Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1424/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1211
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4266/96.-



O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Exímase del pago de actualización e intereses e interese en las Tasas
———————- Municipales, por el término de ciento ochenta (180) días a aquellos contribuyentes despedidos de sus empleos  por causas no imputables a su persona y que pruebe fehacientemente esta situación.—

 

ARTICULO 2º: Para poder acogerse a los beneficios del Artículo 1º de la presente
———————- Ordenanza, el contribuyente deberá tener una residencia mínima de dos (2) años de antigüedad en el Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

Ordenanza 1423/96 Otorgando becas para estudiantes

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1423/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1209
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-43º8/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Otórgase las Becas para estudiantes a los aspirantes que figuran en el
———————–  Anexo I de la presente, por haber reunido las condiciones requeridas.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

Ordenanza 1422/96 Junta Municipal Defensa Civil

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1422/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1208
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4304/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: La Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Villa Gesell tendrá
———————-  a su cargo la Planificación, Organización y Coordinación Superior de la Defensa Civil dentro del ámbito comunal.—

ARTICULO 2º: Su acción se desarrollará:
———————-

A) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.-

B) En tiempos de anormalidad, sean naturales ó tecnológicas la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada.-


ARTICULO 3º:
La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente
———————–  del Distrito e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y sus organismos dependientes como así también Entidades de Bien Público y organismos provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción.—

ARTICULO 4º: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un organismo técnico de
———————- trabajo permanente, en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas y tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia.—

  1. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas
    y en ocasión de emergencias la ayuda correspondiente a la zona afectada.-

ARTICULO 5º: Este organismo tendrá las siguientes misiones y funciones:
———————

  1. Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.-
  2. Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.-
  3. Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes.-
  4. Fomentar la participación de personas voluntarias, que pueda colaborar en situación de emergencia con los distintos  Servicios de Protección Civil a Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que tal fin fijan las formativas vigentes.-
  5. Entender en todo lo atinente a las actividades operativas del/los Cuerpo/s de Bomberos del Distrito.-
  6. Participar en el dictado de los Planes de estudio a nivel primario y secundario de la asignatura Defensa Civil.
  7. Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general.-
  8. Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.-
  9. Optimizar el sistema de comunicaciones.-
  10. Crear un Registro Municipal de los Agentes de Salud de nuestro
  11. Partido con el objeto que puedan ser convocados por Defensa Civil ante situaciones que requieran de ellos.-
  12. Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de Seguridad –

ARTICULO 6º: El organismo técnico de trabajo permanente al que se menciona en el
——————— Artículo precedente estará inserto en  la estructura orgánico-funcional, con jerarquía de Jefatura de Departamento.—

ARTICULO 7º: Con el objeto de no sobredimensionar el aparato burocrático
———————- administrativo comunal, atento a la  situación socio-económica que afecta al normal desarrollo de  las actividades que presta el estado como servicio a la Comunidad, los agentes potenciales a integrar el área creada, se extraerán del plantel permanente actual, entre el personal idóneo con capacitación técnico-administrativa en materia de Defensa Civil.—

ARTICULO 8º: El Departamento de Defensa Civil estructuralmente tendrá dos
———————– dependencias bien definidas de  funcionamiento: una de previsión y capacitación y otra de  operaciones.—

ARTICULO 9º: Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta
———————-  Municipal, el Jefe de Departamento de Defensa Civil automáticamente se transformará en  Director Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Señor  Intendente Municipal.—

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por esta única vez a reubicar
———————— en el Agrupamiento Técnico al  personal que pase a desempeñarse en el área creada y a efectuar  las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente transferencias.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

Ordenanza 1421/96 Firma convenio con Dirección de Aeronavegación Oficial

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1421/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1219
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4195/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

VISTO:

el Expediente D-4195/95, y


CONSIDERANDO:

la necesidad de encuadrar la relación entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell en cuanto al funcionamiento de la Aeroestación local y,

que el modelo de Convenio propuesto tiene aptitud suficiente para mantener esa relación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio con la
———————- Dirección de Aeronavegación Oficial de acuerdo al modelo obrante a fojas 2, 3 y 4 del Expediente D- 4195/95.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1424/96 Pago Actualización e intereses tasas municipales

Ordenanza 1420/96 Venta de Gaseosas en Playa

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1420/96


                               FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1218
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4234/96.-

 


O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 


VISTO:

             el Expediente D-4234/96, y

 

CONSIDERANDO:

                               la Resolución Nº 1884/96, sancionada en este Recinto el 20-1-95, y

                               que la Concesión parala venta ambulante en playa rubro gaseosa estaba vacante el 02-02-96, después de las licitaciones sin adjudicar, y

                                el informe de Asesoría Legal obrante a Fojas 30 del  citado Expediente.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Concesión de venta ambulante en playa para el
———————  rubro “gaseosas” celebrado entre la Municipalidad de Villa Gesell, obrante a Fojas 56 a 57 del expediente D-4234/96.—


ARTICULO 2º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—