May 12, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2716/17
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Abril de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2559
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-
VISTO:
La Ordenanza sancionada el 14 de Febrero de 2017, registrada bajo el número 2556 correspondiente al Expediente N-10846/17; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza fue vetada parcialmente por el Intendente Municipal mediante el Decreto 555/17 de fecha 02 de Marzo de 2017;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 69º la facultad del Departamento Deliberativo de insistir en la sanción de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Insístase en la modificación del Artículo 109º de la Ordenanza 2156/08
—————— sancionada a través de la Ordenanza aprobada el día 14 de Febrero de 2017 bajo el número de Registro 2556 que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nº 555/17.—
ARTICULO 2º: La presente insistencia se dicta en los términos del Artículo 69º de la
——————– Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 12, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2715/17
FECHA DE SANCIÓN: 29 de Marzo de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2558
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10875/17.-
VISTO:
El Convenio enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal a fs. 2, 3, 4, 5,6 y 7 del Expediente Letra D – Nº 10875/17; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del Señor Intendente Municipal a Fs. 1) solicita la convalidación del Convenio con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que, dicho Convenio resulta beneficioso para todos los Ciudadanos del Partido de Villa Gesell, en cuanto nos da la posibilidad de contar con un Juzgado de Garantías, para que todas las personas puedan tener la posibilidad de acceder a la justicia sin tener que desplazarse a otra ciudad para resolver diferentes cuestiones judiciales.
Que, es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberarte.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Nº 001-154-2017 suscripto entre la
——————- Municipalidad de Villa Gesell y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Expediente Letra D – Nº 10875/17.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2129/08
FECHA DE SANCION: 4 de Enero de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1950
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8027/07.-
VISTO:
El pedido expreso de fecha 28 de Diciembre de 2007, efectuado por el Señor Intendente Municipal de Villa Gesell, en el que solicita al Honorable Concejo Deliberante la adhesión a la Policía Comunal de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Comunal de Seguridad prevee la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población inferior a los 70.000 habitantes;
Que, el Municipio es una persona jurídica de carácter público por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y la Provincia y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (Art. 5º y 123º) y Provinciales (Art. 190º, 191º, 192º inc. 6º y demás concordantes), está claramente habilitado para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell en todos sus términos a la
– – – – – – – – – – – Ley de Policía Comunal de Seguridad.- – –
ARTICULO 2º: Autorízase al Señor Intendente Municipal del Partido de Villa Gesell a
– – – – – – – – – – – celebrar el Convenio correspondiente para la implementación de la Ley de Policía Comunal de Seguridad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2128/08
FECHA DE SANCION: 4 de Enero de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1949
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8026/07
VISTO:
El informe remitido por el Señor Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Arquitecto Luis Leonardo Castellani, el que da cuenta del estado actual de ocupación de las Unidades Turísticas Fiscales y el informe de Asesoría Legal que individualiza las trece (13) Unidades con las concesiones vencidas y;
CONSIDERANDO:
Que, doce (12) de los Balnearios con concesiones vencidas se encuentran ocupados por sus antiguos concesionarios y una desalojado por orden judicial, actualmente ocupado;
Que, las construcciones en playa se encuentran en un buen estado de conservación;
Que, el proceso licitatorio se vio truncado por una medida judicial que imposibilitó la concreción de nuevas adjudicaciones, resintiendo con ello la normal prestación de servicio en la temporada veraniega;
Que, atenta contra la seguridad de las personas dejar las construcciones de los balnearios con licitación vencida, desocupados;
Que, las construcciones en playa abandonadas, perjudican la imagen de nuestra ciudad;
Que, es conveniente para los intereses municipales prorrogar hasta el 30 de marzo año 2008 las concesiones vencidas, porque ello genera un ingreso en concepto de canon de aproximadamente doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000) y ; de ciento cincuenta puestos de trabajo genuinos;
Que, sí bien el Art. 231° de la Ley Orgánica de las Municipalidades no garantiza al concesionario la prórroga del contrato ni le impone ello a la autoridad administrativa, es atribución conceder o denegar prórroga de una concesión de Unidades Turísticas Fiscales;
Que, es criterio del Departamento Ejecutivo no celebrar contratos con quienes se encuentren en conflicto con la Municipalidad de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facúltase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta a
– – – – – – – – – – – prórrogar hasta el día 30 de marzo del año 2008 las concesiones de Unidades Turísticas Fiscales vencidas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 231° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- – –
ARTÍCULO 2°: Fíjase el canon a cobrar a los concesionarios beneficiados con la
– – – – – – – – – – – – presente Ordenanza en un monto igual al canon base de las licitaciones de Unidades Turísticas Fiscales vencidas llevadas a cabo en el año 2007.- – –
ARTÍCULO 3°: Inclúyase como cláusulas contractuales: el desistimiento de toda
– – – – – – – – – – – – acción judicial contra la Municipalidad de Villa Gesell y el derecho en ella reclamada; la obligación de entregar el lote libre y limpio el día 1° de abril del año 2008 incluyendo la demolición a cargo del concesionario, salvo que la edificación pueda ser convertida para que tenga un menor impacto en un medio ambiente con una característica constructiva adecuada.- – –
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los
– – – – – – – – – – – – correspondientes contratos.- – –
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –