Ordenanza 3003/20

Ordenanza 3003/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3003/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2862
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12896/20.-

VISTO:

               Que el 15 de Octubre de cada año se celebra el “Día Mundial del Bastón Blanco” como instrumento de orientación y movilidad para las personas con discapacidad visual; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que el 15 de octubre, es el día mundial del bastón blanco de seguridad, con el objetivo de establecer visibilización de los derechos de las personas ciegas a su libre desplazamiento y la concientización de la comunidad sobre los mismos;

                                  Que el invento tiene sus orígenes en nuestro país, cuando el político e inventor santafesino José Mario Falliotico desarrolló la idea de identificar a los discapacitados visuales, a mediados del año 1931 en Buenos Aires.

                                  Que en otras latitudes se reconoce al fotógrafo inglés ciego James Biggs como pionero en utilizar esta técnica, que finalmente fue patentado por George A. Benham, presidente del Club de Leones Illinois, en Estados Unidos.

                                  Que en la actualidad el bastón asiste a miles de personas con visión reducida y ceguera total, e incluye en la actualidad adelantos tecnológicos y de adaptación según los usos de cada persona.

                                  Que la igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a las diferencias. Es decir, una igualdad que se basa en la búsqueda de puntos en común, de áreas de coincidencia y que se construye a partir de los mimos. Por lo tanto hay que buscar, un sentido de igualdad que entienda y acepte las diferencias en calidad de aportes y no como fuentes de antagonismo ni mucho menos, de segregación.

                                  Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, enuncia los principios generales de: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación  de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad.

                                  Que las ciudades, deben revisar sus condiciones de accesibilidad y generar los actores necesarios para que edificación, urbanismo, sistemas de transporte y medios de comunicación sean parte de un uso verdaderamente público, practico, funcional, y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades reducidas.

                                     Que mejorar la calidad de vida de la población de una ciudad y, específicamente de las personas con movilidad reducida u ora limitación es un objetivo acorde al mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes (Art. 16, C.N.), el cual se plasma en la ley 22.431 y otras normativas nacionales y provinciales;

                                  Que resulta necesario hacer efectiva la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su Art. 2 establece como obligación de los Estados la de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Institúyase el día 15 de octubre de cada año “El Día Mundial del      
———————- Bastón Blanco” en adhesión al día mundial del Bastón Blanco con el objeto de concientizar y difundir el derecho a la plena inclusión y a la equiparación  de oportunidades para Personas con Discapacidad Visual.—

ARTÍCULO 2º: A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la       
———————  presente Ordenanza el estado municipal por intermedio de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes y la Jefatura Distrital de Educación propiciará tareas de concientización en las escuelas y demás ámbitos de su competencia y a través de todos los medios de comunicación a su alcance.—

ARTÍCULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

Ordenanza 3003/20

Ordenanza 3001/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

3001/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2864
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: R-13170/20.-

VISTO:

              El expediente letra R-  Nº 13.170/20 iniciado por Rotary Club con motivo eleva nota sobre donaciones al Hospital Dr. Arturo Illía Y;

CONSIDERANDO:

                                  Que es beneficioso para la comunidad geselina recibir dichas donaciones al Hospital Dr. Arturo Illía.

                                  Que teniendo en cuenta el contexto que se atraviesa en la Pandemia por COVID-19, es importante la articulación entre instituciones para contribuir a la mejoría de vecinos y vecinas.

                                  Que entendiendo la importancia de la primera infancia en el desarrollo de las personas, Rotary Club continua contribuyendo al desarrollo lúdico de los niños.

                                   Que se oficialicen las donaciones para que sean incorporadas al Patrimonio Municipal de nuestra Ciudad.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Acéptase  la donación de un (1) Oxímetro de pulso Promise               
———————-  Technology Mod. PRO-F9 1398-19, un (1) Termómetro infrarrojo SANBAIFEN Mod. TYHWQ-01ª  y  máscaras faciales reutilizables.—

ARTÍCULO 2º: Acéptase la donación de un (1) Juego de Plaza que se instaló en la    
———————- Aerostación de nuestra Ciudad.—

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.——————————

Ordenanza 3003/20

Ordenanza 2976/20

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Honorable Concejo Deliberante
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2020 – Año del General Manuel Belgrano

2976/20

                 FECHA DE SANCION: 20 de Julio de 2020.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2837
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13169/20.-

VISTO:

                  El expediente número D-13169/20 sobre Modificación al Plan de Alivio Fiscal. y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, a fojas 1) del presente el Intendente Municipal solicita la convalidación del decreto municipal Nº 1531/20  el cual se adjunta a fojas 2, 3, 4 y 5 de la presente.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1º: Convalídese  el Decreto Municipal Nº 1531/20 sobre extensión del
———————- Plan de alivio fiscal y Recuperación del Crédito Municipal aprobado por la ordenanza 2905 y modificatorias.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————–

Ordenanza 3003/20

Ordenanza 3002/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3002/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2863
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-13192/20.-

VISTO:

                 El expediente B-13192/20 con motivo de Adhesión a la Ley de Emergencia PYME de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, dicha ley fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con el número 15178;

                                Que, en la Ley se genera una red de contención de las Micro y Pequeñas Empresas;

                                Que, en su Artículo 4, establece que la Autoridad de Aplicación, deberá diseñar e implementar en forma conjunta con la agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación del vencimiento de impuestos y tasas provinciales, plan especial de facilidades de pagos;

                              Que, además deberá, coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la creación de líneas de crédito, especialmente destinadas al sostenimiento de la Micro y pequeñas Empresas;

                             Que, los beneficios, incluyen el Desarrollo de un Programa de formación y/o capacitación y/o tutores para contribuir al sostenimiento de la Micro y Pequeñas Empresas, en el ámbito donde la Autoridad de Aplicación lo considera conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y/o de administración;

                            Que, la iniciativa contempla desarrollar en forma conjunta con los Municipios estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, regímenes de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otros;

                           Que, la presente Ley en su Artículo 6º invita a los Municipios a adherir. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º:  Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial 15178 que        
———————-  declara por el término de 180 días, la Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional 24.467 que se encuentren radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 3003/20

Ordenanza 3000/20

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Honorable Concejo Deliberante
  ——–

2020 – Año del General Manuel Belgrano

3000/20

FECHA DE SANCION: 21 de Septiembre de 2020.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 2861
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-13369/20.-

VISTO:

                  El expediente  letra D-13369/20 iniciado por el Departamento Ejecutivo con motivo de elevar copia de convenio firmado entre Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                Que la Ordenanza 2975/20 votada por este Honorable Concejo Deliberante desafectó una parcela a subdividir de la manzana 22 Sección J, de superficie un mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (1.417 m2)  para la construcción de un centro de salud en Monte Rincón.

                      Que a fojas 1 el Intendente Municipal de Villa Gesell solicita  la convalidación del convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante.

                      Que se adjunta copia del convenio a fojas 2-4.

                       Que la construcción del centro de salud en el barrio Monte Rincón ayudará a ofrecer una mejor calidad sanitaria descentralizando la atención en el hospital.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalídese el acuerdo alcanzado entre el Municipio y el Ministerio
——————— de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el convenio marco 001 495 2020 para la construcción del Centro de Salud de Monte Rincón.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-