Ordenanza 2701/16

Ordenanza 2701/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2701/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 19 de Diciembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2544
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10829/16.-


VISTO:

La necesidad de que todos los resortes del Estado velen por la conservación de aquellos edificios de interés patrimonial histórico, paisajístico, cultural y turístico de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que el estado municipal debe alentar y acompañar aquellas iniciativas que mejoren nuestra calidad Patrimonial Histórica, Paisajística, Cultural y Turística;

Que existen construcciones que por su antigüedad, estilo, por la función que cumplieron en determinada época y/o por su integración al paisaje local, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo;

Que el patrimonio cultural refiere a la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras;

Que es importante establecer criterios de valor para definir los objetos que tienen interés para la ciudad, sean estos bienes de arquitectura urbana, bienes paisajísticos, bienes artísticos, bienes culturales, bienes naturales, bienes intangibles, etc.;

Que para ello aún resulta necesario tratar legislativamente un Código de Preservación del Patrimonio Cultural, Natural e Intangible que de manera permanente vele por la preservación de nuestro Patrimonio;

Que la UNESCO reunida en París en su Conferencia General en 1972 expresó mediante resolución: “El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural están cada vez más amenazados de destrucción no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también la evolución de la vida social y económica que los agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”.

Que en Villa Gesell hay sobrados ejemplos de la pérdida irreparable de bienes de arquitectura urbana producida por falta de criterios claros sobre la preservación de los mismos o de un poco inteligente aprovechamiento de los mismos para su refuncionalización;

Que el progreso y la modernidad no son factores para la destrucción de bienes de interés patrimonial, siempre y cuando su tratamiento sea realizado con criterios de valor. Muchos ejemplos hay de refuncionalizaciones de bienes arquitectónicos sin la necesidad de su destrucción y pérdida.

Que al plantearse los criterios de valor para considerar la protección de los bienes, no sólo el criterio de valor histórico es el que se debe esgrimir. Existen varios criterios para considerar: como el de interés paisajístico por su entorno, interés arquitectónico por su unicidad en el diseño y construcción, entre otros.

Que el edificio del Molino Blanco –ubicado en Av. Boulevard casi Av. Bs. As.- constituye una pieza fundamental del Patrimonio Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de la ciudad, por tratarse de una obra de carácter pintoresquista que ya integra el paisaje urbano tradicional de la zona norte de la Ciudad desde la década de 1970, conformándose en un bien arquitectónico emblemático que desde su edificación atrajo y sigue atrayendo el interés de turistas y geselinos ya que se trata del único ejemplo con esta arquitectura;

Que su uso original fue de una casa de té, siendo después vivienda familiar de la propietaria y que existe una copiosa cantidad de fotografías, postales, imágenes y reproducciones de su fachada en medios publicitarios, de interés social, de atractivos turísticos, que avalan su valor paisajístico;

Que, el lugar podría ser refuncionalizado para cumplir con el desarrollo de cualquier tipo de actividad sin perder sus características y estructura original;

Que en el caso del Molino Blanco, el edificio ocupa uno de los tres lotes que integran el conjunto y que se puede pensar en la posibilidad de una utilización de los dos restantes para fines comerciales, mientras que en el tercero con su construcción se posibilite una refuncionalización de la estructura a fin de no llegar a su demolición y pérdida definitiva;

Que cada vez más proyectos de diseño arquitectónico ven el atractivo de poseer un bien de estas características con el fin de aprovechar su interés visual y no privar a la ciudad y sus habitantes de la construcción;

Que el Patrimonio está para ser utilizado y no musealizarlo, pero nunca para ser destruido o mal utilizado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y
——————-   Turístico el Edificio ubicado en Cir.VI, Sec. A., Manzana 412, Parcela 9, denominado “El Molino Blanco”.—

 

ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con
——————- el lema “El Molino Blanco: edificio declarado de interés Patrimonial Histórico, Paisajístico, Cultural y Turístico de Villa Gesell” con el número de Ordenanza sancionada a tal efecto.—

 

ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la
——————-   estructura original de dicho edificio.—


ARTICULO 4º
: La edificación declarada de Interés Patrimonial en el Artículo 1º de la
—————– presente no computará a efectos de la determinación del FOS, FOT ni Densidad de la Circ.VI, Sec. A. Manzana  412, Parcela 9.—

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y Cumplido archívese.—

Ordenanza 2701/16

Ordenanza 2700/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2700/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2540
                             EXPEDIENTE H.C.D Nº: E-1068016.-

VISTO:

El Expediente 10680/16, Escuela de Futbol Club Defensores; y

 

CONSIDERANDO:

Que la institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

Que la institución nuclea a cientos de jóvenes de nuestra ciudad desarrollando una gran actividad social en nuestra comunidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “LA
—————— ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE” una fracción de terreno de veintidós mil quinientos (30.000 m2) metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell. Dicho terreno tendrá 150 metros de frente sobre la ruta Inter balnearia y 200 metros de fondo y estará ubicada a continuación del lote cedido al CENTRO TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS, mediante ordenanza 2490/16 sancionada con fecha 16 de Agosto de 2016.—

 

ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————-  queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:

1) Resolución de accesos.

2) Usos y actividades a desarrollar.

3) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).

4) Área a forestar respetando la Cortina Forestal sobre la ruta Interbalnearia que deberá tener un ancho no menor a cincuenta (50) metros.

5) Retiros considerables de los ejes divisorios.

6) Conservación de la topografía existente.

  1. b) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4º: En caso que LA ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL
—————–  OESTE finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—


ARTICULO 5º
: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el LA
——————- ESCUELA DE FUTBOL DEFENSORES DEL OESTE
para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas  del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

ARTÍCULO 6º: La fracción cedida en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedida.—


ARTICULO 7°:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2701/16

Ordenanza 2699/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2699/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Diciembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2541
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10704/16.-

 

VISTO

             El Expediente Letra D-10704/16 Sobre Eximición de impuestos de la Vecina Aunins Irene; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en su Articulo 88º se establecen beneficios de exención para los jubilados y pensionados, los ex combatientes de Malvinas, los miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y beneficios para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con las tasas municipales;

     Que, el pedido solicitado por la vecina mencionada en el visto al Departamento Ejecutivo, ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del Departamento ejecutivo y posteriormente sido girado a este Honorable  Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:   Condónase la deuda correspondiente a las tasas municipales por el año
——————- 2015 a la Cuenta  Municipal nº 1088407B a nombre de la Señora Aunins Irene Según establece el Código Tributario  en su Art. 88.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2701/16

Ordenanza 2688/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2688/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2536
                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: I-10630/16.-

VISTO:

El expediente I – 10630/16 y la necesidad de  reglamentar el servicio que pudieren prestar en nuestras playas las escuelas de Canotaje (Kayak y Canoa),

CONSIDERANDO:

Que, no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;

Que, en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del canotaje en todas sus variantes;

Que, el objetivo es difundir el Canotaje como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;

Que, se considera necesario reglamentar las escuelas de Canotaje para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;

 

Que la posibilidad de contar con Escuelas de Canotaje debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Regulación Escuelas de Canotaje: Autorízase  al Departamento
——————-  Ejecutivo a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Canotaje (kayak y canoa) en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el  debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Canotaje podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—

 

ARTÍCULO 2º: Concepto: Entiéndase por escuelas de Canotaje a aquellas que tienen
——————-  como eje principal la difusión y práctica del Canotaje (kayak y canoa) como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de estas disciplinas en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de estas disciplinas.—

 

ARTÍCULO 3º: Autoridad de aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————- Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—


ARTÍCULO 4º:
Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
———————

  • Una persona física mayor de 18 años.
  • Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell.
  • Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad ACA (American Canoe Association) y/o entidad local que en el futuro se halle autorizada a dictar el curso de Instructor de Kayak ó Canoa. La escuela deberá tender al cumplimiento de los lineamientos de la norma IRAM-SECTUR 42.550 ‘Servicios turísticos de canotaje – Gestión de la calidad, la seguridad y el ambiente – Requisitos’ o la que en el futuro la reemplace.—

ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física  deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio aprobado, expedido por la Dirección de Seguridad en Playa municipal, el cual deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

  • Las escuelas de Canotaje deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.
  • No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).
  • Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.
  • Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 10x10mts máximo de espacio, el cual deberá ser delimitado con la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa, para colocar la estructura donde resguardar el material de la Escuela (Art. 12º de la presente) y hacer uso del espacio para las prácticas necesarias en playa.
  • Las Escuelas de Canotaje deberán contar con un sector de mar de al menos 20 mts de frente delimitado por boyas y señalizado con cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación establezca, ubicado en línea recta a la Escuela, para un uso exclusivo de ingreso, egreso y práctica de la actividad, a fin de evitar accidentes con bañistas.—


ARTÍCULO 6º:
Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————– estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—


ARTÍCULO 7º:
Titularidad de escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—


ARTÍCULO 8º:
Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá acreditar:

– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen  la actividad  bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.

– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.

– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.

– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—


ARTÍCULO 9º:
Documentación: La documentación requerida en esta Ordenanza
——————- deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Playa y/o Dirección de Deporte.—


ARTÍCULO 10º:
Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye tablas de materiales blandos ó embarcaciones, remos, equipos de neoprene, mínimo traje de neoprene, calzados, chalecos salvavidas.—-

 

ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—


ARTÍCULO 12º:
Estructura: La Escuela funcionará en una estructura de madera,
——————– desmontable y armado en seco, quedando prohibida el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 3 x 4mts. Dicha estructura será de propiedad del titular de la misma, la que deberá ser segura, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—


ARTÍCULO 13º:
Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—


ARTICULO 14º:
Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, actividad específica, ubicación y responsable de la misma.—


ARTÍCULO 15º:
Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Canotaje realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Dirección de Seguridad en Playa la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—


ARTICULO 16:
Infracciones y sanciones: Los infractores de esta Ordenanza serán
——————– sancionados según el procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:

Escuelas de Canotaje:

– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura de la actividad, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)..1.000 – 4.000 MULT

– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………..1.000 MULT

– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—


ARTICULO 17º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2701/16

Ordenanza 2689/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2689/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  2535
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10691/16.-

VISTO:

La necesidad de  reglamentar  el servicio a ser prestado en nuestras playas por las escuelas de Kitesurf; y

CONSIDERANDO:

Que no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del Estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;

Que en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del Kitesurf;

Que el Kitesurf convive plenamente con la naturaleza, no consume energías no renovables y, como cualquier otro deporte, necesita ser enseñado en espacios acordes y habilitados, posibilitando las actividades de iniciación, entrenamiento, distracción, etc., en la que se generen nuevos deportistas y se recreen los valores del deporte tales como la amistad, la solidaridad, el uso del tiempo libre, la aceptación de las reglas, el entrenamiento físico, entre otros.

Que el objetivo es difundir el Kitesurf como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad  y la resolución de problemas en el agua;

Que se considera necesario reglamentar las escuelas de Kitesurf para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;

Que la posibilidad de contar con Escuelas de Kitesurf debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A



ARTICULO 1º:
Regulación Escuelas de Kitesurf: Autorízase al Departamento Ejecutivo
——————- a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Kitesurf en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Kitesurf podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—


ARTÍCULO 2º:
Concepto: Entiéndase por escuelas de Kitesurf a aquellas que tienen
——————- como eje principal la difusión y práctica del Kitesurf como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de esta disciplina en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de esta disciplina.—

 

ARTÍCULO 3º: Autoridad de Aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————– Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—


ARTÍCULO 4º:
Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
——————-

  • Una persona física mayor de 18 años.
  • Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell
  • Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad IKO (International Kiteboarding Organization) ó habilitado por la AAK (Asociación Argentina de Kite). El instructor deberá cumplir y hacer cumplir a sus alumnos las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’.—

 

ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio expedido por la Dirección de Seguridad en Playa de la Municipalidad, el cual deberá cumplir las siguientes exigencias:

– Las Escuelas de Kitesurf deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.

– No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).

– Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.

– Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 25x25mts máximo de espacio para poder remontar y bajar la cometa, el cual deberá ser delimitado por la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa; 10x10mts máximo de espacio para colocar la carpa araña donde resguardar el material de la Escuela.—


ARTÍCULO 6º:
Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————–  estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en  terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—-


ARTÍCULO 7º:
Titularidad de la escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—


ARTÍCULO 8º:
Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá
——————-   acreditar:

– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen  la actividad  bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.

– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.

– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.

– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—


ARTÍCULO 9º:
Documentación: La documentación  requerida en esta Ordenanza
—————– deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa y/o Dirección de Deporte.—

ARTÍCULO 10º: Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye diferentes tamaños de cometas para usar según condiciones climáticas y según alumno, tablas, arneses, chalecos salvavidas, cascos, corta líneas, botiquín de primeros auxilios, elementos flotantes salvavidas, tablas inflables para auxilio.—

 

ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—


ARTICULO 12º:
Estructura: La Escuela funcionará en una carpa desmontable tipo
——————— araña, quedando prohibido el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 10 x 10 mts. Además, podrá contar con un Container ó Casa rodante de la escuela que no podrá ocupar más de 5 x 10mts. Dichas estructuras serán de propiedad del titular de la misma, las que deberán ser seguras, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—


ARTICULO 13º:
Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—-


ARTICULO 14º:
Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas de Kitesurf a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, ubicación y responsable de la misma.—

ARTÍCULO 15º: Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Kitesurf realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Prefectura Naval Argentina la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—

ARTÍCULO 16º: Los infractores de esta Ordenanza serán sancionados según el
——————— procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:

Escuelas de Kitesurf:

– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las ‘Normas y Recomendaciones AAK para la Práctica Segura de Kite’, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)….. 1.000 – 4.000 MULT

– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………1.000 MULT

– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—


ARTICULO 17º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—