Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1435/96


                                FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1231
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4430/96.-

 

VISTO:
                    El expediente D-4430/96 y el expediente Nº 1657/96 del  Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramita la adquisición del piso y revestimiento para ser utilizado en la obra de reformas del Edificio Municipal y

Que habiéndose invitado al Concursos de Precios Nº 05/96 a siete Empresas, solamente cotizó una de ellas, y

Que la referida cotización es inferior al presupuesto oficial fijado, concordante con los precios de mercado, y

Que es conveniente a los intereses Municipales adjudicar la contratación del único oferente según el informe de la Dirección de Asesoría Legal obrante a Fojas 42.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Concurso de
———————– Precios Nº 05/96 a la firma Arenera Villa Gesell Sociedad de Hecho, en las condiciones de citado Concurso.—


ARTICULO 2º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

Ordenanza 1434/96 Deuda La Nación

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1434/96


                              FECHA DE SANCION: 05 de Agosto de 1996.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1230
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4429/96.-

 

VISTO:

           el Expediente D-4429/96, por el cual Sociedad Anónima La Nación reclama el cobro de servicios de publicidad, y


CONSIDERANDO:

                               que la deuda se contrajo en los meses de febrero y marzo de 1995, mediante ordenes de publicidad emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal,

                              que del informe del Contador, obrante a fojas 30 del expediente, se desprende que el gasto no fue imputado al Ejercicio Fiscal 1995, correspondiente por lo tanto la intervención de este Honorable Concejo Deliberante, y

                               que en el mismo sentido se pronuncia a fojas 33 el Director de Asesoría Legal, opinando que corresponde el pago al  solicitante, y

                              que el servicio evidentemente fue prestado y el solicitante se ve afectado por el error de esta Municipalidad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A   

 

ARTICULO 1º:  Reconózcase a Sociedad Anónima La Nación la deuda de pesos cinco
——————— mil ciento ochenta y cuatro ($ 5.184).—


ARTICULO 2º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contabilizar el
———————- monto de la deuda afectando el  resultado del Ejercicio 1995 y a efe4ctuar el pago correspondiente.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

Ordenanza 1433/96 Residuos Patogénicos

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1433/96


                              FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1226
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4362/96.-

 

VISTO:

          que existen agentes de salud que atienden en el ámbito  privado y,

          que al realizar sus prácticas sanitarias producen residuos patológicos, y


CONSIDERANDO
:

                             que la Municipalidad desde la Dirección de Salud debe velar por la seguridad de sus vecinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Generadores de Residuos
———————- Patogénicos para todo el Partido de Villa Gesell.—


ARTICULO 2º:
  Dispóngase que todos los Generadores de Residuos Patogénicos de
———————-  Villa Gesell se adecuen a la Ley Provincial Nº 11347 y su Decreto reglamentario Nº 450/94 a partir del 1º de Agosto de 1996.- La misma se adjunta a la presente en el Anexo I.—

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:
——————— Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que prestan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del sueldo, de agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes diagnósticos, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.-

                           Generadores: Persona física ó jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencias de su actividad.—


ARTICULO 4
º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
——————— Salud, a celebrar convenios con los Generadores de residuos patogénicos del Partido de Villa Gesell en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación.—

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
———————-  Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de  promulgada.—

ARTICULO 6º: Dispóngase que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
——————— de Inspección General informe a los generadores de residuos patogénicos sobre los alcances de la Ley provincial Nº 11347, su Decreto reglamentario Nº 450/94 y la  presente Ordenanza.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

Ordenanza 1432/96 Conexión Red Cloacal

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1432/96


                                 FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1228
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4358/96.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

 

ARTICULO 1º: Establézcase que aquellos comercios que soliciten su habilitación, a
———————– partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán acompañar el correspondiente comprobante de  conexión a la red cloacal.—


ARTICULO 2º
: Aquellos comercios que se encuentren con habilitación vigente a la
———————- fecha, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para presentar el comprobante explicitado en el Artículo 1º.—

ARTICULO 3º: La presentación del comprobante aludido, es obligatorio en aquellos
———————- locales con tendido de red cloacal existente.—


ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes penalidades:

     1º Acta de infracción:               5.000 MULT.
     2º Acta de infracción:             10.000 MULT.
     3º Acta de infracción:             15.000 MULT.
    4º Acta de infracción:              CLAUSURA


ARTICULO 5º:
Remítase copia de la presente a las autoridades de A.G.O.S.B.A.—

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1435/96 Concurso de Precios Arenera Villa Gesell

Ordenanza 1431/96Futuros Planes de Viviendas

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1431/96


                                FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1227
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4392/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A   

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece las condiciones para la adjudicación
———————- de futuros planes de viviendas y para las viviendas vacantes de planes anteriores.—

ARTICULO 2º: La Jefa/Jefe de familia debe ser argentina ó naturalizada/o acreditar
———————– mediante documente público la tenencia de por lo menos un (1) hijo a su cargo; y de una residencia en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cinco (5) años.—

ARTICULO 3º: Extranjera/o, acreditando por lo menos ocho (8) años de residencia en
———————- el Partido de Villa Gesell como  mínimo un/a (1) hijo/a argentino/a.—

ARTICULO 4º: Los hijos citados en los Artículos 2º y 3º deberán ser menores de 18
———————– años y convivir con el grupo  familiar.—

ARTICULO 5º: Acreditar ingresos del grupo familiar de cómo mínimo Pesos
———————- Quinientos ($ 500) y un máximo de Pesos Un mil ($ 1.000) debidamente comprobados.—

ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios del presente sistema los poseedores de
———————– lote, terreno o casa, siendo extensible a los componentes del grupo familiar.—

ARTICULO 7º: La adjudicación se realizará por sorteo ante Escribano Público, entre
———————– los postulantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente.—

ARTICULO 8º: Del total de los aspirantes en condiciones de participar del sorteo de
———————— adjudicación accederán en  igual número e igual condición los jefes y jefas de familia que hubieran cumplimentado con los artículos 2º, 3º y 4º.- Asimismo se sortearan el 10% de la totalidad de las viviendas para familias con integrantes discapacitados, aunque este sea mayor de dieciocho (18) años.—

ARTICULO 9º: La forma de reintegro será la siguiente; el costo total de la obra será de
———————- acuerdo al valor de las remesas enviadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia  de Buenos Aires, actualizado a la fecha de entrega de las viviendas.- El costo así determinado más el valor del  terreno será prorrateado por la totalidad de las viviendas.- El monto será abonado por los adjudicatarios en ciento ochenta (180)  cuotas mensuales con vencimiento el día (10) de cada mes, a partir de la entrega de las viviendas.—

ARTICULO 10º: La forma de actualización será la determinada en el Artículo 13º de la presente.—

ARTICULO 11º: La forma de reintegro y actualización son las establecidas en la
————————- Resolución 1159/85 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires o sus modificaciones posteriores hasta donde lo permita la Ley de Convertibilidad.—

ARTICULO 12º: En oportunidad del pago de la cuota Nº 90, los adjudicatarios podrán
————————   optar entre las siguientes alternativas:

  1. Solicitar a la Municipalidad la escrituración de la vivienda a su favor con constitución de hipoteca a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, debiendo hacerse cargo los adjudicatarios de los gastos que demande la misma;
  2. Cancelar la totalidad de las cuotas restantes hasta la finalización del crédito, tomando como valor la última cuota abonada,
  3. Continuar con el pago de las cuotas según lo establecido en el Artículo 11º de la presente.-

ARTICULO 13º: Destino de la vivienda:
———————-

  1. El adjudicatario deberá destinar dicho inmueble a vivienda única y permanente.-
  2. El adjudicatario se obliga a habitar la vivienda con su grupo familiar directo, en un plazo no mayor de noventa  (90) días a partir del momento en que se ha recibido la posesión real y efectiva;
  3. La transgresión del presente será casual de rescisión de contrato con pérdida de lo abonado y la Municipalidad podrá disponer de la unidad habitacional para adjudicarla entre quienes no fueran beneficiados con el sorteo.-


ARTICULO 14º:
El Registro de Postulantes que reúnan las condiciones establecidas, se
————————  abrirá en cuenta aquellas de treinta (30) días corridos y se tomarán en cuenta aquellas fichas presentadas oportunamente por quienes no poseyendo lote ni  vivienda propia se inscriban en el plan de vivienda.- Una comisión  integrada por un (1) representante  del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante evaluará los requisitos cumplimentados,  con el fin de participar del sorteo ante Escribano Público y estará facultada para resolver sobre casos especiales.- La Comisión se expedirá en un término de diez (10) días a partir de la recepción de los antecedentes de los solicitantes.—

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Boleto de Compra
———————— Venta con los adjudicatarios donde se  especificarán las condiciones de entrega de las viviendas y las penalidades ante el incumplimiento de las partes.—

ARTICULO 16º: En los planes de vivienda se fijará una vivienda cuyo destino será
———————— estrictamente funcionar como Hogar Transitorio.- El funcionamiento de esta vivienda será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a su uso y destinatarios, y en ningún caso será otorgada con título dominial definitivo.—

ARTICULO 17º: Considérense las presentes modificaciones y otras concordantes con
———————– el espíritu de la Ley 23179/85 para el acceso a planes de vivienda y demás, relacionados con los Derechos Sociales.—

ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—