May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2694/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2526
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10755/16.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el llamado a
——————- licitación pública para la contratación del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que se encuentra
——————- adjuntado en el expediente 10755/16 con las modificaciones introducidas en la Comisión de Obras, Transporte y Servicios Públicos.—
ARTICULO 3°: Autorízase el compromiso de ejercicios futuros debiendo el
——————- Departamento Ejecutivo prever partidas suficientes para atender el pago de este Servicio Público en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2693/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2524
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10598/16.-
VISTO:
El expediente Nº 10598/16; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformular la ordenanza Nº 2545/14 debido a las necesidades planteadas por los prestadores del Servicio Público de Automóviles de Alquiler de Taxímetro.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 quedando
——————- redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con
———————- Taxímetro y la cantidad de autos máximos de acuerdo al detalle, a saber:
Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: hasta 6 coches.-
Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: hasta 6 coches.-
Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: hasta 10 coches.-
Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Paseo 100.-
Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: hasta 6 coches.-
Parada “F”: Aeropuerto Villa Gesell.-
Parada “G”, Santa María y El Lucero.-
Parada “H”, Paseo 104 y Av.3: hasta 6 coches.-
Parada “I”: Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste.-
Parada “J”: Pueblo Limite
Parada “k”: Paseo 111 e/Av 3 y 4.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instalación
——————- de los puestos de la parada J y K para llegar un mejor funcionamiento al transito.—
ARTÍCULO 3º: Modificase el Articulo 45º de la ordenanza 2545/14 quedando redactado
——————- de la siguiente manera:
ARTICULO 45º: En caso de fallecimiento o incapacidad física permanen-
———————- te o temporaria del propietario de la licencia podrá ser transferida a sus herederos. En caso de que el primer titular de una licencia o sus herederos no puedan o no quieran hacer uso de la licencia, podrán transferirla por única vez, quedando establecido que el nuevo concesionario no podrá disponer de dicha licencia para su venta y en caso de hacerlo, la perderá. La misma volverá a otorgarse a otro aspirante por este Honorable Concejo Deliberante. En caso de transferencia temporaria no podrá exceder el periodo de un año calendario, se establece un canon equivalente a 2000 módulos, que deberán ser abonados en la Municipalidad en un solo pago al momento de la transferencia temporarea, teniendo previa autorización de la Dirección Legal y Técnica cumplimentando los requisitos establecidos en el ARTICULO 6º de la Ordenanza 2545/14 en sus incisos a) b) c) d) e) g) h) y j).————
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2692/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2530
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10420/16.-
VISTO:
El Expediente Letra B 10420/16 ; y
CONSIDERANDO:
Que la competencia tiene características internacionales y las empresas de cuatris, motos y accesorios montan carpas de promoción y ventas en el predio resultando beneficioso para el organizador;
Que existe un sector de gradas en el que se cobra su acceso preferencial, cobro que es particular de los organizadores;
Que de cobrarse un bono contribución en el predio del circuito se beneficiaría la comunidad de Villa Gesell para dar respuestas a las necesidades de insumos para el Hospital por ejemplo, a las escuelas públicas de Villa Gesell, Cruz Roja, Bomberos Voluntarios;
Que la recaudación estaría sujeta al control por parte de una comisión mixta para transparentar los actos que surjan de este suceso.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese a las instituciones mencionadas en la presente a la venta de
——————- un BONO CONTRIBUCIÓN en el precio municipal donde se llevará a cabo la carrera del ENDURO DEL VERANO de cada año, de acuerdo a lo determinado en esta Ordenanza.—
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el valor de un bono
——————- contribución voluntario cuyo valor máximo no podrá superar los 13 módulos según el Código Tributario Fiscal vigente.—
ARTÍCULO 3º: Las Instituciones que serán beneficiadas con la presente son la
——————- Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia”, la Cruz Roja Argentina, filial Villa Gesell y las asociaciones de Cooperadoras Escolares –- Villa Gesell, esta última destinará en partes proporcionales a cada Asociación Cooperadora de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 4°: Queda la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa Gesell
——————- autorizada a:
- A) reglamentar la presente junto a las instituciones a los que se les destinará lo recaudado
- B) efectuar las impresiones de bonos y personal, sean de cada Institución enumerada en el artículo precedente en cabinas u oficinas céntricas asignadas a la misma, en los días previos, tal como se hace en la Fiesta de la Diversidad Cultural con la Paella de la Amistad o en la Chocogesell o en el momento de desarrollarse el espectáculo ENDURO DEL VERANO
- promocionarlo en cada gacetilla de difusión en todo los Medios.
- D) Y toda otra acción que beneficie los fines de la presente
ARTÍCULO 5 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2691/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2523
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10732/16.-
VISTO:
El expediente nº 10732/16 mediante el cual tramita la convalidación del convenio celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y Luis Federico García Balcarce; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión interviniente ha tenido en consideración el convenio mencionado;
Que dicho convenio es conveniente para la Municipalidad de Villa Gesell y es necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio nº 001-382-2016 suscripto con fecha 23 de
——————- Septiembre de 2016 con el Señor Luis Federico BALCARCE, en representación de la Señora LELOIR de GARCIA BALCARCE, conforme poder General de Administración y Disposición, obrante a Fojas 16 a 23, adjuntado a Fojas 3 y 4 del Expediente 10732/16 en los términos del Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 2º: Acéptese el desplazamiento de la traza del Paseo 132 desde su
—————— intersección con la Avenida Circunvalación Roberto SORIA, hasta la Avenida 32 según consta en el plano adjunto al convenio convalidado.—
ARTICULO 3º: Acéptese la modificación de la traza del Paseo 135 la cual quedará
——————- según consta en el plano adjunto al Convenio que se convalida con la presente.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
May 4, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2016 – Año del Bicentenario
2690/16
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2534
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: H-10792/16.-
VISTO:
El Expediente H-10792/16; y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la integridad del área protegida Faro Querandí resulta necesario el desarrollo de numerosas acciones específicas para la protección de las especies o su hábitat;
Que según las conclusiones que emanan del Programa Estratégico de Manejo de la Reserva Natural Faro Querandí – Ordenanza nº 1994/04 las características peculiares de la Reserva hacen indispensable una coordinación de acciones eficiente, entre las que destacan contar con un programa de financiamiento que plantee la autosuficiencia a largo plazo, debido a que en gran medida la protección de los ecosistemas requiere consolidar las acciones de inspección y vigilancia mediante la contratación y capacitación de personal, la adquisición de equipo de transporte, de radiocomunicación y la reparación de la infraestructura, todo lo cual resulta imposible si no se cuenta con un ingreso genuino que solvente dichos gastos;
Que desde que se sancionó el Programa Estratégico de Manejo de la Reserva, solo se puso en funcionamiento una única vez la herramienta del cobro de un bono contribución a cargo de la Asociación de Amigos de la Reserva Faro Querandí, sin lograr los resultados esperados de constituir un fondo que pueda solventar los gastos de vigilancia, control y mantenimiento de la Reserva;
Que en la actualidad la labor de cuidado de la Reserva está a cargo del Cuerpo de Guardaparques Municipal y Guardaparques Voluntarios;
Que la mencionada herramienta del cobro de un bono contribución serviría a los fines de paliar algunos gastos indispensables que dicho Cuerpo realiza en su trabajo de cuidado y mantención de la Reserva.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase a la Municipalidad de Villa Gesell al cobro de un bono
——————- contribución para el acceso a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí, en el marco de la Ordenanza nº 1994/04 – programa Estratégico de Manejo de la Reserva.—
ARTICULO 2º: El bono contribución será cobrado por persona y tendrá un valor
——————- equivalente en pesos de hasta 13 módulos. La forma de implementación del cobro de este bono contribución quedará sujeta a la reglamentación de la presente por parte del Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 3º: Lo recaudado en función del cobro del bono contribución será afectado
——————- a una cuenta especial, conformándose un fondo afectado únicamente al manejo de de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí (mantenimiento, señalización, compra de materiales, vigilancia y control, etc.).—
ARTICULO 4º: En conjunto con la venta del bono contribución deberá entregarse un
——————- folleto que contenga una síntesis del reglamento de visitantes, donde figuren los usos permitidos y prohibidos dentro de la Reserva, las normas que son de cumplimiento dentro de ella, la importancia de la conservación de dicho patrimonio, como todo aquello que indique el comportamiento esperado de los visitantes dentro de la misma.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—