipio un subsidio de pesos trescientos seis mil ($ 306.000);
Que el mismo se destinará a trabajos de construcción y refacción en el Santuario de Santiago Apóstol;
Que fue presentada la documentación exigida por el Decreto 693/07.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de
——————- Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires por el cual el Estado Provincial otorga al Municipio un subsidio de Pesos trescientos seis mil ($ 306.000), en el marco de la presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto Nº 693/07, que forma parte de la presente como Anexo I para la construcción y refacción en el Santuario Santiago Apóstol.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 8, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2342/10
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2166
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9018/10.-
VISTO:
El Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Estado Provincial otorga al Municipio un subsidio de Pesos trescientos treinta y ocho mil ($ 338.000), previa presentación;
Que el mismo se destinará a la Construcción del Pórtico y Refugio en el Cementerio Local;
Que fue presentada la documentación exigida por el Decreto nº 693/07.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Marco suscripto por la Municipalidad de
——————- Villa Gesell con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires por el cual el Estado Provincial otorga al Municipio un subsidio de Pesos trescientos treinta y ocho mil ($ 338.000), en el marco de la presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto Nº 693/07, que forma parte la presente como Anexo I, para la construcción del Pórtico y refugio en el Cementerio Local.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 8, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2343/10
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2167
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9036/10.-
VISTO:
El Expediente D-9036/10, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga por 30 días en el plazo de elevación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2011;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36º preveé prorroga para la remisión del proyecto de Presupuesto.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga de
——————- elevación al Honorable Concejo Deliberante, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2011, al 30 de Noviembre de 2010.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 8, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2344/10
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2168
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9009/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 9009/10 y la oferta mediante cartelería en la vía pública, de viviendas de alquiler temporario; y
CONSIDERANDO:
Que dicha actividad no se encuadra en ninguna norma;
Quer existe una deslealtad comercial que va en detrimento de quienes ejercen una profesión vinculada a la compra-venta- alquiler de viviendas, locales etc.,
Que la oferta de alquiler temporario se produce durante temporada alta y/o fines de semana largo utilizando un espacio publico en los que además del cartel con la oferta, existe un automóvil del cartel con la oferta, existente un automóvil estacionado, mas una silla con sombrilla con lo que se corre peligro de accidente sumado a la competencia desleal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell la oferta de viviendas y
—————— otros en alquiler temporario que se produzcan en la vía publica mediante cartelería.—
ARTICULO 2º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sujeto a la siguiente
——————- sanción: Decomiso y pago de multa de 200 Mult.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 8, 2016 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2345/10
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2169
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9008/10.-
VISTO:
El trabajo que lleva adelante la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en la búsqueda de sus nietos – hoy hombres y mujeres-, bisnietos que también ven violado su derecho a la identidad, por los niños de las futuras generaciones, para preservar sus raíces y su historia, pilares fundamentales de toda identidad; y
CONSIDERANDO:
Que recuperar la identidad no es solo recuperar un nombre sino es recuperar una historia, recrear vínculos y sentir que se es parte de alguien;
Que a los niños y niñas apropiados durante la última dictadura militar se les ha negado su verdadera identidad, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad;
Que la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no- gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legitimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos por la represión política, y crear las condiciones para que nunca mas se repita tan terrible violación de los derechos de los niños, exigiendo castigo a todos los responsables;
Que Villa Gesell ha dado muestras permanentes del merecido reconocimiento que se le debe dar a quienes sin bajar los brazos buscaron y buscan sin pausas la recuperación de sus nietos con Verdad, Memoria y Justicia;
Que la plazoleta ubicada en Boulevard y Paseo 105 no tiene nombre de denominación y es lugar propicio para rendir el homenaje que merecen las Abuelas de Plaza de Mayo, dado que es una zona de alto tránsito que no pasará desapercibida nunca.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase “ABUELAS DE PLAZA DE MAYO”, a la plazoleta
——————- ubicada en Paseo 105 y Boulevard, según Anexo I.—
ARTICULO 2º: El mantenimiento y la ornamentación de la plazoleta estará a cargo de
——————- la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—