Ordenanza 2677/16

Ordenanza 2677/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2677/16

                             FECHA DE SANCIÓN:  7 de Noviembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2515
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10781/16.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidase el contrato nº 002 468 2016 firmado el 1º de Noviembre
——————-  de 2016 entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Señor Carlos David BERG por el cual se realiza la locacion de inmuebles destinados a la instalación del Juzgado de Garantías.—

 

ARTICULO 2º:  Autorízase el compromiso de fondos de ejercicios futuros en los
——————-  términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades debiendo preveerse en los presupuestos futuras partidas suficientes para atender la erogación del presente contrato.—


ARTICULO 3º
:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2677/16

Ordenanza 2675/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2675/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Noviembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2514
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10769/16.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la Licitación Publica
——————- nº 007/16 para la Adquisición del Sistema de Video Monitoreo incluyendo el montaje e instalación del mismo al único oferente Sr. EZEQUIEL DANTE BIANCO por la suma total de $ 949.097,76.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2677/16

Ordenanza 2671/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2671/16

FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2016.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2508
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10761/16.-

VISTO:

La inminente fecha de remate establecida para el edificio del ex Acuario de Villa Gesell el día 21 de Noviembre de 2016; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que existe una iniciativa ciudadana de recuperación y puesta en valor del edificio histórico del ex Acuario;

Que las iniciativas que velan por la protección de nuestro Patrimonio Histórico e identitario corresponde sean fuertemente respaldadas y acompañadas en su desenvolvimiento por parte del Estado Municipal en su conjunto;

Que este Honorable Concejo Deliberante ha venido dando muestras de su compromiso en acompañar la iniciativa sobre el ex Acuario. Así con fecha de sanción 1º de septiembre de 2014 se encuentra en vigencia la Ordenanza nº 2548 que declara de Interés Patrimonial Histórico, Cultural, Arquitectónico y Turístico al edificio denominado ACUARIO DE VILLA GESELL y prohíbe la demolición total o parcial y/o modificación en la estructura original de dicho edificio, condiciones ambas que mediante gestiones del Honorable Concejo Deliberante ante el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Se consigue consten en el informe de dominio de dicha propiedad consolidándose de esta manera una conservación efectiva del mencionado patrimonio;

Que mediante Resolución sancionada el 1º de Agosto de 2016, este Honorable Concejo Deliberante ha manifestado acompañar la decisión de la recuperación del espacio del ex Acuario, la cual debe ser gestionada por el Intendente Municipal ante quien corresponda;

Que se requiere la autorización expresa de este Cuerpo a los fines que el Intendente Municipal pueda celebrar los acuerdos necesarios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y los titulares del dominio de la propiedad con el objeto que dicha propiedad pueda pasar a formar parte del Patrimonio Municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N   Z  A

 

ARTICULO 1º:  Autorizase al Intendente Municipal a celebrar los acuerdos necesarios
——————-  con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y con los titulares del dominio de la propiedad a los fines que el Edificio del Ex Acuario de Villa Gesell, ubicado en Circ. VI, Secc. G, mza. 7, Parcela 1b, pase a formar parte del Patrimonio Municipal Cultural e Histórico.—

 

ARTICULO 2º: Establézcase que los acuerdos que se puedan llegar a suscribir tanto con
——————-  el Banco como con los herederos deben ser ad-referendum de este Concejo Deliberante y que los mismos deberán ser girados para su convalidación a este H.C.D..—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2677/16

Ordenanza 2670/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2670/16

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2016.-
                              NUMERO DE REGISTRO:  2507
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10758/16.-

 

VISTO:

               El Expediente D-10758/16 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo solicita el uso de una prórroga de treinta días para la elevación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que regirán para el Ejercicio 2017, cuyo plazo legal lo establece el Art. 109º de la Ley Orgánica Municipal;

Que el pedido se fundamenta de acuerdo a lo normado en el Artículo 36º de la Ley Orgánica Municipal, Decreto Ley 6769/58.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Prorrógase el plazo para la presentación del Presupuesto de Gastos
——————–  y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2017 hasta el 30 de Noviembre de 2016.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2677/16

Ordenanza 2668/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2668/16

                                FECHA DE SANCIÓN: 3 de Octubre de 2016.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2505
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-10417/16 – 10485/16-10495/16.-

 

VISTO:

Los Exptes. presentados U-10417/16, B-10485/16 y S-10495/16 que plantean la necesidad de contar con un sistema de ingreso por Concurso al Cuerpo de Guardavidas Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un sistema de ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal que garantice la transparencia en la designación y que promueva la profesionalización del sector, generando de esta manera una mejora en materia de Seguridad en Playa a través del Servicio de Guardavidas;

Que resulta necesario concebir la función de Guardavidas en su integridad, contemplando no sólo las grandes aptitudes físicas de los veloces nadadores, sino haciendo hincapié en las aptitudes de percepción y prevención de posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer y que debe desarrollar el trabajador Guardavidas a los fines de prevenir dicho accidente, salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva;

Que la Seguridad en Playa se vería mejorada al contar con personal Guardavidas que ha sido seleccionado priorizando tanto su residencia en el Partido y un conocimiento acabado de las particularidades de la playa y el mar geselinos, como contemplando su formación y profesionalismo, su experiencia y su aptitud física;

Que contemplar criterios de selección referidos a la formación y experiencia permitiría contar con trabajadores Guardavidas cada vez más profesionales y seguramente generaría una dinámica de actualización y formación constantes dentro del sector, lo cual resultaría beneficioso tanto para conformar el cuerpo de Guardavidas Municipal como para la jerarquización del sector Guardavidas en general;

Que un cuerpo de Guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad;

Que el ingreso por Concurso es un instrumento que ya ha sido establecido por el Art. 2º de la Ley 14.656 ‘Estatuto para personal de las Municipalidades’ del año 2014;

Que el Concurso debe establecer el ingreso a los puestos de Guardavidas y Timonel y la extensión del periodo laboral, habida cuenta de la estructura de organización de la Dirección de Seguridad en Playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo
—————— de Guardavidas Municipal: Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes a fin de cubrir las vacantes que pudieren surgir para la siguiente temporada, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales.—

ARTICULO 2º: Presentación de la Documentación para inscripción al Concurso: Para su
—————– inscripción el postulante deberá presentar la Documentación establecida en el Anexo I de la presente por el plazo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de apertura del Concurso. La presentación de la documentación requerida para participar del Concurso deberá ser presentada personalmente por el postulante, no pudiendo ser delegado dicho trámite a terceros. La recepción de la Documentación se acreditará mediante Talón para Concursante –Anexo II-.—

 

ARTÍCULO 3º: Comisión Evaluadora: La Comisión que evaluará a los concursantes
——————- estará compuesta por el Director de Seguridad en Playa, el Director de Deportes y el Director de Turismo de esta Municipalidad. Para la prueba teórico-práctica revestirán carácter de veedores las asociaciones sindicales de los trabajadores del sector con inscripción gremial y/o que se encuentren acreditadas en la localidad de Villa Gesell.–

 

ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión
——————–   Evaluadora dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa.—

 

ARTICULO 5º: Objeciones:  En caso de objeciones, errores y/u omisiones en el listado
——————-  que elabora la Comisión Evaluadora, el postulante contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del listado de resultados, para presentar por escrito y fundado, con su correspondiente copia, la revisión de la/s objeción/es que tuviere para formular y/o de los errores y/u omisiones que tuviera el listado publicado, revisión que será resuelta en primera instancia por la Comisión Evaluadora en un plazo de dos (2) días hábiles por escrito y fundado a partir de la presentación.—

 

ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado el plazo de respuesta de la Comisión
——————-   Evaluadora indicado en el Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad dentro de las 24hs., con un plazo de respuesta de veinte (20) días hábiles.—

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—