May 22, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2019/05
FECHA DE SANCION: 8 de Septiembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1837
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7257/05.-
VISTO:
El Expediente Nº 7257/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se realiza la presentación sobre el tratamiento y aprobación de la Rendición de Cuentas del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), referente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2004;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la aprobación de la Rendición de Cuentas del
– – – – – – – – – – – Consorcio Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2004, del cual la Municipalidad de Villa Gesell es miembro.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2017/05
FECHA DE SANCION: 8 de Septiembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1836
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7146/05.-
VISTO:
El Expediente Nº 7146/04, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), celebrada el 16/09/04, se aprobó por unanimidad el Cálculo de Recursos y presupuesto de Gastos del Ejercicio 2005;
Que, es requisito formulado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la correspondiente convalidación por este Cuerpo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la aprobación del Cálculo de Recursos y
– – – – – – – – – – – – Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2005, correspondiente al Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB), del cual la Municipalidad de Villa Gesell es miembro.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016/05
FECHA DE SANCION: 16 de Agosto de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1835
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7345/05.-
VISTO:
El Expediente Nº 7345/05, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva el Decreto nº 944/05; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere al aumento de sueldos municipales a partir del primero 01 de Julio de 2005;
Que, dicho Decreto debe ser convalidado por este Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 944/05, por el cual se
– – – – – – – – – – – – establece la nueva escala salarial para todo el escalafón municipal a partir del primero 01 de julio de 2005, el cual forma parte de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2014/05
FECHA DE SANCION: 16 de Agosto de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1834
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7335/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a la Asociación ARCO IRIS, la parcela denominada
– – – – – – – – – – – – catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 139, con una superficie de 8.834,03 mts2, ubicada en el Paseo 107 entre las Avenidas 29 y 30, de la ciudad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Lo establecido en el Artículo precedente tiene como objetivo el
– – – – – – – – – – – – funcionamiento del Taller protegido Arco Iris.- – –
ARTICULO 3º: Deróguese en todos sus términos, la Ordenanza nº 1272, de fecha 28
– – – – – – – – – – – de Noviembre de 1994.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2015/05
FECHA DE SANCION: 16 de Agosto de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1833
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7326/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese el uso obligatorio del “Símbolo Internacional de
– – – – – – – – – – – – Acceso” aprobado por la Sociedad Internacional de Rehabilitación, en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: El símbolo Internacional será obligatorio para:
– – – – – – – – – – –
a) Señalización de edificios y de espacios privados o públicos sin barreras arquitectónicas y áreas de ascenso y descenso de personas discapacitadas .-
b) Identificación de espacios de estacionamiento de automotores para personas discapacitadas y de credenciales para usos diversos y exclusivos de ellas.
c) Identificación de accesibilidad sin barreras arquitectónicas en planos folletos de difusión.—
ARTICULO 3º: Las señalizaciones e identificaciones con el “Símbolo Internacional
– – – – – – – – – – – de Acceso” se corresponderán al diseño gráfico que como Anexo I forma parte de la presente y se respetaran ineludiblemente los colores impuestos por la Resolución de la Asamblea Internacional de Rehabilitación: blanco para el símbolo y azul oscuro o negro para el fondo.- —
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –