Ordenanza 2980/20

Ordenanza 2980/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2980/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2841
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13171/20.-

VISTO:

              La necesidad  de contar con  la asistencia técnica a los servicios de hemoterapia. Y,

CONSIDERANDO:

                                  Que la Ley Provincial 11.725, adhiere a la Ley Nacional 22.990, ley de hemoterapia, resulta fundamental que el municipio, adhiera a estas leyes, de suma importancia para la donación de sangre humana.

                              Que la donación de sangre, a semejanza de la donación de otros órganos y tejidos, constituye un objetivo prioritario del más alto interés sanitario y social. La donación de sangre reviste el carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y solidario. Y se debe concientizar a la comunidad sobre la importancia de la donación de sangre habitual para  el logro de la seguridad transfusional y la autosuficiencia en sangre humana, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados.

                              Que se entiende por hemoterapia la especialidad médica que comprende la dirección de los siguientes procesos: la donación, que involucra las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o sus componentes plasmáticos y celulares por medio de métodos manuales, mecánicos u otros.

                             Que la preparación de productos sanguíneos, que incluye la separación de la sangre en sus componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación biológica que comprende los estudios inmunohematológicos y la detección y control de enfermedades transmisibles por la sangre.

                            Que la transfusión, que engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio previas y posteriores

                             Que los estudios inmunohematológicos de pacientes, embarazadas y recién nacidos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°: Adhiérase al la Ley Provincial  11725,y a toda su reglamentación.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2980/20

Ordenanza 2979/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2979/20

FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2840
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-12610/20.-

VISTO:

            Los expedientes G-12610/19 y B-12977/20. Y,

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley Nacional 27.043 declara en su Artículo 1 “…de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones”;

                              Que en el Artículo 6 dicha ley invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley”.

                              Que la Ley Provincial 15.035 determina en su Artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y lo declara de Interés Nacional”;

                             Que es necesario adherir al plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de Villa Gesell.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y a Ley
———————- Provincial 15.035. Garantizando el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (TEA).—

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente como así
———————— mismo, la autoridad de aplicación que tendrá como función articular con la comunidad el apoyo efectivo en lo que compete al ámbito municipal de los postulados de las leyes 27.043 y 15.035.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 2980/20

Ordenanza 2978/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano

2978/20

FECHA DE SANCION: 20 de julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2839
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12864/20.-

VISTO:

               La Ordenanza 2940/19 sobre urbanización del ‘Barrio Las Praderas’ y

CONSIDERANDO:

                                 Que en el Artículo 4º hubo un error de tipeo en la descripción catastral.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 2940/19 que quedará ———————— redactado de la siguiente forma: “Aféctese las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI Sección H Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Sección H Parcela 107 y remanente de la parcela 107 al que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, y la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.”.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2980/20

Ordenanza 2975/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2975/20

FECHA DE SANCION: 6 de Julio de 2020.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2836
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13071/20.-

VISTO:

     El expediente 2429/20 por el cual se solicitó la construcción de un Centro de Atención de Salud en el Barrio “Monte Rincón” y;

CONSIDERANDO:

                                 Que, existe una falta de reservas fiscales en las inmediaciones del barrio para afectar a ese destino;

                                  Que, existe un espacio verde apto para ser compensado con una reserva fiscal emplazada en otro sitio.

                                Que, el dictamen técnico elaborado por la Secretaría de Planeamiento aconseja y determina viable la compensación de los destinos que ostentan cada una de las parcelas en virtud de lo establecido en el Artículo 60º del Decreto – Ley 8912/77.

                                  Que, el dictamen legal realizado por el Departamento Legal de la Municipalidad de Villa Gesell entiende que conforme a lo establecido por el Art. 60º del Decreto – Ley 8912/77, se podrá desafectar parte proporcional de la manzana 22 Sección J como Zona Verde, permutando y/o compensando esta superficie con la reserva fiscal existente en la Sección G, manzana 5 parcela 11, pasando a ser esta superficie espacio verde.

      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Desaféctese de su uso actual una parcela a subdividir de la manzana
——————– 22 Sección J, de superficie un mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1.417 m2) conforme al proyecto adjunto y aféctese al uso de reserva fiscal.—

ARTICULO 2º: Desaféctese de su uso actual reserva fiscal a la Parcela 11 de la
——————— manzana 50 de la Sección G, de dominio municipal y aféctese al uso espacio verde en compensación conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley 8912.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2980/20

Ordenanza 2974/20

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2974/20

FECHA DE SANCION: 26 de Junio de 2020.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2835
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13062/20.-

VISTO:

                El Expediente Letra D – Nº 13062/20 presentado por el Departamento Ejecutivo que solicita convalidación  del Decreto1426/20, referido a normar las consecuencias que devienen por parte de aquellos que autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el Decreto 1363/20. Y,

 CONSIDERANDO:

                                 Que a fojas 1 del presente, el Intendente Municipal solicita la convalidación del Decreto municipal Nº 1426/20  el cual se adjunta a fojas 2 del presente.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:Convalídese  el Decreto Municipal Nº 1426/20 para normar las
———————–  consecuencias que devienen por parte de aquellos que autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el Decreto 1363/20 donde se autoriza al Partido de Villa Gesell a las actividades enmarcadas en la Fase 5 de la Resolución Provincial 260/20.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—