Ordenanza 1775/00  Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

Ordenanza 1775/00 Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1775/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2000.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1582
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5775/00.-

 VISTO:

            El Expediente E-5775/00 iniciado por la Empresa EL COSTERO,

y

CONSIDERANDO:

Que se ha cotejado el estudio de costos presentado por la Empresa, realizado a través de un Estudio Contable privado;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

 

O   R   D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Fíjase como tarifa para el Servicio de Transporte Público de
– – – – – – – – – – – – Pasajeros que presta la Empresa «EL COSTERO» los valores que a continuación se detallan:

RECORRIDO A  (Avenida 3) :………………$      0,80.-

RECORRIDO B  (Boulevard):……………… $         0,80.-

RECORRIDO E  (Mte. Rincón):…………….$      0.80.-

RECORRIDO C  (Mar Azul):………………. $         1,00.-

RECORRIDO D  (Cementerio):……………..$       1,00.-

RECORRIDO F   (Faro Querandi):………….$       15,00.-

ARTICULO 2º: Las tarifas autorizadas en el Articulo tendrán vigencia luego de la
– – – – – – – – – – – –  promulgación de la presente hasta el día 15 de Marzo del 2001.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1775/00  Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

Ordenanza 1774/00 Convalidando Convenio Publicidad

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1774/00

                                        FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2000.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 1581
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D- 5630/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Convalidase los Convenios de Publicidad celebrados por la
– – – – – – – – – – – –  Municipalidad de Villa Gesell y que obran a fojas 2 a 23 inclusive del Expediente D-5630/00.- – –

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1775/00  Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

Ordenanza 1773/00 Espacio Verde Parque Las Acacias. Deroga Ord 1071/93.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1773/00

                                        FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 1580
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº V-5691/00.-


VISTO:

El expediente V-5691/00, iniciado por vecinos de nuestra localidad; y


CONSIDERANDO:

Que la inquietud de los mismos es rendirle homenaje a los artistas plásticos que vivieron y realizaron su obra en el seno de nuestra comunidad;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Denomínase a los espacios verdes designados catastralmente
– – – – – – – – – – –  como Circunscripción VI, Sección A, Manzanas 252 y 253 de la Ciudad de Villa Gesell como “Parque las Acacias”.- – –

ARTICULO 2º: Denominase al espacio verde designado catastralmente como
– – – – – – – – – – – – Circunscripción VI, Sección A, Manzana 253 de la Ciudad de Villa Gesell como “Plaza de los Artistas Geselinos”.- – –

ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza 1071/93.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 1775/00  Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

Ordenanza 1772/00 Permisos espacio Publico de Tejedores de Trenzas Derogada Ord. 1940

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1772/00

                                    FECHA DE SANCION: 4 de Diciembre de 2000.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1579
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº 5770/00.-

 

VISTO:

La actividad  que llevan a cabo los tejedores de trenzas para el cabello, y


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas prestaciones se realizan durante la temporada estival en la peatonal,

Que existen varios residentes geselinos que prestan el servicios;

Que la actividad no obstaculiza el funcionamiento  del área peatonal;

Que es necesario reglamentarla dando prioridad a los residentes de Villa Gesell, ya que se trata de una salida laboral;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D    E    N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar
– – – – – – – – – – –    permisos de uso de espacio público en la Avenida 3 entre los Paseos 104 y 108 a los denominados tejedores de trenzas.- – –

ARTICULO 2º: El espacio a prestar consistirá en un puesto removible que
– – – – – – – – – – – ocupe hasta dos (2) metros cuadrados de superficie y se equipará con una mesa y dos sillas únicamente.- – –

ARTICULO 3º: En cada puesto se podrá desempeñar dos personas y la
– – – – – – – – – – –  actividad exclusiva será la realización de trenzas, quedando prohibido la comercialización de cualquier otro tipo de bien o servicio.- – –

ARTICULO 4º: Los puestos se distribuirán de la siguiente manera:

  1. De Paseo 104 a Paseo 106, cuatro (4) puestos por cuadra exclusivamente para residentes geselinos.-
  2. De Paseo 106 a Paseo 107, dos (2) puestos para no residentes.-
  3. De Paseo 107 a Paseo 108, cuatro (4) puestos para no residentes.-

Si quedaran puestos vacantes de los Incisos b y c, podrán ser otorgados a residentes geselinos.-

ARTICULO 5º: Los tejedores residentes deberán acreditar cuatro (4) años de
– – – – – – – – – – – –  residencia permanente inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro.- La forma de acreditación de residencia será con el documento de identidad únicamente.- – –

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
– – – – – – – – – – – – Dirección de Cultura llevará un Registro donde deberán inscribirse los aspirantes en la época que el Departamento  Ejecutivo Municipal determine.- – –

ARTICULO 7º: Será requisito esencial para la inscripción, acreditar la
– – – – – – – – – – – –  concurrencia a los cursos de información Turística que se dictan anualmente.- – –

ARTICULO 8º: El canon mensual que abonarán será el ochenta (80) por
– – – – – – – – – – – –   ciento de lo abonado por los artesanos de la Feria Artesanal y Artística.- – –

ARTICULO 9º: El uso del espacio, los  tiempos de prestación, sus
– – – – – – – – – – – -modalidades y los mecanismos de adjudicación serán reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –

ARTICULO 10º: En la temporada 2000 – 2001 no se tomará en cuenta lo
– – – – – – – – – – –  expuesto en el Artículo 7º de la presente.- – –

ARTICULO 11º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

Ordenanza 1775/00  Tarifa Transporte Publico de Pasajeros.

Ordenanza 1771/00 Ordenadores de Estacionamientos Vincunlado Ord. 1825/01.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1771/00

                                FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2000.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1578
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5594/00.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 5594/00 elevado por el Departamento Ejecutivo y;

CONSIDERANDO:

              Que, en las últimas temporadas se ha visto incrementada la cantidad de personas que se dedican a cuidar vehículos estacionados en la vía pública; y

Que, resulta altamente positivo que las personas que se dediquen a esta actividad, revistan residencia permanente en nuestro Partido en contraposición a la gran afluencia de habitantes de otras localidades y/o provincias que buscan en ésta una salida laboral, restándole recursos a nuestros habitantes;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Creáse el Registro Municipal de Ordenadores de Estacionamiento.- – –

ARTICULO 2º:  Se podrán inscribir en dicho registro todos los residentes en el Partido
– – – – – – – – –  – – –  de Villa Gesell que tengan  una antigüedad de cuatro (4), comprobables en el documento de identidad y que sean mayores de dieciocho (18) años de edad.- – –

ARTICULO 3º: Las personas registradas realizarán el control de los lugares permitidos
– – – – – – – – – – –  para estacionar y cuidado de los vehículos con el debido grado de cordialidad, y en contraprestación a éste servicio solo podrán percibir la retribución voluntaria que el usuario estime.- – –

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará al Área Municipal que estime
– – – – – – – – – – – – – más conveniente para efectuar dicho registro.

La misma deberá:
a) Inscribir a los interesados tomando sus datos personales ( Nombre y Apellido, domicilio, fotocopia del D.N.I., edad).-

b) Abrir el Registro y difundir la apertura del mismo en forma anual entre el 1º de Noviembre y el 20 de Diciembre para el presente año, y entre el 1º de Noviembre y el 30 de Noviembre para los años posteriores, notificando a los interesados que deberán reinscribirse cada año en el período mencionado y que los permisos caducan indefectiblemente el 30 de Octubre de cada año.

c) Entregar una credencial de un tamaño mínimo de diez (19) centímetros por quince (15) centímetros donde consten los siguientes datos:

Apellido y Nombre.

  • Domicilio
  • Nº de Documento
  • Nº de inscripción en el Registro
  • Fecha de vencimiento
  • La leyenda: SOLO SE ACEPTAN PROPINAS
  • Los números telefónicos de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad.
  • Foto

d) Entregar una nómina de las personas registradas a la Dirección de Inspección General y a la Policía Provincial.-

ARTICULO 5º: Las zonas donde podrán desempeñar la actividad son las
– – – – – – – – – – — –  siguientes:

  1. Desde la Avenida Buenos Aires hasta el Paseo 110, entre la Avenida Costanera y Avenida 5:
  2. Desde el Paseo 139 al Paseo 141 entre las Avenidas 3 y 4.-

ARTICULO 6º: Los inscriptos deberán concurrir al Curso de información Turística
– – – – – – – – – – – –  que se dicta anualmente en el Museo y Archivo Histórico Municipal.- Este Artículo no será exigible para la temporada 2000/2001.- – –

ARTICULO 7º: La Municipalidad podrá dar de baja del mencionado Registro a las
– – – – – – – – – – –   personas que sean denunciadas por mal desempeño y uso indebido de su credencial.- – –

ARTICULO 8: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –