Ordenanza 2684/16

Ordenanza 2684/16

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2684/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2533
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: O-10705/16.-

 

VISTO:

             El expediente Letra  O-10705/16  iniciado por la institución Fulanas y Fulanitas; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que se solicita el uso del espacio Publico de la Plazoleta ubicada en el Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 137 y 139

Que pretenden mejorar, el espacio y además la colocación de bancos

Que esta  Comisión  ve positivo la creación y recuperación de los espacios verdes y plazas para la recreación de los vecinos.

Que pretende ser un Homenaje a las Mujeres y un recordatorio de la importancia de muchas Mujeres que hicieron grandes gestas en nuestro País.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                             O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Denominase con el nombre “PASEO DE LA MUJER” a la plazoleta
——————- ubicada en el Boulevard  Silvio Gesell Entre los Paseos 137 y 139.—

 

ARTICULO 2º: Tendrán a cargo este espacio la Institución Fulanas y Fulanitas la cual
——————- previo a la realización de cualquier mejora, deberán presentar el proyecto ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su consideración y aprobación la cual no ocasionará costo alguno a la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2684/16

Ordenanza 2683/16

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2683/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2532
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10775/16.-

 

VISTO:

              El expediente Letra B-10775/16 Implementación Botón D.A.M.A.; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que los diferentes casos y hechos de violencia graves se suceden una vez que la mujer ha formalizado la denuncia y la justicia dicta la exclusión del hogar de pareja o cónyuge.

Que según los datos oficiales del Ministerio de salud de la Provincia de Buenos Aires el 76 por ciento de los casos de violencia familiar y sexual en la Provincia corresponde a victimas mujeres.

Que entre Enero de 2013 y Junio de 2015, los medios de comunicación reportaron la muerte de 170 personas a causa de violencia familiar y de género en la Provincia de Buenos Aires, del total de las personas asesinadas, 155 fueron mujeres y 15 varones; 153 de los casos fueron femicidios genuinos y 17 femicidios vinculados, es decir victimas que pertenecían al entorno afectivo de las mujeres violentadas (hijos o hijas, parejas, madres o padres, entre otros).

Que la franja etaria mas afectada por femicidios en la Provincia fue la que corresponde a mujeres de entre 20 y 39 años y el principal agresor, la pareja o ex pareja.

Que según las estadísticas, las mujeres corren mas riesgo de ser asesinadas en sus propias casas que en un intento de robo en la vía publica.

Que el botón anti-pánico es un dispositivo que logra una comunicación fluida entre las mujeres y el Municipio basada en la interacción tecnológica que asistirá en aquellos casos graves registrados en esta localidad y la zona.

Que existe como antecedente en la actualidad, la implementación exitosa del sistema en el Municipio de Tigre (Provincia de Buenos Aires).

Que la atención y la asistencia a las victimas de violencia requiere de repuestas urgentes ante los pedidos de ayuda, y es indispensable contar con apoyo que este disponible a toda hora y todos los días del año.

Que existe la necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones locales concretas a través de políticas públicas municipales para promover formas modernas, rápidas y adecuadas para la atención a mujeres, niñas y niños victima de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.-


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito municipal del Partido de Villa Gesell el Registro
——————- D.A.M.A, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, con el fin de dar respuesta a aquellas mujeres que hayan formalizado una denuncia por agresiones, donde por intervención de la Justicia el violento haya sido excluido del hogar.—

 

ARTÍCULO 2º: Podrá acceder al dispositivo que consiste en un botón anti-pánico,
——————– aquella persona, mujer que haya presentado una medida judicial de exclusión de hogar o prohibición de acercamiento del  atacante, además de los datos del agresor y de la victima, que quedara asentado en el registro DAMA.—


ARTICULO 3º:
El dispositivo DAMA funcionara de manera que al accionarlo avisara al
——————- centro de operaciones 911 y se enviara las alertas a los móviles policiales, que acudirán al lugar del hecho. Cuando la victima oprima el pulsador se podrá ver su posición geográfica en un mapa virtual. —-


ARTICULO 4º:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los medios
——————- correspondientes al dispositivo DAMA, que será de distribución gratuita y las mujeres inscriptas en el Registro, podrán solicitarlo en aquellas dependencias municipales que se designen para tal fin, en los lugares donde funcionen Programas de Atención a victimas de Violencia Domestica, en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía especializada en violencia de Genero.—

 

ARTICULO 5º:  El Departamento Ejecutivo en coordinación con la Secretaria que
——————- corresponda deberá establecer la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a la red  de monitoreo local existente.—-


ARTICULO 6º :
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2684/16

Ordenanza 2685/16

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2685/16

                           FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2529
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10798/16.-

 

VISTO:

              El expediente D – 10798/16, la Ordenanza N° 1177/94 y 1526/97 correspondiente al cobro de entradas en el Museo y Archivo Histórico, destinados a la Partida Presupuestaria Nro. 000/01-01-01-26 y,

 

CONSIDERANDO:

Que dicho importe establecido en el año 1997 ha quedado devaluado a la fecha, y dado que se necesita difusión de material didáctico, videos y toda otra actividad que cumplen dichas áreas y que son de importancia para los visitantes que concurren al Pinar Norte, resulta necesario actualizar los valores correspondientes a la entrada a dichos espacios.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                     O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º
: Derógase la Ordenanza 1526/97 donde estipula el valor
——————-  de la entrada al Museo Histórico Municipal y modifícase la Ordenanza N° 1177/94, en sus artículos 1º,2º y 3º, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: Arancélase con una única entrada al Museo Histórico Municipal, al Centro Cultural Chalet de don Carlos, al Museo de Los Pioneros y al Museo de Veterano de Malvinas “Livio Cossiani”, todos instalados dentro del Pinar del Norte.

Artículo 2º: Este arancelamiento tendrá vigencia desde el 1º de Enero al 31º de diciembre de cada año. El valor de la entrada será el equivalente en pesos a 8 módulos por persona, según Ordenanza de Código Tributario vigente, quedando exceptuados los menores de 12 años, los geselinos y los jubilados que puedan acreditar dicha condición.—

Artículo 3º: Derógase el  articulo 3º de la Ordenanza nº 1177/94.—————

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido
——————-  archívese.—

 

Ordenanza 2684/16

Ordenanza 2686/16

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2686/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2528
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10572/16.-


VISTO:

El expediente B – 10572/16 con motivo de cambio de zonificación del predio del ex Acuario; y

 

CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza 2548/14 que declara al edificio del antiguo Acuario Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, prohibiendo su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original, generando una restricción administrativa al dominio;

Que la condición de dicha propiedad como Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, la prohibición de su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original según Ordenanza 2548/14, se inscribió marginalmente en su dominio mediante Nº de Exp.  0548435/7 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. a efectos de prevenir la adquisición del bien por terceros ajenos a estas circunstancias;

Que los herederos del propietario del antiguo Acuario poseen una deuda hipotecaria histórica con el Banco de la Provincia de Bs. As. y que dicha entidad ha intentado rematar la propiedad en sucesivas ocasiones;

Que esta situación pone en riesgo la preservación del edificio histórico ya que, si bien existe una Ordenanza que prohíbe su demolición, resulta necesario arbitrar todas las medidas al alcance del Estado para hacer efectiva dicha protección del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y turístico de la ciudad;

Que desde 2013 un grupo de vecinos  de nuestra ciudad viene llevando adelante la iniciativa de recuperar, revalorizar y refuncionalizar las instalaciones del Acuario Villa Gesell teniendo por fin que el lugar pueda ser aprovechado por la comunidad para crear un ámbito de generación de investigaciones y muestras interactivas relacionadas a mejor conocimiento del entorno natural local y regional;

Que se han iniciando las gestiones ante la entidad bancaria a fin de que la propiedad pase a formar parte del Patrimonio Municipal;

Que en función de dichas gestiones y del peligro en que se encuentra la propiedad ante la inminencia de un próximo remate informado por la entidad bancaria, resulta necesario complementar las medidas de protección sobre dicha propiedad;

Que una de esas medidas complementarias de protección propuesta implica el cambio de zonificación para evitar el interés que sobre ella puedan tener inversores inmobiliarios para hacerse de la misma a fin de establecer allí cualquier otra construcción permitida por la zonificación actual, pero prohibida por la Ordenanza 2548/14.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Desaféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo
——————- “Acuario de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b,  de la Zonificación RMH1/G establecida en la Ordenanza 2051/06.—

 

ARTÍCULO 2º: Créase la zona Reserva, Recreo 4 (RR4) que comprende la parcela
——————-  designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2.—

 

ARTÍCULO 3º: Corresponden a la zona RR4 los siguientes:
——————– INDICADORES URBANÍSTICOS: conserva FOS, FOT y Altura máxima de acuerdo a morfología edilicia existente según plano de último proyecto aprobado.

USOS: PERMITIDOS: Equipamiento recreativo, cultural, institucional, científico, vivero, museo. Gastronomía sólo como uso complementario. Vivienda para cuidador.

PROHIBIDO: Todo uso comercial y residencial por fuera de los permitidos.

 

ARTÍCULO 4º: Establécese para la zona RR4 las siguientes Disposiciones Generales:
——————–

PATRIMONIO HISTÓRICO:

  • No se admitirán subdivisiones.
  • Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación del Patrimonio Histórico.


ARTÍCULO 5º
: Aféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo “Acuario
——————- de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2, a la zonificación Reserva, Recreo 4 (RR4).—

 

ARTÍCULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.—

 

 ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2684/16

Ordenanza 2687/16

image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2687/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2527
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10794/16.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y

 

CONSIDERANDO:

Que por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;

Que la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2559/14, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;

Que además el Canon Anual no sufrió ningún tipo de modificación en sus montos en el año 2015, por lo que se encontraría desactualizado;

Que en función de permitir una mayor accesibilidad a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                              O   R   D  E  N  A  N  Z  A   

 

ARTICULO 1º : La venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se regirá por la
——————-  presente Ordenanza para el periodo comprendido entre el 1º de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de 2017.—

 

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el
—————— cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años de edad.
  2. Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
  3. Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.
  4. No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.
  5. Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.

 

ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para
——————–  la explotación exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:

  1. Helados;
  2. Gaseosas, agua mineral y agua saborizada;
  3. Churros y bolas de fraile;
  4. Panchos;
  5. Cubanitos;
  6. Pochoclo, garrapiñadas y barquillos;
  7. Barriletes;
  8. Bijouterie;
  9. Café;
  10. Pirulines;
  11. Chipá;
  12. Pareos, gorros y sombreros;
  13. Choclos;           

Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “m)”.

 

ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se
——————– otorgarán en forma individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlo en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlo ante la Autoridad de Control. En dicho permiso constará:

  1. Nombre y apellido del permisionario
  2. Número de documento de identidad
  3. Nacionalidad
  4. Foto Carnet del permisionario
  5. Rubro para el que fue autorizado
  6. Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso
  7. Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante

 

ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2016/2017, por cada
——————– permiso que se otorgue, los siguientes valores:

  1. Helados: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
  2. Gaseosas, agua mineral y agua saborizada: Pesos cinco mil ($5.000)
  3. Churros y bolas de fraile: Pesos cinco mil ($5.000)
  4. Panchos: Pesos seis mil ($6.000)
  5. Cubanitos: Pesos tres mil ($3.000)
  6. Pochoclo, garrapiñadas y barquillos: Pesos tres mil ($3.000)
  7. Barriletes: Pesos tres mil ($3.000)
  8. Bijouterie: Pesos cinco mil trescientos ($5.300)
  9. Café: Pesos tres mil ($3.000)
  10. Pirulines: Pesos tres mil ($3.000)
  11. Chipá: Pesos tres mil quinientos ($3.500)
  12. Pareos, gorros y sombreros: Pesos cinco mil ($5.000)
  13. Choclos: Pesos cinco mil ($5.000).—

 

ARTÍCULO 6º: El Canon deberá ser abonado en forma anticipada, exceptuándose
——————-  solamente los casos contemplados en el artículo siguiente.—

 

ARTÍCULO 7º: En el caso que el interesado pueda acreditar de manera fehaciente que
——————- tiene una residencia de cuatro años (4) en el Partido de Villa Gesell, podrá gozar del beneficio de la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor del canon abonando de contado antes del 15 de Diciembre de 2016. Posterior a esa fecha y hasta el 05 de Enero de 2017 abonará el cien por ciento (100%) del valor del canon. Para los permisionarios no residentes estos deberán abonar el valor de un canon y medio, y presentar certificado de antecedentes penales.—


ARTICULO 8º : El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon a aquellos
——————- permisionarios que acrediten residencia en forma fehaciente en el Partido y que cuenten con certificado de Discapacidad otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 9º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren
—————— autorizados a comercializar dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.—

 

ARTICULO 10º: En caso que el permisionario incurra en algunos de los
——————— incumplimientos a la presente Ordenanza,  perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet otorgado, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General  de la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 11º:
Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de
——————— solicitar un nuevo permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado  Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso sin necesidad de restituirlo al permisionario hasta su vencimiento.—-

 

ARTÍCULO 12º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta
———————  Ambulante en Playa se constituirán como Fondos Afectados y se asignarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. El sesenta por ciento (70%) a la Partida Presupuestaria correspondiente para la adquisición de Medicamentos Hospitalarios.
  2. El veinte por ciento (20%) será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.
  3. El diez por ciento (10%) a la Partida Presupuestaria correspondiente al Operativo de Seguridad en Playa.

 

ARTICULO 13º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de
——————–  Manipulación de Alimentos será requisito únicamente para la venta  de los Rubros detallados en los incisos a); c); d); e); f); i); k); y m) del Articulo 3º.

 

ARTÍCULO 14º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del
——————-  Artículo 11º del presente los comportamientos  que se detallan a continuación:

  1. No abonar el canon en tiempo y forma conforme lo prevé el Articulo 7º de la presente.
  2. Negarse a exhibir el carnet que acredita  su situación de permisionario ante La autoridad competente.
  3. Ceder a titulo oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
  4. La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado.
  5. La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.
  6. Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad competente.
  7. Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio e las acciones legales pertinentes
  8. Ejercer su actividad  dentro de los límites de las Unidades Turísticas  Fiscales.
  9. La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles
  10. La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.
  11. Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—


ARTICULO 15º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—