May 19, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2082/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1901
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7668/06.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Señor Ariel Godoy certificando la donación de una obra de arte de su autoría a la Municipalidad de Villa Gesell denominada “Color Interno” con técnica pastel mixto de 1,10 mts. por 0,90 mts., con fecha 19 de septiembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, la pintura del Artista Ariel Godoy será resguardada en el Cemav;
Que, es bienvenida la obra artística al patrimonio cultural municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acéptase la donación efectuada por el artista Ariel Godoy de
– – – – – – – – – – – la obra “Color Interno”.- – –
ARTICULO 2º: Remítase copia de la presente al artista Ariel Godoy.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 19, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2081/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1900
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7582/06.-
VISTO:
La Ley 13424 de la Provincia de Buenos Aires que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, a dichas instituciones concurren niños entre los 3 y 16 años,
que cumplen no solo la función recreativa sino también como guardería en los casos en que los padres deben salir a trabajar;
Que, en muchos casos éstas guarderías no cumplen con los requisitos básicos de seguridad e higiene, ni con el personal idóneo;
Que, es necesario reglamentar éstos espacios, a efectos de garantizar el cuidado de nuestro niños y la tranquilidad de sus padres;
Que, el Art. 4º de la Ley 13.424, establece que la habilitación de estos establecimientos debe ser otorgada por la Municipalidad y faculta a los Municipios a generar la normativa correspondiente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establecerá los requisitos para la
– – – – – – – – – – – habilitación y funcionamiento de Colonias de Vacaciones en el ámbito del Partido de Villa Gesell, cumplimentando lo establecido en la Ley 13.424.- – –
ARTICULO 2º: Los establecimientos habilitados deberán exhibir en lugar
– – – – – – – – – – – – visible de sus instalaciones los siguientes requisitos:
- a) Matafuegos en la cantidad que las Leyes y Ordenanzas vigentes determinen de conformidad a las características y superficie del inmueble afectado a esta actividad, los que deberán contar con las certificaciones pertinentes.
- Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior deben tener señalización y protección en vidrios. Las ventanas y balcones en pisos superiores deberán contar con rejas de seguridad y las aberturas deberán garantizar una adecuada iluminación y ventilación de los ambientes.
- Si el edificio cuenta con escaleras, deberán tener pasamanos de ambos lados y contar con puerta de protección.
- Contar con salida de emergencia.
- La iluminación artificial se adecuará convenientemente. Las llaves y enchufes deberán estar a la altura considerable y protegidos, a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de disyuntores de corriente eléctrica.
- Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada.
- Contar con certificado expedido por profesional en Seguridad e Higiene.-
- Contar con un Plan de Evacuación que establezca todo lo atinente a la salida de las personas del lugar ante una situación de emergencia.-
- Los medios de escape y medios de seguridad se encontrarán en lugares visibles para conocimiento de todo el personal.
- Para conocimiento de los asistentes se deberá colocar en el acceso al local, en lugar visible, un plano o gráfico, que muestre en forma clara las salidas de escape o emergencia desde los distintos sectores y cartel con teléfonos de emergencia (Hospital, Bomberos, Gas y Electricidad).
- Se contará con un botiquín de Primeros Auxilios.
- El lugar debe contar con una persona encargada del control en la entrada y salida de los niños, no permitiendo el egreso de ellos a la calle solos. Los niños deben ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada, adoptando cada establecimiento el sistema de control que consideren conveniente.
- ll) Deben contar con baños diferenciados para nenas y nenes, adaptados para los más pequeños, con los elementos necesarios de higiene, contemplándose un (1) sanitario para adultos.—
ARTICULO 3º: Respecto al registro de profesionales de Educación Física se deberá
– – – – – – – – – – – – cumplimentar con los requisitos de la Ley Provincial y deberán presentar el certificado donde conste la capacitación en primeros auxilios y en resucitación cardio-pulmonar.- – –
ARTICULO 4º: Todo niño que realice algún tipo de actividad en Colonia de
– – – – – – – – – – – Vacaciones en los establecimientos habilitados, por la Ley Nº 13.424, deberán contar con una ficha personal en la que constarán los siguientes datos personales del niño:
- Grupo sanguíneo y factor,
- sí es alérgico,
- sí está tomando algún tipo de medicación,
- sí padece alguna enfermedad,
- nombre y apellidos completos
- Dirección y teléfono de familiares para avisar ante una eventualidad.
- Más los requisitos establecidos en el Art. 12º de la Ley Provincial .- – –
ARTICULO 5º: Los responsables de las Colonias de Vacaciones deberán
– – – – – – – – – – – comunicar lugar y horario a la Delegación de Bomberos, Defensa Civil y Municipalidad si realizarán salidas extraordinarias. Si concurrieran a la playa deberán hacerlo en conformidad con el Operativo de Seguridad en Playa y con un guardavidas que los acompañe.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2080/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1899
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7667/06.-
VISTO:
El expediente Nº 7667/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se eleva el Decreto Municipal Nº 256/05, el que fuera dictado Ad – Referéndum de éste cuerpo legislativo, declarando de Interés Patrimonial el edificio ubicado en Av. Buenos Aires entre las Alamedas 206 y 208, cuya nomenclatura catastral es VI-A0-175a-20;
Que, dicha norma tiene como fin la preservación de las características históricas, culturales y arquitectónicas del edificio que fue construído por iniciativa de nuestro Fundador Carlos I. Gesell, con la finalidad de que funcionara allí, la primera escuela de la ciudad;
Que, cuenta con un gran valor simbólico para Villa Gesell, pues rescata la educación como valor fundamental para la sociedad, y como factor clave de radicación de las primeras familias;
Que, la misma también fue donde se desarrollaron su profesión los primeros médicos de la ciudad y donde viviera con posteridad la Sra. Rosmarie Gesell, hija del Fundador;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 256/05, dictado por el
— – – – – – – – – – – Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), que forma parte del presente como Anexo I, declarando de Interés Patrimonial el edificio ubicado en la Av. Buenos Aires entre las Alamedas 206 y 208, Nomenclatura Catastral VI-A0-175A-20.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2079/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1898
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D7570/06- 7423/057424/05-7456/05
7661/06.-
VISTO:
La necesidad e importancia de disponer la implementación del sistema de Estacionamiento Medido Arancelado en la ciudad de Villa Gesell, tendiente a lograr el reordenamiento integral del estacionamiento en el microcentro y en distintas zonas de la ciudad y facilitar el tránsito y la circulación, con el objetivo de superar los múltiples inconvenientes que a diario en temporada alta, se registran, perjudicando a los transeúntes, conductores y comerciantes; y
CONSIDERANDO:
Que, en razón del crecimiento del parque automotor y de las consecuencias derivadas del mismo, las que se ven agravadas durante la temporada de verano, deviene necesaria la implementación y regulación de un sistema que garantice la efectiva rotación de los vehículos estacionados en la zona del microcentro, derivando el estacionamiento prolongado a otras arterias menos congestionadas permitiendo mayor acceso y comodidad para todos los vecinos, turistas y quienes en razón de su actividad tanto privada como comercial, deben estacionar en la zona céntrica;
Que, es necesario compatibilizar en el desarrollo de la gestión de Gobierno sus finalidades y las necesidades de la comunidad como es el irrenunciable objetivo de ordenar el transito vehicular;
Que, deberían adoptarse las medidas pertinentes para poner en práctica y a la brevedad un sistema de estacionamiento medido y pago en las calles de la ciudad de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese el sistema regulatorio del Servicio de
– – – – – – – – – – – – Estacionamiento Medido y Pago en la Ciudad de Villa Gesell con arreglo a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. —
ARTÍCULO 2º: Impleméntese el estacionamiento medido y pago en los
– – – – – – – – – – – horarios y zonas delimitadas entre las siguientes arterias:
- a) Desde la Avenida Buenos Aires y hasta el Paseo 110 inclusive y desde la Avenida 4 y hasta el Frente costero. Dentro del horario de 08:00 hs. a 04:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.
- b) En la zona CD/Cc (discotecas y confiterías): entre calle colectora y avenida Bs. As. Dentro del horario de 21:00 hs. a 08:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3º: La tarifa del estacionamiento medido y pago del Partido de
– – – — – – – – – – – Villa Gesell será la establecida en la Ordenanza Impositiva correspondiente.- – –
ARTÍCULO 4º: El estacionamiento se fraccionará de la siguiente manera:
– – – – – – – – – – – –
- Tiempo inicial ———————————————————— 60 minutos;
- Fraccionamiento ————————————————– cada 30 minutos.-
ARTÍCULO 5º: Establécese como plazo de tolerancia permitida el lapso de 10
– – – – – – – – – – – – (diez) minutos luego de vencido el tiempo abonado. Dicho plazo no establece sanción alguna.- – –
ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
– – – – – – – – – – – convenios con comerciantes y/o particulares a efectos de emitir y cobrar el estacionamiento medido, recibiendo como contraprestación un porcentaje de las ventas efectuadas.- – –
ARTÍCULO 7º: Fíjase como porcentaje máximo de pago de comisión a los
– – – – – – – – – – – – expendedores de ticket o similar, hasta el veinte por ciento (20 %) de las ventas efectuadas.- – –
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir el valor
– – – – – – – – – – – – – horario para promoción de zonas, realizar bonificaciones de paquetes horarios como así también se autoriza al Departamento Ejecutivo al cobro de abonos especiales para hoteles, restaurantes y comercios que por su naturaleza requieran la ocupación del espacio público por tiempos prolongados.—
ARTÍCULO 9º: En la zona delimitada en la presente, el estacionamiento deberá
– – – – – – – – – – – realizarse de acuerdo con las siguientes pautas:
- Ubicar el rodado en forma paralela a la acera dentro de los espacios autorizados.
- Abonar la tarifa establecida en la correspondiente Ordenanza.- – – –
ARTÍCULO 10º: En los espacios destinados a garajes se deberá delimitar con
– – – – – – – – – – – – – una demarcación perpendicular a la acera, a cincuenta centímetros (0,50) de ambos lados del mismo, de manera que no quede comprendido dentro de la zona de “Estacionamiento Medido Arancelado”.- – –
ARTÍCULO 11º: Prohíbase en las zonas delimitadas para el estacionamiento
– – – – – – – – – – – – medido tarifado:
- Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado.
- Permanecer el vehículo estacionado habiendo culminado el tiempo abonado y habiéndose excedido el plazo de tolerancia permitida.
- Marcar incorrectamente y/o falsear voluntaria o involuntariamente el tiempo de permanencia en el espacio utilizado.
- Permanecer el vehículo estacionado sin el ticket o similar.
La violación a lo dispuesto en la presente, hará pasible al infractor de la aplicación de una multa equivalente a ciento cincuenta (150) MULT.- – –
ARTÍCULO 12º: Verificada la infracción y no habiéndose modificado su
– – – – – – – – – – – – – situación o presentado su propietario a retirar la unidad, podrá ser removida del lugar con un vehículo grúa por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago del traslado del vehículo. (Ley 11430).- – –
ARTÍCULO 13º: Exceptúase de la obligación de pago del estacionamiento medido a
– – – – – – – – – – – vehículos que cuenten con la oblea identificatoria para personas con capacidades diferentes.- – –
ARTÍCULO 14º: Quedan exentos del pago de la tarifa correspondiente al
– – – — – – – – – – – – – estacionamiento los vehículos ambulancias, bomberos, seguridad, defensa civil, policía, servicios públicos y de asistencia en emergencias que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su actividad y sólo por el lapso que demande la situación en la que se encuentren.- – –
ARTÍCULO 15º: Para el caso de prestadores de servicios que requieran la utilización
– – – – – — – – – – – – temporaria del espacio reglamentado por la presente deberán formular la solicitud por escrito en la que constará: firma responsable, calle, altura, cantidad de dársenas que ocupará y tiempo de permanencia.
Los permisos serán tramitados ante el organismo competente del Departamento Ejecutivo, que será el encargado de considerarlos.- – –
ARTÍCULO 16º: En todos aquellos casos que, realizada la inspección o
– – – – – – – – – – – -verificación de un permiso de estacionamiento, el mismo no se ajuste a las características del vehículo, identidad del titular, plazo vencido y otras circunstancias que justificaran su otorgamiento sin perjuicio de la comunicación respectiva se procederá a la retención del instrumento, pudiendo ser sancionado de igual manera que si careciera de permiso alguno siendo pasible de la aplicación de una multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) MULTS.- – –
ARTÍCULO 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir
– – – – – – – – – – – – mediante el método que considere más adecuado, el sistema integrado de parquímetros para la emisión de tickets o similares de control de estacionamiento medido.- – –
ARTÍCULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la
– – – – – – – – – – – – organización y operatividad del correspondiente sistema mediante la demarcación horizontal y vertical en los espacios determinados en el Artículo anterior, como así también el procedimiento necesario para la remoción de vehículos automotores infraccionados del lugar de la constatación cuando ello fuere necesario para la agilización del tránsito y/o despejar zonas de estacionamiento ocupadas en infracción a la presente.- – –
ARTÍCULO 19º: Previa implementación de la presente, el Departamento
– – – – – – – – – – Ejecutivo Municipal deberá implementar en su totalidad la señalética vertical y horizontal correspondiente.- – –
ARTÍCULO 20º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
– – – – – – – – – – – – alcances de la presente Ordenanza y a determinar las zonas, días y horarios en las cuales se ira implementando progresivamente el sistema.—
ARTÍCULO 21º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a delimitar y
– – – – – – – – – – – – – demarcar zonas exclusivas para carga y descarga dentro del perímetro establecido en el Artículo 2º de la presente.- —
ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo implementará la difusión de las
– – – – – – – – – – – – disposiciones relativas al sistema establecido en la presente, a los fines de ilustrar la misma debidamente a través de la publicidad y otros medios que correspondan, a la comunidad geselina, como asimismo a los turistas y personas que residan temporal o accidentalmente en la ciudad.- – –
ARTÍCULO 23º: Establécese de 05:00 Hs. a 15:00 Hs el horario de carga y
– – – – – – – – – – – – descarga en la zona delimitada en el Artículo 2º de la presente .- – –
ARTICULO 24º: El pago de la tarifa por el estacionamiento medido corresponde
– – – – – – – – – – – – – exclusivamente a la contraprestación debida por el uso del espacio público, no asumiendo la Municipalidad, responsabilidad alguna de guarda o custodia por los eventuales robos, hurtos, perdidas, destrucción parcial o total del vehículo, sus partes, accesorios y/o efectos dejados en su interior.- – –
ARTÍCULO 25º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTÍCULO 26º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2078/06
FECHA DE SANCION: 4 de Septiembre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1897
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7646/06.-
VISTO:
La necesidad de agilizar los trámites para la obtención de los pases libres de transporte local para personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que, las leyes Nacionales y Provinciales de discapacidad regulan el acceso libre al transporte para personas con capacidades diferentes.
Que, la Municipalidad de Villa Gesell a través del Área de la Discapacidad, ARDIS, presta servicios que favorecen al desarrollo integral de las personas con discapacidad, su inclusión social y una mejor calidad de vida.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a emitir pases
– – – – – – – – – – -libres de transporte local a Personas con discapacidad.- – –
ARTICULO 2º: Las Personas discapacitadas que requieran el pase libre de
– – – – – – – – – – – transporte local deben presentar en el Departamento Ejecutivo Municipal la documentación que a continuación se detalla:
* Fotocopia de DNI con domicilio en el Partido de Villa Gesell
* Certificado de discapacidad emitido por el Hospital Municipal Arturo Illia
* 2 (dos) fotos carné
* Fotocopia de DNI del acompañante; si lo requiere.- – –
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, emitirá un carné que
– – – – – – – – – – – – autorice al discapacitado/da y su acompañante si lo requiere, a viajar en el transporte de colectivo local sin costo alguno para el usuario.- – –
ARTICULO 4º: Los gastos que representen la presente Ordenanza serán
– – – – – – – – – – – – imputados a la partida presupuestaria correspondiente.- – –
ARTICULO 5º: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Empresa de
– – – – – – – – – – – – transporte local “El último Querandí”.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –