Ordenanza 2057/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2057/06

                              FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1875
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7520/06.-

 

VISTO:

               La necesidad de otorgar igualdad de oportunidades tal como lo expresa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 23º; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, resulta justo de todo punto de vista humano, incorporar al quehacer diario a las personas con capacidades diferentes;

Que, toda intención en éste sentido resulta loable como hecho integrador y superador dentro de la sociedad;

Que, las personas que padecen ésta anomalía se les suma el no entendimiento de las palabras y por tal motivo es menester considerar que  concurran a actos oficiales, entendiendo el mensaje del ocasional disertante;

Que, éstas barreras comunicacionales pueden y deben ser removidas para  que todos tengamos igualdad de oportunidades;

Que, toda esta situación ya ha sido tenida en cuenta en el articulado de la  Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.695, es decir que a nivel Provincial existe legislación en esta materia que considera especialmente esta situación;

Que, si bien con esta disposición no estaríamos solucionando el problema de las personas con capacidades diferentes, es necesario comenzar por algo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Incorpórese a todos los actos oficiales de la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – –  Gesell un Interprete de Sordos e Hipoacúsicos para que se cumpla  el derecho de información a quienes cuentan con discapacidad auditiva.- – –

 

ARTICULO 2º: El cumplimiento de la presente Ordenanza no producirá erogación
– – – – – – – – – – – alguna del Presupuesto Municipal.- – –

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2056/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2056/06

                              FECHA DE SANCION:  15 de Mayo de 2006.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1876
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7006/04.-

 

VISTO:

               El Expediente Nº 7006/04 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, las  políticas de desarrollo local deben involucrar a la comunidad en su conjunto, lo que significa el fortalecimiento de sus instituciones, porque son éstas las que pueden identificar los catalizadores del crecimiento y generar el ambiente necesario para el progreso colectivo y sustentable;

Que, el Gobierno Municipal se encuentra aplicando políticas de Desarrollo Local basadas en las conclusiones del Plan Estratégico Villa Gesell. Sus Ejes Estratégicos, Programas y Medidas son el Modelo de Desarrollo que da paso a la puesta en marcha del Plan, la conducción del Consorcio Regional Tuyú Mar y Campo, la creación del Área para la Participación Ciudadana, la participación en instancias internacionales, nacionales y regionales de cooperación, capacitación y participación ciudadana, el desarrollo de la estrategia de desarrollo para la zona sur, el presupuesto participativo, y los ya conocidos programas de Capacitación Comunitaria requieren una mayor y mejor comprensión por parte de los integrantes del Gobierno Municipal en su Departamento Ejecutivo y Cuerpo Legislativo, Empleados Municipales, las instituciones y la comunidad en general;

Que, se hace necesario unificar los programas de Capacitación que se dictan desde la Municipalidad de Villa Gesell, e intensificar la capacitación en todos los ámbitos, comenzando por el equipo de gobierno municipal, para brindar no solo mejores servicios sino entender rápidamente las nuevas demandas que surgen en la actualidad debido a los cambios tecnológicos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Creáse el programa de Capacitación Permanente del Gobierno de
– – – – – – – – – –  –   Villa Gesell, el que comprenderá las acciones de capacitación y/o mejora que se dicten en el ámbito de cada una de las Secretarías del Gobierno Municipal y éste Honorable Concejo Deliberante.- – –

 

ARTICULO 2º:  El Programa creado en el Artículo precedente podrá extender sus
– – – – – – – – – – – –  servicios a las Instituciones de la Comunidad, Cooperativas, Mutuales, Establecimientos Educativos de los distintos niveles tanto Públicos como Privados, a solicitud de los mismos y en la medida de las posibilidades de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –


ARTICULO 3º
:  Las Secretarías que componen el Organigrama Municipal
– – – – – – – – – – – –  establecerán un cronograma anual de capacitación que deberá ser presentado antes del 31 de Diciembre de cada año, contemplando jornadas para funcionarios del Gobierno, empleados municipales y vecinos que tengan relación con programas municipales.- – –


ARTICULO 4º
:  El Programa de Capacitación Permanente tendrá carácter de
– – – – – – – – – — – – obligatorio con examen, debiendo cada Secretaría o Dirección ordenar la participación en al menos dos (2) capacitaciones anuales para funcionarios del Gobierno y una (1) capacitación anual para empleados  Municipales. Para el caso de Instituciones y/o vecinos en general será opcional.- – –


ARTICULO 5º
:  El programa podrá integrarse a actividades similares que se  dictan
– – – – – – – – – – –  en el Consorcio Tuyú Mar y Campo y/o Municipios que lo integran.- – –


ARTICULO 6º
:  Las acciones del Programa de Capacitación deberán incluir una
– – – – – – – – – – – –  breve reseña de la historia, geografía, identidad y programas Municipales de Villa Gesell y su inserción regional, además de la temática específica de cada capacitación.- – –


ARTICULO 7º
: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2055/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2055/06

                               FECHA DE SANCION: 2 de Mayo de 2006.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1874
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7498/06

 

VISTO:

El Expediente Nº 7498/06, por el cual el Departamento Ejecutivo

Municipal, eleva el Decreto 286/06; y

 

CONSIDERANDO

Que, el mismo refiere a la concesión de venta ambulante en playa en el rubro Helados, la cual ha sido declarada desierta en su 2º llamado;

Que, los Sres. Blanco, Armando y Pineda, Manuel, en representación de la Asociación de Trabajadores de Playa de Villa Gesell, ofrecen llevar adelante la activad mencionada, ofreciendo un canon de Pesos seis mil ciento veinticinco ($ 6.125.-);

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 286/06, autoriza la realización de la venta ambulante en playa en el rubro helados

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por éste Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Decreto Municipal Nº 286/06, de fecha treinta (30)
– – – – – – – – – – –   de enero de dos mil seis (2006), por el cual se autoriza a la Asociación de Trabajadores de Playa de Villa Gesell para realizar la venta ambulante en playa  en el rubro helados.- – –

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 2054/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2054/06

FECHA DE SANCION:  2 de Mayo de 2006.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1873
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7510/06.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de
– – – — – – – – – – – Villa Gesell y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el cual se incorpora a la Municipalidad de Villa Gesell a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, que forma parte de la presente como Anexo I.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 2053/06

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2053/06

                               FECHA DE SANCION: 2 de Mayo de 2006.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1872
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7505/06.-

 

VISTO:

              EL Expediente Nº 7505/06, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto 1717/05; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo refiere a la instrumentación del Plan de Recuperación del Crédito Público Municipal;

Que, dicho Decreto debe ser convalidado por éste Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalídase el Decreto Municipal Nº 1717/05, de fecha nueve (9)
– – – – – – – – – – –     de Diciembre de dos mil cinco (2005), por el cual se implementa el Plan de Recuperación del Crédito Público Municipal.- – –

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –