FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2917 EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-13577/20.-
VISTO:
El sentimiento que representó en el Pueblo Argentino, la desaparición física de Diego Armando Maradona, Y;
CONSIDERANDO:
Que Diferentes figuras del planeta deportivo y de las más variadas disciplinas, recuerdan y homenajean a Diego Armando Maradona, que marcó e inspiró la vida de miles de personas no solo en Argentina sino en el mundo.
Que los deportistas argentinos expresaron su cariño y homenajearon a Maradona en las redes sociales. Desde Lionel Messi a Luciana Aymar, de Manu Ginóbili a Gaby Sabatini, y desde Hugo Conte a José Meolans; no importa la disciplina. También las federaciones deportivas y los clubes argentinos manifestaron sus respetos a Diego y su familia compartiendo recuerdos de su acompañamiento a los distintos deportes o simplemente agradeciendo su entrega y amor por la camiseta celeste y blanca.
Que Diego Armando MARADONA consagró su vida al fútbol, deporte que abrazó con pasión y entrega total y en el que su inmensa habilidad con la pelota lo consagró como el mejor futbolista del mundo y una persona que nos hizo inmensamente felices a los argentinos y a las argentinas.
Que Diego Armando MARADONA, popularmente llamado «Pelusa», o simplemente Diego, nació el 30 de octubre de 1960, en Villa Fiorito, partido de Lanús, en la Provincia de BUENOS AIRES, iniciándose en el mundo del fútbol a los NUEVE (9) años de edad, en el equipo infantil conocido como «Los Cebollitas» de las inferiores de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, club en el que debutó en Primera División con tan solo DIECISÉIS (16) años, habiéndose desempeñado también en nuestro país en los clubes BOCA JUNIORS y NEWELL’S OLD BOYS.
Que en el año 1979 fue convocado para la Selección Juvenil Argentina de Fútbol con el fin de disputar el Campeonato de la Copa Mundial de Fútbol Sub-20, realizada en JAPÓN, evento en el que se destacó como indiscutido líder y llevó al equipo a la obtención del Título de Campeón del Mundo Juvenil, habiendo sido elegido el mejor jugador del torneo.
Que llevó adelante una exitosa carrera en el exterior, mostrando su talento en clubes españoles, tales como el FÚTBOL CLUB BARCELONA y el SEVILLA FÚTBOL CLUB y en ITALIA, donde brilló en el equipo de la Ciudad de NÁPOLES, la «SOCIETÀ SPORTIVA CALCIO NAPOLI», obteniendo lauros con esa institución que lo convertirían en un ídolo único para todo el pueblo napolitano.
Que en la Decimotercera Copa Mundial de la FIFA que se realizó en el año 1986, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue el líder indiscutido y Capitán de la Selección Nacional Campeona del Mundo, convirtiendo CINCO (5) goles, entre ellos el mejor gol de la historia.
Que la obtención del Mundial de fútbol, sus goles y el carisma que lo caracterizó hicieron de él un ícono inigualable del deporte nacional.
Que en el «Mundial 90» obtuvo el Subcampeonato Mundial en la REPÚBLICA ITALIANA y su llanto, luego de la final perdida, quedó grabado en la retina de todo un país.
Que su inigualable destreza futbolística lo transformó en una de las personas más conocidas del mundo, traspasando las fronteras y siendo reconocido unánimemente como el Mejor Jugador del mundo.
Que el 25 de octubre de 1997 Diego Armando MARADONA jugó su último partido oficial, habiendo obtenido en su inmensa trayectoria numerosos títulos, galardones y homenajes.
Que, más allá de sus logros individuales y grupales como futbolista, llevó al deporte a su máxima expresión, representando a cualquier argentino o argentina en el mundo, de manera tal que decir «ARGENTINA», inmediatamente traía como respuesta «MARADONA».
Que tras su retiro como jugador, tuvo la valentía de continuar asumiendo diversos desafíos profesionales ligados al deporte, y lo hizo actuando como director técnico, en nuestro país en instituciones como el CLUB DEPORTIVO MANDIYÚ, en RACING CLUB DE AVELLANEDA, en el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA de LA PLATA y en la Selección Argentina.
Que a sus SESENTA (60) años de edad, el 25 de noviembre de 2020, se conoció la triste noticia del fallecimiento de Diego Armando MARADONA, el cual enlutó a la Nación entera, a la cual supo hacer inmensamente feliz.
Que por su trayectoria es reconocido por el ESTADO NACIONAL por todo lo que ha contribuido a nuestro deporte, dejando un importante legado a los argentinos y a las argentinas.
Que a partir de su dolorosa e inesperada desaparición, el país y el mundo le agradece reconociéndolo con diferentes expresiones culturales, designaciones con su nombre a estadios, calles, plazas, centros deportivos, polideportivos y sin fin de lugares a lo largo del país y del mundo;
Que el alcalde de Nápoles, Luigi de Magiestris, comunicó que se cambiará el nombre del estadio del Club NAPOLI llamado “SAN PAOLO” en referencia al máximo patrono de la ciudad, por el de Estadio DIEGO ARMANDO MARADONA;
Que en virtud de ello, en agradecimiento del pueblo geselino, resulta un deber honrar la memoria de Diego Armando MARADONA, con motivo de su fallecimiento.
Que, desde instituciones deportivas de nuestra ciudad, grupos de admiradores organizados y comercios de larga trayectoria en Villa Gesell, referenciados con Diego Armando Maradona, manifestaron su apoyo a la necesidad de honrar y agradecer al ídolo futbolístico.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Denomínese a la Avenida 10 en toda su extensión, “Avenida 10 ———————- Diego Armando Maradona”.—
ARTÍCULO 2°: Indíquese lo mencionado en el Artículo 1º con la señalética ———————– correspondiente a los efectos de su identificación.—
ARTÍCULO 3: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2916 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-13342/20.-
VISTO:
El expediente letra I-Nº 13.342/20 iniciado por la Iglesia Universal del Reino de Dios con motivo de eleva pedido para instalar templo religioso; y
CONSIDERANDO:
Que el lugar propuesto para la localización del templo se encuentra dentro de la zona comercial céntrica donde funcionan locales gastronómicos, cines, teatros y locales de entretenimiento, con la concentración de turistas que visitan nuestra ciudad durante todo el año y residentes locales.
Que la práctica del culto religioso se desarrolla en un recinto cerrado, sin actividades al aire libre, no se considera una actividad comercial, por lo que no provocaría un efecto negativo para su entorno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Apruébese la excepción de acuerdo al Código de Ordenamiento ———————- Urbano de la zona C1/G, de acuerdo al artículo 27 inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para otorgar el permiso de instalación de un Templo Religioso perteneciente a la Iglesia Universal del Reino de Dios.—
ARTÍCULO 2º: No se podrán realizar los cultos los meses de enero y febrero ———————- después de las 18.00 hs.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
FECHA DE SANCION: 21 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2915 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13575/20.-
VISTO:
La situación mundial que estamos atravesando por el COVID-19, las medidas que se vienen tomando a nivel nacional, provincial y municipal y la víspera de la temporada de verano en la costa atlántica, la afluencia de jóvenes a nuestra ciudad;
Y
CONSIDERANDO:
Que. la gran cantidad de fiestas clandestinas que surgieron en el transcurso de la cuarentena y la necesidad contar con una herramienta de control ante el desarrollo de las mismas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Entiéndase por “Fiesta Clandestina” al acontecimiento motivado con ——————— fines de diversión y esparcimiento y sociabilización en forma eventual y esporádica, con presencia de música o no, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle la actividad, sean espacios abiertos o cerrados, donde se venda, despache o no bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente.—
ARTICULO 2°: Queda prohibido en todo el Partido de Villa Gesell la realización de ——————— fiestas clandestinas, definidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. .—
ARTICULO 3°: De comprobarse la realización de una Fiesta Clandestina de las ———————- características establecidas en el artículo 1°, se efectuara la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente estableciéndose una multa que podrá oscilar entre diez mil (10.000) MULT hasta cincuenta mil (50.000) MULT. Según se determine a quien resulte responsable.—
ARTICULO 4°: En caso de que el hecho descripto se configure en una vivienda ———————– particular la responsabilidad de la sanción recaerá en el/los propietario/s, poseedor/es a título de dueño, tenedor/es, usufructuario/s o responsable/s del inmueble sean personas humanas o jurídicas.- En caso de configurarse en establecimiento comercial se procederá en forma inmediata a su clausura recayendo la responsabilidad de la sanción en el titular de la habilitación respectiva conjuntamente con el/los propietario/s, poseedor/es a título de dueño, tenedor/es, usufructuario/s o responsable/s del inmueble sean en ambos casos personas humanas o jurídicas. En caso de que el hecho descripto como prohibido en el Art 1 fuere realizado en espacio abierto al aire libre fuera de vivienda particular o establecimiento comercial (médanos, playa, acceso a los mismos u otros) la responsabilidad de la sanción recaerá en el organizador de la misma.—
ARTICULO 5°:El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el ———————- Artículo anterior se duplicará en caso de reincidencia.—
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
FECHA DE SANCION: 14 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2913 EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-13557/20.-
VISTO:
El expediente letra D-Nº 13.557/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de solicitar modificación de la Ordenanza 2156/08 “Código Tributario”, Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las tasas teniendo en cuenta la situación económica del país a raíz de la pandemia de COVID 19 y las proyecciones de inflación y crecimiento económico para el año 2021
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Modifíquese los Artículos 101º, 101 BIS º, 145º; 151º, 295 y el ——————— Anexo I de la Ordenanza 2156/08, los cuales quedaran redactados como se expresa a continuación:
ARTICULO 101º: Los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las tasas urbanas hasta el primer (1er.) vencimiento, pre impreso en la factura de pago tendrán un beneficio del 20% de la tasa establecida en el Artículo 104 de la presente.
ARTICULO 101 Bis: En relación a la emisión de las Tasas Comerciales liquidadas por el municipio, y a efectos de gozar de los beneficios determinados en el Artículo 100, los contribuyentes y/o demás responsables, que abonen las Tasas indicadas, hasta el primer (1er.) vencimientos, pre impreso en la factura de pago. En ese caso el contribuyente tendrá un beneficio del 10% sobre todas las tasas comerciales y un beneficio adicional del 10% sobre la tasa establecida en el Titulo X con excepción de los contribuyentes incluidos en los Artículos 181 bis a 181 noveno de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 145 º: Fijase la presente Tasa en TRECIENTOS (300) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105°.—
ARTICULO 151 º: Fijase la presente Tasa en SEISCIENTOS (600) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicable a los coeficientes fijados para cada zona en el Artículo 105.—
De los ingresos efectuados por esta tasa se distribuirá automáticamente a su ingreso por la Tesorería Municipal el 2% de la recaudación para financiar el Programa denominado Atención de Pacientes con Patologías de Alta Complejidad.–El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de los fondos en función a las necesidades de traslado, vivienda y tratamientos tanto de pacientes como de familiares de los mismos, por los tratamientos desarrollados fuera del Partido de Villa Gesell.
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos NUEVE CON 50/100 ($ 9,50 .-) a partir del 1º de Enero del año 2021, de pesos NUEVE CON 97/100 ($9,97 .-) a partir del 1º de junio de 2021 y pesos DIEZ CON 45/100 ($ 10,45) a partir del 1º de octubre de 2021.—
ANEXO I
ZONIFICACION DEL PARTIDO DE VILLA GESELL
ZONAS TRIBUTARIAS
ZONA 1:
Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Este hasta el mar (incluye lotes frentistas mano Sur y Parcela 11), desde allí y en sentido Sur hasta la calle Juanita Gesell, subiendo por esta (incluye lotes de mano Norte) hasta la Av. 3 existente, por esta Avenida 3 en dirección Norte hasta el Paseo 141 (incluyendo los lotes frentistas excepto la Parcela 57), continuando por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluyendo los lote frentistas), por esta Avenida hasta el Paseo 140 (incluyendo los lotes frentistas) y por este Paseo hasta Avenida 3 (incluyendo los lotes frentistas), y por esta Avenida hasta Paseo 104 (incluyendo los lotes frentistas), y por el Paseo 104 hasta la Av. Boulevard (incluyendo los lotes frentistas), y por el Boulevard hacia el Norte hasta el límite de la localidad (incluyendo los lotes frentistas de la mano Este). Además se incluyen los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires comprendidos entre la Av. Boulevard y la Av. Circunvalación. También se incluyen los lotes frentistas de ambas manos del Boulevard desde el Paseo 104 hasta el paseo 146; y el Paseo 139 desde Boulevard hasta Av. Circunvalación (todos los lotes frentistas) y el acceso Juan de Madariaga desde Avda. Circunvalación hasta Intersección Ruta 11 (todos los lotes frentistas).
ZONA 1a:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Avenida 3 entre Av.
Buenos Aires y Paseo 109.
ZONA 1b:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la avenida 3 entre Paseo 109 y Paseo 111; y los lotes frentistas de la Avenida Buenos Aires de la fracción IV y de las manzanas 119 y 118, y los lotes de las manzanas 96 y 86 de la Sección L, y la parcela 10af.
ZONA 1c:
Comprendida dentro de Zona 1: Lotes frentistas a la Av. Buenos Aires entre Av. Circunvalación y Av. 3.
ZONA 2:
Comprendida desde el límite Norte de la localidad de Villa Gesell y Av. Boulevard en sentido Sur hasta el Paseo 104 (incluye los lotes frentistas del lado Oeste del Boulevard), por el Paseo 104 hasta Av. Circunvalación (incluye todos los lotes frentistas al Paseo 104), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes frentistas mano Este), por el Paseo 100 en dirección Oeste hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes frentistas mano Norte), por esta hasta la Ruta de Acceso, por el Camino de los Pioneros (incluye lotes frentistas) hasta la Ruta de Acceso y por esta y su proyección hasta el Boulevard límite Norte. Por el Paseo 105 desde Boulevard hasta la Avenida 3 (incluye lotes frentistas), y por esta Avenida 3 en dirección Sur hasta el paseo 152 (exceptuando los lotes frentistas que están comprendidos dentro de la Zona 1), por este Paseo hasta la Avenida 4 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el Paseo 149 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta Avenida 8 (incluye lotes mano Norte); por esta Avenida hasta el Paseo 146 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 7 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 145 (incluye lotes mano Este), por este Paseo hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por esta Avenida hasta el paseo 142 (lotes frentistas ambas manos), por el Paseo 142 hasta la Avenida 7 (incluye lotes ambas manos), por la Avenida 7 (lotes mano Este) hasta el paseo 139, por el Paseo 139 hasta la Avenida 8 (incluye lotes mano Norte), por Avenida 8 hasta Paseo 105 (incluye todos los lotes frentistas a la Avenida 8 y las manzanas 375, 381 y 386 excepto los lotes frentistas al Boulevard). Se incluyen en esta Zona las Manzanas 115, 116, 117, 118 y 119 excepto los lotes frentistas a la Av. Buenos Aires.
ZONA 3:
Lotes frentistas a los Paseos 105, 107 y 113, ambos frentes, comprendidos entre Boulevard y Circunvalación (excepto los lotes frentistas al Boulevard). Lotes frentistas mano Este de Circunvalación entre los Paseos 113 y 104. Lotes frentistas a las Avenidas 8 hasta 11 y desde el Paseo 104 hasta el Paseo 133. Lotes de las manzanas 22, 80, 81, 115, 116, 178, 278 y 279 excepto los que sean frentistas a la Avenida 3, al Paseo 104, al Paseo 105 y a boulevard. Parcelas comprendidas entre Paseos 168 a 172 y desde Avenidas 3 a 7 excepto las frentistas a la Avenida 3. Incluye también las parcelas 19dv, 19dw, 19dr, 19dk, 19dm, 19dd, 19de, 19 dg.
ZONA 4:
Comprendida desde Circunvalación y Paseo 113, por el Paseo 113 hasta Av. Boulevard (exceptuando lotes frentistas), continuando por Boulevard hacia el Sur hasta el Paseo 146 (exceptuando los lotes frentistas), por el Paseo 146 hasta Circunvalación (incluye lotes mano Norte), y por esta Avenida hasta Paseo 113 (incluye lotes frentistas mano Este). Quedan exceptuados los lotes frentistas al Paseo 139 desde Boulevard hasta Circunvalación. Se incluyen en esta zona los lotes frentistas al camino al cementerio y a la ruta interbalnearia mano Oeste.
ZONA 5:
Comprendida desde Av. Circunvalación y Paseo 103, por el Paseo 103 hasta la Avenida 24 (incluye lotes mano Sur), por esta Avenida hasta el Paseo 100 (incluye lotes mano Oeste), por este Paseo hasta la Ruta Interbalnearia (incluye lotes mano Sur), por esta y en sentido Sudoeste hasta el límite de la localidad de Mar Azul, bajando en sentido Este hasta la calle Monte Hermoso, por esta y su proyección con Circunvalación hasta el paseo 103 (incluye lotes frentistas mano Oeste). Se incluyen en esta Zona los lotes 19cm, lotes 1 a 2 de la Fracción X, lotes 70 y 61, lote 1 de la Fracción II, lotes 1 y 2 de la Fracción I, lotes 2, 3, 115 y 116 de la fracción V lotes 2 y 3. Lotes 19dp, 19dc, 19af y parcela 57 de la localidad de Villa Gesell. Quedan excluidos de esta Zona los lotes frentistas del Acceso Juan de Madariaga desde Circunvalación hasta la Ruta Interbalnearia.
ZONA 6:
Desde la intersección de Av. Del Plata y Juanita Gesell en dirección Sur por la proyección de Circunvalación y luego Monte Hermoso (incluye lotes mano Este) hasta la calle 36, por esta calle 36 hasta la calle Miramar (incluye lotes mano Norte), y por Miramar hasta calle 47 (incluye lotes mano Este), y por calle 47 hasta el mar (incluye lotes de ambas manos), y hacia el Norte hasta la
intersección con la calle Juanita Gesell.
Zona 6a
Comprendida dentro de la Zona 6: Lotes de las fracciones 64, 50, 36, 37, 38, 39, 40, 22 y 1 (lotes 27 a 44). También incluye los lotes comprendidos entre Av. Las Toninas y Los Cóndores. Lotes comprendidos desde la Avenida Guillermo Brown y Punta de Indio, por esta hacia el mar (incluye lotes mano Sur), y por este hasta la calle 37, por esta hasta la Avenida Mar del Plata (incluye lotes mano Norte), por Mar del Plata con dirección Sur hasta la calle 41 (incluye lotes ambas manos). Desde Mar del Plata y calle 37 por esta en sentido Oeste hasta Punta del Este (incluye lotes ambas manos), por Punta del Este hasta calle 33 (incluye lotes ambas manos), por la Calle 33 hasta Copacabana (incluye lotes mano Norte), por Copacabana hasta la calle 29 (incluye lotes mano Este), por calle 29 en sentido Oeste hasta Punta de Indio (incluye lotes mano Norte), y por Punta de Indio hasta Almirante Guillermo Brown (incluye lotes mano Este)
ZONA 7:
Lotes comprendidos entre la Avenida Monte Hermoso y Miramar y las calles calle 47 y 36 de Mar Azul. Lotes comprendidos desde el Paseo 100 (mano Sur) hasta el Paseo 103 (mano Norte) y desde Circunvalación (mano Oeste) hasta la Avenida 24 (mano Este).
Lotes comprendidos desde el Paseo 104 hasta el Paseo 113 y entre circunvalación y Boulevard, excepto lotes frentistas a los Paseos 104, 105, 107 y 113 y a las avenidas Circunvalación y Boulevard.
Interpretación general:En caso que un lote de terreno o fracción esté sujeta a dos zonificaciones tributarias distintas, prevalecerá la más onerosa.
ARTÍCULO 2º: Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ———————- conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-
FECHA DE SANCION: 14 de Diciembre de 2020.- NUMERO DE REGISTRO: 2914 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13558/20.-
VISTO:
El expediente municipal 4124/0000/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y el artículo1º de la Ley N° 15.181, la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que asimismo la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;
Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;
Que en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;
Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Convalídense los Decretos Municipales Nº1173/2020 por los cuales ——————— se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174..—
ARTÍCULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en ——————— el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).—
ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las ———————– siguientes condiciones financieras:
TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: la suma de PESOS QUINCE MILLONES ( $ 15.000.000)
PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.—
ARTÍCULO 4º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos ————————- que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. —
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las ———————- partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.—
ARTÍCULO 6º:Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los ——————— organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.—
ARTÍCULO 7º:Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes ———————- conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—