Ordenanza 3085/21

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3085/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2948
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13671/21.-

VISTO:

             El expediente letra D-N1 13.671/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar convenio de cooperación; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, el Municipio de Villa Gesell ha manifestado su interés en adherir a la iniciativa plasmada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a realizar los esfuerzos necesarios para el logro de los Objetivos y Metas asumidas por el país;

                                  Que, la nueva Agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

                                  Que, el logro de dichos objetivos implica que cada Municipio defina sus propias Metas de Desarrollo Sostenible, en concordancia con las metas establecidas en el ámbito Nacional y Provincial.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio de Cooperación, registrado bajo el numero
——————— 001 025 2021, firmado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3084/21

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3084/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2947
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-13669/21.-

VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.669/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar prorroga del beneficio de construcción anticipado final; y

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la Ordenanza 2772/17 se aprueba el Programa de Adjudicación de Lotes;

                                Que, se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en el ítem 3 – Beneficios de construcción anticipada/final de obra del Sistema de fomento constructivo del Anexo I de la Ordenanza 2772.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Prorróguese hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil              
———————– veintiuno (2021) el plazo establecido en el anexo I de la Ordenanza 2772, ítem 3 – beneficios de construcción anticipada/final de obra del Sistema de fomento constructivo.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3083/21

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3083/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2946
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13668/21.-

VISTO:

              La situación económica que sobrevino a raíz  de la pandemia por COVID-19; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, de acuerdo a las reuniones conjuntas entre la UCI, entidades del sector y el Municipio se acordó el siguiente Plan de Alivio Fiscal Comercial;

                                 Que, los comercios han visto su actividad comercial reducida debido a las restricciones de circulación y aforo para cuidar la salud y prevenir los contagios;

                                 Que, es prioridad de este estado municipal colaborar en el sostenimiento de la actividad comercial que es uno de los motores económicos de la localidad.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Impleméntese el PLAN DE ALIVIO FISCAL COMERCIAL       
———————   bajo las condiciones expuestas en la presente Ordenanza. —

ARTÍCULO 2º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente los contribuyentes y
———————- demás responsables de deudas por Tasas Comerciales que se encuentren en las siguientes condiciones:

1- Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el artículo tercero.

2- Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.

3- Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.

4- Los que tengan su deuda en condición normal.—

ARTÍCULO 3°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente norma
———————– los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

1- Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que se establecen en el diez por ciento (10%) que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.

2- Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.—

ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los
———————— beneficios del presente plan hasta 30 de junio de 2021 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2021.—

ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente Plan   
———————- gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

a) Hasta en dos (2) cuotas: 100 %

b) En planes hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 85%.—

ARTICULO 6º: Los contribuyentes y/o responsables que abonen el 100%
———————- de las deudas señaladas en el Artículo 4° antes del 15 de abril del año en curso gozarán del beneficio establecido en el Artículo 5 inciso a) de la presente.—

ARTICULO 7º: El importe resultante para los que opten por el pago al contado o el  
———————— importe de la primera cuota, para los que opten por cualquier plan de mensualidades, deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de estas no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).—

ARTICULO 8°: La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas
——————— alternadas producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorios por mora en el pago de tasas, contribuciones, derechos y multas que surjan de las ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad. Asimismo, para los contribuyentes y/o responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta ordenanza, le caducaran los beneficios acordados por imperio de la presente.—

ARTICULO 9°: La caducidad se producirá a los treinta (30) días corridos de                 
———————– producido el vencimiento de la tercera cuota impaga.—

ARTICULO 10°: La falta de pago en término de una (1) o más cuotas, que no              
———————— impliquen la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicara desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.—

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia
———————–de la presente ordenanza, o a la de su respectiva reglamentación, se consideraran firmes, careciendo los interesados en el derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.—

ARTICULO 12º: Modifíquese el Art 170 de la Ordenanza 2156/08 el que quedará      
———————-  redactado de la siguiente forma: “Las transferencias de comercio por cambio de titularidad (persona humana) generaran una nueva habilitación sujeta a las condiciones del presente Titulo. En caso que la transferencia fuese entre familiares directos hasta el 3° (tercer) grado de consanguinidad y/o afinidad, o cónyuge y/o conviviente fehacientemente acreditado, el monto a abonar por la misma operara en un 50% del que correspondería a la generalidad”.—

ARTICULO 13º: Modifíquese el Art 175º de la Ordenanza 2156/08 el que quedará
————————redactado de la siguiente forma: “El monto correspondiente a la presente Tasa podrá ser abonado al contado con la iniciación del trámite de habilitación o en hasta 3 cuotas únicas y consecutivas.—

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3082/21

3082/21

FECHA DE SANCION: 15 de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2945
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13670/21.-

VISTO:

             El expediente letra D-Nº 13.670/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de donación placa escultórica de Don Carlos Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, efectúa la donación de una placa escultórica del Señor Carlos Gesell;

                                   Que se debe aceptar su donación, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación efectuada por parte del Señor Carlos Leonardo
——————— Gómez de una placa escultórica del Señor Carlos Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3081/21

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3081/21

FECHA DE SANCION: 1º de Marzo de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 2944
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-13647/21

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal GUSTAVO  N. BARRERA, a
———————– hacer uso de la licencia solicitada, desde el 3 de Marzo de 2021 y hasta el 12 de Marzo de 2021 inclusive.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—