Ordenanza 3144/21

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3144/21

FECHA DE SANCION: 6 de Septiembre de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3008
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13982/21.-

VISTO:

               El expediente letra D-Nº 13.982/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de eleva copia expediente 6168/08 acumulado al 2074/21 sobre eximición de impuestos Sra. Pabstleben, Irene; y

CONSIDERANDO:

                                   Que la Sra. Pabstleben, Irene solicita la eximición de impuestos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Condónese de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de
———————- la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Tasa Turística, Bomberos, Cementerio, Seguridad, Salud, Disposición Final de Residuos, por el ejercicio 2020 a la Sra. PABSTLEBEN, Irene nomenclatura catastral VI-A-53-6-1..—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3143/21

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3143/21

FECHA DE SANCION: 6 de Septiembre de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3007
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13980/21.-

VISTO:

                El expediente letra D-Nº 13.980/21 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de eleva copia de expediente 2198/10 acumulado al 2527/21 sobre eximición impuestos Sra. Marotta, Rafaela; y

CONSIDERANDO:

                                 Que la Sra. Marotta Rafaela solicita la eximición de impuestos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Condónese  de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación  
———————- de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Tasa Turística, Bomberos, Cementerio, Seguridad, Salud, Disposición Final de Residuos, por el Ejercicio 2020 a la Sra. Marotta, Rafaela, nomenclatura catastral VI-A-23-6C-2.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3141/21

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3141/21

FECHA DE SANCION: 17 de Agosto de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3005
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13943/21.-

VISTO:

                La Ley 15.296 sancionada en Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en 16 de Julio del corriente año; y

CONSIDERANDO:

                              Que tenemos un marco normativo provincial, nacional y acuerdos internacionales donde promueven los derechos de las personas con discapacidad.

                             Que aún muchos actores de nuestra sociedad, invisibilizan este colectivo, teniendo prejuicios, temores y se basan en estereotipos.

                             Que la ley establece que las y los integrantes de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deberán tomar la capacitación en discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos para poder promover a niveles superiores dentro de sus ámbitos de trabajo.

                              Que dicha propuesta no busca ser expertos en la materia, sino es ser agentes públicos más sensibles y capaces de diseñar políticas públicas de cualquier tipo pero con perspectiva de diversidad.

                              Que los órganos de implementación deberán ir actualizando los contenidos para ir incorporando prácticas en materia de inclusión para este colectivo.

                              Que deberán tomar medidas concretas que apuesten a garantizar la toma de conciencia y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

                               Que el artículo 12 de la presente Ley invita a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adhiérase en todos los términos a la Ley Provincial Nº 15.296         
———————– “Capacitación a los Legisladores de los Poderes de Estado”.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3140/21

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3140/21

FECHA DE SANCION: 17 de Agosto de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3004
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13916/21.-

VISTO:

              La considerable cantidad de accidentes automovilísticos que cada año se producen en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es de público conocimiento, la inseguridad vial a nivel mundial es considerada una pandemia, ya que día tras día, año tras año, se lleva la vida de millones de personas. Y según la OMS, es una epidemia silenciosa, a la cual no se le da la misma importancia en los diferentes niveles gubernamentales como a otras situaciones o enfermedades que se llevan vidas humanas.

         Que el 95% de los siniestros viales se producen por una falla en el factor humano, es decir, que los individuos somos los responsables de los siniestros viales con resultado muerte o lesiones gravísimas, por lo que resulta imperiosa la necesidad de tomar medidas para impedir que se produzcan estas muertes evitables.

         Que en el caso de siniestros viales con víctimas fatales, está comprobado científicamente que en el 50% de los mismos hubo presencia de alcohol. En caso de siniestros con lesiones graves, en un 25% estuvo presente el alcohol y en siniestros sin lesionados, en un 10% hubo presencia de alcohol. A estas cifras, se agrega que el alcohol al volante es la principal causa de muerte en los jóvenes menores de 25 años.

         Que no sólo resulta de suma importancia las muertes viales, sino también aquellas personas que quedan con secuelas graves después del siniestro.

         Que debemos entender al tránsito como un hecho social y no individual, ya que en el momento que ingresamos a la vía pública, formamos parte de la misma y nuestras acciones van a tener injerencia directa. Si se produce un siniestro vial en el cual una persona resulta herida, esto va a generar un costo en el sistema de salud público.

         Que se estima en nuestro país, de acuerdo a los últimos datos registrados, el costo económico de los siniestros viales y las lesiones causadas por el tránsito, asciende al 1,7 del PBI. En otras palabras, todo el dinero que se destina a los daños causados en asistencia sanitaria, demandas legales, lucro cesante, pensiones por discapacidad, etc. podría evitarse y utilizarse para otras cuestiones.

         Que está comprobado que cualquiera sea la cantidad de alcohol ingerida, una persona no está en condiciones de comandar su vehículo. Tenemos que apartarnos de la falsa creencia de que una persona si consume poco alcohol puede conducir un vehículo, ya que está comprobado el alcohol como factor de riesgo, por su efecto inmediato sobre el conductor, en su comportamiento, capacidades, función psicomotora y conducta. Una persona que consume alcohol, no tiene los mismos reflejos que en condiciones normales. Se produce una disminución de discernimiento, pérdida de inhibiciones, modifica su visión, en otras palabras, no se encuentra apto para conducir un vehículo. El consumo de alcohol aumenta considerablemente el riesgo de sufrir un siniestro vial. Hay que equiparar a los conductores profesionales con los conductores particulares, con el objetivo primordial de salvar vidas.

         Que entre 0,1 y 0,5 g/l de alcohol en sangre provoca un aumento en la frecuencia cardíaca y respiratoria, disminuyen diversas funciones cerebrales centrales, hay un comportamiento incoherente al ejecutar tareas, así como también disminuye el discernimiento y hay una pérdida de inhibiciones. Por otra parte, hay una sensación moderada de exaltación, relajación y placer.

         Que a partir de 0,6 g/l hasta 1,0 g/l de alcohol en sangre se produce una sedación fisiológica de casi todos los sistemas, disminuye la atención y el estado de alerta, los reflejos se hacen más lentos, hay un deterioro en la coordinación y disminución de la fuerza muscular. También hay una reducción en la capacidad de tomar decisiones racionales, aumento de la ansiedad y la depresión, reducción de la paciencia.

         Que a partir de 1,0 g/l a 1,5 g/l de alcohol en sangre los reflejos se vuelven considerablemente más lentos, hay un deterioro del equilibrio y del movimiento, deterioro de algunas funciones visuales, articulación confusa de las palabras y vómitos.

         Qué superior a 1,6 g/l hasta 2,9 g/l de alcohol en sangre hay un grave deterioro sensorial incluyendo la pérdida de la percepción de estímulos externos y un grave deterioro motor.

         Que superando los 3,0 g/l se produce una pérdida de la conciencia hasta llegar a la muerte.

         Que es necesaria la presencia de un Estado protector, que proteja la vida de los ciudadanos. Conducir bajo los efectos del alcohol trae consecuencias no sólo para el que maneja el vehículo, ya que en un siniestro vial puede fallecer tanto el conductor como un tercero.

         Que en este sentido se considera conducente establecer la prohibición absoluta de conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública si se ha consumido alguna bebida alcohólica en cualquier grado.

         Que en el año 2016 con la implementación del Curso de Reeducación Vial para el Uso Correcto de la Vía Pública, se redujo en forma notoria la reincidencia por faltas graves, es especial, aquellos casos de conducción bajo los efectos del alcohol y por ello resulta necesario la creación de este tipo de proyectos que erradiquen de forma definitiva la problemática por el consumo de alcohol al volante.

         Que la decisión es que las disposiciones sobre TOLERANCIA CERO se apliquen a todo tipo de conductores, haciéndose extensiva una medida que ya rige para los profesionales.

         Que las autoridades municipales tienen jurisdicción y competencia para aplicar y controlar todas las normativas de tránsito contenidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449.

         Que cabe recordar que el art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, en su quinto párrafo, faculta a las autoridades locales para disponer por vía de excepción, exigencias distintas a la de la Ley Nacional y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales.

         Que según datos de la Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, en Argentina fallecen entre 15 y 20 personas por día a causa de los siniestros viales. Esta cifra, solamente disminuyó cuando en el año 2020 producto del COVID, se redujo notablemente la circulación, lo que trajo aparejada la disminución de los siniestros viales. Si comparamos con otros países, podemos percibir como las cifras de muertos son notablemente menores a las nuestras. El caso de Suecia, que fallecen alrededor de 324 personas por año o el caso de España que fallecen 1800 personas al año. Esto demuestra la situación crítica en la que vivimos, y que resulta necesario la implementación de medidas eficaces para modificar esta realidad. 

Que no podemos prohibir el consumo de alcohol ya que encuadra dentro del ámbito privado de la persona, lo que sí podemos es impedir que una persona que consumió alcohol, conduzca un vehículo. En general las personas asocian estar alcoholizados con no poder mantenerse en pie y no tener ningún tipo de reacción, cuando está demostrado que no es así.

Con los niveles de alcohol permitidos en sangre en la actualidad, tiene como efecto inmediato que las personas agarren un volante sin ningún tipo de temor. El mayor problema se genera con los bebedores sociales, los cuales tienen la falsa creencia de que un poco de alcohol no va a afectar de ninguna forma en su manejo. Un claro ejemplo se da en las fiestas de Navidad y Año Nuevo, cuando las personas brindan para luego subirse a su vehículo y dirigirse a sus casas, sin ningún tipo de cuidado. Esto sucede con frecuencia, por no haber una percepción del riesgo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: El Partido de Villa Gesell adhiere a la normativa establecida por la
———————- Ley Nacional Nº 24449 en todos sus capítulos.—

ARTÍCULO 2º: Queda prohibido en todo el Partido de Villa GESELL , la                 
———————- conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a 0 (cero) mg./l.—

ARTICULO 3º: Queda prohibido en todo el Partido de Villa Gesell, la conducción   
——————— de cualquier tipo de vehículos bajo el consumo de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir.—

ARTICULO 4º: Establézcase que las sanciones por infracción a esta Ordenanza        
———————- serán de cumplimiento efectivo, consistiendo éstas en:

a) Para aquellos casos que la graduación alcohólica en sangre sea superior a 500(QUINIENTOS) mg. /l en sangre.  Multa y/o Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de los mismos, en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante conforme lo determine el Juez/a interviniente por el tiempo que establece la Ley de la Pcia. De Buenos Aires  N° 13927, art. 39 Bis.

b)  Para aquellos casos cuya graduación alcohólica sea superior a 0 (cero) y menor a 500 (quinientos) mg. /l en sangre. Multa según determine el Juzgado de Faltas Municipal y  Concurrencia al Curso de Reeducación Vial para el Uso Correcto de la Vía Pública que se dicta en la Dirección de Transito de la  Municipalidad de Villa Gesell, El retiro del vehículo de donde se constate la infracción  deberá ser  realizado por un conductor responsable,( alcohol cero), que será constatada por el personal interviniente.-

 c) Las cuestiones relativas a la responsabilidad de los infractores según la edad; a la responsabilidad de las personas jurídicas, a la definición de los hechos que configuran faltas graves, a las eximentes, a las atenuantes, a las agravantes, al concurso de faltas y a la reincidencia, serán resueltas por el Juez/a de Faltas, según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y la Ley Provincial N° 13927, conforme a las reglas de la sana crítica.—

ARTÍCULO 5°: Una vez promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo             
———————- Municipal, dará amplia difusión por el término de 60 días, antes de aplicar las sanciones correspondientes. La Dirección de Transito pondrá la cartelería correspondiente en la vía pública como medida preventiva.—

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3139/21

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3139/21

FECHA DE SANCION: 17 de Agosto de 2021.-
NUMERO DE REGISTRO: 3003
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13917/21.-

VISTO:

             La sanción de la Ley N°15.192 que declara de interés público provincial a las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                Que dicha ley establece declarar de interés público provincial a todas las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que cumplan los siguientes requisitos:

a) que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o

b) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

                              Que dicha ley declara también de interés Público Provincial a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

                               Que la ley N°15.192 establece la Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las asociaciones civiles y las mutuales que tengan domicilio social en la provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control.

                                Que las personas humanas que se propongan constituir una Asociación Civil de primer grado de tipo Club de Barrio, Centro de Jubilados, Centro Cultural, Jardín Comunitario, Sociedad de Fomento u Organizaciones de Comunidades Migrantes podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

                                  Que la creación del fondo extraordinario de emergencia faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios a las Asociaciones enunciadas en el primer considerando de este proyecto de ordenanza.

         Que dichos subsidios podrán destinarse a:

  1. Readecuar las instalaciones de las Asociaciones Civiles de acuerdo con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria provincial.
  2. solventar gastos operativos y/u ordinarios, debidamente acreditados conforme la reglamentación de la presente.

                                   Que el artículo 11º de la ley 15.192 establece que la solicitud de subsidios podrá tramitarse ante El Municipio donde se encuentra radicada la Asociación Civil y que previamente adhiera a la presente y suscriba el respectivo convenio con la Autoridad de Aplicación.

         Que aquellas asociaciones civiles que opten por la constitución por instrumento público y que tenga, al momento de su constitución o a futuro, asociados hombres, mujeres, trans o de diversos géneros; deberán respetar la paridad en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Este requisito no será exigido cuando la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género.

                               Que La Autoridad de Aplicación dispensará del pago de tasas, timbrados, sellados a las Asociaciones Civiles de primer grado que se constituyan por este mecanismo.

                               Que la Autoridad de Aplicación admitirá la presentación para su inscripción de todo instrumento público que satisfaga los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que se otorguen el acto constitutivo y el estatuto de adhesión para las asociaciones civiles enumeradas en el artículo 14, por funcionarios provinciales y nacionales con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires competentes y autorizados por los organismos con los que se haya previamente suscripto Convenio de Colaboración. El Convenio de Colaboración dispondrá el proceso necesario para el cumplimiento

                              Que la ley habilita a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a arbitrar los medios necesarios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de facilitar la apertura de una cuenta de depósitos sin costo y la autoridad de Aplicación determinará el procedimiento para el registro de firma de las autoridades de la Asociación Civil y los procedimientos que requiera a los fines de su implementación.

                               Que el artículo 21 modifica el inciso i) del artículo 177 del código fiscal-Ley 10.397 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 177: Están exentos de este impuesto: i) Las Asociaciones Civiles que hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, por ingresos anuales totales hasta un monto equivalente a los ingresos máximos de la categoría G de monotributo, o cuando se trate de Asociaciones Civiles que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, cuando el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma equivalente a la sexta parte de los ingresos máximos de la categoría G de monotributo, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario; y las demás asociaciones civiles, los colegios y/o consejos profesionales constituidos como entes públicos no estatales, cuando el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, y solamente respecto de aquellos inmuebles que se utilicen principalmente para los fines que a continuación se expresan:

  1. Servicio de bomberos voluntarios.
  2. Salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia.
  3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.
  4. Enseñanza e investigación científica.
  5. Actividades deportivas.
  6. Servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.
  7. Cuidados a la primera infancia, según criterio que adopte el Ministerio de Desarrollo         de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.
  • Centro de Jubilados.
  • Sociedades de fomento.

   10.Organizaciones de Comunidades Migrantes.—

Las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que hayan tenido ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, por ingresos anuales totales hasta un monto equivalente a los ingresos máximos de la categoría G de monotributo.

La exención del impuesto también alcanza a los propietarios de aquellos inmuebles cedidos gratuitamente en uso a las Asociaciones Civiles mencionadas en el primer párrafo que utilicen los mismos para los fines señalados en el presente artículo. (Inciso sustituido por Ley 15.079 -B.O. 11/12/2018- vigente 01/01/2019).”

                                 Que dicha ley crea un registro de comedores comunitarios con el fin de conocer, relevar, procesar y registrar la información proporcionada a partir del Censo Provincial de Infraestructura Social, respecto de las organizaciones de la comunidad que presten servicios de abastecimiento de alimentos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1°: El Municipio de Villa Gesell adhiere en todos sus términos a la Ley
————— Provincial N° 15.192, que declara de interés público a las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires y establece el régimen jurídico acorde.—

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—