Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1844/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1653
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 6076/01.-
VISTO:
El transporte de materiales de construcción, arena, tierra, piedras, escombros, realizado por camiones «denominados planos», y
CONSIDERANDO:
Que al carecer los camiones de contención, durante su trayecto van desparramando los materiales, antes mencionados, por la vía pública, y
Que en consecuencia de este acto, la vía pública queda sucia,
Que luego la Municipalidad, y a veces hasta los propios vecinos frentistas realizan la limpieza de la calle o Avenidas asfaltadas;
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell el transporte de materiales de
– – – – – – – – – – – – construcción, arena, piedras, tierra, escombro u otro material que no este contenido, en camiones denominados planos u otro transporte de similar apariencia, que al circular provoque el derrame de los mismos en las calles.- – –
ARTICULO 2°: Ante el primer incumplimiento del Artículo 1° de la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza: cien (100) MULT; ante el segundo incumplimiento del Artículo 1° de la presente Ordenanza: trescientos (300) MULT; ante el tercer y sucesivos incumplimientos del Artículo 1° de la presente Ordenanza: quinientos (500) MULT.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1843/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1648
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6098/01
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aféctese el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado, por
– – – – – – – – – – – – infracciones de tránsito, para la construcción de nuevas rampas para discapacitados y para el mantenimiento de las mismas y el otro cincuenta por ciento (50%) para remarcado de señales y creación de cebrados en las puertas de los establecimientos estudiantiles y en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere adecuado.- – –
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su fecha de sanción y
– – – – – – – – – – – – – hasta el 31 de Diciembre del 2003.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1842/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1644
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6156/02.- 1842/02
VISTO:
La documentación presentada en el Expediente N° 6156/02, y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante es Veterano de Guerra por haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas;
Que existen leyes Nacionales y Provinciales que amparan a los ex combatientes;
Que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 36° (Derechos Sociales), inciso 10) DE LOS VETERANOS: La Provincia adoptará políticas orientadas a la Asistencia y Protección de los Veteranos de Guerra solicitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Otórguesele al Señor Sergio Néstor Cufré, la excepción a las
– – – – – – – – – – – – Ordenanzas N° 1823/01 y 1803/01, (correspondientes a la Reglamentación de Taxis y Remise), en las cuales se solicitan acreditar residencia mínima de 4 años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: La misma se otorgará por única vez, según lo expuesto en los Vistos y
– – – – – – – – – – – – Considerandos arriba mencionados.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1841/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1652
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6235/02
VISTO:
El Expediente presentado por el Centro Integral de Rehabilitación Social Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización no Gubernamental desarrolla un programa de acción para el cumplimiento efectivo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, Artículo 75°;
Que este accionar entre Organizaciones Gubernamentales, No Gubernamentales y de Legislativos, plantea un nuevo contrato social para constituir propuestas innovadoras para niños/niñas y sus familiares;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal las actividades que desarrolla el
– – – – – – – – – – – – Centro Integral de Rehabilitación Social Argentino, (CIRSA).- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1840/02
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1651
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6141/02.–
VISTO:
El expediente presentado por la Asociación Civil «Entre Todos»,
CONSIDERANDO:
Que se deben promover acciones realizadas por las Instituciones Intermedias,
Que existen organismos internacionales que celebran convenios con las Municipalidades,
Que avalar a Organizaciones No Gubernamentales les permite a estas un trabajo en red dentro de la comunidad,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal a las actividades interdisciplinarias al
– – – – – – – – – – – – niño con dificultades que lleva a cabo la Asociación Civil «Entre Todos.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –