Ordenanza 2806/18

Ordenanza 2806/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2806/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2662
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12131/18.-

 

 VISTO:

El embargo efectuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la Cuenta Corriente 6990-001-50211 por un importe de $ 1.039.594,30, conforme la sentencia en la Causa número 50126 “Núñez Inés contra Torrecillas Héctor y otros sobre daños y perjuicios” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en Junio de 2016 el Juzgado dicta sentencia haciendo lugar a la Demanda, y Condenando a los médicos Inés Myriam Fernández, Alfredo José Viale, Marina Vélez y Joaquín Hoffmuster, Héctor Torrecillas y al Hospital Municipal de Villa Gesell al pago de la suma de $ 200.000 más los intereses a la fecha del hecho, 18 de febrero de 1998 y hasta el efectivo pago a la Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días;

Que, el fallo es apelado por la Municipalidad de Villa Gesell, procediendo la Cámara a rechazar el recurso intentando modificar la tasa de interés aplicable, que será la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que como corolario surge la liquidación del mes de mayo del corriente y que tiene por acto final la traba del embargo indicado;

Que la Contaduría Municipal indica que se deberá proceder a efectuar la adecuación presupuestaria conforme lo determina el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al pago de la Sentencia Judicial causa numero 50126 “Núñez Inés contra
——————  Torrecillas Héctor y otros sobre daños y perjuicios del Juzgado en la Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Dolores; en los términos del Artículo 119º inciso a) de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTÍCULO 2º: Efectúese la adecuación presupuestaria de acuerdo al siguiente detalle:
——————–  Categoría Programática 91 – Deuda Flotante;
Increméntese la siguiente partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda, Categoría Programática 91 Deuda flotante Imputación 8.2.1.0. Sentencias Judiciales $ 1.039.594,30

Disminúyase la siguiente partida del presupuesto de Gastos:
Jurisdicción 5 Servicios de la Deuda, Categoría Programática 93 Devolución de tributos y otros imputación 7.6.1.0. Disminución de cuentas comerciales a pagar a corto plazo $ 1.039.594,30.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2806/18

Ordenanza 2805/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2805/18

                                 FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2661
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12127/18.-

 

VISTO:

El expediente 12127/18 iniciado por María Daniela D`eramo, Cecilia Bosisio y Sandra Río; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado se solicita la declaración “De Interés Legislativo”  de los libros ”Un paseo por Villa Gesell”, “La casa de las cuatro puertas”  y la actividad “Gesell para niños”;

Que, del análisis realizado por los Concejales de la  Comisión de Desarrollo Humano, Salud y Educación  se desprenden el valor histórico cultural y turístico de las propuestas,  merito suficiente para tal distinción;

Que, la Ordenanza 2769 constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, difusión, estudio, acrecentamiento y trasmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural del Partido de Villa Gesell;

Que, la citada Ordenanza establece en su artículo 4º que forman parte del Patrimonio “..Expresiones y Manifestaciones Intangibles de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición..”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Declárese “Patrimonio Cultural Geselino” en los alcances de la  Ordenanza 2769, Artículo 4,
——————-  último párrafo, a las publicaciones “Un paseo por Villa Gesell”, “La casa de las cuatro puertas”  y la actividad “Gesell para niños”.—

ARTICULO 2ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2806/18

Ordenanza 2804/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2804/18

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2660
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12170/18.-

 VISTO:

El Expediente D-12170/18, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Profesión de Martilleros y Corredores Públicos son consideradas profesiones liberales de acuerdo a la Ley 25.028 y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, las profesiones liberales para poder ejercerla solo necesita de un título universitario habilitante y estar colegiado, es decir, contar con matrícula otorgada por Colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello;

Que,  las profesiones liberales y ante esta colegiación quedan exentas de pagar habilitación comercial para desarrollar su profesión;

Que, ante esta modificación y el pedido realizado por los Martilleros y Corredores Públicos de nuestra localidad, se debe adecuar al régimen Municipal a esta nueva Legislación Nacional.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: DEROGASE la Ordenanza  N° 2313/10.—

ARTICULO 2°: EXCEPTUESE de obligatoriedad de habilitación comercial de sus espacios profesionales
——————–  a los Martilleros y Corredores  Públicos de nuestro Partido, en un todo de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial, que encuadra a las mencionadas en igualdad profesional con el resto de las profesiones liberales.—

ARTICULO 3°: Los Martilleros y Corredores Públicos deberán presentar copia certificada del título
——————–  universitario o asimilable a la profesión establecido en el Artículo  3° de la Ley N° 25.028 e inscripción en la matricula respectiva en los casos que corresponda ante la Dirección de Comercio Municipal.—

ARTICULO 4°: DEJASE establecido que los Martilleros y Corredores Públicos no estarán exentos del pago
——————–  de los derechos por publicidad correspondiente.—

ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2806/18

Ordenanza 2803/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2803/18

                                 FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2659
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10500/16.-


VISTO:

El Expediente V-10500/16 iniciado por varios Vecinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el citado se solicita denominar “Pasaje Osvaldo Bevacqua” al pasaje que se conforma entre el ingreso al Pinar por la Alameda 202 y salida/acceso norte de calle 304 y Alameda 201, dentro del predio del Pinar Histórico;

Que Osvaldo Bevacqua fue un MMO, defensor del Patrimonio Natural y Cultural de Villa Gesell, destacado entre otros por su trabajo en la preservación de los Pinares Históricos, y además su participación en organizaciones sociales y políticas;

Que Osvaldo Bevacqua se desempeñó también como en la función pública, como Concejal y como Secretario de Planeamiento, llevando también su accionar a estos ámbitos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Designase con el nombre de “Osvaldo Bevacqua” al pasaje que se conforma entre el
——————-  ingreso al Pinar por la Alameda 202 y salida/acceso norte de Calle 304 y Alameda 201, dentro del predio del Pinar Histórico.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2806/18

Ordenanza 2802/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018


2802/18

                                 FECHA DE SANCIÓN: 18 de Junio de 2018.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2658
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12130/18.-

 

VISTO:

El Expediente D-12130/18 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  por el mencionado se solicita la aceptación de una donación recibida en el Hospital Municipal, efectuada por la Fundación Universidad Argentina de la Empresa;

Que,  según se desprende del artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “el Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación efectuada por  la Fundación Universidad  Argentina de la Empresa
——————  (UADE), consistente en:

8-  colchones 1 plaza.
2 -almohadas rígidas de 70 cm.
46- almohadas blandas.
1- Edredon twin.
18- sabanas.
13 -fundas de almohadas.
19 – toallones.
12 – pie de baño.
7 – pantalones náuticos.
5 – pantalones cocina.
1 – gorra cocina.
2 – catres.
4 – termos grandes.
5 – termos chicos.
3 – jarras jugueras.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—