Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1834/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1643
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6251/02
VISTO:
Las notificaciones que se están remitiendo desde la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell a los titulares de remise, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de esta normativa deben encontrarse numerosos remiseros en situaciones similares,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase por única vez y por el plazo de sesenta (60) días a
– – – – – – – – – – – partir de sancionada la presente, el cumplimiento del Artículo 59° de la Ordenanza 1803/01.- – –
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario del Artículo procedente el o los notificados
– – – – – – – – – – – – – deberán presentarse en la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, a los efectos de solicitar el acogimiento a la presente Ordenanza, mediante Declaración Jurada, según Anexo I.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1833/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1642
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4401/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Aféctese el diez (10%) por ciento de lo recaudado de la Tasa de
– – – – – – – – – – – Servicios Sanitarios para futuras inversiones y/o reinversiones en el sistema de agua corriente del Partido de Villa Gesell para el año en curso de cada ejercicio fiscal.- – –
ARTICULO 2°: Créase la Cuenta Corriente “Inversiones y/o Reinversiones en el
– – – – – – – – – – – – Sistema de Agua Corriente – Fondos Afectados”.- – –
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1832/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1641
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-6035/01.
VISTO:
La aparición de carteles en propiedades privadas con vista desde la vía pública en distintas terrazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la colocación de estos carteles producen una contaminación visual,
Que el impacto que los mismos producen en la estética urbana en negativo;
Que la colocación de dichas estructuras requiere en forma obligatoria del ejercicio profesional en especial al cálculo y sostenimiento de la estructura;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación de carteles en terrazas con excepción de los
– – – – – – – – – – – – correspondientes al comercio en que se encuentran.- – –
ARTICULO 2°: Establécese que para los casos permitidos que hace referencia el
– – – – – – – – – – – – Artículo precedente, el cartel deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: En caso de incumplimiento de la presente será sancionado con una
– – – – – – – – – – – – multa de 1.000 (mil) MULT y el retiro del cartel.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1831/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1640
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5040/98
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese en todas las plazas del Partido de Villa Gesell un mástil
– – – – – – – – – – – – para izar la Bandera la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 2º: Iníciense dichos emplazamientos en la Plaza «Primera Junta».- – –
ARTICULO 3º: El cumplimiento de la presente Ordenanza queda supeditado a la
– – – – – – – – – – – – oportuna donación o provisión del recurso por parte de CEVIGE Ltda.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –
Jul 3, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1830/02
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1638
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-6144/02.–
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese para los incisos 3 al 14 inclusive, 17 y 18 del Artículo 22°
– – – – – – – – – – – – de la Ordenanza N° 725/89, lo siguiente:
ZONA 1: Avenida 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 108, mantendrá el equivalente al valor nominal que posee actualmente la Ordenanza 725/89.-
ZONA 2: Avenida 3 entre Paseos 108 y 112, abonará el sesenta y siete (67) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-
ZONA 3: Avenida 3 entre 112 y 130, abonará el treinta y tres (33) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-
ZONA 4: Avenida 3 entre Paseos 130 y 152, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-
ZONA 5: Localidades: Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Mar Azul, abonarán el setenta (70) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-
ZONA 6: Avenida Buenos Aires entre Avenida 3 y Avenida Circunvalación, abonará el cuarenta y cinco (45) por ciento de lo establecido en la Zona 1.-
ZONA 7: Para la zona desde la Avenida Costanera hasta Circunvalación y de Paseo 112 y 130, abonará el mismo porcentaje que el de Zona 3.- – –
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 1821/01 y/o toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –