Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1859/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1664
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6107/01

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:   Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS
– – – – – – – – – – – –  SETENTA MIL QUINIENTOS ($ 15.370.500.-) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico Financiero del año 2002.- – –

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS QUINCE MILLONES  TRESCIENTOS
– – – – – – – – – – – –  SETENTA MIL QUINIENTOS ($15.370.500.-)  el Cálculo de Recursos que financiará la inversión y gastos proyectados en el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico Financiero del año 2002.- – –

ARTICULO 3º: Apruébase la distribución de Recursos y gastos identificado como
– – – – – – – – – – – –  ANEXO I y que forma parte de la presente.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

Ordenanza 1858/02 Prorrogando Ord 1803/01

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1858/02

                                      FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1666
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-6236/02

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días a partir de sancionada la
– – – – – – – – – – – –  presente, el cumplimiento del Artículo 59º de la Ordenanza1803/01, para los vehículos habilitados como remises que se hayan acogido a la Ordenanza 1834/02.- – – 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

Ordenanza 1857/02 Aprobando Modelo de Convenio

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1857/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1671
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6332/02

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Apruébase el modelo de convenio que forma parte de la presente
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza como ANEXO I.- – –

 ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

A N E X O   I
 
 
C O N V E N I O

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Gesell con domicilio en Avenida 3 N° 820, de la Ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, representada por…………………………………………..y la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí, en adelante la Asociación, con Personería Jurídica…………………………………….representada por el………………………………con domicilio en …………………………………………..de  la Localidad  de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-

1) Encomendar a la Asociación los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ordenanza N° 1487/96.

2) Los actos a los que se refiere en inciso 1), comprenden el control, manejo y custodia de la Reserva, incluyendo la limpieza y contratación de personal técnico y administrativo, priorizando a los residentes de Villa Gesell.

3) Las tareas del personal técnico consistirán en custodiar la Reserva, mediante recorridos periódicos, controles, censos, encuestas y estadísticas, difusión e información educativa a los visitantes, dar recomendación respecto a las actividades a realizar y la forma de ejecutarlas, y todas aquellas acciones que promueven la conservación y preservación del medio ambiente. En primera instancia, para la contratación del personal técnico deberá atenderse al orden de mérito y antecedentes priorizando a los residentes de Villa Gesell que surgen de la lista de evaluación del curso de guardaparques, realizado en 1997 por el Municipio de Villa Gesell.

4) Las acciones antedichas deberán tener la aprobación expresa del Señor Intendente y el Honorable Concejo Deliberante, antes de efectivizarse.

5) La Asociación podrá realizar gestiones ante los prestadores de servicios actuales que utilicen la Reserva y que posean la habilitación correspondiente a fin de convenir una forma de retribución por dicho uso, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. El cual será afectada integra y directamente al mantenimiento de la reserva.

6) La Asociación podrá ofrecer a los visitantes un bono colaboración cuyo valor será aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y cuya recaudación será afectada íntegramente y directamente al mantenimiento de la Reserva. Dejando expreso que todo residente Geselino tendrá libre acceso.

7) La Asociación deberá presentar anualmente sendas, memorias y balances ante el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal y este último será la autoridad de contralor, y que podrá realizar las auditorias que estime pertinente, tanto del manejo de los recursos como de la gestión.

8) No formarán parte de los recursos de la Asociación todos aquellos ingresos que puedan producirse por infracción a las disposiciones municipales en vigencia, los que serán percibidos por la Municipalidad tal cual la Legislación vigente.

9) A falta de reglamentación interna de la reserva se implementará un plan de manejo provisorio que detalle las acciones a desarrollar, el cual tendrá como objetivo el desarrollo ecoturístico sustentable del recurso a tutelar. El mismo será enviado para su aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación en sesenta (60) días desde la firma del presente convenio.

10) El plan de manejo provisorio tendrá vigencia hasta que se sancione la ordenanza con el plan de manejo definitivo.

11) La Asociación redactará informes trimestrales detallados programando actividades a partir de la guía para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Parques

Nacionales. Elevando copias al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.

12) La Asociación deberá presentar en forma previa para su tratamiento y aprobación ante el Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante todo proyecto y/o emprendimiento a realizar en la Reserva a fin de lograr las autorizaciones correspondientes y dar comienzo a las obras.

13) El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y si cumple con opción a dos (2) años más y podrá ser renovable mediante aprobación de ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

14)La rescisión del presente convenio podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo el Honorable Concejo Deliberante y/o la Asociación, debiendo manifestarlo en forma fehaciente, no dando ello derecho alguno a la Asociación a reclamar: lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, ni indemnización de ninguna especie, ni ningún otro rubro derivado.

 


                             

Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

Ordenanza 1856/02 Estatuto Social Consorcio Regional

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1856/02


                                   FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1670
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6204/02.-

VISTO:

Las conclusiones obtenidas en el Plan Estratégico Regional Atlántico Norte Argentino, donde en uno de sus programas trata la Institucionalización regional, y

 

CONSIDERANDO:

Que, una de las medidas propuestas es la confirmación   del Consorcio Regional;

Que,   para   el   funcionamiento   de   dicho   consorcio,   es fundamental la aprobación de un Estatuto Social;

Que, el citado estatuto responde a lo previsto en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según Ley 12.288;

Que,  este Honorable Concejo Deliberante, no ha sido invitado para la confección del citado estatuto;

Que, este Honorable Concejo Deliberante a pesar de no coincidir en la redacción de algunos artículos, ve necesario la aprobación del mismo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1
°: Apruébase el Estatuto Social del Consorcio Regional firmado por los
– – – – – – – – – – – – Intendentes de General Lavalle, General Madariaga, Pinamar, Partido de La Costa y Villa Gesell, obrante en el expediente letra D-N° 6204/02, de este Honorable Concejo Deliberante desde el folio 2 al 15.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1859/02 Presupuesto 2022

Ordenanza 1855/02 Interés Municipal Los Niños y los Medios de Comunicación

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1855/02

                                     FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1669
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6293/02

  

VISTO:

              El proyecto presentado por Nicolás A. Alaya, bajo expediente A-6293/02, en referencia al programa «Los Niños y los Medios de Comunicación» (Gráfica, Radio, Audiovisual e Internet); y

 

CONSIDERANDO:

Que dicho Programa posibilita la comunicación que permite capacitar a los niños como generadores de mensajes y a la vez que puedan realizar un análisis crítico de lo que cotidianamente perciben a través de los distintos medios de comunicación;

Que, el apoyo para concretar este programa posibilita a los graduados universitarios residentes, de nuestra localidad y de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires desarrollar los conocimientos adquiridos en las Unidades Académicas a favor de sus propias comunidades;

Que, los principales beneficiarios del Programa son aquellos sectores considerados en riesgo;

Que la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, asumiendo un rol activo dentro de la sociedad, propone en su proyecto un aporte concreto en beneficio de la sociedad en su conjunto;

 

 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal al Programa «Los Niños y los Medios
– – – – – – – – – – – – de Comunicación» (Gráfica, Radio, Audiovisual Internet) de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, Secretaría de Extensión Universitaria.- – –

ARTICULO 2°: Elévese el presente programa para su adhesión a los Honorables
– – – – – – – – – – – –  Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –