Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1810/01
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1620
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6030/01.-
VISTO:
El Expediente D-6030/01 por el cual el departamento Ejecutivo Municipal solicita prórroga de treinta (30) días para remitir el Proyecto del presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2002; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 36° prevé prórroga para la remisión del Proyecto de Presupuesto,
Por ello el Honorale Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otórguese al Departamento Ejecutivo Municipal una prórroga para el
– – – – – – – – – – – – envío del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2002 hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2001.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – – – – – – – – – – – – – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1809/01
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1619
EXPEDIENTE H.C.D Nº: C-5969/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Desígnase a la Plazoleta ubicada en Boulevard Silvio Gesell,
– – – – – – – – – – – – comprendida entre los Paseos 110 y 111, con el nombre de «PLAZOLETA DE LOS PESCADORES DEPORTIVOS«.- – –
ARTICULO 2°: El mantenimiento de la plazoleta que comprende cortada de césped
– – – – – – – – – – – – poda y limpieza, estará a cargo del Club de Pesca, Caza y Náutica de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1808/01
FECHA DE SANCIÓN 5 de Noviembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1616
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5860/01.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, establécese la
– – – – – – – – – – – – obligatoriedad de baldear todas las veredas frentistas a la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108, el Paseo 105 entre las Avenidas 2 y 3 bis, en el horario comprendido de las 06:00 horas y hasta las 07:00 horas de la mañana.- – –
ARTICULO 2°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, establécese la
– – – – – – – – – – – – obligatoriedad de baldear todas las veredas frentistas al Paseo peatonal (106 entre Av. 3 bis e intersección Paseo 107), comprendidas por el ancho de cada uno de los locales comerciales frentistas a esta y hasta el 50% del ancho del Paseo Peatonal en el horario comprendido entre las 06:00 horas y hasta las 07:00 horas de la mañana.- – –
ARTICULO 3°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, impleméntese a
– – – – – – – – – – – – través del Departamento Ejecutivo Municipal un servicio de lavado de la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 3 bis y 2, en el horario de 07:00 horas y hasta las 08:00 horas de la mañana.- – –
ARTICULO 4°: Desde el 28 de Diciembre al 3 de Marzo de cada año, la recolección
– – – – – – – – – – – – de residuos en la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 2 y 3 bis deberá realizarse en el horario de 05:00 horas y hasta las 06:00 de la mañana.- – –
ARTICULO 5°: Prohíbase depositar residuos en los espacios públicos antes de las
– – – – – – – – – – – – 04:00 horas y después de las 05:00 horas de la mañana en la Avenida 3 entre los Paseos 102 y 108 y el Paseo 105 entre Avenidas 2 y 3, Paseo Peatonal (106 y Av. 3 bis e intersección con Paseo 107).- – –
ARTICULO 6°: Prohíbase baldear las veredas mencionadas fuera del horario establecido en los Artículos 1° y 2°.- – –
ARTICULO 7°: Ante el primer incumplimiento de cualquiera de los Artículos
– – – – – – – – – – – – – de la presente Ordenanza: Mil (1000) MULT; ante el segundo incumplimiento de cualquiera de los Artículos de la presente Ordenanza: seis mil (6.000) MULT y ante tercer incumplimiento de cualquiera de los Artículos de la presente Ordenanza: Clausura del comercio por 24 horas.- – –
ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir un pozo
– – – – – – – – – – – – – blanco en cada una de las esquinas, lado este de las intersecciones de las calles Avenida 2 y Paseo 107; Avenida 2 y Paseo 105; Avenida 2 y Paseo 104, y Avenida 2 y Paseo 102.- – –
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 9°: A efectos de período de prueba, manténgase en suspenso el Artículo
– – – – – – – – – – – 7° de la presente hasta el día 1° de Diciembre del 2002.- – –
ARTICULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1807/01
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1615
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-5692/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Villa Gesell Rugby Club el derecho de uso, por el
– – – – – – – – – – – – término de diez (10) años, de la parcela que se generará de la subdivisión de la parcela 107 de acuerdo al croquis que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, con una superficie de dos y media hectáreas (2.5 ha).- – –
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con el Villa Gesell
– – – – – – – – – – – – Rugby Club un convenio por medio del cual se reglamentará y supervisará la realización de lo propuesto por la institución en fojas 25 a fojas 31 inclusive del Expediente V-5692/00.- – –
ARTICULO 3°: En la reglamentación mencionada en el Artículo 2° se deberá
– – – – – – – – – – – – coordinar la utilización de las instalaciones para la realización de eventos deportivos que organice la Municipalidad y de los establecimientos educativos que tengan como disciplinas deportivas las mismas que se efectúen en el mencionado Club.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 19, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1806/01
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2001.-
NUMERO DE REGISTRO: 1613
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5920/01
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 952/92, que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°: Las prestaciones efectuadas por el Hospital local, no tendrán
– – – – – – – – – – – – costo obligatorio alguno para los residentes del Partido de Villa Gesell y serán abonadas por el resto de los usuarios, clasificándose a los mismos en los siguientes grupos:
Grupo 1: Comprende a los afiliados a Obras Sociales, Mutuales, que tengan o realicen contratos con el Hospital exclusivamente.-
Grupo 2: Comprende a los usuarios no afiliados a Obras Sociales y no residentes en el Partido de Villa Gesell, los cuales abonarán las prestaciones mediante pago directo.-
Para las prácticas y/o gastos ambulatorios y en internaciones según valores nomenclador nacional.- Se establece en estos casos un valor de Pesos Cinco ($5,00) para la consulta en consultorio externo y guardia.- – –
ARTICULO 2°: Derogase la Ordenanza N° 1142/93.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –