May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2040/05
FECHA DE SANCION: 19 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1865
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7482/05.-
VISTO:
La actividad de Maleteros que se desarrolla en la Terminal de Ómnibus; y
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas temporadas se ha visto incrementada la cantidad de personas que se dedican a la actividad de Maleteros;
Que, resulta positiva la posibilidad que las personas que se dedican a esa actividad, cuenten con el debido permiso municipal;
Que, se debe establecer un mecanismo de otorgamiento de lugares a ocupar, así como la cantidad de personas en los mismos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el Registro Municipal de Maleteros, para el ámbito de la
– – – – – – – – – – – Terminal de Ómnibus del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Se podrán inscribir en dicho registro todos los residentes del Partido
– – – – – – – — de Villa Gesell, mayores de dieciocho (18) años, que cuenten con una antigüedad de cuatro (04) años de residencia en el Partido de Villa Gesell comprobables en el Documento Nacional de Identidad.- – –
ARTICULO 3º: Las personas registradas realizarán la actividad de maleteros en los
– – – – – – – – – – – – – lugares permitidos con el debido grado de cordialidad y en contraprestación a este servicio solo podrán recibir la retribución voluntaria que el usuario estime.- – –
ARTICULO 4º: La apertura del Registro Municipal de Maleteros será anual entre
– – – – – – – – – – – el primero (1º) y el treinta (30) de Noviembre, notificando a los interesados que deberán reinscribirse cada año en el período mencionado.- – –
ARTICULO 5º: El Registro Municipal de Maleteros será confeccionado por el Área
– – – – – – – – – – – de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, el que deberá contar con los datos personales de los interesados (Nombre y Apellido, Domicilio y Fotocopia de D.N.I.; y siendo esta área la responsable del correcto funcionamiento de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 6º: El Área de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell otorgará los
– – – – – – – – – – – – permisos anuales, constando los mismos de una credencial de un tamaño mínimo de 10 cm. por 15 cm., donde constarán los siguientes datos:
Apellido y Nombre
Domicilio
Nº de Documento de Identidad
Nº de Inscripción en el Registro
Fecha de Vencimiento
La leyenda “solo se aceptan propinas”
Foto.
Los permisos otorgados para la actividad de maleteros caducarán indefectiblemente el treinta y uno (31) de Octubre de cada año. – – –
ARTICULO 7º: No se acordará el permiso para funcionar a aquellas personas que
– – – – – – – – – – – – registren antecedentes policiales incompatibles con el servicio.- – –
ARTICULO 8º: Los maleteros deberán prestar servicio en condiciones de pulcritud y
– – – – – – – – – – – – aseo, no fumar y portar la constancia de permiso.- – –
ARTICULO 9º: Los inscriptos deberán concurrir al “Curso de Capacitación para
– – — – – – – – – – – – la Información Histórica y Turística que se dicta anualmente la Municipalidad de Villa Gesell, teniendo el mismo el carácter de obligatorio. – – –
ARTICULO 10º: Facúltase al Área de Tránsito a fijar la cantidad de personas que
– – – – – – – – – – – desempeñarán la actividad de maleteros, horarios y lugares a cubrir.- – –
ARTICULO 11º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá dar de baja del
– – – – – – – – – – – – – mencionado registro a las personas que sean denunciadas por mal desempeño y uso indebido de su credencial.- – –
ARTICULO 12º: El Artículo 9º de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir
– – – – – – – – – – – del treinta y uno (31) de marzo de 2006.- – –
ARTICULO 13º: Exceptuándose para la temporada 2005/2006, la aplicación del
– – – – – – – – – – – – – Artículo 4º, siendo el período de apertura del presente Registro para el año en curso a partir de la fecha de la promulgación de la presente y hasta el diez (10) de Enero de 2005.- – –
ARTICULO 14º: La Terminal de Ómnibus contará con un (1) cartel donde
– – – – – – – – – – – – – informará a los usuarios el lugar de la Terminal donde radicar las quejas.- – –
ARTICULO 15º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2041/05
FECHA DE SANCION: 19 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1864
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7481/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpóranse al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1893, los incisos
– – – – – – – – – – – 23) al 63 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inc. 23. Por la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus materias primas, alterados, contaminados, adulterados y/o falsamente rotulado lo que se encuentra prohibido: 1000 MULT, prohibición de venta, y decomiso de la mercadería en infracción.-
Inc. 24. Por elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad competente lo que se encuentra prohibido: 1000 MULT sin perjuicio de la clausura del establecimiento.-
Inc. 25. Por no contar las personas que intervengan en la manipulación de productos alimenticios en almacenes, panaderías, fiambrerías, bares, cocinas, fábricas de churros, empanadas, sandwiches, etc, con vestimenta de uniforme (blusa, saco o guardapolvo) y gorros de color blanco lavables o renovables: 300 MULT por cada persona del establecimiento que se encuentre en infracción y sin perjuicio de la prohibición de venta.-
Inc. 26. Por almacenar productos alimenticios y alimentos elaborados en cámaras frigoríficas y antecámaras ajenas a la finalidad para la que fueron destinadas.,lo cual se encuentra prohibido: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-
Inc. 27. Por conservarse los productos como: leche pasteurizada, acidófila, fermentada o cultivada, yogurt con o sin agregados, crema, a temperatura mayor a 8°C según lo especificado en Art. 558 Dec.2126/71 : multa de 500 MULT, decomiso y desnaturalización de la mercadería por rotura de la cadena de frío.
Inc. 28. Por conservarse queso blanco argentino, Petit-suisse argentino, Neufchatel argentino, Mascarpone argentino, Muzzarella argentina, Calcio argentino, Queso de crema, Ricota, a temperatura mayor a 10°C: multa de 500 MULT, decomiso y desnaturalización de la mercadería por rotura de la cadena de frío.
Inc. 29. Por la tenencia de mercadería sujeta al control veterinario o bromatológico, sin la respectiva constancia de haber sido inspeccionada por la autoridad competente: 500 MULT decomiso y desnaturalización de mercadería.
Inc. 30. Por falta de higiene en depósitos o transporte donde se encuentren productos alimenticios envasados o no: 500 MULT, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-
Inc. 31. Por falta de recipiente adecuados (con tapa) para el depósito de los residuos: 100 MULT.
Inc. 32. Por empleo de luz artificial de color, que altere el color natural del producto alimenticio: 100 MULT
Inc. 33. Por falta de dispositivos adecuados en aberturas que eviten el ingreso de insectos, pájaros, roedores, etc, en los locales donde se manipulan o almacenan alimentos: 500 MULT.
Inc. 34. Por falta de higiene, embalajes, envolturas, aparatos. Cañerías que se encuentran en contacto con alimentos: 500 MULT , prohibición de venta, decomiso de la mercadería.
Inc. 35. Por tener productos alimenticios alterados en sus carácteres organolépticos (color, sabor, olor, etc): 2000 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-
Inc. 36. Por tenencia de productos falsificados: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-
Inc. 37. Por comprobarse la presencia de animales domésticos dentro de los locales donde se elaboran y/o comercializan alimentos: 500 MULT y Clausura del establecimiento.
Inc. 38. Por no llevar a cabo procedimientos periódicos para el control de plagas: 300 MULT.
Inc. 39. Por comprobarse la presencia de excrementos de roedores e insectos en los establecimientos de elaboración y/o comercialización de alimentos: 500 MULT,. prohibición de venta ,decomiso de la mercadería, clausura del local
Inc. 40. Por tener en lugares de elaboración artículos, materiales, etc. ajenos a la producción de alimentos: 500 MULT y decomiso.
Inc. 41. Por comercializar productos alimenticios con defectos o deficiencias en el envase: 500 MULT, decomiso y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.
Inc. 42. Por tener alimentos que carezcan de fecha de elaboración, envase o vencimiento: 500 MULT, prohibición para la venta, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 43. Por detectarse en cámaras frigoríficas y/o heladeras elementos de otra naturaleza no alimenticia. :500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad del mismo , y clausura de la cámara.-
Inc. 44. Por interrumpir la cadena de frío a productos no perecederos: 500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 45. Por conservar o depositar en un mismo compartimiento alimentos crudos y cocidos 500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 46. Cuando los productos de panadería, confitería, rosticería, restaurante, etc. que se exhiban no se encuentre protegido del ambiente y/o público mediante vitrinas, acrílicos o materiales similares : 500 MULT y Prohibición de venta.
Inc. 47. Por falsear datos en certificados, declaración jurada o cualquier otro que certifique la procedencia de la mercadería que transporta o almacena: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso, desnaturalización de los productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 48. Por transportar simultáneamente productos comestibles e incomestibles: 500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 49. Por depositar alimentos directamente sobre el piso del transporte y/o vehículo y/o depósito: 500 MULT.
Inc. 50. Por llevar herramientas o ruedas de auxilio en la caja, lo que se encuentra prohibido: 500 MULT, decomiso y desnaturalización.
Inc. 51. Por carecer el o los productos de rótulo legible: 500 MULT,.decomiso y desnaturalización.
Inc. 52. Por no poseer la mercadería rotulo , o proviene de un establecimiento sin habilitación Provincial o Nacional: 500 MULT, decomiso y desnaturalización.
Inc. 53. Por tener reses, medias reses o despostados temperatura mayor a 7°C para establecimientos nacionales y mayor a 10°C para establecimientos provinciales en la parte profunda de la masa muscular según ley 11.123: 500 MULT, decomiso y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.
Inc. 54 Por faltar en la carne el sellado correspondiente que individualice N° correlativo en garrón, N° de tropa, clasificación/tipificación (optativos), peso y sello de inspección veterinaria en ambos cuartos: 500 MULT, decomiso y desnaturalización de los productos que alteren la calidad de los mismos.-
Inc. 55. Por faltar certificado sanitario, Provincial o Nacional a la carne y ella está sellada, inspeccionada, con temperatura permitida, se interdictará hasta se presenten los mismos (ley 11.123)
Inc. 56. Por no encontrarse debidamente cerrados, forrados con materiales adecuados, los camiones para aves, carnes, chacinados, etc. y en perfectas condiciones de higiene y seguridad, según Dec. .2464/97 y ley 11.123, corresponderá: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización.-
Inc. 57. Por detectarse carnes sucias, con insectos o sus larvas, con materiales colorantes: 2500 MULT. decomiso, desnaturalización y clausura .-
Inc. 58. Por detectarse carnes con características organolépticas alteradas (abombado, olor, color anormal), Art. 6 bis Inc.5, Art. 250º , ley 18284 y/o Carne sucia : Art. 248, Ley 18.284: 2000 MULT., decomiso y desnaturalización.
Inc. 59. Por colocar a la venta productos alimenticios con defectos de elaboración y/o deficiencias en el envase: 500 MULT, y decomiso.
Inc. 60. Por no utilizar agua potable en el lavado, enjuagado, elaboración y/o consumo: 300 MULT y Clausura.
Inc. 61. Por no contar con el o los análisis que certifiquen la potabilidad del agua: 300 MULT., y/o clausura para el caso de no regularizar la situación en el plazo de 24 horas.
Inc. 62. Por toda contravención que infrinja la ley 11.123.
Inc. 63. Por no contar en el momento de la inspección con el Curso de Manipulación de Alimentos: 500 MULT.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 22, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2043/05
FECHA DE SANCION : 19 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1862
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7294/05.-
VISTO:
El Expediente D- 7294/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo solicita se derogue la Ordenanza Nº 1338/95, Registro Único de Propiedades en Alquiler;
Que, la Secretaría de Turismo y Cultura informa que desde la implementación de la norma, no se han observado resultados satisfactorios, debido a que no constituye competencia de la Secretaría, para ejercer ningún tipo de contralor de las propiedades inscriptas, siendo motivo de una significativa cantidad de denuncias por parte de los turistas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días, la
– – – – – – – – – – – implementación de la Ordenanza Nº 1338/95.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –