Mar 7, 2018 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2560/14
FECHA DE SANCIÓN: 28 de Octubre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2391
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9806/14.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que figura como Anexo A de la presente,
——————- para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
ANEXO “A”
Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.
TITULO I
CLAUSULAS GENERALES
ARTICULO 1º OBJETO
Llamase a licitación pública para la concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para el Partido de Villa Gesell.————————————————————————————————–
ARTICULO 2º REGIMEN LEGAL
El servicio de transporte comunal de pasajeros se rige por las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y para todo lo no previsto en la misma por el Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953, Ley 11430, por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto Ley 16378/57, y su decreto reglamentario y sus modificatorias, normas que se presumen conocidas por los oferentes interesados en la presente licitación.-
El adjudicatario del servicio deberá ajustarse a las disposiciones citadas precedentemente, a las disposiciones técnicas y legales, generales y particulares del presente pliego de bases y condiciones y a las normas que se dicten en el futuro, aceptando ambas partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Dolores.- —
ARTICULO 3º TERMINOLOGIA
A los efectos de la interpretación de estos pliegos, sus anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
CIRCULARES: La comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los oferentes, al domicilio denunciado en oportunidad de la adquisición del Pliego, que signifiquen explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado a la Licitación, ya sea como consecuencia de consultas formuladas por algún oferente, o por decisión propia.
ESPECIFICACIONES TECNICAS: Normas en la que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
OFERENTE O PROPONENTE: Las personas físicas o personas jurídicas.
COMISION DE APERTURA Y EVALUACION (CAE): La comisión que se designe para el análisis y la evaluación de las ofertas.-
ADJUDICATARIO: El oferente cuya propuesta ha sido aceptada, para la explotación de la línea, por acto formal de la administración.
REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a esta licitación, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario; según corresponda. –
CONTRATISTA O CONCESIONARIO: El adjudicatario que haya suscrito el Contrato de Concesión.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Organismo Municipal que designe el poder concedente.
INSPECCION DE SERVICIO: La actividad técnico- administrativa supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.-
INSPECTORES: Los empleados dependientes de la Autoridad de Aplicación, a los que se encomienda las tareas de fiscalización y control.-
FRECUENCIA: Cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.
PARQUE MOVIL: Cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda determinada.-
DEMANDA: Necesidades o requerimientos de viajes para la Población.-
TIEMPO DE VUELTA: Periodo de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.-
TIEMPO DE ESPERA: Periodo de tiempo que se insume en la cabecera entre una vuelta y otra.
TIEMPO TOTAL: Tiempo de vuelta más tiempo de espera.-
HORA PICO: Máxima concentración temporal de la demanda.-
HORA MEDIA: Horarios anteriores y posteriores a los picos.-
HORA VALLE: Correspondiente a los valles que se conforman entre los horarios picos.-
HORA BAJA: Primera de la mañana y primeras de la noche.-
HORARIO DIURNO: Servicios que se prestaran con la modalidad de horarios fijos durante el día entre las 06:00 hs. y las 24:00 hs.
HORARIO NOCTURNO: Servicios que se prestaran con la modalidad de los horarios fijos durante la noche entre las 00:00 hs. y las 06:00 hs.
HORARIOS FIJOS: Servicios puntuales con exigencias particulares en el cumplimiento de los horarios de paso por determinados puntos.
CABECERA O PUNTA DE LINEA: Punto de arranque o final de medio recorrido.
RECORRIDO: Trayecto preestablecido por cada una de la líneas.
KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: Suma de distancias recorridos de ida y regreso, medidos en Km.
VELOCIDAD DE RECORRIDO: Velocidad promedio de un recorrido incluyendo los tiempos de paradas intermedias debidas a cualquier motivo (cruces, semáforos, estaciones, etc.).
PASAJERO/KILOMETRO: Coeficiente que surge del cociente entre cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos durante un periodo (mes, año, etc.)
VELOCIDAD COMERCIAL: Cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.
BOLETO O TARIFA: Precio final de un viaje por pasajero, por el uso de un línea de transporte público, por un periodo determinado de tiempo, y que será establecido por la autoridad competente. El periodo establecido podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación.
BOLETO COMBINADO: Es el pasaje que permite combinar más de una línea con costo diferencial.–
ARTICULO 4°: EXCLUSIVIDAD
El concesionario tendrá la exclusividad por el término de la vigencia del contrato, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 5º: PRESENTACION DE OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de Villa Gesell, Avenida 3 n° 820 y se admitirán hasta el día y hora consignada para la apertura del acto. Se entregará un sobre que deberá estar perfectamente cerrado, sin sellos ni signos de identificación, no llevará membrete o detalle alguno que permita individualizarlo. Las propuestas se presentaran con la firma en cada foja y rubricada por parte del oferente. Las enmiendas, testaciones y raspaduras o interlineas deberán ser salvados.————————
ARTICULO 6°: REQUISITOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS
El sobre deberá contener:
- a) Original del recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.
- b) Original del recibo expedido por la tesorería Municipal que acredite el Depósito de Garantía.
- c) Datos personales del Oferente, en caso de tratarse de Personas Físicas, nombre y apellido, fecha de nacimiento, estado civil y número de documento, domicilio legal y real y en caso de ser personas Jurídicas, deberán presentar estatutos, inscripción ante el organismo competente, acta de designación de autoridades, designación del representante legal facultado para el acto.
- d) Constancia de cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, provinciales y Nacionales, tanto del personal, como de los vehículos y bienes afectados al servicio.
- e) Antecedentes que acrediten la situación económica financiera del oferente y plan económico financiero que garantice la prestación del servicio durante el primer año, de modo tal que permitan la evaluación establecida en el punto IV del artículo 25°.
- f) Constancias de la Prestación del Servicio Público Urbano de Pasajeros por parte del oferente, expedido por la jurisdicción a que pertenezca y un certificado de cumplimiento y antecedentes en el cual deberán figurar inexcusablemente en el caso que hubiera, multas, faltas de prestación de servicios y/o deficiencias en el servicio que permitan la evaluación establecida en el punto V del artículo 25°.
- g) Nómina de documentación del parque móvil a afectar, con especificación de cantidad, marca, modelo y año de forma tal de poder realizar la evaluación establecida en el punto II del artículo 25°. El oferente deberá acreditar como condición única y excluyente la titularidad de todos los vehículos, no pudiendo presentar boletas pro forma. Asimismo todas las unidades deben contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.
- h) Oferta dineraria en cuanto al valor ofertado para el primer año tanto del Boleto Único como del Boleto Combinado que permita realizar la evaluación determinada en el punto I del artículo 25°.
- i) Constancias que acrediten la infraestructura con la que cuente el oferente destinada al apoyo del servicio, lugar donde se encuentra y la documentación respaldatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de las Cláusulas Particulares y que permita la evaluación prevista en el punto III del artículo 25°.
- j) Planilla en la que se especifique los siguientes ítems: Tiempo de Vuelta, Tiempo de Espera, Tiempo Total, Horarios fijos, Velocidad de recorrido y Velocidad Comercial.
- k) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar fehacientemente la personería invocada acompañando los instrumentos públicos que la justifiquen, debidamente autenticados.
- l) Constitución de un domicilio especial en el Partido de Villa Gesell. En caso de que el oferente resultara adjudicatario, deberá constituir su domicilio legal en el Partido de Villa Gesell en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central con toda su documentación, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Dolores. A todos los efectos del contrato se considerara como domicilio del concesionario el fijado en la propuesta, que deberá situarse en el Partido de Villa Gesell bajo pena de inadmisibilidad de la oferta.——————————-
ARTICULO 7°: DE LOS OFERENTES
Podrán ser oferentes las personas físicas o jurídicas. No podrán presentarse como oferentes en la licitación convocada por el presente llamado:
- a) Los inhabilitados por condena criminal;
- b) Los que tengan pleitos pendientes o deudas con la Municipalidad a la fecha de la apertura de las propuestas;
- c) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal como personas físicas o como parte integrante, en cualquiera de sus formas, de personas jurídicas;
- d) Los quebrados o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación, o quienes tengan convocatoria de acreedores en trámite.——————————————————————————-
ARTICULO 8°: PLAZO DE EXPLOTACION
El Plazo de Concesión será de ciento veintiséis (126) meses, a partir de la fecha de la efectiva firma del Contrato. Vencido el plazo de Concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la Concesión, por única vez, por el término equivalente a un tercio (1/3) del periodo de concesión, conforme la Ley Orgánica Municipal, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.—————————————————————————
ARTICULO 9°: CONTINUACION DEL SERVICIO
Vencido el término de la concesión y/o el de prorroga según el artículo 8°, o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta un (1) año. En este caso la Municipalidad notificara a los Concesionarios con treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato.- —————————————————————————————————————–
ARTICULO 10°: INAUGURACION DEL SERVICIO
Los servicios adjudicados se inauguraran totalmente dentro de los tres (3) días corridos, de celebrado el correspondiente contrato. Para el caso que resulte adjudicataria la misma Empresa que actualmente presta el servicio, esta continuará de pleno derecho efectuando el mismo, con arreglo a lo dispuesto en este Pliego de Bases y Condiciones.- ———————————————————————————
ARTICULO 11°: PLAZOS
Los plazos se contaran por días hábiles administrativos salvo que expresamente se establezca lo contrario. Los plazos contractuales básicos que se han fijado en años o meses deberán contarse en la forma prevista en el Titulo II de los preliminares del Código Civil.-
Por día hábil administrativo se entenderá el que lo sea para la Administración Pública Municipal del Partido de Villa Gesell.————————————————————————————————–
ARTICULO 12°: DEPOSITO DE GARANTIA DE OFERTA
La Garantía de Oferta, asciende a la suma de pesos quinientos mil ($500.000), la cual será constituida, a) en dinero en efectivo o b) Póliza de Seguro de Caución endosada a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, sostenida por todo el periodo que dure el proceso licitatorio y hasta la adjudicación.
Finalizada la licitación pública la garantía de oferta será restituida, a pedido de parte dentro del plazo de cinco (5) días.
Si el oferente retirare su oferta antes de la finalización del proceso licitatorio, perderá la garantía de oferta, quedando la misma a disposición del Municipio, sin que pudiera alegar que el perjuicio ocasionado fuere de menor cuantía.———————————————————————————–
ARTICULO 13°: DEPOSITO DE GARANTIA DE CONTRATO
Quien resulte adjudicatario deberá efectuar un depósito de Garantía de Contrato por las obligaciones y responsabilidades del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general.
Se admitirán en:
- a) Dinero en efectivo.
- b) Seguro de Caución extendido a favor de la Municipalidad el que será renovado anualmente conforme al aumento del Boleto como unidad de medida y por el término de duración del Contrato. La aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido de Villa Gesell, someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Dolores y renunciar al beneficio de excusión y división.
La Garantía de Contrato anual, será el equivalente al valor de DOS MILLONES (2.000.000) de boletos, conforme a la tarifa ofertada y actualizada anualmente conforme al incremento del boleto, como unidad de medida.
Si se produjese la liquidación de la Entidad Aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio que se hubiera constituido como tomador de la póliza, deberá dentro del término de veinticuatro (24) horas de producida la insolvencia de la aseguradora, contratar un nuevo Seguro de Caución, de acuerdo a la establecido en el presente Pliego y legislación vigente.————————————————————
ARTICULO 14°: ACTUALIZACION DE GARANTIA DE CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las garantías constituidas deberán ser actualizadas al 15 de Diciembre de cada año de acuerdo a la variación operada anualmente conforme a la actualización del valor del Boleto.—————————————————————————————————–
ARTICULO 15°: DEVOLUCION DE GARANTIAS
La devolución de las garantías constituidas en la forma prevista en el punto 13 inciso a), se efectuara mediante la emisión de un cheque “NO A LA ORDEN” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse en la Tesorería Municipal, en días y horarios de atención al público.————————————————————————————–
ARTICULO 16°: PERDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
Si el adjudicatario incurriera en actos u omisiones en la prestación del servicio que diera lugar a la caducidad de la Concesión, las garantías constituidas serán declaradas perdidas a favor de la Municipalidad de Villa Gesell.—————————————————————————————–
ARTICULO 17°: PARQUE MOVIL Y VEHICULOS DE REFUERZO
El Parque Móvil con que cuente el oferente para prestar el servicio durante el Invierno (desde 16/03 al 15/12) deberá ser de su titularidad en un cien por ciento (100%), admitiéndose que en las unidades que se utilicen como refuerzo para prestar el servicio durante el Verano (desde 16/12 al 15/03) haya hasta un cincuenta por ciento (50%) de dichas unidades de refuerzo bajo la modalidad de alquiler y/o leasing. Todo vehículo para prestar servicios debe contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.—
ARTICULO 18°: TRANSFERENCIAS
La cesión, fusión, negociación y transferencia del servicio público de transporte de pasajeros solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Villa Gesell, mediante resolución fundada que a tal efecto dictara el Departamento Ejecutivo. Esta transferencia deberá autorizarse teniendo en cuenta la posibilidad técnica, ética, económica y financiera del cesionario. No se autorizara a realizar ninguna cesión, fusión o trasferencia, antes de haber realizado el concesionario un periodo de explotación, equivalente al veinticinco (25%) de la concesión. La Empresa no podrá modificar su composición, ni trasferir total o parcialmente su parque y bienes afectados al servicio, sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Gesell.————————————————————————————————————–
ARTICULO 19º: UNICA OFERTA
En el caso que hubiere una sola oferta valida por falta o rechazo de las restantes ello no significara obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta en modo alguno obliga a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.———————————————————————————
ARTICULO 20°: APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas serán abiertas en la oficina de compras de la Municipalidad de Villa Gesell o en aquella que el Departamento Ejecutivo designe, en presencia del Sr. Intendente Municipal, o los funcionarios que este designe, con especial y formal invitación de todos los bloques políticos que integran el HCD, labrándose el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios intervinientes y por los oferentes presentes en el acto o sus representantes. Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara feriado o de acto administrativo, la misma tendrá lugar el siguiente día hábil subsiguiente y a la misma hora.—————————————————————————————————————
ARTICULO 21º: OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES
Una vez iniciado el acto de apertura no se admitirá ninguna interrupción, ni modificaciones a las propuestas presentadas.
A partir de la misma, se otorgara un plazo común y perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que los oferentes formulen las observaciones que estimen corresponder respecto de las ofertas presentadas. Dichas observaciones serán consideradas en oportunidad de evaluarse las propuestas. Operado el vencimiento del plazo establecido, no se admitirán nuevas objeciones ni impugnaciones.——————-
ARTICULO 22°: RECHAZO DE LAS OFERTAS
Serán causales del rechazo de las ofertas en el acto de apertura, el incumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 7º y todos sus incisos del presente Pliego. Además podrá ser causal del rechazo ulterior a la propuesta, si el oferente o Sociedad hubiera sido objeto de sanción de caducidad de la titularidad, o antecedentes negativos en el servicio de transporte público de pasajeros en los últimos diez (10) años anteriores a la apertura de la presente licitación.——————————————————–
ARTICULO 23°: LICITACION DESIERTA
Cuando las ofertas no reúnan las condiciones exigidas, podrá declararse desierta la presente Licitación y practicarse un nuevo llamado. Los errores u omisiones formales, así como las omisiones no sustanciales podrán ser subsanadas de oficio o a pedido de la Municipalidad y no serán causales de invalidez de la oferta. La Municipalidad no está obligada a adjudicar oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.——————————–
ARTICULO 24°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes están obligados a mantener su oferta por un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Dicho plazo se considerara automáticamente prorrogado por un lapso igual si el oferente no comunicare lo contrario.——————————————————————————————————————
ARTICULO 25: PONDERACION DE LA OFERTA
La adjudicación del servicio de transporte comunal de pasajeros será resuelta por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la apertura de las propuestas.
La adjudicación se decidirá sobre la ponderación y concurrencia de los siguientes factores:
- Oferta Dineraria, valor del Boleto que ofrece el oferente en referencia al Boleto Único y Combinado, QUINCE (15) PUNTOS.
- Solvencia Técnica, TREINTA (30) PUNTOS.
III. Equipamiento para la Prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS.
- Solvencia y Garantía Financiera, QUINCE (15) PUNTOS.
- Antecedentes en la Prestación del Servicio, VEINTE (20) PUNTOS.
Se fija como propuesta optima aquella que alcance la mayor cantidad de puntos sobre un total de CIEN (100) PUNTOS. Los puntajes se adjudicarán en forma proporcional dentro de cada factor de ponderación.————————————————————————————————————–
ARTICULO 26º: EVALUACION DE LOS FACTORES
Los diversos factores concurrentes a evaluar son:
- OFERTA DINERARIA.
Los oferentes deberán ofertar un valor en pesos fijo para el primer año del servicio respecto del Boleto Único y del Boleto Combinado, los que no podrán ser superiores a los valores establecidos en el cuadro tarifario del Artículo 14° de las cláusulas particulares.
PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: QUINCE (15) PUNTOS
- SOLVENCIA TECNICA.
Se analizará el parque automotor que ofrezca el Oferente el cual se puntuará:
Dos (2) puntos por cada coche con una antigüedad de hasta un (1) año.
Uno con cincuenta (1,50) puntos por cada coche con una antigüedad entre uno (1) y cinco (5) años.
Un (1) punto por cada coche con una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años.
Medio (0,50) punto por cada coche con una antigüedad entre diez (10) y quince (15) años.
PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: TREINTA (30) PUNTOS
III. EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El Oferente deberá garantizar tener un predio disponible donde realizar la guarda, limpieza y mantenimiento de las unidades con las que prestará el servicio.
En Villa Gesell: Deberá ofrecer instalaciones mínimas de: sector de lavado y engrase, taller de reparación, gomería, depósito de combustibles y lubricantes, estacionamiento y sector de maniobras, baños y duchas para el personal, oficinas de administración y sector de atención al público.
Instalaciones existentes: quince (15) puntos.
Instalaciones a construir: cinco (5) puntos.
En Las Gaviotas o Mar Azul: Deberá ofrecer instalaciones mínimas de: estacionamiento sector de maniobras y taller para reparaciones de urgencia.
Instalaciones existentes: cinco (5) puntos.
Instalaciones a construir: dos (2) puntos.
PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: VEINTE (20) PUNTOS
- SOLVENCIA Y GARANTIA FINANCIERA.
La solvencia económico-financiera del oferente se evaluará conforme al análisis de la siguiente documentación:
- a) Avales bancarios y crediticios del oferente.
- b) Antecedentes expedidos por Entidades Bancarias que acrediten la situación económica financiera del oferente.
- c) Referencias comerciales: mínimo veinte (20) referencias.
Se evaluara por medio del análisis contable la solidez financiera de la Empresa y la capacidad de mantener el servicio durante el primer año de explotación.
PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: QUINCE (15) PUNTOS.
- ANTECEDENTES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Se otorgarán puntos por presentar antecedentes como Prestador de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en cualquier jurisdicción, evaluándose la antigüedad y calidad de la prestación del servicio alegado.
Hasta cinco (5) años de antigüedad: cinco (5) puntos.
Hasta diez (10) años de antigüedad: diez (10) puntos.
Por cada año que supere los diez (10) años de antigüedad: dos (2) puntos adicionales.
PUNTAJE MAXIMO DEL ITEM: VEINTE (20) PUNTOS.
VARIANTES Y ALTERNATIVAS:
En caso de proponerse variantes o alternativas o mejoras a las condiciones básicas de la Licitación en cuanto a la cantidad de servicios, programación horaria y tipo de vehículos para la prestación del servicio, las mismas no serán ponderadas a los fines de la adjudicación, pudiendo ser consideradas y aceptadas si el proponente que propicia dicha variante resulta adjudicataria del servicio.——————–
ARTICULO 27°: CONTRATACION DEL PERSONAL
La Municipalidad requerirá al adjudicatario que el personal contratado sea residente en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad mayor a cuatro (4) años, debiendo conservar la fuente de trabajo de aquellos que acrediten a la fecha de la apertura del pliego tener una antigüedad no menor a un (1) año en la actual concesionaria del servicio público, a cuyos efectos deberán aportar de modo ineludible las constancias que acrediten los aportes laborales a los que la ley obliga. El Concesionario actual EL ULTIMO QUERANDI SRL deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo y con una antelación no menor a quince (15) días antes de la fecha de apertura de la presente licitación, un listado pormenorizado del personal contratado, respaldado por las presentaciones ante la AFIP.—————————————
ARTICULO 28º: DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO Y CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACION DEL SERVICIO
Dentro de los diez (10) días hábiles desde la firma del Contrato, el adjudicatario deberá presentar, bajo apercibimiento de caducidad y pérdida de Garantía de Oferta la siguiente documentación:
- a) Garantía de Contrato: Conforme lo previsto en el Artículo 13°.
- b) Títulos de Propiedad o Contrato de Alquiler por el tiempo que dure la concesión del inmueble afectado a la prestación del servicio.
- c) Planos, para el caso de presentar propuesta con infraestructura proyectada, y cronograma de obra actualizada.
- d) Póliza de Seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños personales y materiales a cosas o terceros transportados (incluidos los pasajeros con pases gratuitos) y/o transportados, sin límite de monto.
Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión con sus respectivas actualizaciones anuales conforme costos del boleto.
El concesionario se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista y subcontratista y los dependientes de estos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondo fiduciario.
- d) Contrato de afiliación a A.R.T. respecto de los conductores y demás personal dependiente, con certificación de firma y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. En el caso que el Escribano actuante fuere de extraña jurisdicción, procederá la intervención del Colegio de Escribanos pertinente. En dicho contrato deberá agregarse que si por cualquier modo cesare la cobertura deberá notificar de manera fehaciente a la Municipalidad de Villa Gesell con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles debiendo la Empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las mismas condiciones. ———————————————————————————-
ARTICULO 29°: DE LA FIRMA DEL CONTRATO
La firma del contrato se efectuara en fecha y horario que establecerá la Municipalidad dentro de las pautas establecidas en el punto siguiente. Si la adjudicataria no se encuentra en condiciones de firmar el contrato, será considerada que ha desistido de su propuesta con la pérdida de su garantía de oferta sin más trámite, encontrándose la Municipalidad en condiciones de adjudicar a otro proponente.—————
ARTICULO 30°: CONTRATO
Adjudicado el servicio de línea, el adjudicatario deberá formalizar el contrato respectivo dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación. Asimismo, por exigencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá sellar el Contrato a exclusivo costo del adjudicatario en función de que la Municipalidad de Villa Gesell se haya exenta del mismo.——————————–
ARTICUL 31°: DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES:
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:
- a) El Contrato de Concesión
- b) El Pliego de Bases y Condiciones
- e) La propuesta aceptada
- d) La legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.—————–
ARTICULO 32°: EJECUCION DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a:
- a) Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia
- b) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.
- c) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
- d) Respetar las frecuencias y el diagrama operativo, que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.
- e) Habilitar conforme las disposiciones de las Ordenanzas vigentes.
- f) Ser sometido a la fiscalización del Poder Concedente a través de la Autoridad de Aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, el cual podrá además determinar un organismo de control con participación ciudadana.——————————————————————————————-
ARTICULO 33°: SERVICIOS
Es deber del Concesionario velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos.
La empresa Concesionaria deberá presentar regularmente los protocolos correspondientes previstos por la ley Nº 11.720.
Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán estar habilitados por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Villa Gesell y contar con la verificación Técnica Vehicular (VTV) al día.
33.1 Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza conforme las modalidades y condiciones del presente pliego el concesionario será pasible de resolución o caducidad del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
33.2 No se podrá iniciar la prestación de un servido con vehículos cuyas deficiencias atenten contra las garantías y seguridad del usuario y/o del servicio.
33.3 Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino.
33.4 Sin perjuicio de los derechos del propietario, y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que solo podrá operarse con autorización del poder concedente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.
33.5 Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros. Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustaran al siguiente régimen, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito en todos los casos:
- a) Radio céntrico, únicamente en los lugares establecidos por la Autoridad Municipal competente, convenientemente demarcados al efecto.
- b) Calles de mano única, excepto el centro, existiendo demarcación, en los lugares destinados al efecto, de no existir la misma, la detención se efectuara solamente sobre el cordón derecho, en los últimos quince metros de cada cuadra.
- c) Resto de la zona urbana, cada cien (100) metros y en la misma forma dispuesta en el apartado anterior.
- d) Zona suburbana y rural, en los lugares en que lo solicite el pasajero siempre que no infrinjan disposiciones de tránsito, especialmente al circular sobre rutas pavimentadas.
En ocasión de lluvias y fuera del radio céntrico, los vehículos deberán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas.
33.6 La Empresa prestataria está obligada a mantener la dotación de personal necesario para garantizar el cumplimiento de los servicios.
33.7 No se permitirá la instalación ni el uso de aparatos de difusión de sonidos (radio, mp3, etc.) por parte de la Empresa, conductores o público usuario en vehículos de líneas regulares.
33.8 Queda prohibido fumar en los vehículos.
33.9 En cada vehículo afectado al servicio deberá exhibirse a la vista del usuario la siguiente información: horario, recorrido, tarifa vigente y Nº interno del vehículo, rubricado por la Municipalidad y nombre del chofer afectado al servicio.
33.10 La Empresa prestataria deberá disponer de un Libro de Quejas y observaciones administrativas rubricado por la Municipalidad de Villa Gesell, de doscientos (200) folios rayados, que se hallará en un lugar visible a disposición de los usuarios y los funcionarios de la Oficina Municipal competente. Sin perjuicio de lo cual, serán también procedentes las denuncias por mal funcionamiento del servicio, ante la OMIC y la Municipalidad.
33.11 En los Libros de Quejas serán asentadas, por duplicado, las quejas u observaciones referentes a los servicios. Dichos libros deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados. La Empresa Concesionaria remitirá a la Oficina Municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 hs. de producidas las quejas, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. El Departamento Ejecutiva remitirá, dentro de los quince (15) días siguientes, al Honorable Concejo Deliberante copia de cada queja o denuncia para información del cuerpo.
33.12 La renovación de los Libros de Queja deberá realizarse con la anticipación necesaria, y la prestataria será responsable por su deterioro, extravío o sustracción. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
33.13 En los servicios solo se tolerara pasajeros de pie en proporción igual al número de asientos. Las proporciones establecidas para todos los servicios podrán ser modificadas por la Oficina Municipal competente, atendiendo a factores que puedan gravitar en la economía de la prestación y en las facilidades disponibles de transporte.
33.14 Los servicios nocturnos deberán tener constantemente prendida luz blanca en el interior del vehículo.
33.15 Encuadrar la operación y funcionamiento total de la Empresa dentro de la normativa Municipal.
33.16 Producir dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieren incidir en la normal prestación del servicio.
33.17 Informar a la Municipalidad cuando esta lo requiera, así como someterse a los controles que la Municipalidad disponga, tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad. Asimismo deberá la concesionaria llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación, presentando un informe anual sobre la situación económica, financiera y técnica de la Empresa y la explotación del servicio, sin perjuicio de someterse a más requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto y toda otra documentación que la Comuna considere necesario. En tal sentido, deberá brindar acceso irrestricto a la información digitalizada proveniente de la venta de pasajes, implementados a través de la tarjeta magnética, obligándose a remitir un informe trimestral que consigne el número de pasajes, con expresa descripción acerca de si los mismos corresponden a pasajeros comunes o boletos estudiantiles.
33.18 Estarán a cargo del Concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del servicio.
33.19 Proveer y adecuar medios técnicos a fin de compatibilizar una estructura administrativo- contable con el sistema de percepción de tarifa en vigencia.
33.20 Prohibición de la transferencia del contrato: el contrato no podrá ser cedido o trasferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento de la Municipalidad.
33.21 Registros de Comunicaciones entre el Contratista y la Municipalidad (ordenes de servicio, acta de constatación, notas de pedido): La comunicación entre la Municipalidad y el Concesionario se realizará mediante Órdenes de Servicio, y Actas de Constatación que expedirá la primera y Notas de Pedido de la segunda.
Los formularios de las Órdenes de Servicio, Notas de Pedido y Actas de Constatación serán foliados y por triplicado en los que las partes dejaran constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Dirección de Transito Municipal o el organismo que la sustituya.
En el Libro de Órdenes de Servicio se registraran las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc. entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En los Libros de Notas de Pedido el Concesionario formulara las solicitudes u observaciones pertinentes a la prestación del servicio.———————————————————————————————
ARTICULO 34°: INTERRUPCION DEL SERVICIO
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de Orden Judicial.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
Estando a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.—————————————————
ARTICULO 35°: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá resolver por sí mismo el contrato celebrado, sin necesidad de intervención judicial alguna, siendo a cargo del concesionario los daños y perjuicios e intereses respectivos. Procederá la resolución cuando medie incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas, o se presenten las causas que el presente Pliego contempla para la resolución.
La quiebra, la convocatoria o el concurso civil de acreedores y/o disolución de la Sociedad en caso de tratarse de una persona jurídica, del Concesionario, producirán de pleno derecho la resolución del contrato. En caso de incapacidad o muerte del Concesionario, la Municipalidad se reserva el derecho de resolver o continuar el contrato con los herederos o representantes legales del concesionario, debiendo acreditar en el plazo de 30 días las mismas garantías y condiciones de capacidad técnica, económica y financiera para el cumplimiento del contrato.
La Municipalidad tendrá derecho de hacer uso de la facultad de resolver el contrato en los siguientes casos:
- a) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones estipuladas en el contrato
- b) Cuando el Concesionario no prestare el servicio durante tres (3) días continuos o cinco (5) días discontinuos en el plazo de un año.
- c) Cuando se infrinjan las Ordenanzas municipales, normativas de transito, leyes laborales, impositivas o previsionales en forma reiterada.
- d) Cuando el Concesionario transfiera o cediera el contrato a otra persona física o jurídica o acordare locaciones o subcontratos con terceros sin previo y expreso consentimiento de la Municipalidad.
- e) Cuando hubiere disminución considerable de la capacidad técnica, económica o financiera.
- f) Cuando la Sociedad Concesionaria se disolviere.
- g) Cuando la Concesionaria incumpliere en forma grave los términos de la concesión, o del presente Pliego, o las indicaciones emanadas de la Municipalidad.
- h) Cuando la Concesionaria no cumpliere con el mantenimiento de la fuente de trabajo establecida en el artículo 27° del presente pliego.
- i) La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación, como aquellos datos falsos o incorrectos que hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, podrá ser penado con la Caducidad de la Concesión con la correspondiente denuncia por Falsificación de Documentos Públicos
Si la Municipalidad decidiera ejecutar o prestar los servicios en forma directa podrá incautarse todos los vehículos, equipos y demás elementos necesarios para la prestación del mismo, conforme lo establecido en el artículo 236° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo pasible de Recurso de Revocatoria por parte del Contratista que en ningún caso suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo que dispusiera incautar. ——————————————————————————
ARTICULO 36°: REGIMEN DE PENALIDADES
Las infracciones cometidas por la Concesionaria serán sancionadas con multas fijadas en cantidad de boletos estipulados para el servicio de transporte público de pasajeros del Partido de Villa Gesell, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.——————————————————————–
ARTICULO 37°: INFRACCIONES DE TRANSITO
Las faltas referentes a infracciones de tránsito, serán penalizadas con multas que establecen la Ley 13927 y 24449 y sus modificatorias y el código de Faltas.——————————————————–
ARTICULO 38º: INFRACCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES
1) La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.
2) Por cada día de abandono del servicio se impondrá una multa equivalente a diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de las demás consecuencias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario, incluso la resolución del contrato. A tal efecto se entenderá como abandono de servicio el que se realice indistintamente en uno o más recorridos.
3) La no contratación de los seguros y/o la integración de la garantía de contrato en la forma establecida en las normas para la Concesión del Servicio, será penada con una multa diaria de diez mil (10.000) boletos, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión. –
4) No cumplir con el recorrido y frecuencia de ejecución propuesto y aceptado en este pliego sin autorización de la Municipalidad, será sancionado con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada día de demora en el cumplimiento.—————————————————————————–
ARTICULO 39°: INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS
1) La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con una multa diaria de hasta mil (1.000) boletos hasta la efectiva corrección del servicio, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la Concesión.
2) Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa diaria de hasta mil (1000) boletos hasta la efectiva regularización del Servicio, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad. A tales efectos solo se aceptara la modificación del recorrido y/o frecuencia transitoriamente, cuando existieren causas de fuerza mayor o interés público que fueran expresamente aceptadas por la Municipalidad.
3) El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso y descenso de pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta mil (1.000) boletos.
4) Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, y si se tratare de estudiantes con boleto estudiantil gratuito y/o persona con pases por discapacidad municipal, provincial y nacional la sanción será de hasta cinco mil (5.000) boletos.
5) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.
6) La conducción de pasajeros que sobresalga del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos.
7) La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.
8) La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de los pasajeros, será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.
9) La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos.
10) La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.
11) El no uso de la vestimenta reglamentada por parte del conductor o inspectores de la Empresa afectados al servicio, será sancionado con una multa de hasta mil (1.000) boletos.
12) La falta de señalización e información en la forma determinada por este pliego será sancionada con una multa de hasta mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.
13) El no funcionamiento del GPS exigido en cada coche incluido el correspondiente enlace que permita el seguimiento satelital del mismo desde el Municipio tendrá una sanción diaria de hasta mil (1.000) boletos.
14) El no funcionamiento del Lector de Tarjetas Magnéticas exigido en cada coche tendrá una sanción diaria de hasta cinco mil (5.000) boletos.
15) La circulación de coches con vidrios faltantes tendrá una sanción de hasta mil (1.000) boletos.
16) La incorporación de publicidad estática en cualquier parte del micro, sin el pago correspondiente de los Derechos de Publicidad y Propaganda tendrá una sanción, independientemente del derecho al cobro respectivo, de mil (1.000) boletos diarios hasta su efectiva regularización.
17) Infracciones relativas al material rodante:
- a) La prestación del servicio con un vehículo que registre una antigüedad superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.
- b) La prestación del servicio con más de un vehículo cuya antigüedad promedio sea superior a la admitida por el pliego, será sancionada con una multa de hasta cinco mil (5.000) boletos y secuestro de la unidad.
- c) La incorporación al servicio o al parque móvil de vehículos cuando no exista autorización previa de la Autoridad de Aplicación que lo permita, será penada con una multa diaria de hasta cinco mil (5.000) boletos por cada vehículo y hasta su efectiva regularización.
- d) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la Concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.
- e) La falta o el deficiente funcionamiento de extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.
- f) Las deficiencias de los vehículos en el orden mecánico instrumental o carrocería, especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas o ventanillas, serán sancionadas con multas de hasta dos mil (2.000) boletos por cada deficiencia, sin perjuicio de que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se adecuen a las condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicará cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados, sin la previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.
- g) La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección técnica de los vehículos, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) boletos, con la correspondiente incautación para la verificación y mejora.
- h) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas, será sancionada con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.
- i) Por no transportar al personal municipal, o policial exento del pago del boleto, será sancionado con multas de hasta mil (1.000) boletos.
- j) Por no tener en buen estado de uso y funcionamiento el aire acondicionado o la calefacción, será sancionado con multas de hasta dos mil (2.000) boletos.———————————————————-
ARTICULO 40º: INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA MUNICIPALIDAD
1) La no remisión de información o documentación requerida por el Autoridad de Aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta diez mil (10.000) boletos.
2) El incumplimiento en la cantidad de puntos de ventas de la tarjeta magnética y/o el impedimento por cualquier medio para que se efectué la recarga del servicio, será penado con multa de hasta cincuenta mil (50.000) boletos.
3) La no concurrencia a citaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación será penada con multas de hasta cinco mil (5.000) boletos por día hasta su efectiva regularización. —————————————
ARTICULO 41º: EVALUACION DE REINCIDENCIA
Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se evaluarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho, sus agravantes y atenuantes, que serán analizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y podrá incidir en el quantum de la sanción a aplicar:
1) Si se produce la reincidencia cuando se incurriera en una infracción, de igual tipo, no habiendo transcurrido ciento ochenta (180) días. En los casos de reincidencia la Concesionaria será sancionada con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un veinte (20%).
2) Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles conforme a lo previsto en los artículos 37, 38, 39 y 40, se aplicaran las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.
3) En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Municipalidad, vencido el cual si subsistiera, se consideraran los fines punitivos como un hecho nuevo, sin que pudiere alegar la concesionaria que el plazo alegado fuera insuficiente, para regularizar su situación.—————————————————
ARTICULO 42º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo a través del área que este designe, la que deberá llevar adelante el procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las clausulas del presente pliego y lo establecido en la Ordenanza General 267.
Verificada un incumplimiento a las condiciones de concesión y/o a la prestación del servicio, la Autoridad de Aplicación deberá:
- Labrar el acta de constatación respectiva y remitirla dentro de las 48 hs siguientes, al Juzgado de Faltas, quien citará al Concesionario a fin de que practique descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse, y en su caso, dicte el acto administrativo o sentencia correspondiente, conforme el procedimiento que determinan el Código de Faltas Municipales o la legislación que en el futuro la reemplace.
- En caso de denuncias formuladas por usuarios, la Autoridad de Aplicación procederá en forma inmediata, dentro de las 48 hs, a realizar la pertinente constatación, la que deberá ser remitida al Juzgado de Faltas en el tiempo y forma determinado en el inciso anterior y se seguirá idéntico procedimiento.
- La Autoridad de Aplicación fijará el plazo dentro del cual el Concesionario deberá subsanar la causa que originó el acta de constatación, sin que ello impida la aplicación de la sanción correspondiente.
En caso de resultar aplicable una sanción la misma será exigible desde la fecha de la resolución que agote la vía administrativa.
La resolución o la caducidad del contrato será competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al artículo 35°.
Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, exigir el pago de las multas, preestablecidas en el presente pliego, en dinero al valor del costo del boleto al momento del efectivo cumplimiento del pago o bien podrá exigirle a la concesionaria que acredite total o parcialmente el pago de la multa cargando los boletos a tarjetas magnéticas que la Comuna decida distribuir entre los vecinos que requieran el uso del servicio y no cuenten con los recursos suficientes para solventarlo.———————
ARTICULO 43º: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO DE FALTAS
Para el juzgamiento de los hechos que puedan considerarse infracción de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 será competente el Juzgado de Faltas Municipal y será de aplicación el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77, texto actualizado según T.O. por Decreto 8526/86 y las modificaciones posteriores de las Leyes 10269 y 11723) y/o la legislación que en el futuro la reemplace.—————————————————————————-
TITULO II
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1°: OBJETO DEL LLAMADO
El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del Servicio Urbano de Autotransporte Público de Pasajeros en el Partido de Villa Gesell.——————————————————————————-
ARTICULO 2°: APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas serán abiertas en el día y hora que establezca el Departamento Ejecutivo en el Decreto de llamado, y en el Edificio Municipal que en el mismo se disponga. ———————————————-
ARTICULO 3°: VALOR DEL PLIEGO
El valor del presente Pliego de Bases y Condiciones es de pesos Cincuenta mil ($50.000) y deberá ser adquirido en el Departamento de Compras de la Municipalidad de Villa Gesell, sito en Avenida 3 N° 820, Piso 1º, de la localidad de Villa Gesell. La adquisición del mismo es requisito indispensable para participar de la presente Licitación.———————————————————————————–
ARTICULO 4°: DEPOSITO DE GARANTIA
Conforme lo establecido en el punto 12 de las Cláusulas Generales del presente Pliego, cada oferente deberá efectuar un Depósito de Garantía de oferta la que asciende a la suma de pesos Quinientos mil ($500.000), constituidas en dinero en efectivo o póliza de caución.———————————————
ARTICULO 5°: SEGUROS
La Empresa adjudicataria deberá contar con los siguientes seguros:
- a) Sobre las personas transportadas por los máximos permitidos;
- b) Sobre la Responsabilidad Civil del transportista con respecto a terceros por los máximos permitidos;
- c) Sobre Riesgo de trabajo sobre el personal bajo relación de dependencia.
El Concesionario está obligado a acreditar ante la Municipalidad de Villa Gesell, haber dado cumplimiento a la contratación de los seguros indicados, dentro de los plazos previstos previo a la inauguración de los servicios. La Municipalidad de Villa Gesell, se reserva el derecho de verificar la solvencia y respaldo de la aseguradora que fuere contratada por el adjudicatario, pudiendo rechazar los mismos, y solicitar la acreditación de la contratación de nuevos seguros a su satisfacción.——————-
ARTICULO 6°: RESPONSABILLIDAD DEL CONCESIONARIO:
Cuando la responsabilidad del concesionario excediera, a juicio de la Municipalidad, el monto del depósito de garantía constituido conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 11 de las Cláusulas Particulares y Generales respectivamente del presente pliego, podrá la misma hacerse efectiva sobre los vehículos, equipos y demás elementos que conforman el servicio, los cuales serán retenidos por la Municipalidad, pudiendo eventualmente disponer la liquidación de los mismos para satisfacer los montos correspondientes.———————————————————————————————–
ARTICULO 7º: INFRAESTRUCTURA
Los oferentes deberán cubrir las exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada a playas, garajes y administración y para el servicio y equipamiento de los vehículos de acuerdo con el proyecto presentado para afrontar el servicio.
Las instalaciones deberán contar con la correspondiente habilitación municipal para los fines indicados al momento de la puesta en funcionamiento del Servicio.———————————————————
ARTICULO 8°: PARQUE MOVIL
La totalidad del parque móvil deberá ser de un alto grado de uniformidad en sus características (tipo y modelo del vehículo) y deberán estar dotados de los siguientes dispositivos y complementos mínimos: lector de tarjetas magnéticas, aire acondicionado, calefacción y GPS con seguimiento satelital monitoreado por la Municipalidad. Atento a nuestra condición de destino turístico la Autoridad de Aplicación podrá indicar anualmente al Concesionario la imagen exterior con que deberán estar plotteadas o pintadas los laterales de las unidades.
La cantidad mínima de móviles exigidos será:
- a) Temporada Turística Baja: del 15/03 al 15/12, veinte (20) coches.
- b) Temporada Turística Alta: del 16/12 al 14/03, veintiocho (28) coches.
Los vehículos con que se preste el servicio no podrán tener una antigüedad mayor a los veinte (20) años, debiendo el Concesionario renovarlos a medida que se cumpla el plazo máximo permitido. La antigüedad promedio de la totalidad de los vehículos afectados al servicio y en los distintos recorridos no podrá ser superior a los diez (10) años.
Al cumplirse los dos (2) primeros años de la concesión, el Concesionario deberá renovar su parque móvil y la nueva antigüedad máxima permitida será de quince (15) años debiendo renovarlos a medida que se cumpla este nuevo plazo mácimo establecido. La antigüedad promedio de la totalidad de los vehículos afectados a partir de entonces no deberá superar los ocho (8) años lo cual deberá respetarse además en cada uno de los recorridos.——————————————————————————–
ARTICULO 9°: VEHICULOS PARA TRASLADO
El Oferente deberá entregar en comodato a la Municipalidad de Villa Gesell dos (02) vehículos cero kilómetro (0km) tipo combi, adaptados con rampa hidráulica o mecánica, para el traslado dentro del Partido de Villa Gesell de personas con capacidades motoras reducidas o con pérdida de visión con capacidad para transportar cuatro (4) sillas de ruedas con sus respectivos acompañantes. Dichos vehículos deberán ser entregados dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la firma del contrato de concesión y renovados por otros vehículos cero kilómetro (0km) y de iguales características a los cinco (5) años de la entrega de las primeras unidades. Al vencimiento de la concesión los vehículos serán restituídos a la Concesionaria en el estado en que se encuentren. Serán por cuenta del Concesionario el mantenimiento, la provisión de combustibles y lubricantes y la contratación de los seguros de las unidades.————————————————————————————————-
ARTICULO 10°: PERSONAL DE LA EMPRESA
Deberá darse prioridad en la toma de personal a residentes del Partido de Villa Gesell, con una antigüedad comprobable en el Documento Nacional de Identidad mayor de cuatro (4) años como mínimo y regirán las mismas condiciones que se detallan en el Art. 27° de las Cláusulas Generales.——-
ARTICULO 11º: RECORRIDOS. DIAS Y HORARIOS
Los recorridos, días y horarios serán los que a continuación se detallan:
LINEA A – AVENIDA 3 IDA Y VUELTA: ROTONDA DE ACCESO POR CAMINO DE LOS PIONEROS – AVENIDA BUENOS AIRES – AVENIDA 3 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 3 HASTA PASEO 150. (Plano 1).
RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas 1, 2 y 3 en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.
FRECUENCIA:
Invierno: del 16/03 al 15/12:
De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.
De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada veinte (20) minutos.
De 22:30 hs. a 01:00 hs. cada treinta (30) minutos.
Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 01:30 hs. desde la Rotonda de Acceso a Villa Gesell.
Verano: del 16/12 al 15/03:
De 06:30 hs. a 02:00 hs. cada diez (10) minutos.
De 02:00 hs. a 06:30 hs. cada veinte (20) minutos.
En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.—————————————————————————————————-
LINEA B – Boulevard: IDA: ROTONDA LOS PINOS – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 24 – PASEO 107 – AVENIDA 27 – PASEO 112 – CIRCUNVALACION – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 143 – AVENIDA 15 – PASEO 144 – AVENIDA 3 – PASEO 140 – AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL. VUELTA: PLATAFORMA TERMINAL – PASEO 140 – AVENIDA 4 – PASEO 144 – AVENIDA 15 – PASEO 143 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – CIRCUNVALACION – PASEO 112 – AVENIDA 27 – PASEO 107 – AVENIDA 24 – PASEO 105 – BOULEVARD – ROTONDA LOS PINOS. (Planos 2 y 3)
RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas 2, 3, 6, 501, EEM, Centro Formación Profesional 401 e Instituto Bottger en los horarios de entrada y salida, en cada uno de sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.
FRECUENCIA:
Invierno: del 16/03 al 15/12:
De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.
De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada quince (15) minutos.
De 22:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.
Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde la Rotonda de Los Pinos.
Verano: del 16/12 al 15/03:
De 05:30 hs. a 22:00 hs. cada quince (15) minutos.
De 22:00 hs. a 05:30 hs. cada veinte (20) minutos.
En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.
LINEA C – Monte Rincón: IDA PASEO 105 – AVENIDA 4 – PASEO 107 – BOULEVARD – PASEO 105 – AVENIDA 20 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 19 – PASEO 102 – AVENIDA 16 – PASEO 100 – AVENIDA 24 – PASEO 107 – AVENIDA 27 – PASEO 113 – AVENIDA 31 – PASEO 120 – PASEO 119 – AVENIDA 29 BIS – PASEO 114 – AVENIDA 27 – PASEO 115 – CIRCUNVALACION – PASEO 114 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 139 – AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL. VUELTA PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – PASEO 139 – BOULEVARD – PASEO 123 – AVENIDA 7 – PASEO 124 – AVENIDA 9 – PASEO 123 – BOULEVARD – PASEO 114 – CIRCUNVALACION – PASEO 115 – AVENIDA 27 – PASEO 114 – AVENIDA 29 BIS – PASEO 119 – AVENIDA 31 – PASEO 113 – AVENIDA 27 – PASEO 107 – AVENIDA 24 – PASEO 100 – AVENIDA 16 – PASEO 102 – AVENIDA 19 – PASEO 101 BIS – AVENIDA 20 – PASEO 105 Y AVENIDA 4. (Planos 4 y 5)
RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas 2, 3, EEM, Instituto Bottger en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.
FRECUENCIA:
Invierno: del 16/03 al 15/12:
De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.
De 06:30 hs. a 20:30 hs. cada veinte (20) minutos.
De 20:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.
Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 00:30 hs. desde el Paseo 105 y Av. 4.
Verano: del 16/12 al 15/03:
De 05:30 hs. a 06:30 hs. cada treinta (30) minutos.
De 06:30 hs. a 22:30 hs. cada veinte (20) minutos.
De 22:30 hs. a 05:30 hs. cada treinta (30) minutos.
En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.
LINEA D – Cementerio: IDA Y VUELTA PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – AV. BUENOS AIRES – CAMINO AL CEMENTERIO (Plano 6)
HORARIO Y FRECUENCIA:
Durante todo el año:
Los días Domingo a las 15.00 hs., con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.
Los primeros Miércoles de cada mes a las 10.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.
El día 2 de Noviembre, se implementará un servicio adicional a las 15.00 hs. con una espera de 50 minutos y retorno al punto de partida.
LINEA E – Mar Azul: ROJO IDA: DESDE PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA -CALLE 33 – NECOCHEA -CALLE 45 – AVENIDA MAR DEL PLATA HASTA CALLE 47. ROJO VUELTA: CALLE 47 – MAR AZUL – CALLE 46 – AVENIDA MAR DEL PLATA – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – HASTA PUNTA DEL ESTE- HASTA QUERANDIES- HASTA AVENIDA EL LUCERO- HASTA LAS TONINAS- HASTA LAS ACACIAS- HASTA AVENIDA 3- HASTA PASEO 140- HASTA AVENIDA 4- HASTA PLATAFORMA TERMINAL.
VERDE IDA: PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – AVENIDA MAR DEL PLATA – CALLE 47 – AVENIDA MAR AZUL – CALLE 46 – AVEIDA MAR DEL PLATA. VERDE VUELTA: CALLE 47 Y AVENIDA MAR DEL PLATA – MAR AZUL – CALLE 46 -AVENIDA MAR DEL PLATA – CALLE 45 – NECOCHEA – CALLE 33 – AVENIDA MAR DEL PLATA -AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN – PADRE CARDIEL – AVENIDA EL LUCERO – LAS TONINAS – LAS ACACIAS – AVENIDA 3 – PASEO 140 – PLATAFORMA TERMINAL.(Planos 7, 8, 9 y 10).
RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a las Escuelas 5 y CIC en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.
FRECUENCIA:
Invierno: del 16/03 al 15/12:
De 05:30 hs. a 24:00 hs. cada treinta (30) minutos.
Sábados y/o vísperas de feriados el último servicio será a las 01:00 hs. desde la Terminal de Omnibus.
Verano: del 16/12 al 15/03:
De 05:30 hs. a 02:00 hs. cada quince (15) minutos.
En todos los casos el Municipio se reserva el derecho de imponer servicios de refuerzo en los horarios que estime oportuno.
LINEA F – Directo a Mar Azul: DESDE CIRCUNVALACION Y 105 – PASEO 114 – BOULEVARD – PASEO 139 -AVENIDA 4 – PLATAFORMA TERMINAL – AVENIDA 3 – LAS ACACIAS – LAS TONINAS – AVENIDA EL LUCERO – QUERANDIES – PADRE CARDIEL – AVENIDA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN -AVENIDA MAR DEL PLATA HASTA CALLE 47. (Plano 11)
RECORRIDO ESCOLAR: Ingresará a la Escuela 5 en los horarios de entrada y salida, en todos sus turnos, de lunes a viernes durante el período escolar.
FRECUENCIA:
Invierno: del 16/03 al 15/12:
Horarios: 07:00 hs, 07:15 hs y 07:30 hs de Lunes a Sábados.
Verano: del 16/12 al 15/03:
Horarios: 07:00 hs, 07:15 hs, 07:30 hs de Lunes a Domingos.—————————————————-
ARTICULO 12°: MODIFICACION DEL SERVICIO
La Municipalidad de Villa Gesell, mediante Decreto Municipal dictado al efecto, podrá por razones de mejor servicio, efectuar ampliaciones y/o modificaciones a los itinerarios, frecuencias y/o ramales hasta un cuarenta por ciento (40%) de su estructura inicial. En caso de ampliaciones mayores, será considerado un nuevo servicio.
Cada dos (2) años se procederá a readecuar los diferentes recorridos en atención a las necesidades que demande el crecimiento demográfico. Cuando la ampliación supere el veinticinco por ciento (25%) podrá reajustarse la tarifa por los mayores costos que, genere el incremento del recorrido, teniendo en cuenta la cantidad de kilómetros de ampliación y su proporcionalidad con los que existieren antes de la modificación.———————————————————————————————
ARTICULO 13°: DIFUSION DE SERVICIOS
Dentro de los noventa (90) días de la firma del contrato, el Concesionario deberá generar una página web, donde los usuarios podrán recabar información acerca de cada recorrido y sus frecuencias, puntos de venta de tarjetas magnéticas, tarifas vigentes y toda otra información de interés. Además deberá publicitarse el número telefónico y mail a través de los cuales los usuarios podrán registrar sus denuncias ante la Autoridad de Aplicación Municipal cuando consideren que la empresa Concesionaria ha incumplido en sus obligaciones relacionados a los recorridos y sus frecuencias, aplicación de las tarjetas magnéticas, cobro de tarifa justa, inconvenientes con pases para discapacitados o boletos gratuitos, higiene y mantenimiento de las unidades y/o conducta inapropiada de los chóferes.————–
ARTICULO 14°: VALOR DEL BOLETO
El valor del boleto que se tomará como base será el propuesto por el oferente el cual no podrá superar los siguientes valores máximos:
BOLETO UNICO: LINEAS A – B- C – D – E: Valor del boleto pesos seis ($6).-
BOLETO COMBINADO y LINEA F DIRECTO A MAR AZUL: Valor del boleto pesos nueve ($9).-
En todos los casos los valores podrán ser inferiores, de acuerdo a la propuesta del oferente que resulte concesionario.-
Boleto Combinado: El concesionario deberá generar un boleto combinado para satisfacer un pago único respecto del recorrido de la Línea E con transbordo con algún otro recorrido de las Líneas A, B o C o viceversa. El mismo será solicitado por el usuario al momento de abordar el coche correspondiente a las Líneas A, B o C, si fuera a combinar con la línea E o bien al momento de abordar la Línea E, para combinar con alguna de las Líneas A, B o C.
En dicha oportunidad se expenderá por el concesionario, independientemente del modo de pago (efectivo o tarjeta magnética), el ticket que acredite el boleto combinado, el cual deberá ser exhibido al realizar el trasbordo con el coche que complete el recorrido en su segundo tramo. El valor del boleto combinado no podrá superar un cincuenta por ciento (50%) más del valor del boleto único.
Boleto Gratuito: El concesionario deberá contar con boletos gratuitos para todos los estudiantes de establecimientos estatales o privados, incluyendo todos los niveles desde inicial hasta universitario y en cada uno de sus turnos. Cada establecimiento educativo enviará a la empresa adjudicataria la información para cargar en la tarjeta magnética, el número de pasajes correspondientes a cada chico, conforme al calendario escolar y actividades extra programáticas.
Los Inspectores de tránsito, comercio y los policias gozarán de viajes gratuitos que serán únicamente para trasladarse a cumplir sus funciones y en estos casos solo podrán transportarse hasta dos (2) personas en forma simultánea en la misma unidad.
Los auxiliares o docentes que cumplan suplencias y que no perciban salario, gozaran de un pase gratis por el término de hasta dos (2) meses, con la carga de la cantidad de viajes necesarios a fin de asistir al cargo de acuerdo a lo informado por el Consejo Escolar y Secretaría de Inspección dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires.
El concesionario deberá respetar los pases gratis para discapacitados certificados a nivel Municipal, Provincial o Nacional.
Tarjetas Magnéticas: El concesionario deberá implementar el Sistema de Tarjetas Magnéticas, donde se cargará el valor solicitado por el usuario con más una bonificación del cincuenta por ciento (50%). La primer carga no podrá ser inferior a pesos cincuenta ($50) y las posteriores recargas no tendrán límite de valor ni vencimiento.
El Concesionario deberá implementar hasta quince (15) centros de expedición, carga y recarga de tarjetas magnéticas dentro del partido. Los mismos funcionarán de lunes a sábado en el horario de 9 a 20 hs. y deberán estar operativos dentro de los siguientes plazos:
Al inicio de la concesión: cinco (5) centros de expedición ubicados en: uno en la sede de la empresa Concesionaria; uno en la Terminal de Omnibus; uno en la zona del Hospital; uno en la localidad de Mar Azul y uno en la zona céntrica de Villa Gesell a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Antes del 1° de Diciembre de 2015: otros cinco (5) centros de expedición ubicados en las zonas que disponga la Autoridad de Aplicación.
Los restantes centros de expedición serán dispuestos oportunamente y de acuerdo a lo que disponga la Autoridad de Aplicación.
El costo de adquisición de la Tarjeta Magnética no podrá ser superior al valor de dos y medio (2,5) Boletos Únicos y el Concesionario debe garantizar la provisión suficiente de tarjetas para que las mismas estén siempre a disposición de los usuarios. En el caso de los estudiantes con boleto gratuito, la tarjeta deberá ser provista por el Concesionario sin costo alguno. En caso de pérdida, robo o extravío, la reposición tendrá el costo normal previsto de hasta dos y medio (2,5) boletos.
Todos los vehículos que componen el parque móvil de la Concesionaria deberán contar con el lector de tarjetas magnéticas. En caso que el lector de tarjetas deje de funcionar por cualquier causa y mientras el vehículo continúe el recorrido, a los pasajeros que no puedan abonar su viaje mediante este sistema se les deberá permitir realizar el viaje sin abonar la tarifa correspondiente.—————————————-
ARTICULO 15º: MODIFICACION DE LA TARIFA- READECUACION
A fin de proceder a la readecuación del valor del boleto, el Concesionario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante la documentación que respalde las variaciones en los componentes tarifarios y en los subsidios que percibiere del Gobierno Nacional y/o Provincial.
El análisis de las variaciones de costos se realizará en el mes de Noviembre de cada año y ante el pedido formal del Concesionario, en cuyo caso deberá presentar su Estructura de Costos actualizada.
El Ministerio de Interior y Transporte de la Nación establece un régimen de subsidios para todos los servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros. De acuerdo a la información que brinda el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) los subsidios financian actualmente el cien por ciento (100%) del Costo del Personal y del Costo del Combustible de las empresas Concesionarias.
Para el caso de variación en la política general de subsidios que impacten de manera excesiva sobre el costo de prestación del servicio generando una distorsión extraordinaria en el valor de la tarifa, el Concejo Deliberante procederá a establecer el nuevo cuadro tarifario para el servicio de transporte público.
VARIACION DEL COSTO (VC)
Será calculada teniendo en cuenta el incremento de los valores de cada rubro y los subsidios percibidos y en proporción a la incidencia que cada rubro posee sobre el costo total del boleto. A efectos del análisis de las variaciones se determinan como base de cálculo los siguientes items:
VC = VARIACION DEL COSTO
VCG = VARIACION COSTO GENERAL
VC = VCG x 0,25
VCG: A efectos de determinar la Variación del Costo General (VCG) se tomará el promedio que arroje la variación de los siguientes indicadores, los cuales serán relacionados entre los índices de Octubre del año en que se calcula la variación con el mismo mes del año anterior. Base Octubre 2014:
IPIM: Indice de Precios Internos al por Mayor, elaborado por el INDEC
IPIB: Indice de Precios Básicos al por Mayor, elaborado por el INDEC
VCG = ( IPIM actual + IPIB actual ) / 2
IPIM anterior IPIB anterior
A efectos de analizar la Estructura de Costos, la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la documentación contable y constancias respaldatorias de la Concesionaria en cualquier momento que lo requiera y dentro de los cinco (5) días posteriores a haberlo solicitado.
El Concesionario podrá solicitar la readecuación de tarifas una vez al año y en el mes de Noviembre. La nueva tarifa aprobada por el Honorable Concejo Deliberante entrará en vigencia el 15 de Diciembre del año en que fuera aprobada.———————————————————————————————
ARTICULO 16º: MODIFICACION DE LA TARIFA- AUDIENCIA PÚBLICA
Con la solicitud del Concesionario de la variación de tarifas el Departamento Ejecutivo llamará a una Audiencia Pública obligatoria no vinculante. El Concesionario deberá exponer acabadamente acerca de las variaciones pretendidas y la incidencia de acuerdo a su Estructura de Costos. Las sugerencias y conclusiones de la Audiencia Pública serán elevadas al Honorable Concejo deliberante y serán tenidas en cuenta en el proceso de readecuación de la tarifa.—————————————————————
Mar 6, 2018 | Sin categoría
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2782/18
FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2638
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.017/17.-
VISTO:
La Ordenanza 2156/08 denominada “Código Tributario del Partido de Villa Gesell” y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma requiere una revisión anual en Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes para la creación y modificación de tributos;
Que, dicha Ordenanza requiere una actualización permanente para mantener el ordenamiento tributario;
Que, el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economía es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en el año 2016, y se extendieron en el corriente ejercicio afectando gravemente el poder de compra real de los montos originalmente autorizados por este Cuerpo;
Que, además de buscar la mejora en el nivel de ingresos de la Comuna, la presente modificación intenta recuperar el equilibrio presupuestario necesario para brindar los servicios indelegables que el gobierno municipal debe brindar a sus vecinos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 109, 157, 176, 177, 178, 179, 180, 180 segundo, 180 ——————— tercero, 181, 182, 206, 223, 235, 242, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 295 de la Ordenanza 2156/08, e incorpórense los Artículos 180º segundo, 180º tercero, 181º bis, 181º tercero, 181º cuarto, 181º quinto, 181º sexto, 181 séptimo, 181 octavo, 181 noveno, 202 bis, 202 tercero, 202 cuarto, 202 quinto, 202 sexto, 202 séptimo, 202 octavo, 202 noveno, 296º a la Ordenanza 2156/08, los que se expresan a continuación:
“ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto ————————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de las parcelas que se encuentren ubicadas en las áreas Complementarias Norte, Sudeste, Sudoeste y Sur y hasta tanto las mismas no cuenten con planes de ordenamiento territorial específicos convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según lo establecido en el Articulo 83º del Decreto/Ley 8912/77, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:
Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.
Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 15.000 módulos.
Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 18.000 módulos.
Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 21.000 módulos.
Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 24.000 módulos.
Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 75.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.
Parcelas de más de 75.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 35.000 módulos.
Parcelas de más de 100.001m2 y hasta 150.000 m2:valor máximo 43.000 módulos.
Parcelas de más de 150.001m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo:51.000 módulos.
Parcelas de más de mas 200.001 m2 : valor máximo: 55.000 módulos.—————————————-
ARTICULO 157 º: Fíjase la presente Tasa en Cuatrocientos Veinte (420) módulos anuales, por cada ————————— unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Articulo 105º.————————————————————————–
Título X
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Hecho Imponible
ARTICULO 176º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e ———————– higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste título, con excepción de aquellas actividades que tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.——————————————-
REGIMEN GENERAL
Base Imponible
ARTICULO 177º: Salvo lo prescripto en el Articulo 181º bis la tasa determinada en éste título, se ———————– establecerá en función a la actividad que desarrolla el contribuyente correspondiendo a un porcentaje de los valores determinados para el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.——————————————————————————————–
Tasa
ARTÍCULO 178: Por los servicios del presente título se abonarán un cuarenta por ciento (40%) de la ———————— Tasa por Habilitación de comercios e Industrias con un mínimo de ochocientos (800) módulos aplicables a los coeficientes fijados al efecto en el Artículo 162º de la presente
Ordenanza.————————————————————————————————————-
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 179º: Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente título, toda persona ———————— física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la Tasa.———————————————————————————————————————-
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 180º: Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse con carácter ————————- previo, la inscripción como contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto proporcional trimestral. 1º trimestre: 100%, 2º trimestre: 75%, 3º trimestre: 50%, 4º trimestre: 25%.———————
ARTÍCULO 180 segundo: .- Además de lo preceptuado en el Articulo 19º y Concordantes cuando se ———————————— produzca el cese de actividades, deberá abonar la Tasa correspondiente a los ingresos del período fiscal de cese, no pudiendo ser inferior al importe mínimo fijado para tal período.- Se considerará fecha de cese de actividades aquella en que se hubiere producido la última operación de ingreso o aquella en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local la que fuere posterior, constatada por la autoridad municipal. Salvo los casos de imposibilidad manifiesta de proceder a la referida desocupación, ante características Especiales de maquinarias y/o elementos existentes, debiéndose en tal circunstancia por el área correspondiente adoptar las medidas necesarias que impidan el funcionamiento y/o utilización de los mismos.- Cuando un contribuyente cese en su actividad, el ingreso o consolidación correspondiente deberá efectuarse en el momento de presentar la comunicación del cese.————————————————————————————————
ARTÍCULO 180 tercero:- En las transferencias o cambios de razón social, la autorización pertinente ——————————— se otorgará previo aviso o consolidación de todos los importes que se adeuden. En ambos casos el adquirente sucede al titular en las obligaciones fiscales.-
En las transferencias de fondos de comercio, considerándose que el adquirente continúa con la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes.-
No se considerará la transferencia, cuando el 80% o más de la nueva entidad pertenezcan al dueño o dueños de la anterior. Se considerará que existe transferencia, salvo prueba de lo contrario basada en la titularidad del capital que se refiere al párrafo anterior, cuando la misma sea el resultado de la transformación de empresas unipersonales o sociedades de personas en sociedades de capital con acciones al portador y viceversa o de estas últimas en otras de igual tipo.-
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los 15 (quince) días de suscriptos los correspondientes contratos. La falta de cumplimiento en término hará pasible a los responsables de las
sanciones que alude el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes fiscales, sin perjuicio de la obligación de pagar la tasa correspondiente.-
Si el adquirente no continuara explotando la misma actividad que su antecesor, se le asignará en carácter de actividad nueva, en cuyo caso deberá llenar los requisitos exigidos para la habilitación. En este supuesto el vendedor se le tendrá como que ha cesado en su actividad.———————————–
ARTÍCULO 181º: El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará hasta ————————-el día 31 de Enero de cada año con excepción del régimen de Mayores Contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene establecido en los artículos 181 bis a 181 noveno del presente Código Tributario.——————————————————————————————-
REGIMEN DE MAYORES CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 181º bis: Serán grandes contribuyentes los comercios del Partido de Villa Gesell para la —————————- presente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y aquellos cuya base imponible sea superior a más de Pesos CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en el Ejercicio Fiscal anterior. Los grandes contribuyentes deberán abonar una cuota alícuota acorde a lo especificado en el Artículo 181º tercero.- Al finalizar cada bimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores al límite establecido con anterioridad, deberá recategorizarse.-
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Cuando el contribuyente inicie sus actividades, deberá transcurridos dos (2) meses, proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos a efectos de confirmar su categorización o determinar su re categorización a grandes contribuyentes. De acuerdo con las cifras obtenidas deberá presentar la Declaración Jurada bimestral y abonar el componente variable correspondiente a su nueva categoría a partir del bimestre siguiente al del último mes del período indicado, hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos.-
Quedaran excluidos de la anualización indicada aquellos contribuyentes del rubro supermercados que posean más de 10 años de antigüedad, Bancos y entidades Financieras regidas por la Ley 21.526, casas de Cambio, discotecas y similares.-
Por las actividades a iniciarse durante el ejercicio fiscal en curso, deberá abonarse junto a la solicitud de habilitación el importe que corresponde al bimestre que se inicia, pero cuando la fecha de habilitación no coincida con la fecha determinada para el inicio de un bimestre, se abonará solamente el importe correspondiente al mes de la habilitación.-
Los Contribuyentes que desarrollen su actividad en dos (2) o más jurisdicciones ajustarán la liquidación de la Tasa a las normas establecidas en el Artículo 35º del Convenio Multilateral de fecha 18 de Agosto de 1977 y sus modificaciones y/o actualizaciones posteriores.- Las disposiciones de este Artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales.- Los Contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral
deberán presentar la boleta de aportes mensuales y la Declaración Jurada anual con el detalle total de los ingresos y/o gastos si correspondiere en las diversas jurisdicciones adheridas. A los efectos de acceder por parte de los distintos contribuyentes a distribuir la Base Imponible entre diversas jurisdicciones comunales dentro del éjido de la Provincia de Buenos Aires deberá acreditar habilitación local y pago del tributo (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o similar equivalente), en las mismas; caso contrario, la Municipalidad de Villa Gesell percibirá la totalidad del gravamen atribuido a la jurisdicción provincial.-Al solicitar la habilitación correspondiente para la iniciación de las actividades comerciales, el requirente deberá presentar constancia escrita acreditando titularidad de dominio o condición de locatario del inmueble en cuestión. Cuando el comerciante que cese en su actividad, revistase como inquilino y no hubiera cumplido totalmente con sus obligaciones fiscales, el propietario del o los locales será responsable por lo adeudado.————————————————–
BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LOS MAYORES CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 181 tercero: El gravamen de la presente tasa se liquidará a base de los ingresos brutos ——————————— devengados durante el periodo fiscal, cualesquiera fuera el sistema de comercialización y/o registración contable. Se considera ingreso bruto a los efectos de la determinación de la base imponible, al monto total expresado en valores monetarios devengados en concepto de ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación. Estos se denuncian en forma bimestral, con carácter de Declaración Jurada y serán utilizados para la determinación y pago del periodo o el siguiente, según corresponda, todo ello en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.—————————————————
ARTÍCULO 181º cuarto: La Tasa resultara de la aplicación de las alícuotas que se fijan en el Articulo ——————————— 181º noveno, calculada sobre los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal que se liquida. Salvo expresa disposición en contrario, el contribuyente o responsable se ajustara a los mínimos de la tasa únicamente cuando la determinación de la tasa sea inferior a estas.—————
ARTÍCULO 181º quinto: La determinación de los ingresos brutos por ventas y/o servicios se ajustará ——————————- a las siguientes disposiciones:
No integran la base imponible los siguientes conceptos, sin perjuicio de los mínimos establecidos para cada ramo o actividad en la presente Ordenanza:
- Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado (débito fiscal) e Impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas, Tecnológico, del Tabaco y de
Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales, en la medida en que correspondan a las operaciones que integren la base imponible y realizada en el período fiscal que se declara.
- Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos,
préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.
- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reembolso o reintegro, acordados por la Nación.
- Los subsidios recibidos por parte del
Se deducirán de la base imponible, además los siguientes conceptos:
- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se
Las deducciones por estos conceptos en ningún caso podrán exceder el cinco por ciento (5%) del total de la base imponible.
- El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se declara y que se haya debido computar como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo
Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago
real y manifiesto, el concurso preventivo, la quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.
- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las deducciones deberán ser efectuadas en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar siempre que sean respaldadas por las registraciones contables, documentación respaldatoria o comprobantes respectivos.
- Los ingresos correspondientes a venta de bienes de
- En los casos de farmacias, la venta de productos destinados al arte de curar y la preparación de recetas y despacho de
- El impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectivamente pagado o exento por convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el marco de la Ley Nº 25.414, debidamente justificado con la correspondiente documentación, sobre las operaciones que integren la base imponible atribuible a este Municipio y realizadas en el período fiscal que se declara. Esta deducción no será aplicable a las actividades enunciadas en el inciso 3), último párrafo. En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
La base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.-
En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.- Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.
En el caso de actividad consistente en la compra-venta de divisas, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
La base de imposición para la comercialización al por menor de combustibles, billetes de lotería y juegos de azar autorizados, como la venta mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos a la vez que la generación, transmisión y distribución de energía estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y de venta.-
Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, se considerará monto imponible aquél que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.
Se conceptúan especialmente en tal carácter:
- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución.
- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus
Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieren en el mismo a sus comitentes.-
En el caso de comercialización de automóviles usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.-
Cuando el precio se pacte en especies, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de las cosas entregadas, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, u otros, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.
Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.
Se entenderá que se han devengado:
- En el caso de venta de bienes inmuebles desde el momento de la firma del boleto y/o acta de posesión o escrituración, el que fuere
- En el caso de venta de otros bienes, incluidos aquellos efectuados a través de círculos de
ahorro para fines determinados, desde el momento de la facturación, aceptación de la adjudicación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
- En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total o de la percepción total o parcial del precio de la facturación, el que fuere
- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de
obra y servicios excepto las comprendidas en el inciso anterior, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
- En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del
- En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como
incobrables, en el momento en que se verifique tal circunstancia.
- En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación.
En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas o de prestación de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones, u otros, desde el momento en el que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
A los fines de lo dispuesto en este inciso, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia a la exigibilidad del mismo.-
Las Declaraciones Juradas aprobadas por otros organismos provinciales o nacionales que tengan relación con esta Tasa, sólo constituyen elementos ilustrativos para la Municipalidad, reservándose el derecho de su fiscalización y verificación.————————————————————————–
ARTÍCULO 181º sexto: No son alcanzadas por esta Tasa las siguientes actividades:
——————————
- Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos, valores y los mercados de valores.
- Las asociaciones mutualistas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia financiera o de
- Las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, Instituciones religiosas y asociaciones obreras reconocidas por autoridad competente, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en los estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y no se distribuya suma alguna de su producido directa o indirectamente entre sus directivos, asociados o socios. Esta disposición no será de aplicación en los casos en que las Entidades señaladas desarrollen actividades mercantiles que excedieren el marco y/o fines necesarios al cumplimiento del objeto social.
- Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo
- Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocida como tales por las respectivas jurisdicciones.
- Las cooperativas de trabajo, sin fines de lucro.
- Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por las mismas y/o los ajustes o estabilización por corrección
Toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualizaciones devengados y el valor de venta en caso de transferencia. Aclárese que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
- Las que se hallen específicamente determinadas por la Ley Nº 12.713 de trabajo a domicilio y en forma exclusiva realizadas por el obrero.
- Las que se realicen en forma exclusiva para la impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, ya sean instrucción, educación y/o información de interés público.
- Las inherentes al ejercicio de profesiones liberales y reguladas por el Estado, cuya inscripción, fiscalización y clausura se hayan reservado los organismos provinciales competentes o colegios departamentales a cargo del gobierno de las matrículas respectivas, en virtud a leyes especiales y siempre que las actividades no sean realizadas en forma asociada y/o societaria ya sea ésta civil o —————————————————————————————————————-
PAGO A CUENTA
ARTÍCULO 181º séptimo: En los casos de contribuyentes que hubiesen omitido la presentación de ——————————— Declaración Jurada por uno (1) o más períodos fiscales, la Municipalidad por medio de la Oficina competente procederá a emplazarlo para que en el siguiente vencimiento ingresen como «PAGO A CUENTA» del importe que en definitiva le corresponda abonar, una suma equivalente al monto mayor del impuesto calculado por la declaración del contribuyente o determinado por la Municipalidad en cualquier período fiscal de los años no prescriptos.
En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada período omitido.
Igual temperamento se adoptará cuando se comprobare la falta de habilitación de actividades sujetas al pago de los tributos que establece el presente Capítulo, ajustando dicha liquidación a los mínimos previstos desde la fecha de constatación, con más las actualizaciones, multas e intereses pertinentes, todo ello sin perjuicio de las acciones contravencionales correspondientes.———————————–
ARTÍCULO 181º octavo: Si dentro del término previsto en el Artículo que antecede los responsables ——————————— no satisficieran el importe requerido o regularizaran su situación presentando la Declaración Jurada pertinente y abonando el impuesto resultante de las mismas o invalidaran la real fecha de iniciación de actividades, para los casos de falta de habilitación, demostrando la fecha cierta mediante pruebas documentales fehacientes, la Municipalidad procederá a requerir judicialmente el pago por vía de apremio.————————————————–
Tasa General Correspondiente a Grandes Contribuyente de la Tasa por Seguridad e Higiene
ACTIVIDAD ALICUOTA MÍNIMO POR BIMESTRE
ARTÍCULO 181º noveno: Fijase las siguientes alícuotas a tributar por los grandes contribuyentes ————————————— establecidos en este título y conforme el vencimiento bimestral general establecido en el Artículo 181 del presente Código Tributario:
Cod |
Sub |
Actividad |
Alícuota % |
Mínimo en módulos |
0 |
0 |
General |
0,3 |
3.000 |
1 |
0 |
Bancos y casas de cambio |
1,5 |
9.000 |
2 |
0 |
Compañías financieras y de descuento de cheques y demás operaciones de préstamo |
2 |
12.000 |
7 |
0 |
Distribuidoras de Gas Natural |
0,6 |
6.000 |
8 |
0 |
Discotecas o similares |
1 |
30.000 |
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida de acuerdo al articulo 181 ter. de la presente Ordenanza .
Disposición Especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Para la liquidación de esta contribución, no se aplicarán índices correctores.
Los importes abonados serán tomados como pagos a cuenta hasta tanto se hagan las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas bimestrales y anuales; se liquidarán las diferencias si existieran.—————————————————————————————————————-
Beneficio a Comercios con Actividad Anual y Permanente
ARTICULO 182º: Establézcase para aquellos contribuyentes del Régimen General de la Tasa por ————————– Seguridad e Higiene detallada en el presente título y con exclusión del Régimen especifico para los Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, un descuento del Cincuenta por ciento (50 %) en la misma, siempre que los contribuyentes acrediten que sus establecimientos hayan permanecido con actividad en forma permanente durante el ejercicio fiscal anterior, y no posean deudas con la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las normas que permitan anualmente la identificación de los beneficiarios.————————————
Título XIII BIS
Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial Pesada
ARTICULO 202º bis: Establécese la Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial —————————– pesada, para la prestación de los Servicios Públicos Municipales del Partido de Villa Gesell, la que se denominara Tasa de Equipamiento para la Adquisición de Maquinaria Vial.—
Hecho Imponible
ARTICULO 202º tercero: El hecho imponible se encuentra constituido por la tenencia o posesión de ———————————– inmuebles por cualquier título en el ámbito urbano del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–
Base Imponible
ARTÍCULO 202º cuarto: La base imponible está constituida por la suma que el Contribuyente deba ——————————— pagar por la Tasa de Servicios Urbanos definida en la Parte Especial Capitulo III Titulo I.- Los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Servicios Urbanos, quedan excluidos del presente régimen.
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 202º quinto: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa los propietarios de los ———————————- inmuebles urbanos, situados en el Partido de Villa Gesell..——————-
ARTICULO 202º sexto: La Tasa para Equipamiento de Capital Fijo en Maquinaria Vial pesada será el —————————— resultado del valor equivalente al dos y medio (2,5%) por ciento de la Tasa de Servicios Urbanos.—————————————————————————————————–
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 202º Séptimo: La Tasa creada por este Titulo tributará en forma mensual conjuntamente ———————————– con la Tasa de Servicios Urbanos.———————————————–
ARTICULO 202º Octavo: Aféctense los fondos recaudados por la aplicación de la presente Tasa a la ———————————– compra de maquinaria vial, motoniveladoras, bateas, camiones, palas cargadoras y toda adquisición necesaria para el sostenimiento y correcta prestación de los servicios públicos urbanos del Partido. Será requisito previo a los procesos de adquisición de estos elementos la puesta en conocimiento de la maquinaria a adquirir y el esquema financiero de pago de la misma a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell.——————————————————————————————————————–
ARTICULO 202º Noveno: Facultase al Departamento Ejecutivo a la asignación de un responsable de ———————————- cada bien adquirido con estos fondos con la categoría de encargado que tendrá a su cargo la operación y correcto mantenimiento de los bienes puestos a su disposición.
Los encargados deberán elevar un informe anual sobre los rendimientos y el estado general del elemento y/o maquinaria puesto a su cargo, debiendo el Departamento Ejecutivo elevar copia del mismo y resumen de los trabajos efectuados conjuntamente con la precisa evaluación del estado del material a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Departamento Deliberativo.———————
Deberá el Departamento Ejecutivo propender a la capacitación constante de los responsables de las herramientas entregadas para la labor, como a sus eventuales reemplazantes.
La maquinaria pesada ingresada por este sistema de adquisición deberá contar con un sistema de georeferencia y localización.——————————————————————————————
ARTÍCULO 206º: Por los conceptos comprendidos en éste título se percibirán los módulos que a ———————— continuación se detallan:
Concepto |
Cantidad de Módulos |
a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle |
|
Motoniveladora |
180 |
Pala cargadora frontal |
180 |
Topadora |
400 |
Camión volcador |
100 |
Tractor |
150 |
Trituradora |
100 |
Hidroelevador |
100 |
Contenedor por dos (2) días hábiles |
150 |
Servicios de Laboratorio |
26 |
Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente |
80 |
b) Alquiler Ambulancias |
|
Arancel área urbana de 20 km |
|
|
|
Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes. |
|
Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. |
30 |
Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado |
|
Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado |
38 |
Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado. |
50 |
|
|
Traslados fuera del área urbana |
120 |
|
|
Ambulancia UTIM por Km. Recorrido |
|
Ambulancia común con médico por Km. Recorrido |
80 |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
4 |
Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi |
|
a) Por viaje mínimo de 60 km |
150 |
b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro |
3 |
C1 ) Por registro y patentamiento de canes |
1 a 100 |
C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria |
|
Por can y por día |
50 |
d) Habilitación de transporte |
|
Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias |
|
300 |
Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias |
|
400 |
Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias |
50 |
Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas |
300 |
Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas |
1000 |
Vehículo de transporte escolares |
300 |
Transportes menores (Taxi-flet) |
300 |
Taxis Semestral |
250 |
Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares |
600 |
Vehículo excursión |
2000 |
Colectivo |
1000 |
Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio |
500 |
Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro |
1500 |
Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral |
150 |
Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. |
300 |
Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas |
200 |
Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez |
5000 |
|
|
e) Polideportivo Municipal |
Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: |
|
Desde |
|
Hasta |
50 |
|
20000 |
Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: |
|
Desde |
|
Hasta |
50 |
|
20000 |
Por el alquiler de Carpa |
|
Desde |
50 |
Hasta |
10000 |
|
|
a) Inspecciones y verificaciones |
|
|
|
Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) |
80 |
|
|
g) Servicios varios |
Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito) |
|
a) Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente |
30 |
b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente |
60 |
|
|
|
|
Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción |
200 |
Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción |
1000 |
Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción |
1000 |
Por el traslado con grúa municipal de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública |
500 |
|
Por estadía en el depósito municipal por día |
200 |
Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción |
|
Desde |
300 |
Hasta |
1500 |
|
|
|
|
h)Hospital comunitario |
Alquiler mensual del local de Lavadero, incluyendo maquinaria e instalaciones |
|
Desde |
200 |
Hasta |
1000 |
|
|
Alquiler mensual del local de Cocina, incluyendo maquinaria e instalaciones |
|
Desde |
200 |
Hasta |
1000 |
ARTICULO 223º: Los gravámenes por derechos de publicidad y propaganda serán los que detallan ————————————- a continuación:
RUBRO BASE I TASA
Carteles en vía publica, carteleras por fax utilizable para hasta 1 m2 por lado m225.-
Publicidad ocupada o no por año calendario
Carteles en fachadas de edificios que ocupen hasta el cordón m2. m 135.-
De la vereda incluyendo los carteles de todo tipo por fax y
por año calendario o fracción.-
Por anuncios en el basamento de los edificios y/o lugares pri-
vados por faz y por año calendario o fracción m2. m 135.-
Por la publicidad efectuada en toldos por faz y por año calen-
dario o fracción m2. m 135.-
Carteles en que sobresale el cordón de vereda, superficie total m 296.-
RUBRO BASE I TASA
Actividades de promoción efectuadas en espacios públicos,
Sujetos a aprobación municipal “vía publica y playa” Unidad mínimo
Máximo por m 1500.-
Día m 80.000.-
Actividades de promoción efectuadas en espacios
Privados, sujetos a aprobación municipal Unidad Mínimo m 1.000.-
Máximo por día m 12.000.-
Promoción en espacios públicos o privados, por día
Una camioneta o furgón y cuatro promotoras hasta
3 días
7 días o más Por día m 1.500.-
30 días o más Por día m. 1.000.-
Por día m. 600
Letreros ocasionales de cualquier tipo, cuando anuncien
Remates, ventas, locaciones de inmuebles que se instalen
Dentro de la propiedad con vista a la vía publica por faz
Por año y por fracción Mínimo de 15 letre-
ros m. 444.-
Unidad adicional m. 30.-
Proyecciones de avisos o películas de propaganda en la
Vía publica o vivibles desde ella Por día m 100.-
La distribución en salas de espectáculos de programas con
Publicidad ajena a las actividades de los mismos Por mes o fracción m 500.-
Por distribución de volantes en lugares privados Por mes o fracción m 740.-
Sombrillas con publicidad en el resto de Partido de
Villa Gesell más los derechos de ocupación que – Unidad por año calen-
correspondan. dario o fracción m 148.-
Sombrillas con publicad desde Av. 3 e/ Paseo 110 y Av.
Bs. As., al mar, Balnearios y centro comercial de Mar de Unidad por año calen-
Las Pampas, más los derechos que correspondan dario o fracción m 296.-
Mesas con publicidad en el resto del Partido de Villa — Unidad por año calen-
Gesell, más los derechos que correspondan dario o fracción m 45.-
Mesa con publicidad desde Avda. 3 entre Paseo 110 y
Avda. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de Unidad por año calen-
Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan. dario o fracción m 90.-
Sillas con publicad en el resto del Partido de Villa Ge-
sell, mas los derechos que correspondan Unidad por año calen-
dario o fracción m 15.-
Sillas con publicidad desde Av. 3 entre Paseos 110 y
Av. Bs. As., al mar, balnearios y centro comercial de Unidad por año calen-
Mar de las Pampas, más los derechos que correspondan dario m 45.-
Banderas con publicidad en vía pública con autorización Unidad por año calen-
Municipal. dario o fracción m 148.-
Banderas con publicidad en espacio privado Unidad por año calen-
dario o fracción m 148.-
Publicidad aérea no sonora: Por día m 296.-
Letreros o carteles o anuncios no comprendidos en los
Incisos anteriores mayores de 1 m2 por lado
Mínimo m2/Unidad m 200.-
Máximo m2/Unidad m 2000.-
ARTICULO 235º: Por la ocupación o uso de espacios públicos comprendidos en el presente titulo
———————– se abonaran los derechos que a continuación se establecen:
RUBRO BASE I. TASA
Kiosco hasta 3m2 de superficie con un lado mínimo de Unidad por año calen-
1,50 m. dario o fracción m.3.000.-
Ocupación en vía publica con materiales frente a obras
3n construcción con sujeción a las disposiciones vigen- m2 por mes o fracción m. 90.-
tes.
Ocupación de la vía publica con mesas, 4 sillas y ——- Por kit por año calenda
Sombrilla frente a confiterías y/o restaurante, desde Av. rio m 420.-
3 entre paseo 110 y Av. Bs. As. al mar, balnearios y
Centro comercial de Mar de las Pampas.
Ocupación de la vía publica con mesas frente a confite Por kit por año calenda
rias en el resto del Partido de Villa Gesell rio o fracción m 300.-
Derechos de uso de palenques por alquilar animales Unidad por año calenda-
rio o fracción m 1.500.-
Por ocupación de la vía pública en los lugares expresa- m2 por año calendario o
Mente autorizados por la Municipalidad, en situación no fracción
Prevista en los incisos de este Artículo
Mínimo m. 125.-
Máximo m. 3000.-
Estacionamiento de vehículos Por unidad horaria m 2.-
Cableados aéreos Metro lineal m 1,50.-
Cableado subterráneos Metro lineal m 0.5.-
Por ocupación de la vía pública con techos, marque- Metro cuadrado por
sinas, terrazas en los lugares expresamente autoriza- año calendario o fracción m 180.-
dos por la municipalidad, negocios gastronomicos con
consumo en el lugar, en la Avenida Buenos Aires, en
la avenida 3 desde el Paseo 110 hasta la Avenida Bs.
As. y Centro Comercial de Mar de las Pampas.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados calendario o fracción m 60.-
por la municipalidad, gastronomicos con consumo en
el lugar, en el resto del Partido.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año calen-
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados dario o fracción m 120.-
Por la Municipalidad, negocios no gastronomicos en-
la Av. Bs. As. en la avenida 3 desde el paseo 110 y –
hasta la Avenida Bs. As. y Centro Comercial de Mar
de las Pampas.
Por ocupación de la vía publica con techos, marquesi- Metro cuadrado por año calen-
nas, terrazas en los lugares expresamente autorizados dario o fracción m 34.-
por la municipalidad, no gastronomicos, en el resto –
del Partido.
ARTICULO 242º: Por los servicios administrativos y técnicos comprendidos en el presente título ————————- se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
TRÁMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL
|
Concepto |
Cantidad de Módulos |
|
|
a) Por uso de vehículos, máquinas y equipos municipales, se abonará por cada uno y como mínimo una (1) hora ó un (1) viaje según corresponda, computándose el horario y/o el viaje desde la salida a la llegada a la dependencia municipal de origen y comprendiendo el personal a cargo, de acuerdo al siguiente detalle |
|
|
|
Motoniveladora |
180 |
|
|
Pala cargadora frontal |
180 |
|
|
Topadora |
400 |
|
|
Camión volcador |
100 |
|
|
Tractor |
150 |
|
|
Trituradora |
100 |
|
|
Hidroelevador |
100 |
|
|
Contenedor por dos (2) días hábiles |
150 |
|
|
Servicios de Laboratorio |
26 |
|
|
Por apertura de calle y consolidación con suelo seleccionado por metro lineal de frente |
80 |
|
|
b) Alquiler Ambulancias |
|
|
|
Arancel área urbana de 20 km. |
|
|
|
|
|
|
|
Prevención de accidentes (eventos deportivos, artísticos, etc.) arancelado por hora y por unidad. No incluye traslados ni otros servicios, en caso de ser necesario se adicionarán los módulos correspondientes. |
|
|
|
Ambulancia con médico para traslado, por viaje de ida o vuelta dentro del área urbana. |
30 |
|
|
Atención urgente, unidad con médico vía pública a domiciliaria con o sin traslado |
|
|
|
Atención urgente, Unidad Terapia Intensiva Móvil, (UTIM), vía pública o domiciliaria con o sin traslado |
38 |
|
|
Emergencias psiquiátricas, vía pública o domiciliaria con o sin traslado. |
50 |
|
|
|
|
|
|
Traslados fuera del área urbana |
|
|
|
|
120 |
|
|
Ambulancia UTIM por Km. Recorrido |
|
|
|
Ambulancia común con médico por Km. Recorrido |
80 |
|
|
|
6 |
|
|
|
4 |
|
|
Por alquiler de Micro ómnibus y/o combi |
|
|
|
a) Por viaje mínimo de 60 km |
150 |
|
|
b) Por viaje de más de 60 km, por kilómetro |
3 |
|
|
C1 ) Por registro y patentamiento de canes |
1 a 100 |
|
|
C2) Por estadía de canes mordedores en observación veterinaria |
|
|
|
Por can y por día |
50 |
|
|
d) Habilitación de transporte |
|
|
|
Vehículo de porte menor a 3.000 kg. Sin duales para sustancias alimenticias |
|
|
|
300 |
|
|
Vehículo de porte mayor a 3.000 kg. y/o ruedas duales para sustancias alimenticias |
|
|
|
400 |
|
|
Ciclomotor y/o motocicleta de reparto de sustancias alimenticias |
50 |
|
|
Vehículo de cargas generales de hasta 10 toneladas |
300 |
|
|
Vehículo de cargas generales de más 10 toneladas |
1000 |
|
|
Vehículo de transporte escolares |
300 |
|
|
Transportes menores (Taxi-flet) |
300 |
|
|
Taxis Semestral |
250 |
|
|
Vehículos de transporte de pasajeros, traffic o similares |
600 |
|
|
Vehículo excursión |
2000 |
|
|
Colectivo |
1000 |
|
|
Remises propiedad de la agencia prestadora del servicio |
500 |
|
|
Remises de terceros afectados al servicio de la agencia del rubro |
1500 |
|
|
Por renovación de licencias por cambio de vehículos o inspección semestral |
150 |
|
|
Por renovación de colectivo, camión hasta 10 toneladas. |
300 |
|
|
Por renovación de vehículos de excursión hasta 3 toneladas |
200 |
|
|
Por otorgamiento de matrícula de taxímetros por única vez o pro sesión de matricula única vez |
5000 |
|
|
|
|
|
|
e) Polideportivo Municipal |
|
|
Por alquiler de Gimnasio cubierto por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: |
|
|
|
Desde |
50 |
|
|
Hasta |
20000 |
|
|
|
|
|
|
Por alquiler de Cancha de Fútbol e instalaciones por día o fracción para eventos donde se cobre entrada al público: |
|
|
|
Desde |
50 |
|
|
Hasta |
20000 |
|
|
|
|
|
|
Por el alquiler de Carpa |
|
|
|
Desde |
50 |
|
|
Hasta |
10000 |
|
|
|
|
|
|
a) Inspecciones y verificaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por cada inspección que se realice a equipos electromecánicos en propiedades, inmuebles (ascensores, motores, grupos electrógenos) |
80 |
|
|
|
|
|
|
g) Servicios varios |
|
|
Por servicios prestados por personal municipal (incluye agentes de tránsito) |
|
|
|
a) Días hábiles de 07:00 a 20:00 Hs. por hora y por agente |
30 |
|
|
b) Días hábiles de 20:00 a 06:00, Sábados, Domingos y Feriados por hora y por agente |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alquiler de escenario móvil por día y/o fracción |
200 |
|
|
Alquiler de equipos de sonido y/o audio por día o fracción |
1000 |
|
|
Alquiler de equipos de iluminación por día o fracción |
1000 |
|
|
Por el traslado con grúa municipal de vehículos abandonados o estacionados en contravención en la vía pública |
500 |
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Por estadía en el depósito municipal por día |
200 |
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Por utilización de la oficina en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires por cada vez y/o por día ó fracción |
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Desde |
300 |
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Hasta |
1500 |
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h)Hospital comunitario |
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Alquiler mensual del local de Lavadero, incluyendo maquinaria e instalaciones |
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Desde |
200 |
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Hasta |
1000 |
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Alquiler mensual del local de Cocina, incluyendo maquinaria e instalaciones |
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Desde |
200 |
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Hasta |
1000 |
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Concepto |
Cantidad de Módulos |
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A) TRAMITES Y AUTORIZACIONES EN GENERAL |
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Por cada sellado de presentación elevada ante el municipio, iniciación de expedientes y su caratulación: |
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a) Trámites en general |
6 |
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b) Trámite de inscripción de sustancias alimenticias |
70 |
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c) Solicitud de explotación de publicidad |
30 |
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Por reanudación de trámites de expedientes archivados o su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado |
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Por consulta escrita de carácter especial referente a la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), de normas urbanísticas en general, consulta para la habilitación de comercios e industrias o consultas para la instalación de publicidad: |
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a) Consulta sobre la factibilidad de construcciones, habilitaciones, instalaciones de publicidad y uso o ocupación de espacios públicos por no estar contempladas en las normas vigentes o ser materia de interpretación: |
80 |
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Por denuncia infundada en la que no se verifique trasgresión a las ordenanzas vigentes |
80 |
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B) CERTIFICACIONES |
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Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 |
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Por cada certificado de LIBRE DEUDA para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles Ley Provincial 7436/68 TRAMITE URGENTE |
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Por cada certificado de LIBRE DEUDA sobre derechos o contribuciones de comercio, industria o actividades análogas |
50 |
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Por duplicados de certificados de final de obra o habilitación |
27 |
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Por cada certificado referente a datos catastrales, nomenclatura, ubicación, zonificación, medidas y distancia entre parcelas y certificados comerciales. |
25 |
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Por cada certificación de fotocopia simple en actuación municipal, Ordenanza, Decretos y Resoluciones de interés general o particular |
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Por cada certificación en respuesta a presentación de oficio judicial con excepción de los librados en causas penales o laborales |
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C) LICITACIONES |
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Por la venta de pliego de bases y condiciones para licitaciones privadas y/o públicas, se abonará el 1 % sobre el monto del presupuesto oficial de obra o contrato hasta la suma de $ 10.000.000.- En caso de licitaciones por medicamentos, insumos de uso y/o aplicación terapéutica y material de laboratorio para la Secretaria de Salud se abonará el 0,5% sobre el monto del presupuesto oficial de la licitación |
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Valor mínimo de pliego licitatorio |
200 |
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D) PUBLICACIONES |
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Por cada edición del BOLETIN OFICIAL |
5 |
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Por cada número de edición especial del BOLETIN OFICIAL |
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Por cada ejemplar del CODIGO DE FALTAS |
80 |
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Por cada ejemplar del CODIGO TRIBUTARIO |
80 |
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Por cada ejemplar más el CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO (COU) |
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Por cada ejemplar en CD-ROM del CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO |
300 |
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Por cada plano de zonificación |
80 |
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Por cada plano catastral |
50 |
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E) SERVICIOS RELATIVOS A INMUEBLES EN GENERAL |
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Por Carpeta de obra en construcción |
200 |
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El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación: |
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a) La solicitud misma. |
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b) Certificación de libre deuda |
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c) Visación de amojonamiento |
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d) Nomenclatura parcelaria |
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e) Numeración oficial |
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f) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley 6.076). |
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g) Boleta de planillas de estadísticas. |
|
h) El plano anterior aprobado. |
|
i) Tela transparente. |
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j) Pedido de inspección final. |
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Por Carpeta de Agrimensura |
100 |
|
El sellado correspondiente a dicha solicitud abarca la siguiente documentación: |
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|
k) La solicitud misma. |
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|
l) Certificación de libre deuda |
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m) Visación de amojonamiento |
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n) Nomenclatura parcelaria |
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o) Numeración oficial |
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p) Boleta de depósito y copias de contratos (Ley ). |
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|
q) Boleta de planillas de estadísticas. |
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|
r) El plano anterior aprobado. |
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s) Tela transparente. |
|
|
t) Pedido de inspección final. |
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|
Por solicitud de copias (sin incluir valor de copias) |
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6 |
|
Por notificaciones de observaciones formuladas por contralor técnico |
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10 |
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Por cada nueva presentación de certificado relacionados con el respectivo plano de obra corregido |
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5 |
|
Por consultas del archivo de catastro, archivo de certificados de amojonamiento, deslinde y planialtimetría, plancheta catastral, cédula catastral ó manzana catastral con emisión de fotocopia simple |
20 |
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|
Por cada subdivisión que se someta a aprobación, por cada parcela : |
|
|
Valores para particulares |
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|
a) Parcelas de hasta 1.000 m2 |
500 |
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b) Parcelas de más de 1.000 m2 y hasta 10.000 m2 |
200 |
|
c) Parcelas de más de 10.000 m2 |
1.000 |
|
|
|
|
|
|
|
Por cada unificación y/o englobamiento que se someta a aprobación |
100 |
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F) LICENCIAS, LIBRETAS e INSCRIPCIONES |
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|
Inscripción anual en el registro de proveedores |
30 |
|
Transito |
Por otorgamiento de Licencia de Conducir Original |
180 |
|
Transito |
Licencias de Conductor por ampliación de Categorías |
30 |
|
Transito |
Por Otorgamiento de Certificado de Legalidad |
50 |
|
Inscripción anual en el registro bromatológico de elaboradores, fraccionadores, distribuidores, introductores o representantes de productos alimenticios |
50 |
|
Por trámite de registro de conductor por año de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito |
25 |
|
Por duplicado de registro de conductor (extravío, deterioro o modificación de datos) con vigencia restante a la fecha de vencimiento, por año y/o fracción de vigencia, de acuerdo a la Ley Provincial de Tránsito |
25 |
|
Por cada cuadernillo de examen teórico-práctico de licencia de conductor |
5 |
|
Tránsito |
Habilitación de Remises |
2.000 |
|
Transito |
Renovación semestral de Remises |
200 |
|
Transito |
Renovación Semestral Taxis |
200 |
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Por arancel administrativo de libreta sanitaria |
6 |
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(Los análisis clínicos y radiografías serán abonados de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO Tasa por derechos sanatoriales hospital municipal) |
|
Matrícula anual de profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, Técnicos y Agrimensura |
100 |
|
Por trámite de inscripción como constructor |
60 |
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Título XX
Tasa de Visado de Proyecto y de Inspección de Obras Particulares Hecho Imponible
ARTICULO 246º:
———————— Tasa de visado: Está constituída por el estudio de los planos correspondientes a los proyectos de obra nueva y sus respectivos permisos de construcción, así como también por el estudio de los planos correspondientes a las declaraciones de obras construídas sin permiso, a los planos correspondientes a demoliciones y los estudios de los planos correspondientes a los
proyectos de subdivisión.-
Se abonarán los importes fijados de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título en ocasión de iniciar el pedido de estudio.
Toda vez que el objeto de estudio altere su esencia, destino o volumetría general, corresponderá el pago de la tasa.
- Tasa de Inspección de obra particular: Está constituida por la verificación municipal de la concordancia entre, el permiso de obra oportunamente otorgado, y/o la declaración de mejora declarada por un lado y la obra efectivamente construída por el
Se abonará mensualmente, desde el momento en que se otorga el permiso de obra, hasta el momento en que otorgue el certificado final de obra o se provea un certificado de paralización transitoria de obra reglamentaria.
Base Imponible para tasa de visado
ARTICULO 247°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados ———————— por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:
Cuadro – Tipificación
1 |
VIVENDAS UNIFAMILIARES |
|
|
|
De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78) |
|
|
1,1 |
m/m2 |
0.- |
1,2 |
Vivienda única menor de 70 m2 |
m/m2 |
15.- |
1,3 |
Desde 71 a 200 m2 |
m/m2 |
25.- |
1,4 |
Más de 200 m2 |
m/m2 |
30.- |
2 |
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES |
|
|
2,1 |
Hasta dos unidades por parcela |
m/m2 |
25.- |
2,2 |
Más de dos unidades por parcela |
m/m2 |
30.- |
3 |
COMERCIOS E INDUSTRIAS |
|
|
3,1 |
Locales comerciales |
m/m2 |
30.- |
3,2 |
Hoteles |
m/m2 |
30.- |
3,3 |
Oficinas y/o consultorios |
m/m2 |
30.- |
3,4 |
Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos |
m/m2 |
20.- |
4 |
VARIOS |
|
|
4,1 |
Piletas de natación |
m/m2 |
10.- |
4,2 |
Marquesinas |
m/m2 |
10.- |
4,3 |
Cocheras cubiertas y dependencias |
m/m2 |
10.- |
4,4 |
Para cualquier otra obra no especificada precedentemente |
m/m2 |
10.- |
Base Imponible para tasa de Inspección de Obras Particulares
ARTICULO 248°: Estará constituída por cantidad de metros cuadrados a aprobar multiplicados ———————— por los módulos correspondiente a cada tipo de obra establecidos en el cuadro de tipificación que se detalla a continuación:
Cuadro – Tipificación
1 |
VIVENDAS UNIFAMILIARES |
|
|
|
De interés social menor de 70 m2 (Ordenanza General 230/78) |
|
|
1,1 |
m/m2 |
0.- |
1,2 |
Vivienda única menor de 70 m2 |
m/m2 |
2.- |
1,3 |
Desde 71 a 200 m2 |
m/m2 |
3.- |
1,4 |
Más de 200 m2 |
m/m2 |
4.- |
2 |
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES |
|
|
2,1 |
Hasta dos unidades por parcela |
m/m2 |
3.- |
2,2 |
Más de dos unidades por parcela |
m/m2 |
4.- |
3 |
COMERCIOS E INDUSTRIAS |
|
|
3,1 |
Locales comerciales |
m/m2 |
4.- |
3,2 |
Hoteles |
m/m2 |
4.- |
3,3 |
Oficinas y/o consultorios |
m/m2 |
4.- |
3,4 |
Galpones, edificios y/o estructuras metálicas livianas y paredes de cierre para talleres, fábricas y/o depósitos |
m/m2 |
3.- |
Contribuyentes y Responsables
ARTICULO 249º: Serán responsables de su pago los propietarios poseedores usufructuarios de los ———————— inmuebles.
Formas y Plazos de Pago
ARTICULO 250º: Se abonará la tasa de visado al presentarse la carpeta de obra y/o iniciarse el ———————— pertinente expediente, como condición previa y necesaria para la consideración y tratamiento de los mismos requerirse el servicio municipal y la tasa de inspección todos los meses mientras dure la ejecución de la misma.—————————————————————————–
ARTICULO 251º: En los casos de solicitudes de empadronamiento de obras construidas sin ———————— permiso, serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, sea espontánea o a requerimiento, sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorios fiscales.—————————————————————————————————
ARTICULO 252º: A los fines de la liquidación de los derechos establecidos en éste Titulo, se ———————— considerará superficie semicubierta a las galerías, porches, aleros, balcones y superficies similares que posean como mínimo un lateral abierto.———————————————-
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos TRES con 50/100.- ($3,50.-) a partir del 1º ———————— de Enero del año 2018.————————————————————————
ARTICULO 296º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta de pago los ———————— anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.-
En el caso de los tributos establecidos en el Titulo X del Capitulo III se procederá a emitir en forma provisional antes del 31 de enero del año 2018 la Tasa de Seguridad e Higiene conforme el régimen general adecuándose los procesos de solicitud de la Declaración Jurada establecidos en los Artículos 181º bis a 181º noveno precedentes, de acuerdo al Régimen General, quedando como pago a Cuenta de las Posiciones Mensuales que surjan de las Declaraciones Juradas ingresadas y que en virtud del presente Código adquieran el estatus de Mayores Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.”—
ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo ——————– establece el Articulo 29 ºde la Ley Orgánica de las Municipalidades.——————-
ARTÍCULO 3º: Dejese sin efecto la sanción nº 2628 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 18 de ——————– Diciembre de 2017.——————————————————————————-
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.————————————————–