Sep 6, 2017 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 4 de Septiembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 4486
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 9899/14 B-11066/17.-
VISTO:
El Expediente C-9899/14 y B-11066/17, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los expedientes mencionados en el visto se plantean diferentes circunstancias en relación a la necesidad de actualizar el Código de Ordenamiento Urbano de Villa Gesell;
Que, mediante la Ordenanza 2051 se aprobó el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Villa Gesell, en adelante denominado “COU”;
Que, el mencionado C.O.U rige y alcanza todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso de suelo, edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de calle, subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo y ordenamiento urbanístico del Partido de Villa Gesell;
Que, la Ordenanza mencionada indica que la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo mediante la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Publico y entre sus funciones se encuentra la de proponer cada dos años como mínimo las reformulaciones que resulten convenientes. (art. 1.3.1.a);
Que a la fecha, el C.O.U no ha contado con la actualización pretendida por la norma.
Que, la realidad de la ciudad es muy diferente a la que encontró el C.O.U al momento de su sanción;
Que a su vez, en la Comisión de Obras y Servicios Públicos, existen diferentes expedientes iniciados por particulares que evidencian una desactualización de la normativa urbana vigente y que requiere agotar los esfuerzos para su actualización;
Que a su vez, y habida cuenta de la importancia de conocer la opinión sobre las necesidades de modificación del mencionado C.O.U es menester convocar a las distintas organización intermedias de Villa Gesell y vecinos en general a expresarse en tal sentido, habida cuenta de la importancia que reviste dicho instrumentos en el desarrollo comunitario, económico y social.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
PRIMERO: Invítese mediante la remisión de una copia de la presente resolución, a las
————— Entidades de Fomento de Villa Gesell, organizaciones barriales, clubes deportivos, asociaciones de profesionales en general y asociaciones comerciales en general a indicar sí es de su interés emitir opinión respecto de la necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 2051/06 “Código de Ordenamiento Urbano” cuya aplicación implica en los usos de suelo, alturas, zonificaciones, permisiones comerciales etc.—
SEGUNDO: Asimismo, se convoca a los vecinos en general a manifestar si es de su
————— interés emitir opinión respecto de la necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 2051/06 “Código de Ordenamiento Urbano”.—
TERCERO: Las Entidades de Fomento de Villa Gesell, organizaciones barriales, clubes
————— deportivos, asociaciones de profesionales en general y asociaciones comerciales en general y los vecinos de Villa Gesell podrán manifestar su intención de opinar respecto de dicha actualización de la siguiente forma:
- Convocándose al Honorable Concejo Deliberante de Lunes a Viernes de 8 a 14 y suscribiendo la planilla existente a tal efecto.
- Comunicándose Telefónicamente al honorable Concejo Deliberante al Teléfono 02255 463028 de Lunes a Viernes de 8 a 14.
- Remitiendo email a concejohcd@gmail.com
En todos los casos el/la interesado/a deberá indicar Nombre, Apellido, domicilio, Teléfono de contacto e indicar si se comunica en representación de alguna organización de las mencionada o en carácter propio.—
CUARTO: El Plazo para manifestarse en los términos de los artículos PRIMERO y
————- SEGUNDO será hasta el 30 de Septiembre del corriente año.—
QUINTO: Autorícese a la Presidencia del Concejo Deliberante a realizar las
————- publicaciones necesarias a efectos de que la presente Resolución tenga la mayor comunicación posible teniendo en consideración que el aspecto fundamental de ella es la amplitud de su difusión y conocimiento general.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2739/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2586
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10985/17.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—
ARTICULO 2°: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural
——————– Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:
ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 2.000 mults.
A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.
A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 2.000 mults.
A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 2.000 mults.
A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.
A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.
A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 5.000 mults.
ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:
B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 1.000 mults.
B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 2.000 mults.
B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 1.000 mults.
B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 1.000 mults.
B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.
B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 1.000 mults.
B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 3.000 mults.—-
ARTICULO 3°: Sin perjuicio de las multas establecidas en el artículo anterior, será
——————– penado con caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————– presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del Programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—
ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el artículo 295° del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2738/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2585
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10978/17.-
VISTO:
El Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” obrante a fojas 2, 2vta. y 3 del Expediente D-10978/17; y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal solicita a fojas 1 que se lo faculte a firmar el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle dictado por el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho Programa posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;
Que el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;
Que, en este sentido, se conformaría un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.
Que siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo N. BARRERA a
——————- firmar el Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” con el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 1, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2737/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2584
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10947/17.-
VISTO:
El Expediente V-10947/17, iniciado por Héctor Javier Velazco con motivo de solicitar tratamiento sobre donación de terreno para la construcción de Sede Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;
Que quien preside dicha institución, Héctor Javier “Artillero” Velazco, ha conseguido trepar a lo más alto del Boxeo Mundial alcanzando el título mundial interino de la categoría mediano OMB en el año 2003;
Que el Club Deportivo Social y Cultural Artilleros nuclea a muchos jóvenes de nuestra ciudad integrándolos en el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” un lote de seiscientos treinta y siete y medio (637,5 m2) metros cuadrados, con 15 metros de frente y 42,5 metros de fondo, cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Secc. B, Mz. 21h, Parc. 15, ubicado en Av. 14 entre Paseos 130 bis y 131 de la localidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————- queda sujeto a las siguientes disposiciones:
- Presentación de la actualización de la documentación que acredita la personería jurídica en el Depto. de Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:
1) Usos y actividades a desarrollar.
2) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).
3) Retiros considerables de los ejes divisorios.
4) Conservación de la topografía existente.
5) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—
ARTÍCULO 4º: En caso que “EL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL
——————– ARTILLEROS” finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente, el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera. La Dirección General de Deportes de la Municipalidad de Villa Gesell realizara el acompañamiento y seguimiento de las actividades que ahí se realicen. —
ARTÍCULO 6º: El lote cedido en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—