Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1964/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1781
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-7015/04.-
VISTO:
La problemática de la erosión costera; y
CONSIDERANDO:
Que, es notoria la disminución del ancho de la playa en las zonas donde se encuentra abierta la Avenida Costanera;
Que, en muchos casos se han construido playas de estacionamiento para los balnearios, modificando la topografía existente;
Que, además del movimiento de arena, también se destruyeron tamariscos de añeja data;
Que, es necesario propiciar la reconstrucción del médano costero;
Que, se debe tomar medidas concretas a fin de evitar la modificación de la duna costera;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase alterar la topografía, altimetria natural del cordón
– – – – – – – – – – – – dunicola frente al litoral marítimo para la construcción de calles, avenidas o boulevard marítimo en el ámbito del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Prohíbase la construcción de Playas de Estacionamiento en la
– – – – – – – – – – – – zona lindera a las Unidades Turísticas Fiscales.- – –
ARTICULO 3º: Procédase al cierre de toda Playa de Estacionamiento existente en
– – – – – – – – – – – el frente costero del Partido de Villa Gesell, procediendo a la recreación del cordón dunicola.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1963/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1780
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-7007/04.-
VISTO:
Los requisitos de inscripción respecto a los exámenes médicos para ingresar al Escuadrón de Caballería de la Policía Bonaerense u otras inscripciones que puedan surgir a futuro y al mismo efecto para jóvenes de Villa Gesell, y;
CONSIDERANDO:
Que, los jóvenes postulantes deben ser examinados en diversas especialidades médicas previamente al examen;
Que, el día del examen para ser incorporados los postulantes deberán presentar indefectiblemente análisis e informes médicos que demuestren tener salud y aptitudes psicofísicas adecuadas;
Que, quienes deseen ingresar son jóvenes geselinos que conocen su lugar y a ellos, se les debe facilitar la inscripción como postulantes para cumplir con vocación de servicio a su comunidad en la Policía Bonaerense;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese la gratuidad de los exámenes médicos a todo joven
– – – – – – – – – – – – postulante, residente en Villa Gesell, para ingresar a la Policía Bonaerense – Escuadrón de Caballería y/u otras inscripciones que puedan producirse a futuro para tal Organismo.- – –
ARTICULO 2º: Los exámenes médicos gratuitos establecidos el Artículo 1º de la
– – — – – – – – – – – – presente Ordenanza a realizar en el Hospital Municipal Arturo Illía serán los que a continuación se detallan:
- Radiografía de tórax (frente)
- Radiografía de columna lumbosacra (frente)
Ambas con informe médico donde conste el número de placa rotulado, e identificación con nombre, apellido y D.N.I.-
- Electrocardiograma con certificación del médico cardiólogo de aptitud para realizar actividades atléticas.
- Electroencefalograma con informe del médico.
- Audiometría.
- Historia Clínica resumida del Médico de Cabecera.
- Examen oftalmológico .
- Informe odontológico
- LABORATORIO: 1 – Hemograma completo
2 – Hepatograma completo
3 – Glucemia.
4 – Creatinina.
5 – Proteinograma electroforético.
6 – Ácido úrico
7 – Coagulograma.
- PRUEBAS SEROLOGICAS: 1. V.D.R.L (Sífilis)
2- Látex de Chagas.- – –
ARTICULO 3º: Establézcase que todos los exámenes médicos que se solicitan
– – – – – – – – – – – – en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que no se puedan realizar en el Hospital Municipal Arturo Illía de Villa Gesell, a pedido del interesado, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la realización de los mismos, incluyendo el costo del traslado fuera del Municipio si fuera menester.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1962/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1779
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6940/04.-
VISTO:
Las Obras de remodelación y/o refacción de locales comerciales, viviendas y veredas, que se realizan durante el mes de diciembre, enero y febrero de cada año; y
CONSIDERANDO:
Que, Villa Gesell inicia su temporada estival el 14 de diciembre de cada año, fecha coincidente con la establecida como la de su fundación y debe estar preparada en toda su dimensión como lugar turístico;
Que, a diferencia de otros Distritos, la realidad comercial de Villa Gesell, definida como Municipio Urbano, dependiente del turismo con alta estacionalidad, incorpora como particularidad, la gran cantidad de locales en alquiler y el cambio de uso y/o decoración de aquellos, para la temporada de cada verano;
Que, la renovación de contratos de alquiler de locales comerciales y/o viviendas celebrados cada año para la temporada estival inmediatamente posterior, implican en muchos casos, reformas tales como cambios de fachadas, de pisos y veredas, instalaciones, trabajos de terminación, etc. Para renovar calidades de presentación ornamental y/o de decoración de distintos rubros, ocasionando incomodidades al turista que elige Villa Gesell para vacacionar y descansar disfrutando de la naturaleza sin ruidos molestos producto de trabajos de obras de construcción;
Que, la construcción es un factor estratégico como generador de trabajo todo el año, pero que aquellas obras que se producen ya iniciada oficialmente la temporada impactan visualmente de manera negativa, deteriorando la imagen urbana de la localidad turística, incomodando a turistas y residentes que ven, además de vallados y escombros, reduciendo a un sendero mínimo el espacio público de vereda para el transito peatonal;
Que, se deben establecer normas que estimulen el trabajo durante el invierno, contribuir a la merma de la desocupación de los residentes geselinos fuera de la temporada alta y presentar al Partido de Villa Gesell preparado para recibir al turista desde el primer día de la inauguración de su temporada cada año;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese la prohibición de todo tipo de obra, carga y
— – – – – – – — – – descarga de materiales de construcción en las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell, desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año.- – –
ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell,
— – – – – – – – – – el horario permitido para cualquier trabajo de obra, desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año, de 09:00 Hs. a 13:00 Hs. y de 16:00 Hs. a 20:00 Hs.- – –
ARTICULO 3º: Las obras de construcción enunciadas en los artículos 1º y 2º se
– – – – – – – – – – – – – se refieren a los tipos: nueva, ampliación, refacción total o parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.- – –
ARTICULO 4º: En las zonas residenciales, durante el periodo comprendido entre
– – – – – – – – – – – – – el 1º de diciembre y el 1º de marzo de cada año, no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres (03:00) horas.- – –
ARTICULO 5º: Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
1ra. vez ………………1000 Mult.
2da. Vez………………Clausura y 2000 Mult.
3ra. vez ………………se duplica la sanción en caso de reincidencia.- – –
ARTICULO 6º: Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los
– – – – – – – – – – – – trabajos de obra que eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.- – –
ARTICULO 7º: Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y
– – – – – – – – – – – – ante las delegaciones de los Colegios de Profesionales de Arquitectos; Ingenieros; Agrimensores; Maestros Mayores de Obras; Técnicos y Constructores; Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1961/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1778
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6949/04.-
VISTO:
Las personas que en condiciones especiales solicitan turnos para su atención ambulatoria en servicios asistenciales y complementarios y/o requieren la asistencia de guardia en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Arturo Illia”; y
CONSIDERANDO:
Que, dichas personas padecen alguna discapacidad y/o son de avanzada edad;
Que, ellas merecen un trato diferencial respecto de la atención hospitalaria;
Que, la comunidad de Villa Gesell contempla las necesidades de las personas con capacidades diferentes y de sus abuelos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Priorícense las personas que padezcan una discapacidad
– – – – – – – – – – – – evidente, las personas mayores de 70 años de edad y las mujeres embarazadas en la obtención de turnos para su atención ambulatoria para servicios asistenciales y exámenes complementarios y servicios de guardia en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Arturo Illía .- – –
ARTICULO 2º: El personal administrativo deberá atender en el momento,
– – – – – – – – – – – – haciéndolos pasar en primer lugar, a las personas que estén incluidas en el Art. 1º..- – –
ARTICULO 3º: Fíjese a través de carteles informativos esta prioridad en los
– – – – – – – – – – – – sitios que se otorguen los turnos y en la guardia .- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1960/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1777
EXPEDIENTE H.C.D. N º: D-6270/02.-
VISTO:
El Expediente D-6270/02, referido al convenio celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Asociación Implantodontológica Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio es firmado con el objetivo de desarrollar en Villa Gesell actividades de post- grado en la especialidad implantodontológica, como así también brindar a la comunidad geselina servicios para que pueda acceder a prestaciones implantodontológicas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el convenio celebrado entre la Municipalidad de
– – – – – – – – – – – – Villa Gesell y la Sociedad Implantodontologica que figura como Anexo I de la presente.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –