Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1821/01
FECHA DE SANCIÓN: 28 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1630
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-5203/98.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifícase los incisos 3) al 14) inclusive 17) y 18) del Artículo 22° de
– – – – – – – – – – – la Ordenanza N° 725/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Establécese para los incisos arriba mencionados las siguientes zonas:
ZONA I: Avenida 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 108, mantendrá el equivalente al valor nominal que posee actualmente la Ordenanza 725/89.-
ZONA 2: Avenida 3 entre Paseos 108 y 112, abonará el sesenta y siete (67) por ciento de lo establecido en la Zona I.-
ZONA 3: Avenida 3 entre Paseos 112 y 130, abonará el treinta y tres (33) por ciento de lo establecido en la zona I.-
ZONA 4: Avenida 3 entre Paseos 130 y 152, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la zona I.-
ZONA 5: Localidades: Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Mar Azul, abonará el setenta (70) por ciento de lo establecido en la Zona I.-
ZONA 6: Avenida Buenos Aires entre la Avenida 3 y Avenida Circunvalación, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona I.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1820/01
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1628
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: M-6078/01
VISTO:
La presentación efectuada por los Señores Hugo y Umberto Mazza por Expediente M-6078/01, y
CONSIDERANDO:
Que en el local de referencia funcionaba desde su construcción un supermercado;
Que las Ordenanzas de restricción al uso, superficies y medidas fueron posteriores a la habilitación del mismo;
Que el inquilino sin contar con la debida autorización del propietario le dio de baja a la habilitación referida;
Que es primordial preservar fuentes de trabajo para los geselinos como así también recuperar estéticamente dicha propiedad a través de su uso;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a restituir la
– – – – – – – – – – – – habilitación de supermercado que poseían originalmente los propietarios del local ubicado en Alameda 202 e/ Avenida Buenos Aires y Calle 302, designada catastralmente: Secc. A, Fracc. 2, Parc. 16, u otorgar una habilitación para el rubro de supermercado de igual tenor a la que originalmente tenía en el predio antes mencionado.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1819/01
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1624
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6051/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el área de la Mujer que dependerá de la Dirección de
– – – – – – – – – – – – Desarrollo y Promoción Social.- – –
ARTICULO 2º: Las tareas específicas del Área de la Mujer abarcarán los siguientes
– – – – – – – – – – – – – puntos:
– Contención.
– Orientación legal.
– Orientación Psicológica.
– Orientación Psicosocial.
– Asesoramiento preventivo de la violencia familiar.- – –
ARTICULO 3º: Para el desarrollo de las tareas mencionadas en el Artículo 2° se
– – – – – – – – – – – – requerirá:
1 Responsable del área;
3 Cargos Técnicos;
1 Cargo Administrativo.- – –
ARTICULO 4º: Podrán implementarse programas de capacitación en el tema con el fin
– – – – – – – – – – – – de formar un cuerpo de voluntarias que asistan y colaboren con las personas asistidas.- – –
ARTICULO 5º: El área realizará la comunicación y cooperación mutua con
– – – – – – – – – – – – – organismos que prestan servicios inherentes a la problemática de la mujer, abriendo canales de comunicación inter institucionales para optimizar los recursos existentes y mejorar sus servicios.- – –
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios
– – – – – – – – – – – – económicos necesarios para transportar a aquellas personas que necesiten trasladarse a la ciudad de Dolores para los trámites que correspondan.- – –
ARTICULO 7º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza
– – – – – – – – – – – – serán imputados a la Finalidad 5 – Programa 6.- – –
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1818/01
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001. –
NUMERO DE REGISTRO: 1627
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6073/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Convalídase el Contrato N° 586/01 celebrado entre la Municipalidad
– – – – – – – – – – – – de Villa Gesell y la Firma Ecoplata S.A. y que obra a Fojas 2 a 4 inclusive del Expediente D-6073/01.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1817/01
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1622
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5996/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Exímase al Centro de Jubilados y Pensionados Casa del Abuelo
– – – – – – – – – – – «Gral. San Martín» del pago del cinco por ciento (5%) establecido en el Artículo 10° del Decreto Ley N° 9.403 y Ley Modificatoria N° 11.349, según lo estipulado en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1457/96.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.- – –