Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2746/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2593
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11094/17.-

 

VISTO:

El Decreto Ley Nº 9.573/80 de la Provincia de Buenos Ares, el acta de Unidad de Gestión Nº 12 celebrada entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior Públicas y Vivienda  de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, lo informado por la Directora de Hábitat de la Municipalidad de Villa Gesell y lo solicitado por el Intendente Municipal; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reconducir los convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a efectos de finalizar las 254 viviendas que se encuentran paralizadas en el Municipio de Villa Gesell.

Que, a tales efectos, desde el Departamento Ejecutivo se iniciaron diferentes acciones para la reactivación de la mismas buscando canales de información que permitan llevar adelante el proceso de manera eficiente, realizando los procedimientos administrativos adecuados a tal fin.

Que, para ello, en marzo de 2016 se elevó a la Dirección Nacional de Políticas Habitacionales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el informe sobre el estado constructivo de las viviendas en cuestión, dando inicio al trámite de reconducción de los convenios paralizados.

Que, posteriormente, el Departamento Ejecutivo mediante Decretos Nº 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442 y 1443 rescindió los contratos con las empresas contratistas Carpintería Merlo S.R.L, Madaki S.A y Redantel S.A, a fin de continuar con los trámites pertinentes para la reactivación de las Obras.

Que mediante nota del 26 de Septiembre del 2016 el Departamento Ejecutivo se adhirió a la Resolución Nº 61/16 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Que por su parte la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Convenio Marco de Colaboración a efectos de la construcción de viviendas y urbanización de barrios vulnerables en la Provincia de Buenos Aires.

Que, a tales efectos, los mencionados constituyeron una Unidad de Gestión a efectos de analizar la viabilidad técnica y financiera de cada uno de los proyectos que se ejecutaran.

Que, asimismo, el 6 de Octubre del 2016 se suscribió entre la Secretaría de Hábitat y Vivienda de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Particular para la reactivación, ejecución y finalización de diferentes proyectos de viviendas paralizados.

Que, en ese marco, la Unidad de Gestión acordó suscribir el Proyecto Nº 21 “Terminación de 254 Viviendas en Villa Gesell” correspondiente al ACU 1257/2009, dado de baja por Resolución 61.

Que dicho acuerdo obra en copia a fs. 8 y 9 del presente expediente.

Que en dicho acuerdo, se indica que el aporte monetario necesario para dicha finalización asciende a pesos 152.661.627,20 el cual será provisto por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Que suscripto el convenio mencionado y acordada la financiación de las viviendas, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado que este Honorable Concejo Deliberante autorice al Sr. Intendente Municipal a suscribir el acuerdo modelo que se encuentra agregado a fs. 3 – 7 del presente expediente.

Que en dicho convenio el Instituto de la Vivienda se compromete a prestar asistencia Técnica y Financiera al proyecto denominado “Terminación de 254 viviendas de un total de 346 en la localidad de Villa Gesell” aportando la financiación anteriormente indicada. Se indica también, de qué manera será reintegrado el monto mencionado por los pre-adjudicatarios, establece un mecanismo de garantía por incumplimiento, determina la responsabilidad sobre el equipo técnico, planos de subdivisión y los requisitos para el acceso a una vivienda social.

Que es de extrema necesidad la finalización de las viviendas en cuestión dado el déficit con el que cuenta la ciudad de Villa Gesell y teniendo en cuenta el grado de deterioro que mantienen.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
——————- convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la reactivación, ejecución y finalización de 254 viviendas en el Municipio de Villa Gesell, que se agrega como parte integrante de la presente.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

Ordenanza 2745/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2745/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 18 de Septiembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2592
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11072/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 88° de la Ordenanza 2156/08 (Código
——————-  Tributario) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; ———————– Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 8 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente.—

ARTICULO 2°: Los beneficios de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2018.—

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

Ordenanza 2744/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2744/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 4 de Septiembre de 2017.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2591
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11012/17.-

 VISTO:

               El  Expediente  D – Nº 110012/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y,

 CONSIDERANDO:

                                 Que, en el Expediente citado en el Visto el Intendente Municipal a fojas 1) solicita autorización a efectos de utilizar fondos de cuentas afectadas para poder responder al pago de salarios;

Que, dicha solicitud se realizó conforme lo previsto en el Art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que, en el despacho acompañado por el intendente Municipal manifiesta la devolución dentro del ejercicio financiero.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo  Municipal a utilizar fondos
—————— afectados depositados en la Cuenta Corriente 10855/1 por la suma de $ 2.100.000 con devolución dentro del ejercicio financiero conforme lo normado por el Articulo 69º del Decreto 2080/2000.—

ARTICULO 2º: La utilización de los fondos mencionados será al solo efecto del pago
——————- de Salario de los Empleados Municipales, quedando prohibido el cambio de destino.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

Ordenanza 2743/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2743/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2590
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-11057/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: A efectos de regularizar las construcciones existentes
——————  establécese  por única vez y en forma extraordinaria una bonificación en las multas y un plazo especial para la presentación de planos de acuerdo a los siguientes vencimientos:

  • Hasta el 31 de Octubre de 2017: plazo para presentar el formulario de acogimiento al presente plan de regularización para obras que se encuentren finalizadas a la fecha de presentación.
  • Hasta el 28 de Febrero de 2018: plazo para presentar los planos y abonar los derechos y multas correspondientes en hasta seis (6) cuotas para quienes hayan presentado el formulario de acogimiento.
  • Hasta el 30 de Junio de 2018: plazo para completar el proceso administrativo de aprobación y/o registración de los planos, debiendo haber cancelado en su totalidad los derechos y multas. Caso contrario el plan presentado quedará caduco con la pérdida de los beneficios acordados. —

ARTICULO 2°: Todos aquellos que se acojan al plan de regularización de
——————- construcciones existentes establecido por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

  • Descuento del cincuenta (50) por ciento con relación a todas las multas y sanciones establecidas en el Artículo 9° de la Ordenanza 2283.
  • Eximición de la aplicación de todas las Sanciones al Director de Obra establecidas en el Artículo 9º de la Ordenanza 2283.

Asimismo y al solo efecto de la regularización de construcciones serán tomados los trámites de presentación de planos aún cuando la parcela posea deuda con planes de pago vigentes.—

ARTICULO 3°: Derógase la Ordenanza con Número de Registro 2566
——————-   sancionada el 15 de Mayo de 2017.—

ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
——————-  alcances de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 5º:   Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2746/17 Convenio de finalización de 254 Viviendas.

Ordenanza 2742/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2742/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2589
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10944/17.-

 VISTO:

              La Ordenanza sancionada el 15 de Mayo de 2017, registrada bajo el número 2567 correspondiente al Expediente B-10944/17; y

CONSIDERANDO:

              Que, dicha Ordenanza fue vetada por el Intendente Municipal mediante el Decreto nº 1198/17 de fecha 01 de Junio de 2017;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 69º la facultad del Departamento Deliberativo de insistir en la sanción de una Ordenanza vetada.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Insístase la Ordenanza sancionada el día 15 de Mayo de 2017 bajo el
——————–  número de Registro 2567 que fuera vetada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto nº 1198/17.—

ARTICULO 2º:  La presente insistencia se dicta en los términos del Artículo 69º de la
——————-   Ley Orgánica de las Municipalidades.—

 

ARTICULO 3ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—