Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1795/01

                                 FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2001.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1603
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5882/01.-

 

VISTO:

El expediente D-5882/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el mismo tema fue tratado por esté Honorable Concejo Deliberante en el expediente 4927/97, que diera lugar a la sanción de la Resolución N° 2351,

Que se trataba de un reclamo del Señor Rubén Barreiro para que le sean canceladas ocho facturas en su condición de proveedor municipal,

Que del análisis del tema surgió que tres facturas estaban canceladas,

Que para autorizar la contabilización y el pago se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, el cumplimiento del Artículo 140° del Reglamento de Contabilidad,

Que las actuaciones de fojas 22, 24 y 28 surge el cumplimiento del Artículo 140° mencionado;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1°: Reconózcase la deuda de Pesos Doscientos Cincuenta y nueve con
– – – – – – – – – – – –  ochenta  y  seis  centavos  ($ 259,86).-  correspondiente  a  bienes adquiridos por la Municipalidad en el año 1995 al Señor Rubén Ornar Barreiro detallados en las facturas N° A 0000-0000271; B 0000-00001172; B 0000-0001521 y B 0000-0001607.- – –

ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contabilizar la
– – – – – – – – – – – –  deuda de Pesos Doscientos Cincuenta y nueve con ochenta y seis centavos ($ 259,86.-) contra la cuenta de resultados acumulados siendo la imputación del ejercicio de origen año 1995 cuentas 114.1.1.2.3. Pesos Treinta ($ 30.-); 135.1.1.2.3. Pesos ochenta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 88,66.-) y 122.1.1.2.3. Pesos Ciento Cuarenta y uno con veinte centavos ($141,20).- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

Ordenanza 1794/01. Espacio Verde Plazoleta Por la Vida Lejaim

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1794/01

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Julio de 2001.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1602
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-5881/01

 

VISTO:

El Expediente 5881/01 iniciado por la Comunidad Judía de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que la entidad iniciante solicita se designe con el nombre de Plazoleta por la Vida (LEJAIM) al espacio verde ubicado en Boulevard Silvio Gesell entre los Paseos 123 y 125;

Que en dicho espacio fueron plantados por la Comunidad Judía 86 árboles en conmemoración por el atentado que sufriera la sede de la AMIA;

Que es necesario que la Municipalidad de Villa Gesell destine un espacio para alimentar la memoria;

 

                            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Desígnase al espacio verde del Boulevard Silvio Gesell comprendido
– – – – – – – – – – –   entre los Paseos 123 y 125 con el nombre de «Plazoleta por la Vida (LEJAIM)».- – –

ARTICULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un convenio
– – – – – – – – – – – – con la Comunidad Judía de Villa Gesell en el que se contemple el mantenimiento de las plazoletas ofrecido por la entidad peticionante.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –

Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

Ordenanza 1793/01. Área Urbana La Carmencita.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1793/01

                          FECHA DE SANCIÓN: 16 de Julio de 2001
                          NUMERO DE REGISTRO: 1601
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5876/01

 

VISTO:

La necesidad de incorporar al Área Urbana de Villa Gesell, a los Barrios ya consolidados de Monte Rincón, La Carmencita I y La Carmencita II, y viendo además el Expediente 2494/98 en el cual una comisión de vecinos se dirige al Departamento Ejecutivo solicitando una Fracción de tierra para la construcción de un establecimiento educativo, y la preexistencia de la Asociación Arco Iris en el Área Complementaria; y

 

CONSIDERANDO:

Que la zona mencionada, ya forma parte del área urbana, que es un hecho existente, consolidado, con infraestructura de servicios de agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público y desagües pluviales;

Que en Monte Rincón hay una población de aproximadamente 1.135 personas (4,9% de la población estable) con una densidad neta de 32,3 hab/ha, en La Carmencita I 2.030 personas (8,8 %), con una densidad neta de 37,7hab/ha, y La Carmencita II una población de 380 personas, con una densidad neta de 74,36 hab/ha;

Que Monte Rincón y La Carmencita I, poseen plano de subdivisión aprobados por Geodesia, planos No 125-4-82 y 125-11-81 respectivamente, y;

Que es necesario regularizar su situación urbanística legal, Que  en las reuniones vecinales  realizadas en el marco del Plan Estratégico, los vecinos solicitan buscar los mecanismos necesarios para dar solución a los problemas de regulación dominial de sus viviendas;

Que el informe y los estudios realizados en el Plan Estratégico en   los barrios mencionados, surge la necesidad de incorporar establecimientos educativos, guardería jardín de infantes, como así también, centro de salud y áreas de deportes y esparcimiento;

Que la Municipalidad hará las gestiones para lograr el completamiento de la infraestructura de servicios urbanos, dando prioridad a su ejecución;

Que la Secretaría de Planeamiento, planifica la creación de un sector de equipamientos sociales, que favorezcan la articulación de los tres barrios e impulse la consolidación definitiva de esta zona de población estable, dando respuesta a las demandas en materia de Educación, Salud, Recreación y Deportes;

