Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1924/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003
NUMERO DE REGISTRO: 1742
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: C-6780/03
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Villa Gesell subsidiará el funcionamiento
– – – – – – – – – – – – – del destacamento de Bomberos Voluntarios de la Localidad de Mar Azul con la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).- – –
ARTICULO 2º: Los recursos necesarios para satisfacer lo determinado en
– – – – – – – – – – – – Artículo 1º provendrán de lo recaudado en concepto de canon por venta ambulante en playa.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1923/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1739
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6675/03.-
VISTO:
Los expedientes D-3QO/84, D-1337/87 y las Ordenanzas N° 301, N° 602, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación mencionada surge que la Municipalidad donó al Estado Nacional las Parcelas 7 y 8 de la Manzana 83, S A, sitas en Avenida 5 entre Paseo 105 y 106 de esta ciudad;
Que el edificio fue construido por Convenio entre la Empresa Nacional de Correo y Telégrafos (ENCOTEL) y la Municipalidad de Villa Gesell, además de donar la tierra, asumió el 25% de los costos de la construcción;
Que luego de ejecutada la obra, y ocupado el edificio por ENCOTEL, la Empresa fue privatizada por el Estado Nacional, sin efectuar consulta alguna por la Municipalidad de Villa Gesell en cuanto a este inmueble en particular;
Que el Correo Argentino, la actual explotadora del servicio adeuda sumas millonarias al Estado Nacional;
Que en la actualidad la Empresa ha dejado de usar el edificio para atender al público y se ha instalado en la ex sucursal del Banco Nación;
Que se ha dado amplia difusión de la prensa de la intención de Correo Argentino de «devolver» inmuebles al Estado Nacional;
Que la Municipalidad de Villa Gesell carece de edificios propios para cumplir varias de sus funciones (entre ellas el Honorable Concejo Deliberante);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
– – – – – – – – – – – – las gestiones pertinentes para que el edificio de Correos ubicado en Avenida 5 entre Paseos 105 y 106 pase a propiedad Municipal.- – –
ARTICULO 2°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos
– – – – – – – – – – – – con los recursos previstos en la Finalidad 1 – Programa 1 – Gastos Generales Varios.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1922/03
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1738
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6706/03*-
VISTO:
Las características estructurales de la composición del suelo en el camino de acceso a Mar Azul, en el camino de acceso a Mar de las Pampas y el denominado Acceso Sur a Villa Gesell, y la Ley 11.430 en su Artículo 71°, y
CONSIDERANDO:
Las dificultades para mantener en permanente estado de transitabilidad dichos accesos;
Los deterioros que se producen cuando transitan vehículos de| carga de gran porte o cuando se transita en días de lluvia;
La necesidad de preservar en correctas condiciones de uso la red vial del partido;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase el tránsito de vehículos de carga con o sin acoplado
– – – – – – – – – – – – que en conjunto superen las diez (10) toneladas de peso en los accesos a Mar Azul y Mar de las Pampas, prolongación de la Avenida 3 entre Paseo 152 ya Acceso a Mar de las Pampas.- – –
ARTICULO 2°: Prohíbase el tránsito de tractores, camiones y máquinas viales
– – – – – – – – – – – hasta setenta y dos (72) horas después de la última lluvia en los Accesos a Mar Azul, Mar de las Pampas y Acceso Sur a Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: La prohibición del Artículo anterior no incluyen camiones y
– – – – – – – – – – – – – máquinas viales municipales afectados a 16 reparación de caminos.– –
ARTICULO 4°: Colóquese cartelería en los accesos mencionados en los
– – – – – – – – – – – Artículos 1° y 2° con la infracción de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 5°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidos con
– – – – – – – – – – – – multas de: en la primera infracción; 1.000 MULT, en la segunda infracción: 2.000 MULT, en la tercera infracción y siguiente: 5.000 MULT.- – –
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1921/03
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1735
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6741/03
VISTO:
La Quinta 17, Sección B? Circunscripción VI delimitada por el Boulevard Silvio Gesell, la Avenidal2 y los Paseos 122 bis y 123, y
CONSIDERANDO:
Que no se halla definitivamente completado el trazado de las calles Avenida 12 y Paseo 122 bis frente a la mencionada Quinta,
Que por Resolución N° 2244 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante se solicitó la cesión pertinente para completar el trazado de las calles,
Que a la fecha no se advierte que se hayan producido ni los trámites, ni los trabajos tendientes a regularizar la situación,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°; Prohíbase el otorgamiento de habilitaciones comerciales y/o
– – – – – – – – – – – permisos precarios de funcionamiento para cualquier actividad comercial en la Quinta 17 delimitada por el Boulevard Silvio Gesell, la Avenida 12 y los Paseos 122 bis y 123.- – –
ARTICULO 2°: La prohibición del Artículo 1° regirá hasta tanto se concluya con
– – – – – – – – – – – – el trazado completo de la Avenida 12 y del Paseo 122 bis mediante las cesiones pertinentes.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente
– – – – – – – – – – – – archívese.- – –
Jun 12, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919/03
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1736
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-6741/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase por 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la
– – – – – – – – – – – – presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas habilitaciones para comercios que bajo cualquier denominación ofrezcan como servicio el uso de computadoras personales con acceso a internet y/o participar de los denominados juegos en red.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –