Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1929/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1740
EXPEDIENTE HCD N°: B-6683/03
VISTO:
La proliferación de oferta de juegos electrónicos en red, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Fiscal vigente no contempla dicha modalidad;
Que la actividad se lleva a cabo generalmente en locales habilitados como locutorios y/o cyber-cafés;
Que se verifica una gran afluencia de público menor de edad en calidad de usuarios;
Que la mayoría de los juegos en oferta exhiben opciones estratégicas que importan una valoración permanente de la violencia como camino para alcanzar el triunfo;
Que la exaltación de semejante desvalor está lejos de construir a formar conductas socialmente positivas en niños/as y adolescentes; antes bien, generan agresividad y más violencia;
Que la permanencia por largo tiempo frente a los monitores también es desaconsejable desde la salud psicofísica del usuario;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: La habilitación comercial de locales que tengan por actividad
– – – – – – – – – – – principal o secundaria la oferta de uso de computadoras personales para acceder a Internet, o para participar de los denominados juegos en red, para chateo personal grupal y en general para cualquier uso que se le dé al computador, se regirá por la presente ordenanza.- – –
ARTÍCULO 2°: Los locales con rubros afines tales como juegos electrónicos,
– – – – – – – – – – – – juegos y entretenimientos no electrónicos: Bowlings, etc., podrán realizar el anexo de rubro para desarrollar las actividades de juegos en red.- – –
ARTÍCULO 3°: Los locales habilitados como locutorios o cabinas telefónicas
– – – – – – – – – – – – admitirán como uso compatible el acceso a Internet, sin limite de máquinas mientras se abone el derecho de cada una, aún cuando dichos locales cuenten con un solo baño.- – –
ARTÍCULO 4°: Los locales habilitados como cafeterías o similares admitirán
– – – – – – – – – – – – anexar el acceso a Internet, quedando expresamente vedado el uso de juegos en red.- – –
ARTÍCULO 5°: No se otorgarán habilitaciones a locales de juegos electrónicos y
– – – – – – – – – – – – juegos en red que se encuentren a una distancia inferior doscientos (200) metros de establecimientos de enseñanza pública o privada y bibliotecas.- – –
ARTÍCULO 6°: Declárese como rubros incompatibles a la actividad denominada
– – – – – – – – – – – – como Juegos en Red las estaciones de servicio, autoservicios y kioscos.- – –
ARTÍCULO 7°: Los locales que brinden accesos a Internet y juegos en red
— – – – – – – – – – – deberán instalar y activar en todas las computadores que se encuentre a disposición del público,, filtros de contenido sobre páginas para adultos.- – –
ARTÍCULO 8°: El titular del establecimiento puede desactivar los filtros de
– – – – – – – – – – – – contenido en el segmento horario que no admita la presencia de menores de dieciocho (18) años en el local.- – –
ARTÍCULO 9°: Las calles y zonas aptas para la habilitación de los locales
– – – – – – – – – – – – enunciados en el Artículo 1° de la presente serán: en la localidad de Villa Gesell: CÍE, Cl, C2, C3, C2E, C4, Boulevard Silvio Gesell desde Paseo 104 hasta Paseo 146; Paseo 105 entre Avenidas 4 y Avenida Circunvalación; Paseo 107 entre Avenidas 4 y Circunvalación; Paseo 144 entre Boulevard Silvio Gesell y Circunvalación, en la localidad de Mar de las Pampas: Mz 38; lotes 1? 2 y del lote 14 al 23 de la Mz 39; lotes 1 al 16 de la Mz. 40; en la localidad de Mar Azul: Mz. 296, 285, lotes 1 al 10 y del lote 19 al 34 de la Mz. 274; lotes 1 al 15 y del lote 12 al 20 de la Mz. 263 y lotes 1 al 15 y del lote 12 al 20 de la Mz. 252.- – –
ARTÍCULO 10°: Para el desarrollo de actividad denominada juegos en Red fíjese
– – – – – – – – – – – – los-siguientes horarios:
a) Días de Actividad Escolar;
a.1) Prohibición absoluta de juegos en red entre las 05:00 horas y las 17:00 horas.-
a.2) Admisión y permanencia de menores de dieciocho (18) años entre las 17:00 -horas y las 22:00 horas.-
b) Días de Receso Escolar
b.l) Prohibición absoluta de juegos en red entre las 05:00 horas y las 10:00
horas.