Que por Ordenanza 1272/94, la Municipalidad ha declarado de interés Municipal y cedido una superficie a la Asociación Arco Iris y que esa Institución ha construido un edificio, que utiliza y que resulta indispensable la regulación de su situación a los fines del Ordenamiento territorial y dominial;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Incorpórase al Área Urbana de Villa Gesell el Barrio La Carmencita I
– – – – – – – – – – – –    polígono conformado por: al sudeste con Av. Circunvalación, al noreste con Paseo 100, continuando por Av. 24, Paseo 103, Av. 27 al noroeste, y con el Paseo 112 al sudoeste, envolviendo las siguientes manzanas de la Circunscripción VI, Sección H: 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 143, 144, 145, 146, 152, 153, 154, 105 a, 105 b, 107 a, 107 b, 106 a, 106 b, 92 a, 92 b, 90c, 92c, 91 a, 91b, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 (plano No 125-11-81). Ver incorporación plano Anexo 1.- – –

ARTICULO 2º: Incorpórase al Área Urbana de Villa Gesell el Barrio Monte Rincón,
– – – – – – – – – –   polígono conformado por:  al sudeste con Av. Circunvalación, al noreste con Paseo 112, al noroeste con Av. 32, al sudoeste con Paseo 122, al sudeste con Av.29 y al sudoeste con Paseo 119; envolviendo las manzanas de la Circunscripción VI, Sección J: 1 a 33 inclusive (plano 125-4-82). Ver incorporación plano Anexo 1.- – –

ARTÍCULO 3º: Incorpórase al Área Urbana el Barrio La Carmencita II polígono
– – – – – – – – – – – –    conformado por: al sudeste con Av. 27, al noreste con la proyección del Paseo 107 hacia el noroeste hasta encontrarse con la traza de la Av.30 inclusive, que se prolonga hasta la intersección de la proyección de la traza del Paseo 109 y al sudoeste con la proyección del Paseo 109. Este sector incluye las manzanas de la Circunscripción VI, Sección H: denominadas 120, 133, 135, 136 y 137 y la denominada 11 en el plano Anexo2 y según las dimensiones que en el mismo se indican.- Las manzanas que se incluyen albergan parcelas con viviendas habitadas de los barrios Procasa I, II y III, y del Fondo Municipal de la Vivienda. Se completa la manzana 135 con Espacio Verde y espacios edificatorios y la denominada manzana 11 como espacio edificatorio destinado a la ejecución de un conjunto habitacional.- – –

ARTICULO 4°: Incorpórase al Área Urbana el polígono conformado por: al sudeste
– – – – – – – – – – –    con Av. 27, al noreste con la proyección del Paseo 109 hacia el noroeste hasta encontrarse con la traza de la Av.30 inclusive, que se prolonga en dirección al encuentro con la Av. 26 hasta la intersección del Paseo 112 y al sudoeste con el Paseo 112. La estructuración del sector , envuelve tres bloques de manzanas rodeados por calles.- Se afecta el Bloque I para Educación y los Bloques 2 y 3 como Reserva para Equipamiento Social, como se indica en el plano Anexo 2.- – –

ARTICULO 5°: Reemplázase el plano de delimitación del Área Urbana de la
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza 52/80, por el que se acompaña como Plano Anexo 3 en la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 6°: Encomiándose al Departamento Ejecutivo la elaboración del plano de
– – – – – – – – – – – –  mensura y división de las Áreas mencionadas en los artículos 3° y 4°, ubicado en la Circ.VI, Secc. H, Parcela 107 y a gestionar su aprobación provincial.- – –

ARTICULO 7°: Aféctese a uso de Equipamiento Comunitario la superficie de parcela
– – – – – – – – – – – – ocupada por la Asociación Arco Iris (Padres y Amigos de Discapacitados), de sesenta metros (60) de frente sobre paseo 107, con una superficie de 8.934,99 m2, perteneciente al Área Complementaria, en correspondencia Plano Anexo 4 de la presente.- – –

ARTICULO 8°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la elaboración del plano de
– – – – – – – – – – – – Mensura, de la superficie indicada en el articulo anterior ubicado en la Circ.VI, Secc. H, Parcela 107 y a gestionar su aprobación provincial por aplicación del Articulo N° 7 del Decreto 1549/83.- – –

ARTICULO 9°: La aprobación del plano de mensura y división correspondientes a los
– – – – – – – – – – – – –   sectores incorporados en los artículos 3° y 4° quedan sujetos a la certificación de aptitud hidráulica otorgada por organismo competente, apertura y tratamiento de calles y provisión de servicios esenciales.- – –

ARTICULO 10°: Los sectores mencionados en los Articulo 1°,  2° y 3°, pasarán a
– – – – – – – – – – – – –   constituir la Zona R8, de carácter residencial unifamiliar.- – –

ARTICULO 11°: Los Usos, indicadores urbanísticos e infraestructura de la zona
– – – – – – – – – – – –  mencionada en el articulo anterior, serán los siguientes:

  1. USOS: Predominante: vivienda unifamiliar; Complementario: comercial minorista de consumo diario, educación, salud, cultura y servicios a las personas.
  2. PARCELAMIENTO: En caso de subdivisión las parcelas deberán tener un ancho mínimo de 15m y una superficie mínima de 400m2, excepto que se trate de Proyectos Urbanísticos Integrales.
  3. INDICADORES URBANÍSTICOS: Retiros: 3 metros de la Línea Municipal y 3 metros de uno de los ejes medianeros y de la línea de fondo.-

a) Para Monte Rincón y La Carmencita I:

FOS: 0,30

FOT: 0,40

DENSIDAD: 110 Hab/Ha

b) Para La Carmencita II:

FOS: 0.40

FOT: 0.50

DENSIDAD: 150 Hab/ha

 

  1. Se fija la cota de piso habitable de +0,20 por encima del nivel de las calles frentistas.
  2. Disposiciones particulares: para el Barrio Monte Rincón en parcelas mayores de 900m2, se permitirán dos viviendas por parcela. 6. Servicios: calle abierta y consolidada, energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente, desagües cloacales por red, o sistemas alternativos centralizados aprobado por autoridad competente y desagües pluviales.-

 

ARTICULO 12°: La Municipalidad declara a los barrios mencionados, de provisión
– – – – – – – – – – – –   prioritaria de servicios y saneamiento, comprometiéndose a gestionar la ejecución de obras y acciones para lograr el objetivo en el corto y mediano plazo.- – –


ARTICULO 13
°: El sector mencionado en el Articulo 4°, pasará a constituir la Zona
– – – – – – – – – – – – – –  ES/G (Zona de Equipamiento Social), dé carácter educativo, cultural, salud y recreación.

Los indicadores urbanísticos e infraestructura serán los siguientes:

F.O.S.: 0,5

F.O.T.: 0,7

DENSIDAD:   Se   admitirá   instalaciones   mínimas   para   casero   en   cada establecimiento.

Retiros: de frente, laterales y fondo 5 metros.

Parcelamiento: en caso de subdivisión las parcelas deberán tener un ancho mínimo de 30m y una superficie mínima de 2.000m2.- – –


ARTICULO 14
°: La presente Ordenanza deroga las Ordenanzas 207 y 208/83, 879/90,
– – – – – – – – – – – –  1021 y 1105/93, no convalidadas por la Provincia, y toda Ordenanza que se oponga a la presente.- – –

ARTICULO 15°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

Ordenanza 1792/01. Trabajos Comunitarios.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1792/01

                       FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2001.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1600
                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5843/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Impleméntese el «Programa de Trabajos Comunitarios» para los
– – – – – – – – – – – – beneficiarios de los programas sociales implementados por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2°: Quienes deseen incorporarse al presente Programa deberán manifestar
– – – – – – – – – – – – su voluntad de realizar trabajos comunitarios en contra prestación a la asistencia recibida y deberán contar con un estudio socio­económico que evalúe su situación antes de ser beneficiario de los programas de la Dirección de Desarrollo Social.- – –

ARTICULO 3°: La Dirección de Desarrollo Social llevará el Registro de Beneficiarios
– – – – – – – – – – – –  como así también de quienes manifiesten su voluntad de realizar los trabajos comunitarios implementados por medio de la presente y a través del Área de la Producción y Empleo se organizarán los trabajos comunitarios a realizar.- – –

ARTICULO 4°: Los beneficiarios que realicen trabajos comunitarios se sujetarán a las
– – – – – – – – – – –  condiciones que establecen los Planes nacionales y provinciales, cumplimentarán una carga horaria de veinte (20) horas semanales efectuando una contraprestación equivalente a Pesos doscientos ($ 200.-) mensuales.- – –

ARTICULO 5°: Quienes tengan deudas de Tasas Municipales y sean propietarios de
– – – – – – – – – – – – – vivienda única y permanente, y una vez realizado el estudio socio-económico, podrán cancelar sus deudas incorporándose al presente programa dando cumplimiento a lo determinado en el Artículo 4°.- – –

ARTICULO 6°: Quienes estén incluidos en el presente programa de trabajos
– – – – – – – – – – – – – comunitarios no podrán reclamar a la Municipalidad ante la falta de cobertura social, como así tampoco la cobertura de ART.- – –

ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1795/01 Deuda Rubén Omar Barreiro.

Ordenanza 1791/01. Fondo Solidario para el desarrollo de Redes.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1791/01

                             FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2001.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1599
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5833/01.-


VISTO:

El Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local;

Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para el Desarrollo en las localidades que se enmarquen dentro de los criterios establecidos por el programa,

Que dichos fondos deben ser destinados a la capacitación y asistencia técnica y financiera de emprendimientos productivos viables,

Que los Municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente aportes en recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho programa,

Que resulta conveniente que la Municipalidad de Villa Gesell declare de Interés Municipal al Programa REDES y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
– – – – – – – – – – – –  convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución del «Fondo Solidario para el Desarrollo» en el marco del Programa REDES.- – –

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el monto
– – – – – – – – – – – –  que acuerde éste con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución y ampliación del Fondo Solidario para el Desarrollo de la partida de Gastos de Asistencia Programa REDES del Presupuesto Municipal vigente.—

ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la
– – – – – – – – – – – –   apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –