Ago 4, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2980/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2841
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13171/20.-
VISTO:
La
necesidad de contar con la asistencia técnica a los servicios de hemoterapia.
Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 11.725, adhiere a la Ley Nacional 22.990, ley de
hemoterapia, resulta fundamental que el municipio, adhiera a estas leyes, de
suma importancia para la donación de sangre humana.
Que la donación de sangre,
a semejanza de la donación de otros órganos y tejidos, constituye un objetivo
prioritario del más alto interés sanitario y social. La donación de sangre
reviste el carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y
solidario. Y se debe concientizar a la comunidad sobre la importancia de la
donación de sangre habitual para el
logro de la seguridad transfusional y la autosuficiencia en sangre humana, sus
componentes plasmáticos y celulares y sus derivados.
Que se entiende por
hemoterapia la especialidad médica que comprende la dirección de los siguientes
procesos: la donación, que involucra las acciones de educación comunitaria,
planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o
sus componentes plasmáticos y celulares por medio de métodos manuales,
mecánicos u otros.
Que la preparación de
productos sanguíneos, que incluye la separación de la sangre en sus componentes
plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación
biológica que comprende los estudios inmunohematológicos y la detección y
control de enfermedades transmisibles por la sangre.
Que la transfusión, que
engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio
previas y posteriores
Que los estudios
inmunohematológicos de pacientes, embarazadas y recién nacidos.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase al la Ley Provincial 11725,y a toda su reglamentación.—
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 4, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2979/20
FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2840
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-12610/20.-
VISTO:
Los expedientes G-12610/19 y B-12977/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.043 declara en su Artículo 1
“…de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas
que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y
epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su
pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el
acceso a las prestaciones”;
Que en el Artículo 6 dicha
ley invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a
los lineamientos de la presente ley”.
Que la Ley Provincial
15.035 determina en su Artículo 1 “Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la
Ley Nacional 27.043, que refiere al abordaje integral e interdisciplinario de
las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) y lo declara
de Interés Nacional”;
Que es necesario adherir al
plexo normativo que garantizan tanto a nivel nacional como provincial al
abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos
del Espectro Autista (TEA), en el ámbito de incumbencia de la Municipalidad de
Villa Gesell.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 27.043 y a Ley
———————- Provincial 15.035. Garantizando el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presenten trastornos del espectro autista (TEA).—
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente como así
———————— mismo, la autoridad de aplicación que tendrá como función articular con la comunidad el apoyo efectivo en lo que compete al ámbito municipal de los postulados de las leyes 27.043 y 15.035.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
Ago 4, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2978/20
FECHA DE SANCION: 20 de julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2839
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12864/20.-
VISTO:
La Ordenanza
2940/19 sobre urbanización del ‘Barrio Las Praderas’ y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4º hubo un
error de tipeo en la descripción catastral.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 2940/19 que quedará ———————— redactado de la siguiente forma: “Aféctese las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI Sección H Ch 5 y 6 y Circunscripción VI Sección H Parcela 107 y remanente de la parcela 107 al que la autoridad de aplicación requiera para su pertinente regularización, y la Ordenanza 2651 y a la Ordenanza 2772.”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 4, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2975/20
FECHA DE SANCION: 6 de Julio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2836
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13071/20.-
VISTO:
El expediente 2429/20 por el cual se solicitó la construcción de un
Centro de Atención de Salud en el Barrio “Monte Rincón” y;
CONSIDERANDO:
Que, existe una falta de reservas fiscales en
las inmediaciones del barrio para afectar a ese destino;
Que, existe un espacio
verde apto para ser compensado con una reserva fiscal
emplazada en otro sitio.
Que, el dictamen técnico
elaborado por la Secretaría de Planeamiento aconseja y determina viable la
compensación de los destinos que ostentan cada una de las parcelas en virtud de
lo establecido en el Artículo 60º del Decreto – Ley 8912/77.
Que, el dictamen legal
realizado por el Departamento Legal de la Municipalidad de Villa Gesell
entiende que conforme a lo establecido por el Art. 60º del Decreto – Ley
8912/77, se podrá desafectar parte proporcional de la manzana 22 Sección J como
Zona Verde, permutando y/o compensando esta superficie con la reserva fiscal
existente en la Sección G, manzana 5 parcela 11, pasando a ser esta superficie
espacio verde.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Desaféctese de su uso actual una parcela a subdividir de la manzana
——————– 22 Sección J, de superficie un mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1.417 m2) conforme al proyecto adjunto y aféctese al uso de reserva fiscal.—
ARTICULO 2º: Desaféctese de su uso actual reserva fiscal a la Parcela 11 de la
——————— manzana 50 de la Sección G, de dominio municipal y aféctese al uso espacio verde en compensación conforme a lo establecido en el artículo 60º de la Ley 8912.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 4, 2020 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
——–
2020 – Año del General Manuel Belgrano
2974/20
FECHA DE SANCION: 26 de Junio de 2020.-
NUMERO DE REGISTRO: 2835
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13062/20.-
VISTO:
El Expediente
Letra D – Nº 13062/20 presentado por el Departamento Ejecutivo que solicita
convalidación del Decreto1426/20,
referido a normar las consecuencias que devienen por parte de aquellos que
autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el
Decreto 1363/20. Y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente, el Intendente
Municipal solicita la convalidación del Decreto municipal Nº 1426/20 el cual se adjunta a fojas 2 del presente.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Convalídese el Decreto Municipal Nº 1426/20 para normar las
———————– consecuencias que devienen por parte de aquellos que autorizados a ejercer el comercio que no cumplan los protocolos citados en el Decreto 1363/20 donde se autoriza al Partido de Villa Gesell a las actividades enmarcadas en la Fase 5 de la Resolución Provincial 260/20.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—