b.2) Admisión y permanencia de menores de dieciocho (18) años entre las 10:00 horas y las 23:00 horas.-
ARTÍCULO 11°: Prohíbase el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
– – – – – – – – – – – – locales regulados por la presente Ordenanza.- – –
ARTÍCULO 12°: Establécese para las trasgresiones a la presente Ordenanza el
– – – – – – – – – – – – – siguiente régimen de sanciones:
- a) Oferta de Juegos en Red y acceso a Internet en locales no habilitados ni autorizados: l.000 MULT.
- b) Funcionamiento de Juegos en Red fuera del horario permitido: 1.000 MULT.
- c) Administración y permanencia de menores de dieciocho (18) años fuera de los horarios permitidos: 5.000 MULT.
- d) Infracción al Artículo 5° de la presente Ordenanza: 1.000 MULT.
- e) Infracción al Artículo 6° de la presente Ordenanza: 5.000 MULT.
- f) Infracción al Artículo 7°, 8° y 11° de la presente Ordenanza: 3.000 MULT.
- g) Infracción al Artículo 9° de la presente Ordenanza: 1.000 MULT. h) El establecimiento que acumule tres (3) o más sanciones por trasgresiones a la presente Ordenanza será dado de baja en forma definitiva.- – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1928/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1749
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6782/03
VISTO:
El Decreto Municipal N° 501 de fecha 30 de Agosto de 1996 donde se incluye el 7 de Noviembre de cada año como DÍA DEL PIONERO GESELINO, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto se dictó «Ad Referendum» de este Honorable Concejo Deliberante;
Que en los archivos de este Honorable Concejo Deliberante no se cuenta con ninguna Ordenanza aprobando dicho Decreto Municipal;
Que habiendo entregado medallas recordatorias de sus 25 años a residentes de Villa Gesell en el año 1978;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Instituyase en el Partido de Villa Gesell el día 7 de Noviembre
– – – – – – – – – – – de cada año como DÍA DEL PIONERO GESELINO.- – –
ARTICULO 2°: Declárase Pionero a toda persona que se haya establecido y
– – – – – – – – – – – resida antes del 1° de Enero del año 1953.- – –
ARTICULO 3°: Autorízase a las personas declaradas en el Artículo 2° o a sus
– – – – – – – – – – – – descendientes a colocar una plaqueta de 15 cm. por 30 cm. Donde se establezca que en esa propiedad vive o vivió un Pionero Geselino indicando el nombre y apellido y año de llegada a Villa Gesell.- – –
ARTICULO 4°; Comuniqúese, dése al Registro Oficial y oportunamente
– – – – – – – – – – – archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1927/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1746
EXPEDIENTE H.C.D. N°: B-6485/02
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Modifiqúese el valor en MULT de las sanciones estipuladas en
– – – – – – – – – – – el Artículo 49° de la Ordenanza 1823 por la siguiente escala:
- El incumplimiento del Art. 15°, Inc. a)……………………………………….. 300 MULT
El incumplimiento del Art 15°, Inc. d), c), f)…………………………….. 100 MULT
- El incumplimiento del Art. 15°, Inc. i)……..,………………………….. 200 MULT
- El incumplimiento del Art. 16º……………………………………………… 500 MULT
- El incumplimiento del Art. 17°, Inc. a)………………………………….. 500 MULT
- El incumplimiento del Art. 17°, Inc.b), d), e), f), k), i)……………….100 MULT
- El incumplimiento del Art. 17°, Inc. c),g),h)…………………………….300 MULT
- El incumplimiento del Art. 17, Inc. j), o)…………………………….. 1.000 MULT
- El incumplimiento del Art. 17°, Incl)………………………………….. 200 MULT
- El incumplimiento del Art. 17°, Inc. n)……………………………….. 100 MULT
- El incumplimiento del Art. 46 y/o 47…………………………………….. 100 MULT
- El incumplimiento del Art. 49°, Inc. g), se producirá el secuestro de todo vehículo que se hallare prestando servicio de taxi si no contara con la debida licencia Municipal otorgada por el Honorable Concejo Deliberante, y se iniciarán las acciones legales al titular del vehículo que correspondiera.-
- El incumplimiento del Art. 49°, Inc h), k), 1)……………………….. 200 MULT
- El incumplimiento del Art. 49°, Inc. j)………………………………….1.000 MULT
- Toda otra infracción no especificada en el presente artículo de.. 200 MULT
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1926/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1745
EXPEDIENTE H. C. D N°: D-6478/02
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase a la Asociación Radio Club Villa Gesell a construir
– – – – – – – – – – – – un edificio con destino a sede social y en comodato de uso por el término de diez (10) años, el que podrá ser renovado o cancelado, en la parcela denominada catastralmente como Circunscripción VI – Sección H – Manzana 18aj Parcela l, con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis (1.459,86 m2) metros cuadrados.- – –
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un
– – – – – – – – – – – convenio con la Asociación Radio Club Villa Gesell por medio del cual reglamente y supervise la realización de lo propuesto a continuación:
- a) Proyecto a folio 43 del expediente D-6478/02. Dicho proyecto a realizar recibirá visado y observaciones de proyecto por parte de la Secretaría de Planeamiento, a los efectos de ajustarse al perfil urbano y expresivo concebido para esa zona.-
- b) La Instalación de una antena y la torre para radio sobre el edificio del tanque de agua ubicado en Boulevard y Paseo 110. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de todas las normas de señalización y seguridad aérea, así como de seguridad contra descargas eléctricas;
- c) El dominio de la parcela, así como las mejoras, quedarán en propiedad de la Municipalidad;
- d) La utilización de las instalaciones para la realización de eventos deportivos y culturales que organice la Municipalidad, los establecimientos educativos del Distrito y/o Instituciones no Gubernamentales de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: Vencido el término del comodato de uso podrá ser renovado o
– – – – – – – – – – – – cancelado previo informe emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1925/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1743
EXPEDIENTE H. C. D. N°: 6788/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Cédase a la Sociedad de Fomento «Barrio Parque La
– – – – – – – – – – – Carmencita» en comodato de uso la Reserva Municipal ubicada sobre el Paseo 106 bis entre Avenidas 23 y 24 con frente a la Manzana 106 b, con una superficie de mil setecientos noventa y un metro cuadrados (1.791 m2), según consta a folio 3 del expediente S-6087/01.- – –
ARTICULO 2°: Establécese como plazo para la iniciación de los trabajos el de
– – – – – – – – – – – – dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no pudiendo cambiar el destino para el que fue propuesto el comodato de uso.- – –
ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la
– – – – – – – – – – – – Sociedad de Fomento «Barrio Parque La Carmencita» un convenio por medio del cual se reglamentará y supervisará la realización de lo propuesto por la Institución a folio 4 del Expediente S-6087/01, a fin de ser utilizado por la Institución de acuerdo a la propuesta presentada, la que deberá estar visada y observada por la Secretaría de Planeamiento, a los efectos de ajustarse al perfil urbano y expresivo concebido para esa zona.- – –
ARTICULO 4°: Establécese como plazo para el comodato de uso el de diez (10)
– – – – – – – – – – – – años, vencido el mismo podrá ser renovado o cancelado, previo informe emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 5°; Para firmar el convenio a que alude el Artículo 3° la Sociedad de
– – – – – – – – – – – – Fomento «Barrio Parque La Carmencita» deberá tener sus autoridades electas conforme al Artículo 17° de sus estatutos.- – –
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –