Ordenanza 3002/20

Ordenanza 3002/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3002/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2863
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13192/20.-

VISTO:

                 El expediente B-13192/20 con motivo de Adhesión a la Ley de Emergencia PYME de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, dicha ley fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con el número 15178;

                                Que, en la Ley se genera una red de contención de las Micro y Pequeñas Empresas;

                                Que, en su Artículo 4, establece que la Autoridad de Aplicación, deberá diseñar e implementar en forma conjunta con la agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación del vencimiento de impuestos y tasas provinciales, plan especial de facilidades de pagos;

                              Que, además deberá, coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la creación de líneas de crédito, especialmente destinadas al sostenimiento de la Micro y pequeñas Empresas;

                             Que, los beneficios, incluyen el Desarrollo de un Programa de formación y/o capacitación y/o tutores para contribuir al sostenimiento de la Micro y Pequeñas Empresas, en el ámbito donde la Autoridad de Aplicación lo considera conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y/o de administración;

                            Que, la iniciativa contempla desarrollar en forma conjunta con los Municipios estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, regímenes de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otros;

                           Que, la presente Ley en su Artículo 6º invita a los Municipios a adherir. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial 15178 que        
———————-  declara por el término de 180 días, la Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional 24.467 que se encuentren radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3002/20

Ordenanza 3000/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3000/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2861
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13369/20.-

VISTO:

                  El expediente  letra D-13369/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar copia de convenio firmado entre Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                Que la Ordenanza 2975/20 votada por este Honorable Concejo Deliberante desafectó una parcela a subdividir de la manzana 22 Sección J, de superficie un mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1.417 m2)  para la construcción de un centro de salud en Monte Rincón.

                      Que a fojas 1 el Intendente Municipal de Villa Gesell solicita  la convalidación del convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante.

                      Que se adjunta copia del convenio a fojas 2-4.

                       Que la construcción del centro de salud en el barrio Monte Rincón ayudará a ofrecer una mejor calidad sanitaria descentralizando la atención en el hospital.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio y el Ministerio
——————— de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el convenio marco 001 495 2020 para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3002/20

Ordenanza 2998/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

2998/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2858
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12897/20.-

VISTO:

               Que la Ley 25.682 adopta el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la mencionada norma además faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado  para comprensión de toda la ciudadanía;

                                Que, desde este Honorable Cuerpo se puede propiciar una acción similar.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Declárese el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del        
———————- Bastón Verde, Instrumento de Movilidad y Orientación para personas con baja visión dispuesto por la Ley Nacional 25.682.—

ARTÍCULO 2º: Comprometiéndose a implementar una campaña de difusión en el    
——————— mes de Septiembre de cada año con el objeto de concientizar sobre el uso del Bastón Verde, sus beneficios y significados para todos los vecinos de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3002/20

Ordenanza 2997/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2997/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2857
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12819/19.-

VISTO:

                   El expediente letra D- 12819/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

                                 Que en dicho expediente se pide reconocer  la deuda con el proveedor Moyano, César Oscar que figura en el Expediente municipal 4124-7216-2019.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Reconózcase como de legítima procedencia la deuda solicitada por
———————- la Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle: proveedor 2244 – MOYANO CÉSAR OSCAR. Factura B 0002-00000069 por la suma de PESOS VEINTINUEVE  MIL CUATROCIENTOS.- ($ 29.400.-).—

ARTÍCULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
———————- pagar por la suma de $29.400.- y débito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de $ 29.400.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3002/20

Ordenanza 2996/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

2996/20

FECHA DE SANCION: 7 de Septiembre de 2020.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2856
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12818/19.-

VISTO:

              El expediente letra D- 12818/19 iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

                                 Que en dicho expediente se pide reconocer  la deuda con el proveedor Moyano, César Oscar que figura en el Expediente municipal 4124-7215-2019.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Reconózcase como de legítima procedencia la deuda solicitada por
———————- la Contaduría Municipal de acuerdo al siguiente detalle: proveedor 2244 – MOYANO CÉSAR OSCAR. Factura B 0002-00000068 por la suma de PESOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS OCHO.- ($ 21.808.-).—

ARTÍCULO 2º: Impútese con Crédito a la Cuenta 21110000 Cuentas Comerciales a
———————- pagar por la suma de $21.808.- y débito contra la Cuenta 31210000 Resultado de Ejercicios Anteriores por la suma de $ 21.808.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—