Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1435/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1231
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4430/96.-
VISTO:
El expediente D-4430/96 y el expediente Nº 1657/96 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la adquisición del piso y revestimiento para ser utilizado en la obra de reformas del Edificio Municipal y
Que habiéndose invitado al Concursos de Precios Nº 05/96 a siete Empresas, solamente cotizó una de ellas, y
Que la referida cotización es inferior al presupuesto oficial fijado, concordante con los precios de mercado, y
Que es conveniente a los intereses Municipales adjudicar la contratación del único oferente según el informe de la Dirección de Asesoría Legal obrante a Fojas 42.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar el Concurso de
———————– Precios Nº 05/96 a la firma Arenera Villa Gesell Sociedad de Hecho, en las condiciones de citado Concurso.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1434/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1230
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4429/96.-
VISTO:
el Expediente D-4429/96, por el cual Sociedad Anónima La Nación reclama el cobro de servicios de publicidad, y
CONSIDERANDO:
que la deuda se contrajo en los meses de febrero y marzo de 1995, mediante ordenes de publicidad emanadas del Departamento Ejecutivo Municipal,
que del informe del Contador, obrante a fojas 30 del expediente, se desprende que el gasto no fue imputado al Ejercicio Fiscal 1995, correspondiente por lo tanto la intervención de este Honorable Concejo Deliberante, y
que en el mismo sentido se pronuncia a fojas 33 el Director de Asesoría Legal, opinando que corresponde el pago al solicitante, y
que el servicio evidentemente fue prestado y el solicitante se ve afectado por el error de esta Municipalidad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconózcase a Sociedad Anónima La Nación la deuda de pesos cinco
——————— mil ciento ochenta y cuatro ($ 5.184).—
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contabilizar el
———————- monto de la deuda afectando el resultado del Ejercicio 1995 y a efe4ctuar el pago correspondiente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1433/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1226
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4362/96.-
VISTO:
que existen agentes de salud que atienden en el ámbito privado y,
que al realizar sus prácticas sanitarias producen residuos patológicos, y
CONSIDERANDO:
que la Municipalidad desde la Dirección de Salud debe velar por la seguridad de sus vecinos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Generadores de Residuos
———————- Patogénicos para todo el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Dispóngase que todos los Generadores de Residuos Patogénicos de
———————- Villa Gesell se adecuen a la Ley Provincial Nº 11347 y su Decreto reglamentario Nº 450/94 a partir del 1º de Agosto de 1996.- La misma se adjunta a la presente en el Anexo I.—
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:
——————— Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que prestan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del sueldo, de agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes diagnósticos, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.-
Generadores: Persona física ó jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencias de su actividad.—
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
——————— Salud, a celebrar convenios con los Generadores de residuos patogénicos del Partido de Villa Gesell en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación.—
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
———————- Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada.—
ARTICULO 6º: Dispóngase que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
——————— de Inspección General informe a los generadores de residuos patogénicos sobre los alcances de la Ley provincial Nº 11347, su Decreto reglamentario Nº 450/94 y la presente Ordenanza.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1432/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1228
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4358/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase que aquellos comercios que soliciten su habilitación, a
———————– partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán acompañar el correspondiente comprobante de conexión a la red cloacal.—
ARTICULO 2º: Aquellos comercios que se encuentren con habilitación vigente a la
———————- fecha, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para presentar el comprobante explicitado en el Artículo 1º.—
ARTICULO 3º: La presentación del comprobante aludido, es obligatorio en aquellos
———————- locales con tendido de red cloacal existente.—
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes penalidades:
1º Acta de infracción: 5.000 MULT.
2º Acta de infracción: 10.000 MULT.
3º Acta de infracción: 15.000 MULT.
4º Acta de infracción: CLAUSURA
ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente a las autoridades de A.G.O.S.B.A.—
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1431/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1227
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4392/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece las condiciones para la adjudicación
———————- de futuros planes de viviendas y para las viviendas vacantes de planes anteriores.—
ARTICULO 2º: La Jefa/Jefe de familia debe ser argentina ó naturalizada/o acreditar
———————– mediante documente público la tenencia de por lo menos un (1) hijo a su cargo; y de una residencia en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cinco (5) años.—
ARTICULO 3º: Extranjera/o, acreditando por lo menos ocho (8) años de residencia en
———————- el Partido de Villa Gesell como mínimo un/a (1) hijo/a argentino/a.—
ARTICULO 4º: Los hijos citados en los Artículos 2º y 3º deberán ser menores de 18
———————– años y convivir con el grupo familiar.—
ARTICULO 5º: Acreditar ingresos del grupo familiar de cómo mínimo Pesos
———————- Quinientos ($ 500) y un máximo de Pesos Un mil ($ 1.000) debidamente comprobados.—
ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios del presente sistema los poseedores de
———————– lote, terreno o casa, siendo extensible a los componentes del grupo familiar.—
ARTICULO 7º: La adjudicación se realizará por sorteo ante Escribano Público, entre
———————– los postulantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente.—
ARTICULO 8º: Del total de los aspirantes en condiciones de participar del sorteo de
———————— adjudicación accederán en igual número e igual condición los jefes y jefas de familia que hubieran cumplimentado con los artículos 2º, 3º y 4º.- Asimismo se sortearan el 10% de la totalidad de las viviendas para familias con integrantes discapacitados, aunque este sea mayor de dieciocho (18) años.—
ARTICULO 9º: La forma de reintegro será la siguiente; el costo total de la obra será de
———————- acuerdo al valor de las remesas enviadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, actualizado a la fecha de entrega de las viviendas.- El costo así determinado más el valor del terreno será prorrateado por la totalidad de las viviendas.- El monto será abonado por los adjudicatarios en ciento ochenta (180) cuotas mensuales con vencimiento el día (10) de cada mes, a partir de la entrega de las viviendas.—
ARTICULO 10º: La forma de actualización será la determinada en el Artículo 13º de la presente.—
ARTICULO 11º: La forma de reintegro y actualización son las establecidas en la
————————- Resolución 1159/85 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires o sus modificaciones posteriores hasta donde lo permita la Ley de Convertibilidad.—
ARTICULO 12º: En oportunidad del pago de la cuota Nº 90, los adjudicatarios podrán
———————— optar entre las siguientes alternativas:
- Solicitar a la Municipalidad la escrituración de la vivienda a su favor con constitución de hipoteca a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, debiendo hacerse cargo los adjudicatarios de los gastos que demande la misma;
- Cancelar la totalidad de las cuotas restantes hasta la finalización del crédito, tomando como valor la última cuota abonada,
- Continuar con el pago de las cuotas según lo establecido en el Artículo 11º de la presente.-
ARTICULO 13º: Destino de la vivienda:
———————-
- El adjudicatario deberá destinar dicho inmueble a vivienda única y permanente.-
- El adjudicatario se obliga a habitar la vivienda con su grupo familiar directo, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir del momento en que se ha recibido la posesión real y efectiva;
- La transgresión del presente será casual de rescisión de contrato con pérdida de lo abonado y la Municipalidad podrá disponer de la unidad habitacional para adjudicarla entre quienes no fueran beneficiados con el sorteo.-
ARTICULO 14º: El Registro de Postulantes que reúnan las condiciones establecidas, se
———————— abrirá en cuenta aquellas de treinta (30) días corridos y se tomarán en cuenta aquellas fichas presentadas oportunamente por quienes no poseyendo lote ni vivienda propia se inscriban en el plan de vivienda.- Una comisión integrada por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante evaluará los requisitos cumplimentados, con el fin de participar del sorteo ante Escribano Público y estará facultada para resolver sobre casos especiales.- La Comisión se expedirá en un término de diez (10) días a partir de la recepción de los antecedentes de los solicitantes.—
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Boleto de Compra
———————— Venta con los adjudicatarios donde se especificarán las condiciones de entrega de las viviendas y las penalidades ante el incumplimiento de las partes.—
ARTICULO 16º: En los planes de vivienda se fijará una vivienda cuyo destino será
———————— estrictamente funcionar como Hogar Transitorio.- El funcionamiento de esta vivienda será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a su uso y destinatarios, y en ningún caso será otorgada con título dominial definitivo.—
ARTICULO 17º: Considérense las presentes modificaciones y otras concordantes con
———————– el espíritu de la Ley 23179/85 para el acceso a planes de vivienda y demás, relacionados con los Derechos Sociales.—
ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—