Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1588/97
FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1383
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4961/97.-
FUNDAMENTOS
Es común observar actos simulados para sortear el Contralor Municipal en materia de habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.- Así, bajo la figura de incluida, contratos de locación de Fondos de Comercios, Contratos de Comodato, etc., se realizan explotaciones comerciales, industriales o de servicios, al amparo de antiguas habilitaciones Municipales que no reflejan la realidad en cuanto a la titularidad de la empresa.-
Estas situaciones traen aparejadas serias dificultades para que la Municipalidad perciba regularmente las Tasas de Comercio, lo que se atenta contra el normal desenvolvimiento de la Municipalidad, además de provocar inequidad entre los Contribuyentes.-
El cuadro de situación se agrava cuando como consecuencia de una explotación comercial en estas condiciones, se producen litigios que llegan a dirimirse en Estrados Judiciales.- Es frecuente observar como la Municipalidad puede encuadrarse en situaciones culposas que son inescrupulosamente explotadas por los contendientes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberan sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ante la situación de cambio de titularidad en una explotación
———————- comercial, industrial y/o de servicios, cualquiera sea el titulo por el cual se efectúe, establécese la obligatoriedad de la transferencia temporaria de la habilitación, la que se regiré por la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2º: Cuando se proceda a realizar transferencias temporarias de
——————— habilitaciones, las partes deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:
- Contrato sellado, cualquiera sea su naturaleza, con firmas certificadas ante la Autoridad competente que el Departamento Ejecutivo determine.-
- Libre Deuda de Tasa Comerciales y Tasas Urbanas.-
- Formularios Municipales A1 y A7.-
ARTICULO 3º: Los Derechos a abonar por los Contribuyentes serán los previstos para
——————— la transferencia de comercios, servicios e industrias en el Título 3º, Artículo 6º de la Ordenanza Nº 725.—
ARTICULO 4º: Una vez presentada la documentación y abonados los Derechos
———————- correspondientes la Dirección de Comercio e Inspección General otorgará el Certificado correspondiente a la Transferencia Temporaria de Habilitación, cuyo vencimiento operará simultáneamente con el contrato presentado.- Automáticamente y sin cargo alguno recobrará vigencia la habilitación anterior.—
ARTICULO 5º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será
———————- sancionado con la clausura del establecimiento hasta tanto la situación sea normalizada.—
ARTICULO 6º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1587/97
FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1382
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4943/97.-
VISTO:
El XI Encuentro de Mujeres del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dichos Encuentros promueven el desarrollo de la mujer en distintos aspectos de la realidad, teniendo en cuenta como condición indispensable para acceder a una mejor calidad de vida:
- La igualdad de derechos.-
- La erradicación de la violencia contra la mujer.-
- La vigencia de los derechos reproductivos como Derechos Humanos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el XI Encuentro de Mujeres del
———————- Sudeste de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1586/97
VISTO:
El expediente V-4939/97 por el cual se solicita se le rinda un recurso permanente a quien fuera a un amigo, un Consejero, un hombre dispuesto a dar una mano a sus semejantes, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad e inquietud de vecinos y antiguos empleados de la firma Don Carlos Gesell recordar y honrar la figura de ROBERTO Soria denominado a la actual Avenida de Circunvalación con su nombre;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase con el nombre de Roberto Soria a la Avenida de ———————–
Circunvalación de la Localidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1585/97
FECHA DE SANCION: 7 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1380
EXPEDIENTE H.C.D. N: D-4908/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la modalidad
———————- de prestación de la concesión de venta ambulante en playa Rubro: CHURROS, que se denomina Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma
——————— directa la concesión de venta ambulante en playa Rubro: CHURROS con la Cooperativa de Trabajo y Vendedores Ambulantes de Villa Gesell Ltda.- Tal contratación deberá ajustarse en lo que corresponda al Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º.—
ARTICULO 3º: Además de los deberes y obligaciones especificadas en el Pliego,
———————– COTRAVA LTDA se obligará a dar prioridad de incorporación a Mujeres, y en primer lugar a aquellas que sean Jefas de Hogar, en las condiciones que se establezcan en el contrato.—
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer para el pago del
———————– canon el siguiente cronograma:
1º CUOTA 35% $ 3.500 1201/98
2º CUOTA 40% $ 4.000 18/02/98
3º CUOTA 25% $ 2.500 20/03/98
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—
Ago 30, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1584/97
FECHA DE SANCION: 7 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1379
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4910/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la modalidad
——————— de prestación de la concesión de venta ambulante en playa Rubro: HELADOS, que se denomina Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma
——————— directa la concesión de venta ambulante Rubro: HELADOS con la Cooperativa de Trabajo y Vendedores Ambulantes de Villa Gesell Ltda..- Tal contratación deberá ajustarse en lo que corresponda al Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º.—
ARTICULO 3º: Además de los deberes y obligaciones especificadas en el Pliego,
———————- COTRAVA LTDA se obligará a dar prioridad de incorporación a los Jefes de Familia en las condiciones que se establezcan en el contrato.—
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer para el pago del
———————– canon el siguiente cronograma:
1º CUOTA 35% $ 3.500 12/01/98
2º CUOTA 40% $ 4.000 18/02/98
3º CUOTA 25% $ 2.500 20/03/98
ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—