Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1979/04
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Septiembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1784
EXPEDIENTE H.C.D. N º: A-5657/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase a la “ASOCIACIÓN VETERANOS DE GUERRA DE
– — – – – – – – – – – DE VILLA GESELL” en comodato de uso la Reserva Municipal ubicada sobre el Paseo 112 bis entre las Avenidas Circunvalación y 15, Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección B, Manzana 12ª, Parcela 9, con una superficie de 787,50 m2, del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Establécese como plazo para la iniciación de los trabajos el de
– – – – – – – – – – – dos (02) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no pudiendo cambiar el destino para el que fue propuesto el comodato de uso .- – –
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la
– – – – – – – – – – – – Asociación Veteranos de Guerra de Villa Gesell un convenio por medio del cual se reglamentara y supervisara la realización de lo propuesto por la institución a folio 10), del Expediente A-5657/00, a fin de ser utilizado por la institución de acuerdo a la propuesta presentada, la que deberá estar visada y observada por la Secretaria de Planeamiento, a los efectos de ajustarse al perfil urbano y expresivo concebido para esa zona.- – –
ARTICULO 4º: Establécese como plazo para el comodato de uso el de diez (10) años,
– – – – – – – – – – – – vencido el mismo podrá ser renovado o cancelado, previo informe emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 5º: Para firmar el convenio mencionado en el Artículo 3º la Asociación
– – – – – – – – – – – – Veteranos de Guerra de Villa Gesell, deberá tener sus autoridades electas conforme al Artículo 17º de sus estatutos.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1978/04
FECHA DE SANCIÓN: 25 de Noviembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1797
EXPEDIENTE H.C.D N º: D-6808/03
D-7102/04
VISTO:
La sanción de la Ley 13.011, del Decreto Provincial N º 3171/02 y la Resolución N º 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales se ofrece a los Municipios Bonaerenses de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con el saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio,
Que nuestra comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda,
Que la reestructuración de este pasivo municipal permitirá obtener un mejor perfil de la deuda que liberará la disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto para la prestación de los respectivos servicios,
Que no escapa al espíritu de este Cuerpo la importancia de la adopción de medidas orientadas a posicionar al municipio frente a sus acreedores, tal como lo está llevando a cabo tanto el Gobierno Nacional como Provincial,
Que el Gobierno Provincial ha dispuesto, en convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta posibilidad concreta que se nos ofrece por única vez, la que merece ser analizada en pos de lograr un mejor desenvolvimiento económico y financiero de las cuentas fiscales en los próximos ejercicios,
Que la adhesión de nuestro Municipio al Decreto N º 3171/02, reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía Provincial nº 41 está alcanzada por lo establecido en los Artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a lo establecido en el
– – – – – – – – – – Artículo 7º de la Ley 13.011 y en el Decreto N º 3171/02, reglamentado por Resolución N º 41/03 del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el
– – — – – – – – – – – – marco del Decreto 3171/02, de deuda que mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 915.735 (Pesos novecientos quince mil setecientos treinta y cinco) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.- – –
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un
– – – – – – – – – – – – endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del Artículo anterior, el cual se destinará al pago de la deuda reestructurada de conformidad con lo normado por el Decreto 3171/02 y normativa complementaria .- – –
ARTICULO 4º: La nueva deuda a contraer con el poder Ejecutivo de la Provincia
– – – – – – – – – – – – – de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:
Monto: ($ 915.735.-) Pesos Novecientos quince mil setecientos treinta y cinco .-
Amortización: En hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-
Interés: Sobre saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el …….de 2004 . La tasa de intéres será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación
Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N º 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior a su vencimiento.-
Período de Gracia del Capital: hasta el ………. de 2004.-
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.-
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.- – –
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de
– – – – – – – – – – – -amortización para el caso del supuesto contemplado en el Artículo 5º de la Resolución nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia.- – –
ARTICULO 6º: En garantía del endeudamiento establecido en el Artículo 3º
– – – – – – – – – – – – aféctense los recursos Provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) ó régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Villa Gesell y/o los recursos propios de la Municipalidad de Villa Gesell, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.- – –
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir al convenio
– – – – – – – – – – – aprobado por la Resolución N º 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo II pasa a formar parte del presente.- – –
ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las
– – – – – – – – – – – modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los Artículos 2º y 3º, derivadas de esta operatoria las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1977/04
FECHA DE SANCION: 15 de Noviembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1796
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7149/04.-
VISTO:
La solicitud de varios vecinos referente a la instalación de una gruta en honor al “Gauchito Gil de Corrientes”; y
CONSIDERANDO:
Que, en los países de tradición religiosa católica, como el nuestro, y principalmente en las zonas en que el pueblo consuma rastros de las creencias indígenas, se producen las llamadas “Canonizaciones populares”;
Que, en nuestra ciudad hay una gran cantidad de devotos del mismo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase el emplazamiento de una gruta en honor al “Gauchito
– – – – – – – – – – – – Gil” en el esquinero oeste del predio correspondiente a la Reserva Municipal ubicada entre nuestra ciudad y la localidad de Cariló.- – –
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza no ocasionará erogación alguna a la
– – – – – – – – – – – – Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1976/04
FECHA DE SANCION: 5 de Noviembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1795
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7130/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la concesión
– – – — – – – – – – – de venta ambulante en playa que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1975/04
FECHA DE SANCION: 1º de Noviembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1794
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-7139/04.-
VISTO:
La necesidad de contar en establecimientos habilitados como Boliches Bailables, con las instalaciones de agua en perfecto estado de uso; y
CONSIDERANDO:
Que, el agua corriente es un elemento vital, tanto para la higiene personal, su uso sanitario, así como para su consumo;
Que, resulta inadmisible suspender y/u obstruir intencionalmente el fluido de agua por red en canillas de establecimientos donde acuden numerosos asistentes;
Que, asimismo resulta inviable brindar el suministro de agua corriente, procediendo a calentar dicho fluido con el objetivo que los asistentes no lo utilicen como líquido destinado a saciar la sed;
Que, resulta inadmisible también disminuir la presión de agua corriente en las canillas con utilización de cualquier método, con el fin de desestimular el uso normal y habitual para el cual fueron emplazadas en los baños públicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispóngase la obligatoriedad a los establecimientos bailables de
– – – – – – – – – – – – mantener con su normal funcionamiento y sin obstrucciones que reduzcan el caudal y/o presión de agua, la totalidad de las canillas instaladas en los sanitarios del mismo.- – –
ARTICULO 2º: Dispóngase la obligatoriedad de suministrar en cada canilla instalada
– – – – – – – – – – en los sanitarios de los establecimientos bailables, agua a temperatura ambiente, sin perjuicio que, existiendo éstas, se le adose como suministro opcional, el de agua caliente.- – –
ARTICULO 3º: Dispóngase como sanción para los casos en que los establecimientos
– – – – – – – – – – – bailables vulneren alguno de los artículos anteriores, la inmediata clausura del establecimiento por dos (2) fines de semana, con la aplicación de una multa equivalente a cinco mil (5.000) Mult. En la primera infracción; multa que se triplicará en la segunda infracción y se sextuplicará de la tercera en adelante, sin perjuicio de los días de clausura ut supra señalados para cada caso; disponiéndose en el supuesto de constatarse cuatro (4) infracciones en un año, la clausura definitiva y pérdida de la habilitación comercial.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –