Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2763/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2613
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11173/17.-
VISTO:
El convenio enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del Intendente requiriendo la convalidación del Convenio entre la Municipalidad de Villa Gesell con el Club de Pilotos y Carreras de Villa Gesell;
Que, es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio Nº 001-618-2017 suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell
——————- y el Club de Pilotos y Carreras de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2762/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2612
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-11124/17.-
VISTO:
El Expediente V-11124/17 en el cual se solicita la modificación de la Ordenanza 1867/02; y
CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2002 existe la Ordenanza 1867/02 que en su Art. 54 dice “…Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:
- a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
- b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles…”.
Que, habiéndose mudado de lugar la Terminal de Ómnibus es necesario adecuar dicha Ordenanza;
Que la presente Ordenanza no implica que los remises estén autorizados a esperar pasajeros sin viajes contratados lo cual es de exclusividad de los Taxistas;
Que, en función de eso la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Publico decidió adecuar el Art. 54º de dicha Ordenanza en razón del nuevo domicilio de la Terminal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 54º de la Ordenanza 1867/02 el cual quedará redactado de la
——————- siguiente manera:
“ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos como “zona de detención” para los vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:
- a) Terminal de Ómnibus: sobre General Juan Madariaga y Circunvalación, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
- b) Aerostación: en la vereda de la Aerostación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aerostación. Con un máximo de seis (6) automóviles.”
Entiéndase, a los efectos de la presente, “zona de detención” como el lugar físico para que los remises reciban el viaje contratado y descienda el pasajero en viaje.”—
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en
——————- razón de la ubicación del lugar para el ascenso y descenso de pasajeros en la nueva Terminal.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2761/17
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2611
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11148/17.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza que permite a la Municipalidad otorgar los permisos de Venta Ambulante en Playa; y
CONSIDERANDO:
Que por normativa Municipal y decisión de los Órganos Municipales Constituidos, la venta ambulante en el Partido de Villa Gesell se rige por el otorgamiento de Permisos Individuales;
Que la norma que regula la actividad es la Ordenanza Nº 2687/16, que ha vencido en cuanto a los plazos allí establecidos de aplicación;
Que además el Canon Anual se encontraría desactualizado;
Que en función de permitir una mayor accesibilidad a los residentes geselinos se haría necesario modificar algunos artículos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º : La venta ambulante en Playa en el Partido de Villa Gesell se regirá por la presente
——————– Ordenanza para el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2017 y hasta el 31 de Marzo de 2018.—
ARTÍCULO 2º: Créase el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán inscribirse
——————– todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
- Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.
- No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.
- Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.
ARTÍCULO 3º: Los permisos que otorgará la Municipalidad de Villa Gesell serán para la explotación
——————– exclusivamente de los siguientes rubros y determinando la cantidad de Permisos por Rubro:
- Helados y ensaladas de frutas;
- Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café;
- Churros y facturas;
- Chipá y pan relleno;
- Panchos;
- Choclos;
- Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos;
- Barriletes;
- Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal;
- Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación.—
Los cuales serán enumerados en forma correlativa desde el 001 hasta el número final, siguiendo el orden impuesto de los rubros sindicados desde los incisos “a)” hasta el “j)”.-
ARTÍCULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles y no podrán cederse. Se otorgarán en forma
——————– individual y para un rubro determinado, conforme los incisos del Art. 3º. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, no admitiéndose poder de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo le extenderá al peticionante un Carnet y un Chaleco identificatorio, los que deberá llevar el permisionario mientras desarrolle su actividad, de forma visible y conservarlos en buen estado para facilitar su correcta identificación, quedando obligado a presentarlos ante la Autoridad de Control. En el permiso constará:
- Nombre y apellido del permisionario
- Número de documento de identidad
- Foto Carnet color del permisionario
- Rubro para el que fue autorizado
- Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso
- Número de permiso según el Registro Único de Venta Ambulante.—
ARTÍCULO 5º: Fíjase como Canon Anual para la temporada 2017/2018, por cada permiso que se otorgue,
——————- los siguientes valores:
- Helados; Pesos seis mil quinientos ($6.500)
- Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; Pesos siete mil ($7.000)
- Churros y facturas; Pesos ocho mil ($8.000)
- Chipá y pan relleno; Pesos seis mil ($6.000)
- Panchos; Pesos ocho mil ($8.000)
- Choclos; Pesos siete mil ($7.000)
- Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; Pesos seis mil ($6.000)
- Barriletes; Pesos seis mil ($6.000)
- Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; Pesos siete mil quinientos ($7.500)
- Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; Pesos diez mil ($10.000).—
ARTÍCULO 6º: En respaldo del sector laboral geselino, se generarán cupos por rubros, quedando un 90%
——————- para residentes geselinos y un 10% para no residentes que puedan acreditar haber contado con permiso de Venta Ambulante la temporada anterior y cumplan con la presentación del respectivo Certificado de Antecedentes Penales. Los cupos quedan establecidos de la siguiente manera:
- Helados; cincuenta (50) cupos
- Gaseosas, agua mineral, agua saborizada y café; sesenta (60) cupos
- Churros y facturas; cien (100) cupos
- Chipá y pan relleno; cuarenta y cinco (45) cupos
- Panchos; sesenta (60) cupos
- Choclos; sesenta (60) cupos
- Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanitos; cuarenta (40) cupos
- Barriletes; diez (10) cupos
- Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal; cincuenta (50) cupos
- Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación; veinte (20) cupos.—
ARTICULO 7º: Los permisionarios no podrán ofrecer los productos que se hallaren autorizados a comercializar
——————- dentro del espacio delimitado para el uso de las Unidades Turísticas Fiscales.—
ARTICULO 8º: En caso que el permisionario incurra en algunos de los incumplimientos a la presente
——————– Ordenanza, perderá el Permiso otorgado por la Municipalidad de Villa Gesell, la que procederá a recuperar el Carnet y chaleco otorgados, no pudiendo reintegrar el mismo por la Temporada vigente; se lo incluirá además en un Registro de Infractores que a tales fines se habilitará en la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 9º: Quienes se encuentren en el Registro de Infractores al momento de solicitar un nuevo
——————– permiso para la siguiente Temporada deberán abonar el doble del canon que se estipule para la misma. Si la falta cometida fuera recurrente, o se acredite algunos de los extremos considerados como violaciones a las leyes y disposiciones nacionales o provinciales será considerado Falta Grave, quedando facultada la Municipalidad de Villa Gesell para recuperar el Carnet de permiso y chaleco sin necesidad de restituirlos al permisionario hasta su vencimiento.—
ARTÍCULO 10º: Lo recaudado por los ingresos en concepto de Permisos de Venta Ambulante en Playa
——————— ingresarán como fondos ordinarios a las arcas municipales, a excepción de un porcentaje del 10% del total de dichos ingresos que se constituirá en Fondos afectados que se asignarán de la siguiente manera:
- El sesenta (60%) de los ingresos totales serán destinados como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente a gastos producidos por incendios forestales.
- El cuarenta (40%) de los ingresos totales serán destinados al Fondo Afectado a la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—
ARTICULO 11º: La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de Manipulación de Alimentos
——————— será requisito únicamente para la venta de los Rubros detallados en los incisos a); b); c); d); e); f) y g) del Articulo 3º.—
ARTÍCULO 12º: Será considerado como una infracción pasible de la aplicación del Artículo 8º del presente
——————— los comportamientos que se detallan a continuación:
- No abonar el canon en tiempo y forma.
- Negarse a exhibir el carnet y/o chaleco que acredita su situación de permisionario ante la autoridad competente.
- Ceder a titulo oneroso o gratuidad el permiso otorgado por este Departamento Ejecutivo.
- La venta de productos y/o servicios no permitidos
- La venta de artículos no contemplados en el permiso otorgado
- La venta de alcohol, sin perjuicio de las acciones que la autoridad de su competencia adoptara.
- Negarse a exhibir la mercadería transportada para la venta ante la autoridad.
- Falsear la documentación requerida al momento de la tramitación, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
- Ejercer su actividad dentro de los límites de las Unidades Turísticas
- La adulteración de los productos comercializados en cualquiera de sus formas, tomándose como falta grave cuando se trate de comestibles.
- La violación a las disposiciones nacionales o provinciales de protección de marcas y propiedad intelectual, sin perjurio de las acciones que se lleven a cabo por parte de la autoridad competente.
- Ser asistido durante su actividad por personas que no acrediten los mismos requisitos que el permisionario, especialmente cuando se trate de menores de edad será considerado Falta Grave e inmediatamente comunicado a la autoridad competente.—
ARTICULO 13º: La fiscalización para el cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de un
——————— equipo especial de inspectores municipales que dependerán de la Dirección de Comercio e Inspección General, articulado con la Secretaría de Seguridad.—
ARTÍCULO 14º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aquello que no se
——————— encuentre contemplado en la presente Ordenanza.–
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2760/17
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2608
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11097/17.-
VISTO:
El Expediente 11097/17 en referencia al proyecto Plaza Recreativa Tobogán Acuático “La Isla”; y
CONSIDERANDO:
Que el iniciante del Expediente Municipal 3573/16, Sr. José German Durisch ha cumplimentado todos los pasos exigidos en la Ordenanza 2533/14 para desarrollar un proyecto turístico, contando con los dictámenes positivos de las distintas áreas Municipales que intervinieron habiendo presentado la documentación exigida hasta el momento;
Que, el proyecto de Plaza Recreativa Tobogán Acuático “La Isla” presenta un Área Deportiva con Instalaciones al Aire Libre y se adecua a los lineamientos de la Ordenanza 2533/14 del PROTUR.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese autorización al Sr. JOSE GERMAN DURISCH, DNI 17.469.239, para la
——————- instalación del proyecto Plaza Recreativa Tobogán “La Isla” en la parcela 164 ubicada entre los Paseos 123 y 124 y entre la Avenida 1 y la playa en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 2533/14 del PROTUR de Incentivo de Proyectos Turísticos.—
ARTICULO 2º: El proyecto deberá ajustarse a las normativas vigentes en cuanto los requerimientos de
——————– la Dirección de Obras Particulares y de la Dirección de Comercio y no podrá funcionar hasta tanto cuente con los permisos y la habilitación correspondiente. Queda facultada la Dirección de Comercio para establecer los criterios correspondientes para su habilitación comercial.—
ARTICULO 3º: Solicítase previo a la puesta en funcionamiento del emprendimiento la presentación de
——————– la Declaración de Impacto Ambiental, así como la autorización de la explotación del recurso hídrico subterráneo y el permiso de vuelco por la Autoridad del Agua (ADA) según proyecto presentado, ante la Dirección de Medio Ambiente.—
ARTICULO 4º: Todas las instalaciones que se incorporen al terreno deberán hacerlo en su condición de
——————- removibles, quedando a cargo del responsable de la explotación la remoción y disposición final de las estructuras al finalizar el período autorizado de explotación, bajo apercibimiento de una multa por un monto de 15.000 MULTS.—
ARTÍCULO 5º: Otórguese al Sr. José Germán Durisch el siguiente beneficio de acuerdo a lo establecido en
——————- el Artículo 4º de la Ordenanza 2533/14:
- Utilización de la parcela fiscal 164 por un plazo de tres (3) años con opción a dos (2) años más, a decisión de la Municipalidad de Villa Gesell.—————————
ARTÍCULO 6º: Fíjase un Canon Anual por la utilización de la Parcela Fiscal 164 de un equivalente en Pesos
——————- a 20.500 Módulos Fiscales, el cual será abonado, el primer pago (50%) antes del 15 de Enero de cada año y el segundo pago (50%) antes del 15 de Febrero de cada año.—
ARTICULO 7º: El proyecto a desarrollar deberá ubicarse de manera tal que no entorpezca la eventual
——————– utilización del helipuerto instalado en la Parcela 164 dejándose un área libre de seguridad para el funcionamiento del mismo. Las Direcciones de Obras Particulares y de Comercio deberán verificar y hacer cumplir esta restricción.—
ARTICULO 8º: El proyecto para ser habilitado deberá contar con todas las normas de seguridad para
——————– garantizar el uso y goce sin riesgos de quienes concurran y deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a nombre de la Municipalidad de Villa Gesell por el monto que determine la Dirección de Comercio.—
ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo que no esté
——————– contemplado en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—
Mar 6, 2018 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2759/17
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Noviembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2607
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-11146/17.-
VISTO:
La solicitud efectuada por algunos emprendedores de acceder al beneficio de utilización de predios fiscales para el desarrollo de emprendimientos privados que promueve la Ordenanza 2533/14; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la Ordenanza 2533/14 – PROTUR – se constituyó como un instrumento para potenciar el desarrollo de nuevos proyectos que mejoren la oferta turística de nuestro partido, siempre debe analizarse la instalación de nuevos proyectos en tanto y en cuanto los mismos resulten beneficiosos a los Intereses Municipales;
Que, la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente ha dado tratamiento a la cuestión contemplando que para el uso de predios fiscales resulta conveniente a los fines que persigue dicha Ordenanza así como a los Intereses Municipales, que en los mencionados casos el Estado Municipal perciba un canon por dicha utilización.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificase la Ordenanza 2533/14 – PROTUR – en su Artículo 4º, el cual quedará redactado
——————– de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°: A través del PROTUR la Municipalidad de Villa Gesell podrá otorgar los siguientes beneficios:
- Exención parcial o total de las Tasas Urbanas; Tasa de Habilitación; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derechos de Construcción.
- Protección comercial de la actividad a desarrollar restringiendo la instalación de emprendimientos similares por un plazo de hasta diez años.
- Excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, únicamente en cuanto a los usos permitidos.
- Utilización de predios del dominio público o privado de la Municipalidad, para cuyo caso el beneficiario deberá abonar un canon, el cual será establecido en la Ordenanza particularizada que fuera sancionada al efecto del proyecto en cuestión.”
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—